Reglamento
del Centro de Alumnos del Colegio El Salvador
CAPITULO
I: DE LA DEFINICIÓN, FINALIDAD Y FUNCIONES
Art.
1:
El Centro de alumnos del Colegio El Salvador de San Vicente de T.T., es
el estamento de la Comunidad Educativa que integra a todos los alumnos de Séptimo
Año de Educación General Básica hasta los alumnos de Cuanto Año de
Enseñanza Media, que guía y orienta su acción en conformidad a los principios
educacionales de los padres barnabitas definidos en el Proyecto Educativo del
Colegio.
Art.
2:
Su finalidad es representar y servir a sus miembros, en función de los
propósitos del establecimiento y dentro de las normas de organización escolar,
constituyendo una instancia libre y efectiva que les permita organizarse,
integrarse y realizar actividades tendientes a lograr un desarrollo armónico
que les enriquezca como personas y les prepare para la vida ciudadana.
Art.
3:
Son funciones del centro de alumnos:
a)
Contribuir al conocimiento de los fines y objetivos de la educación y del
establecimiento, con el propósito de promover entre sus miembros una
actitud de respeto y de compromiso de ellos.
b)
Acrecentar y facilitar oportunidades que favorezcan el desarrollo de la
personalidad de los estudiantes, integrándolos a las actividades organizadas.
c)
Promover e incentivar el desarrollo y ejercicio de actitudes y
comportamientos que posibilitan una convivencia basada en los valores de nuestra
cultura.
d)
Estimular en los alumnos una mayor participación en el quehacer escolar
con el fin de contribuir a superar los resultados de este y mejorar sus
condiciones de trabajo escolar.
e)
Contribuir al desarrollo y mantener un estrecho contacto y colaboración
entre sí, alumnado, y los otros estamentos de la comunidad educativa.
Art.
4:
El Centro de Alumnos deberá dedicarse exclusivamente al cumplimiento de
sus fines y objetivos. No podrá intervenir en las actividades políticas ni en
materias técnico – pedagógicas o en la administración y organización
escolar del establecimiento.
Art.
5:
El Centro de Alumnos tiene derecho de participación en los asuntos
internos del colegio o en otros externos a este, teniendo presente que este
derecho se va ejerciendo gradualmente, de acuerdo al nivel educativo, a la edad
y a la capacidad de responder por sus propios actos.
CAPÍTULO
II: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Art.
6:
El Centro de Alumnos tendrá como organización básica la siguiente:
Art.
7:
El Centro de Alumnos se organizará y funcionará según el Reglamento
Interno, que deberá ajustarse al marco del Establecimiento, estipulado por el
Proyecto Educativo del Colegio, y responder a las circunstancias y características
específicas de su realidad escolar.
Art.
8:
La dictación del Reglamento Interno del Centro de Alumnos del
establecimiento debe ajustarse a los siguientes procedimientos:
-
Será
elaborado por la Directiva del Centro de Alumnos.
-
El
proyecto de reglamento interno será presentado al Consejo de Delegados, en sesión
ordinaria, para su análisis y posterior aprobación, según lo estipulado en el
artículo 14 y previo estudio del mismo en los Consejos de Curso.
-
Una
vez aprobado el Reglamento Interno por el consejo de delegados pasará a una
comisión integrada por el Rector, la directiva del Centro de Profesores y la
directiva del Centro de Padres y Apoderados.
Art.
9:
El Centro de Alumnos al programar sus actividades deberá tener presente
los planes de trabajo de la dirección del establecimiento, con el propósito de
no interferir en su normal desarrollo.
Del
Consejo de Delegados:
Art.
10: El
Organismo máximo del centro de Alumnos será el Consejo de Delegados. Estará compuesto por los presidentes de todos
los cursos de Enseñanza Media, Séptimos
y Octavos Básicos; los profesores asesores, los presidentes de comités y la directiva del Centro de Alumnos.
Art.
11: Serán
funciones del Consejo de Delegados:
-
Participar
en la discusión y aprobación del Reglamento Interno del Centro de Alumnos.
-
Discutir
y aprobar el Plan de Trabajo Anual del Centro de Alumnos.
-
Informar
y estudiar las iniciativas, proposiciones y acciones de los diversos cursos o de
grupos de alumnos con el fin de impulsar las que se estimen convenientes.
-
Proponer
y analizar líneas de acción para el Centro de Alumnos.
-
Aprobar
las actas de sesiones, el presupuesto del Centro de Alumnos y la cuenta anual de
la directiva
-
Fomentar
la participación de los estudiantes en las actividades del Plan de Trabajo
anual del Centro de Alumnos y en las actividades que solicite la dirección del
Colegio
-
Estudiar
y proponer al Centro de Alumnos un programa de financiamiento de las actividades
incluidas en el Plan de Trabajo.
Art.
12:
El Consejo de Delegados de
Curso se reunirá en forma ordinaria una vez al
mes y en forma extraordinaria, previo aviso al Rector del Colegio.
Art.
13: El
Consejo de Delegados de Curso, para el cumplimiento de sus funciones, podrá organizarse interinamente en la forma que lo estime conveniente.
Art.
14: El
quórum para que el Consejo de Delegados pueda sesionar será de 2/3 de sus
miembros. Los acuerdos deberán adoptarse por la simple mayoría (1/2 +1)
Art.
15: Las
sesiones del Consejo de Delegados de Curso no podrán interferir el desarrollo
normal de las actividades propias del establecimiento.
De
la directiva del Centro de Alumnos:
Art.
16: La
Directiva del Centro de Alumnos estará formada por los siguientes cargos: un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Ejecutivo, un Secretario de Actas y
un Secretario de Finanzas.
Art.
17:
La directiva del Centro de Alumnos será elegida anualmente por sufragio
universal, en la cual participaran todos los alumnos desde los Séptimos Básicos
hasta los Cuartos Medios, secreto e informado, entre la o las listas de
candidatos que presenten su candidatura ante la directiva del Centro de Alumnos
y ante la dirección del establecimiento, posiblemente en la quinta semana de
clases que fije el calendario escolar.
Art.
18: Para
postular a algún cargo de la directiva del Centro de Alumnos, el postulante
deberá cumplir los siguientes requisitos:
-
Ser alumno regular del colegio y tener, a lo menos dos años de
permanencia en él al momento de postular
-
Haber sido promovido con un promedio de notas superior a 5,5 o que lo
ubique al menos en el segundo tercio de su curso y haber tenido un informe
educacional favorable.
-
No haber sido destituido de algún cargo del Centro de Alumnos por
infracción a sus reglamentos.
-
No tener matricula condicional
Art.
19: Los
titulares se desempeñarán en sus cargos durante el año lectivo y permanecerán
en ellos mientras no sean inhabilitados por el Consejo de delegados o por
renuncia de los mismos.
Art.
20:
Serán funciones de la directiva del centro de alumnos:
-
Informar, coordinar y promover las iniciativas que hayan sido aprobadas
por el Consejo de Delegados.
-
Elaborar el Plan de Trabajo Anual del Centro de Alumnos y someterlo a
consideración del Consejo de Delegados y de la dirección del establecimiento
para su estudio y aprobación.
-
Organizar, dirigir y supervisar la ejecución del Plan de trabajo Anual
del Centro de Alumnos
-
Representar al Centro de Alumnos ante la dirección, los profesores y los
paradocentes, auxiliares del colegio; ante los padres y apoderados y otras
instituciones cuando fuese necesario.
-
Presidir el Consejo de Delegados
Art.
21:
Son Atribuciones exclusivas del Persidente:
-
Presidir en conjunto con la directiva del Centro de Alumnos los Consejos
de Delegados del Centro de Alumnos.
-
Representar al Centro de Alumnos en las sesiones del Consejo de
Profesores, cuando sea especialmente requerido para asistir a través del rector
del colegio, por un espacio de tiempo fijado para tal efecto y en casos
extraordinarios a petición del Centro de Alumnos, previa aprobación del
rector.
-
Convocar a sesión extraordinaria de la directiva del Centro de Alumnos y
del Consejo de Delegados de cursos, con
el conocimiento de los profesores asesores, quienes deben estar presentes.
-
Dar cuenta de la gestión directiva ante el Consejo de Delegados de
cursos, al término del año lectivo.
-
Representar al Centro de Alumnos ante la comunidad educativa y fuera de
ésta.
-
Crear organismos o comisiones circunstanciales que permitan un mayor
desarrollo de los objetivos del Centro de Alumnos.
Del
Consejo de Curso:
Art.
22: El
Consejo de Curso es el organismo base del Centro de Alumnos. Se constituirá uno
por cada curso de Enseñanza Media, Séptimos y Octavos Básicos; estará
formada por la totalidad de los estudiantes del curso y su funcionamiento será
responsabilidad del profesor jefe correspondiente, quien será el asesor del
mismo
Art.
23: El
presidente del Consejo de Curso será el delegado del curso ante el Consejo de
Delegados. Será elegido por votación directa y por la mayoría de los alumnos
del curso.
Para
optar a este cargo, el alumno deberá estar ubicado a lo menos en el segundo
tercio de promedios de calificaciones del curso correspondiente, no estar
condicional y que el informe educacional sea favorable.
Art.
24: En
el Consejo de curso se eligirán a los representantes del curso para los
distintos comités,(Art. 30). Los postulantes deben cumplir los mismos
requisitos que tienen que cumplir los postulantes a presidentes(Art. 24)
De
los Profesores Asesores:
Art.
25: El
Centro de Alumnos será asesorado por dos profesores del establecimiento
Art.
26: El
Rector del colegio designará de una quina propuesta por la directiva del Centro
de Alumnos a los dos profesores asesores.
Art.
27: Se
desempeñaran durante un año lectivo en el ejercicio del cargo, con opción de
ser reelegidos.
Art.
28: Son
atribuciones de los Profesores asesores:
-
Asesorar la organización y el desarrollo de las actividades del Centro
de Alumnos, orientándolos hacia el logro de sus objetivos.
-
Velar porque todas las acciones del Centro de Alumnos se ajusten a las
disposiciones señaladas en el presente reglamento.
-
Facilitar la comunicación expedita entre el Centro de Alumnos y otros
estamentos de la comunidad educatva.
Art.
29: Para
ser propuestos deberán ser
-
Docentes titulados o habilitados legalmente para ejercer la docencia.
-
Tener al momento de su designación a lo menos 1 año de ejercicio
docente.
-
Poseer la calidad de profesor de jornada completas en el establecimiento.
De
los Comités:
Art.
30: Los
comités (Cultura- Pastoral- Deportes- Educación) funcionarán como organismos
base del Centro de Alumnos y estarán constituidos por un Presidente, un
secretario y un tesorero.
Art.
31: Habrá
un integrante de Séptimo y Octavo Básico y de la Enseñanza Media por curso en
cada comité.
Art.
32: Cada
comité estará asesorado directamente por un profesor del establecimiento, en su organización y gestión.
Art.
33: Cada
comité se organizará y funcionará según lo establecido en el Plan de Trabajo
anual del Centro de Alumnos, ajustándose al marco fijado en el plan de trabajo
de la dirección del establecimiento.
Art.
34: El
quórum para que cada comité pueda sesionar será de 2/3 de sus miembros y los
acuerdos deben adoptarse por simple mayoría.
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