CONVENIO ENTRE
LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA PARA EVITAR LA
DOBLE TRIBUTACIÓN A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE AÉREO Y MARÍTIMO.
Antecedentes:
Miembros de la
Delegación Venezolana:
-Francisco García Arjona. Director General Sectorial
de Rentas. Ministerio de Hacienda.
-Carlos
Fraíno Lander. Jefe de la División de Transporte y Comunicaciones. Dirección
General Sectorial de Economía y Cooperación Internacional. Ministerio de
Relaciones Exteriores.
-Luz M. Suárez D. Jefe de la Oficina
de Asuntos Fiscales Internacionales. Dirección General Sectorial de Rentas.
Ministerio de Hacienda.
-Rubén
González B. Abogado Fiscal. Dirección de Rentas Internas. Dirección General
Sectorial de Rentas. Ministerio de Hacienda.
-María
Teresa Irala. Abogado Fiscal. Dirección Jurídica Impositiva. Dirección General
Sectorial de Rentas. Ministerio de Hacienda.
-José
Bruzual. Segundo Secretario. División de Transporte y Comunicaciones. Dirección
General Sectorial de Economía y Cooperación Internacional. Ministerio de
Relaciones Exteriores.
-Federico Dubuc. Tercer
Secretario. División de Transporte y Comunicaciones. Dirección General
Sectorial de Economía y Cooperación Internacional Ministerio de Relaciones Exteriores.
-Flor
Bruzual Padrón. Fiscal de Rentas. Dirección Jurídica Impositiva. Dirección
General Sectorial de Rentas. Ministerio de Hacienda.
-Mercedes
Grimán. División de Transporte y Comunicaciones. Dirección General Sectorial de
Economía y Cooperación Internacional Ministerio de Relaciones Exteriores.
Fecha de
Negociación: (RENEGOCIACIÓN): 20/01/87 (Exclusión del transporte marítimo de
hidrocarburos)
Fecha
de suscripción: 23/11/87 en Caracas
Fecha de
Publicación en Gaceta Oficial: 21/09/88, G.O. N°
34.056
Entrada en
Vigor: a partir del ejercicio fiscal 1990.
La
República de Venezuela y la República Federal de Alemania, deseosas de evitar
por Convenio bilateral la doble imposición internacional sobre las rentas
derivadas del ejercicio de la navegación marítima y aérea en tráfico
internacional, firmaron el 17 de marzo de 1978 en Caracas un Convenio a estos
efectos. Habiéndose producido, antes de
procederse a intercambio de los instrumentos de ratificación del citado
Convenio, modificaciones en los ordenamientos tributarios, así como alteraciones
en las realidades económicas sobre las cuales aquellos se proyectan, ambos
Estados han convenido lo siguiente:
1.
Los
impuestos materia del presente Convenio son:
a)
En
la República Federal de Alemania, el Einkommensteuer (impuesto sobre la renta);
El Koerperschaftssteuer (impuesto sobre sociedades) y el Vermoegenssteuer
(impuesto sobre el patrimonio); los cuales en lo sucesivo, se denominan
“impuesto alemán”);
b)
En
la República de Venezuela, el Impuesto
sobre la Renta; (el cual, en lo sucesivo, se denomina “impuesto venezolano”)
2.
Este
Convenio se aplicará también a las modificaciones que se introdujesen a los
referidos impuestos y cualquier otro que en razón del hecho generador o de la
base imponible, fuere jurídica y económicamente análogo a los ya citados y que
una u otra de las Partes Contratantes estableciere con posterioridad a la firma
del presente Convenio.
3.
Este
Convenio no se aplicará a los impuestos municipales. Sí Venezuela otorgare bajo un Convenio similar con un tercer
Estado la exención de sus impuesto
municipales, tal exención se aplicará automáticamente al presente
Convenio. Al ocurrir tal hecho la
República Federal de Alemania eximirá el “Gewerbesteuer” a las empresas
venezolanas.
1.
La
expresión “ejerciendo de la navegación aérea o marítima” significa la actividad
de transporte por vía aérea o marítima de personas, animales, mercancías y
correo desarrollada por propietarios y fletadores de aviones o barcos incluida
la venta de pasajes y documentos similares y cualquier otra actividad
directamente relacionada con tales transportes, la expresión “mercancías” no comprende el transporte de
hidrocarburos.
2.
La
expresión “tráfico internacional” significa toda actividad de transporte
efectuada por medio de aviones o barcos por empresas alemanas o venezolanas,
excepto el caso en que las aeronaves o barcos sean utilizados exclusivamente
entre localidades situadas en el territorio de la República de Venezuela o de
la República Federal de Alemania.
3.
La
expresión “empresas venezolanas” significa las empresas pertenecientes al
Estado venezolano, los organismos
públicos venezolanos, sean residentes en Venezuela a todos los efectos fiscales
y no residentes en la República Federal de Alemania, así como las sociedades de
capital o de personas constituidas de conformidad con las leyes venezolanas y
con domicilio de la dirección efectiva en territorio venezolano.
4.
La
expresión “empresas alemanas” significa las empresas alemanas pertenecientes a
la República Federal de Alemania, los organismos públicos de la República Federal de Alemania, sean de carácter
nacional o local y las personas físicas residentes en la República Federal de
Alemania a todos los efectos fiscales y
no residentes en Venezuela, así como las sociedades de capital o de personas constituidas
de conformidad con las leyes de la República Federal de Alemania y con
domicilio de la dirección efectiva en territorio de la República Federal de
Alemania.
5.
La
expresión “autoridades competentes” significa, por lo que respecta a Venezuela,
la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda y, por lo
que respecta a la República Federal de Alemania, el Ministerio de Finanzas.
1.
Estarán
exentas del impuesto venezolano las rentas derivadas del ejercicio de la
navegación aérea o marítima en tráfico internacional por empresas alemanas que
ejerzan tal actividad.
2.
Estarán
exentas del impuesto alemán las rentas derivadas del ejercicio de la navegación
aérea o marítima en tráfico internacional por empresas venezolanas que ejerzan
tal actividad.
3.
La
exención establecida en los párrafos anteriores 1 y 2 se aplica también a favor
de las empresas alemanas y de las empresas venezolanas que participen en
servicios en “pool”, en ejercicios en común de transporte aéreo o marítimo y a
otros organismos internacionales de operación aérea o marítima.
1.
Las
autoridades competentes podrán realizar consultas cuando lo estimen
conveniente, con el fin de asegurar la recíproca aplicación y el cumplimiento
de los principios y disposiciones del presente Convenio. Tal consulta podría solicitarla cualquiera
de las Partes Contratantes y ésta debe iniciarse dentro de loa sesenta (60)
días contados a partir de la fecha de la solicitud.
2.
Las
diferencias entre las Partes Contratantes relativas a la interpretación o
ejecución de este Convenio serán decididas por las vías pacíficas reconocidas
en el derecho internacional.
Las autoridades competentes de las Partes
Contratantes, a través del procedimiento mencionado en el Artículo IV, asegurarán
que el régimen tributario previsto en el presente Convenio no sea indebidamente
disfrutado por empresas de terceros Estados.
El presente Convenio se aplicará también al Land
Berlín en tanto que el Gobierno de la República Federal de Alemania no haga una
declaración en contrario al Gobierno de la República de Venezuela dentro de los
tres meses siguientes a la entrada en
vigor del presente Convenio.
El presente Convenio entrará en vigor a los treinta
(30) días contados a partir del envío, por vía diplomática, de la última de las
notificaciones de las Partes Contratantes de haber cumplido con sus respectivos
requisitos constitucionales para tal fin.
El presente Convenio tendrá aplicabilidad a partir
del 1 de enero del año siguiente. A
partir de ese momento, el Convenio suscrito entre ambos Estados con fecha 17 de
marzo de 1978 será abrogado.
El presente Convenio permanecerá en vigencia por
tiempo indeterminado, pudiendo ser denunciado por cada una de las dos Partes
Contratantes mediante preaviso de seis (6) meses por vía diplomática. En
tal caso el Convenio dejará de tener efecto a partir del 1º de enero del año
sucesivo al del vencimiento del preaviso.
Hecho en Caracas, a los veintitrés días del mes de
noviembre, de mil novecientos ochenta y siete, en dos ejemplares en idiomas
castellano y alemán, siendo ambos textos igualmente auténticos.