Reglamento del Centro de Alumnos

Reglamento del Centro de Alumnos del Colegio El Salvador

CAPITULO I: DE LA DEFINICIÓN, FINALIDAD Y FUNCIONES

Art. 1:     El Centro de alumnos del Colegio El Salvador de San Vicente de T.T., es el estamento de la Comunidad Educativa que integra a todos los alumnos de Séptimo Año de Educación General Básica hasta los alumnos de Cuanto Año de Enseñanza Media, que guía y orienta su acción en conformidad a los principios educacionales de los padres barnabitas definidos en el Proyecto Educativo del Colegio.

Art. 2:     Su finalidad es representar y servir a sus miembros, en función de los propósitos del establecimiento y dentro de las normas de organización escolar, constituyendo una instancia libre y efectiva que les permita organizarse, integrarse y realizar actividades tendientes a lograr un desarrollo armónico que les enriquezca como personas y les prepare para la vida ciudadana.

Art. 3:     Son funciones del centro de alumnos:

a)   Contribuir al conocimiento de los fines y objetivos de la educación y del establecimiento, con el  propósito de promover entre sus miembros una actitud de respeto y de compromiso de ellos.

b)  Acrecentar y facilitar oportunidades que favorezcan el desarrollo de la personalidad de los estudiantes, integrándolos a las actividades organizadas.

c) Promover e incentivar el desarrollo y ejercicio de actitudes y comportamientos que posibilitan una convivencia basada en los valores de nuestra cultura.

d)      Estimular en los alumnos una mayor participación en el quehacer escolar con el fin de contribuir a superar los resultados de este y mejorar sus condiciones de trabajo escolar.

e)      Contribuir al desarrollo y mantener un estrecho contacto y colaboración entre sí, alumnado, y los otros estamentos de la comunidad educativa.

Art. 4:     El Centro de Alumnos deberá dedicarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines y objetivos. No podrá intervenir en las actividades políticas ni en materias técnico – pedagógicas o en la administración y organización escolar del establecimiento.

Art. 5:     El Centro de Alumnos tiene derecho de participación en los asuntos internos del colegio o en otros externos a este, teniendo presente que este derecho se va ejerciendo gradualmente, de acuerdo al nivel educativo, a la edad y a la capacidad de responder por sus propios actos.

CAPÍTULO II: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Art. 6:     El Centro de Alumnos tendrá como organización básica la siguiente:

  •  Una Asamblea General.

  • Un Consejo de Delegados, integrado por los presidentes de curso de 7º Básico a 4º Medio, lo

  • Una directiva.

  •  Los Consejos de Cursos.

  • La Junta Electoral.

 

Art. 7:     El Centro de Alumnos se organizará y funcionará según el Reglamento Interno, que deberá ajustarse al marco del Establecimiento, estipulado por el Proyecto Educativo del Colegio, y responder a las circunstancias y características específicas de su realidad escolar.

 

Art. 8:       La dictación del Reglamento Interno del Centro de Alumnos del establecimiento debe ajustarse a los siguientes procedimientos:

  •       Será elaborado por la Directiva del Centro de Alumnos.

  •       El proyecto de reglamento interno será presentado al Consejo de Delegados, en sesión ordinaria, para su análisis y posterior aprobación, según lo estipulado en el artículo 14 y previo estudio del mismo en los Consejos de Curso.

  •       Una vez aprobado el Reglamento Interno por el consejo de delegados pasará a una comisión integrada por el Rector, la directiva del Centro de Profesores y la directiva del Centro de Padres y Apoderados.

 

Art. 9:     El Centro de Alumnos al programar sus actividades deberá tener presente los planes de trabajo de la dirección del establecimiento, con el propósito de no interferir en su normal desarrollo.

 

Del Consejo de Delegados:

Art. 10:  El Organismo máximo del centro de Alumnos será el Consejo de Delegados.    Estará compuesto por los presidentes de todos los cursos de Enseñanza  Media, Séptimos y Octavos Básicos; los profesores asesores, los presidentes  de comités y la directiva del Centro de Alumnos.

 

Art. 11:  Serán funciones del Consejo de Delegados:

  •      Participar en la discusión y aprobación del Reglamento Interno del Centro de Alumnos.

  •      Discutir y aprobar el Plan de Trabajo Anual del Centro de Alumnos.

  •      Informar y estudiar las iniciativas, proposiciones y acciones de los diversos cursos o de grupos de alumnos con el fin de impulsar las que se estimen convenientes.

  •      Proponer y analizar líneas de acción para el Centro de Alumnos.

  •      Aprobar las actas de sesiones, el presupuesto del Centro de Alumnos y la cuenta anual de la directiva

  •      Fomentar la participación de los estudiantes en las actividades del Plan de Trabajo anual del Centro de Alumnos y en las actividades que solicite la dirección del Colegio

  •      Estudiar y proponer al Centro de Alumnos un programa de financiamiento de las actividades incluidas en el Plan de Trabajo.

 

Art. 12:       El Consejo de Delegados de Curso se reunirá en forma ordinaria una vez al   mes y en forma extraordinaria, previo aviso al Rector del Colegio.

 

Art. 13: El Consejo de Delegados de Curso, para el cumplimiento de sus funciones, podrá organizarse interinamente en la forma que lo estime conveniente.

 

Art. 14: El quórum para que el Consejo de Delegados pueda sesionar será de 2/3 de sus miembros. Los acuerdos deberán adoptarse por la simple mayoría (1/2 +1)

 

Art. 15: Las sesiones del Consejo de Delegados de Curso no podrán interferir el desarrollo normal de las actividades propias del establecimiento.

 

De la directiva del Centro de Alumnos:

 

Art. 16:  La Directiva del Centro de Alumnos estará formada por los siguientes cargos: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Ejecutivo, un Secretario de Actas y un Secretario de Finanzas.

 

Art. 17:      La directiva del Centro de Alumnos será elegida anualmente por sufragio universal, en la cual participaran todos los alumnos desde los Séptimos Básicos hasta los Cuartos Medios, secreto e informado, entre la o las listas de candidatos que presenten su candidatura ante la directiva del Centro de Alumnos y ante la dirección del establecimiento, posiblemente en la quinta semana de clases que fije el calendario escolar.

 

Art. 18: Para postular a algún cargo de la directiva del Centro de Alumnos, el postulante deberá cumplir los siguientes requisitos:

  •          Ser alumno regular del colegio y tener, a lo menos dos años de permanencia en él al momento de postular

  •          Haber sido promovido con un promedio de notas superior a 5,5 o que lo ubique al menos en el segundo tercio de su curso y haber tenido un informe educacional favorable.

  •          No haber sido destituido de algún cargo del Centro de Alumnos por infracción a sus reglamentos.

  •          No tener matricula condicional

 

Art. 19: Los titulares se desempeñarán en sus cargos durante el año lectivo y permanecerán en ellos mientras no sean inhabilitados por el Consejo de delegados o por renuncia de los mismos.

 

Art. 20:     Serán funciones de la directiva del centro de alumnos:

 

  •          Informar, coordinar y promover las iniciativas que hayan sido aprobadas por el Consejo de Delegados.

  •          Elaborar el Plan de Trabajo Anual del Centro de Alumnos y someterlo a consideración del Consejo de Delegados y de la dirección del establecimiento para su estudio y aprobación.

  •          Organizar, dirigir y supervisar la ejecución del Plan de trabajo Anual del Centro de Alumnos

  •          Representar al Centro de Alumnos ante la dirección, los profesores y los paradocentes, auxiliares del colegio; ante los padres y apoderados y otras instituciones cuando fuese necesario.

  •          Presidir el Consejo de Delegados

 

Art. 21:      Son Atribuciones exclusivas del Persidente:

  •         Presidir en conjunto con la directiva del Centro de Alumnos los Consejos de Delegados del Centro de Alumnos.

  •          Representar al Centro de Alumnos en las sesiones del Consejo de Profesores, cuando sea especialmente requerido para asistir a través del rector del colegio, por un espacio de tiempo fijado para tal efecto y en casos extraordinarios a petición del Centro de Alumnos, previa aprobación del rector.

  •          Convocar a sesión extraordinaria de la directiva del Centro de Alumnos y del Consejo de Delegados de cursos,  con el conocimiento de los profesores asesores, quienes deben estar presentes.

  •          Dar cuenta de la gestión directiva ante el Consejo de Delegados de cursos, al término del año lectivo.

  •          Representar al Centro de Alumnos ante la comunidad educativa y fuera de ésta.

  •          Crear organismos o comisiones circunstanciales que permitan un mayor desarrollo de los objetivos del Centro de Alumnos.

 

Del Consejo de Curso:

Art. 22: El Consejo de Curso es el organismo base del Centro de Alumnos. Se constituirá uno por cada curso de Enseñanza Media, Séptimos y Octavos Básicos; estará formada por la totalidad de los estudiantes del curso y su funcionamiento será responsabilidad del profesor jefe correspondiente, quien será el asesor del mismo

 

Art. 23: El presidente del Consejo de Curso será el delegado del curso ante el Consejo de Delegados. Será elegido por votación directa y por la mayoría de los alumnos del curso.

Para optar a este cargo, el alumno deberá estar ubicado a lo menos en el segundo tercio de promedios de calificaciones del curso correspondiente, no estar condicional y que el informe educacional sea favorable.

 

Art. 24: En el Consejo de curso se eligirán a los representantes del curso para los distintos comités,(Art. 30). Los postulantes deben cumplir los mismos requisitos que tienen que cumplir los postulantes a presidentes(Art. 24)  

 

De los Profesores Asesores:

 

Art. 25: El Centro de Alumnos será asesorado por dos profesores del establecimiento

 

Art. 26: El Rector del colegio designará de una quina propuesta por la directiva del Centro de Alumnos a los dos profesores asesores.

 

Art. 27: Se desempeñaran durante un año lectivo en el ejercicio del cargo, con opción de ser reelegidos.

 

Art. 28: Son atribuciones de los Profesores asesores:

  •       Asesorar la organización y el desarrollo de las actividades del Centro de Alumnos, orientándolos hacia el logro de sus objetivos.

  •       Velar porque todas las acciones del Centro de Alumnos se ajusten a las disposiciones señaladas en el presente reglamento.

  •       Facilitar la comunicación expedita entre el Centro de Alumnos y otros estamentos de la comunidad educatva.

 

Art. 29: Para ser propuestos deberán ser

  •        Docentes titulados o habilitados legalmente para ejercer la docencia.

  •         Tener al momento de su designación a lo menos 1 año de ejercicio docente.

  •        Poseer la calidad de profesor de jornada completas en el establecimiento.

De los Comités:

Art. 30: Los comités (Cultura- Pastoral- Deportes- Educación) funcionarán como organismos base del Centro de Alumnos y estarán constituidos por un Presidente, un secretario y un tesorero.

Art. 31:  Habrá un integrante de Séptimo y Octavo Básico y de la Enseñanza Media por curso en cada comité.

Art. 32: Cada comité estará asesorado directamente por un profesor del   establecimiento, en su organización y gestión.

Art. 33: Cada comité se organizará y funcionará según lo establecido en el Plan de Trabajo anual del Centro de Alumnos, ajustándose al marco fijado en el plan de trabajo de la dirección del establecimiento.

Art. 34: El quórum para que cada comité pueda sesionar será de 2/3 de sus miembros y los acuerdos deben adoptarse por simple mayoría.