UNA LINEA DE INTERPRETACION DE LOS PODERES, LAS POLITICAS Y LOS PRESUPUESTOS PUBLICOS EN  ARGENTINA

 

Por Alfredo Armando AGUIRRE

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En el acontecer cotidiano, el principio republicano se la “publicidad de los actos de gobierno”, se torna casi impracticable. Aun con la información disponible en el portal http://www.gobiernoelectronico.ar  o recopilando la información en soporte papel, resulta complicado tener un panorama del quehacer de los poderes públicos aún para los estudiosos del tema.

A la luz de nuestra experiencias como servidor publico y estudioso de la fluencia vital administrativa, por añadidura. Senos ocurre que un esquema sencillo de aproximación seria el de sostener que el quehacer de toda repartición pública se puede visualizar como la desagregación de cuatro componentes: las UEPs, los SAFs, las UAIs, y los SJPs.

Las UEPs, son las Unidades Ejecutoras de Programas.

Los SAFs, son los Servicios Administrativos Financieros.

Las UAIs, son las Unidades de Auditoria Interna.

Los SJPs, son los Servicios Jurídicos Permanentes.

No sin antes, explicitar que los cuatro componentes están en un pie de igualdad, adoptando un enfoque sistémico u holístico, se puede enunciar que:

 

Las Unidades Ejecutoras de Programas, son una suerte de unidad de medida de las políticas públicas que cada jurisdicción o entidad desarrolla en un lapso de tiempo, generalmente un año. Desde la perspectiva de las responsabilidades primarias, que se desprenden de las Estructuras organizativas de cada jurisdicción o entidad, las que a su vez resultan reglamentaciones de la ley de Ministerios vigente en el respectivo nivel (Nacional, Provincial, Municipal), se puede dar que, bajo una Responsabilidad primaria se ejecute mas de un Programa. En el análisis surge una suerte de superposición entre la ley de Ministerios y las leyes anuales de presupuesto, siendo nuestra opinión que la Ley Nacional anual de presupuesto y la respectiva Decisión Administrativa distributiva de esa ley de presupuesto (particularmente su anexo), constituye una base de datos adecuada para los propósitos enunciados en el titulo de esta comunicación. También puede asumirse que las Unidades Ejecutoras de Programas (UEPs) de cada jurisdicción o ente, instrumentan las leyes o decretos de que cada una de esas jurisdicciones o entes son autoridad de aplicación.

 

Los Servicios Administrativos Financieros, son las reparticiones encargadas de las tareas de presupuesto, contabilidad, tesorería, crédito público y servicios complementarios de estos en cada jurisdicción o entidad. Los (SAFs) son supervisados por las cabeceras de los sistemas de información financiera ,cual son: la Oficina Nacional de Presupuesto, la Contaduría General de la Nación, la Tesorería General de la Nación y la Oficina Nacional del Crédito Público, entes que son coordinados, acorde a los estipulado en la ley nacional 24.156 de 1992  por la Secretaria de Hacienda.

 

Las Unidades de Auditoria Interna, son las reparticiones que existen en cada jurisdicción o entidad en que también exista un (SAFs) ,tienen como misión el control interno legal, económico y de gestión, atento a las pautas que les fija la cabecera del sistema de control interno la Sindicatura General de la Nación  También pueden proporcionar informes al organismo de control externo la Auditoria General de la Nación, dependiente del Congreso de la Nación, organismo  que hace indirectamente al presente desarrollo.

Los Servicios Jurídicos Permanentes son lo que habitualmente se conocen como Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos, y tienen como responsabilidad primaria, dictaminar sobre los actos y procedimientos legales de su respectiva jurisdicción o entidad. Reportan a la cabecera del sistema, en tanto componentes del cuerpo de Abogados del Estado, cual es la Procuración del Tesoro de la Nación, organismo asesor jurídico de la presidencia de la Nación, organismo que no debe ser confundido con la Procuración General de la Nación, que es la cabecera de los Fiscales y pertenece al Ministerio Publico, que puede ser considerado como la cuarta rama del sistema republicano, a partir de la Convención Nacional Constituyente de 1994.

No sin reiterar que el funcionamiento interrelacionado de los cuatro componentes de jerarquía conceptual equivalente, considerados como insumos de los consecuentes servicios gubernamentales, cabe reiterar que la visión exhaustiva el quehacer de las políticas publicas federales(Esto es las implementadas por los poderes públicos constituidos argentinos de nivel nacional) se obtiene a través de la información contenida por la respetiva decisión Administrativa Distributiva analítica del presupuesto, en su anexo I. Dicho anexo puede consultarse en el vinculo al Boletín Oficial, desde el portal arriba consignado.

De manera análoga puede procederse con los poderes públicos constituidos provinciales y municipales argentinos. Nos parece que el esquema es aplicable a los poderes públicos de tros países, a cutos respectivos portales se puede acceder en el mencionado en esta comunicación

Debe reconocerse que el presente es un trabajo de aproximación, sujeto a ulteriores investigaciones, pero a los efectos de divulgación puede ser de utilidad, para los muchos, que ni siquiera conocen estos entresijos de las burocracias públicos.

En la medida que se amplíe el universo de las personas que consulten este caudal informativo, se entiende que se podrá incrementar substancialmente la calidad de la vida republicana.

Buenos Aires 20/04/2006

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