MEXICO

 
  • Pueden adoptar matrimonios mayores de 25 años y más de 17 años mayores que el adoptado.
  • Cada Estado mexicano tiene su propio Código que regula la adopción.
  • En algunos estados se acepta la adopción de personas solteras*
  • No se aceptan las parejas de hecho*
  • Se da prioridad a los matrimonios sin hijos*
  • El tipo de adopción es plena o simple dependiendo del Estado.
  • Los niños susceptibles de ser adoptados son generalmente mayores de 3 años*
  • Organismo competente: DIF (Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia)

                                Recomendamos visitar: VIFAC  y ADOPCIONES

 

EL SALVADOR   
  • Pueden adoptar mayores de 25 años o cónyuges que lleven al menos 5 años de casados y 15 años de diferencia con el adoptado.
  • Excepcionalmente se aceptan solteros*
  • No se aceptan las parejas de hecho*
  • El tipo de adopción es plena.
  • Edad de los niños:
    • Para matrimonios entre 25 y 35 años, niños de 0 a 3 años.
    • Para matrimonios entre 36 y 45 años, niños de 3 a 4 años.
    • Para matrimonios entre 46 y 55 años, niños de 6 años o más
  • Organismos competentes:
    • Procuraduría General de la República. Departamento de Adopción.
    • Instituto Salvadoreño de Atención al Menor.

 

HONDURAS  
  • Pueden adoptar mayores de 25 años y 15 años de diferencia con el adoptado.
  • Se aceptan solteros y parejas de hecho.
  • El tipo de adopción es plena.
  • Edad de los niños:
    • Menores de 2 años a matrimonios.
    • Mayores de 2 años a solteros/as.
  • Organismo competente: Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (INHFA)

 

COLOMBIA  
  • Pueden adoptar mayores de 25 años pero menores de 55 y con 15 años de diferencia con el adoptado.
  • Se aceptan solteros.
  • Se aceptan parejas de hecho con al menos 3 años de convivencia.
  • Se aceptan parejas con hijos pero se da prioridad a aquellas que no los tienen.
  • El tipo de adopción es plena.
  • Edad de los niños:
    • Solicitantes entre 25-35 años: niños de 0 a 3 años.
    • Solicitantes entre 36-44 años: niños de 3 a 6 años
    • Solicitantes entre 45-55 años: niños mayores de 7 años.
  • Organismo competente: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
ECUADOR  
  • Pueden adoptar matrimonios mayores de 25 años (3 años de convivencia) con14 años de diferencia con el adoptado y solteros con una diferencia de 30 años si son del sexo opuesto al adoptado.
  • Se aceptan solteros y parejas de hecho aunque da prioridad  a los matrimonios.
  • Aceptan parejas con hijos pero se da prioridad a aquellas que no los tienen.
  • El tipo de adopción es plena.
  • Edad de los niños:  mayores de 4 años.
  • Organismo competente: Ministerio de Bienestar Social Dirección Nacional de Protección de Menores
PERÚ  
  • Pueden adoptar matrimonios entre 25 y 55 años y con diferencia de 18 años con el adoptado.
  • Excepcionalmente aceptan solteros (se les asigna niños mayores de 6 años)*
  • No se aceptan parejas de hecho*
  • Aceptan matrimonios con 1 solo hijo. Si tienen más de 1 hijo se le asignan niños mayores de 5 años o con dificultades*
  • El tipo de adopción es plena.
  • Edad de los niños:
    • padres de 25-35 años....niños de 0-3 años
    • padres de 36-44 años....niños de 3-4 años
    • padres de 45-54 años....niños mayores 4 años
    • excepcionalmente solteros de 30-45 años...niños mayores 6 años o discapacitados.
  • Organismo competente: Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH).
CHILE  
  • Pueden adoptar matrimonios entre 25 y 60 años (2 años de convivencia excepto en casos de infertilidad) con diferencia de 20 años con el adoptado.
  • Se aceptan solteros.
  • No se aceptan matrimonios de hecho*
  • No se aceptan parejas con hijos*
  • El tipo de adopción es plena.
  • Edad de los niños: Suelen asignar niños de 0 a 8 años.
  • Organismo competente: Ministerio de Justicia Servicio Nacional de Menores (SENAME) Unidad de adopciones
  •                                                  Recomendamos visitar:  FUNDACIÓN SAN JOSÉ

                                                                                                LEY DE ADOPCIÓN

 

REPUBLICA DOMINICANA  
  • Pueden adoptar parejas mayores de 25 años (5 de convivencia) con diferencia de 15 años con el adoptado.
  • Se acepta parejas de hecho.
  • No se acepta solteros*
  • El tipo de adopción es plena.
  • Organismo competente: Organismo Rector del Sistema de Protección del Menor
COSTA RICA  
  • Pueden adoptar matrimonios entre 25 y 60 años (5 años de convivencia) con diferencia de 15 años con el adoptado.
  • La ley permite la adopción por personas solteras pero existen muchas trabas*
  • No se aceptan parejas de hecho*
  • Se aceptan matrimonios con hijos.
  • El tipo de adopción es plena.
  • Edad de los niños: mayores de 4 años o grupos de hermanos.
  • Organismo competente: PANI (Patronato Nacional de la Infancia Secretaría Técnica de Adopciones)
BRASIL  
  • Pueden adoptar personas entre 25 y 60 años con diferencia de 16 años con el adoptado.
  • Se aceptan solteros, parejas de hecho y con hijos.
  • El tipo de adopción es plena.
  • Organismo competente: CEJA (Comisiones Estatales de Adopción)

                                     Recomendamos visitar: ADOPCIÓN EN BRASIL

 

BOLIVIA  
  • Pueden adoptar matrimonios entre 25 y 50 años (matrimonio celebrado antes del nacimiento del niño) con diferencia de 15 años con el adoptado.
  • No se acepta solteros ni parejas de hecho*
  • Se acepta parejas con hijos pero se da prioridad a aquellas que no los tienen.
  • Edad de los niños:
    • Hasta 45 años corresponde niños de 0,5 a 4 años.
    • Entre 46 y 50 años corresponde de 4 a 6 años.
  • El tipo de adopción es plena.
  • Organismo competente: Viceministro de Asuntos de Género, Generacionales y Familia. La Paz. Bolivia.
ARGENTINA  

* Vale para adopción internacional, puede variar para parejas residentes en el país.

NOTA: La información presentada en esta página está sujeta a cambios que puedan presentarse en cada país. Recomendamos ratificar estos datos en el organismo competente correspondiente.

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