UNA LINEA DE INTERPRETACION DE LOS PODERES, LAS POLITICAS Y
LOS PRESUPUESTOS PUBLICOS EN
ARGENTINA
Por Alfredo Armando AGUIRRE
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En el acontecer cotidiano, el principio republicano se la
“publicidad de los actos de gobierno”, se torna casi impracticable. Aun con la
información disponible en el portal http://www.gobiernoelectronico.ar o recopilando la información en soporte
papel, resulta complicado tener un panorama del quehacer de los poderes públicos
aún para los estudiosos del tema.
A la luz de nuestra experiencias como servidor publico y
estudioso de la fluencia vital administrativa, por añadidura. Senos ocurre que
un esquema sencillo de aproximación seria el de sostener que el quehacer de
toda repartición pública se puede visualizar como la desagregación de cuatro
componentes: las UEPs, los SAFs, las UAIs, y los SJPs.
Las UEPs, son las Unidades Ejecutoras de Programas.
Los SAFs, son los Servicios Administrativos Financieros.
Las UAIs, son las Unidades de Auditoria Interna.
Los SJPs, son los Servicios Jurídicos Permanentes.
No sin antes, explicitar que los cuatro componentes están en
un pie de igualdad, adoptando un enfoque sistémico u holístico, se puede
enunciar que:
Las Unidades Ejecutoras de Programas, son una suerte de
unidad de medida de las políticas públicas que cada jurisdicción o entidad
desarrolla en un lapso de tiempo, generalmente un año. Desde la perspectiva de
las responsabilidades primarias, que se desprenden de las Estructuras organizativas
de cada jurisdicción o entidad, las que a su vez resultan reglamentaciones de
la ley de Ministerios vigente en el respectivo nivel (Nacional, Provincial,
Municipal), se puede dar que, bajo una Responsabilidad primaria se ejecute mas
de un Programa. En el análisis surge una suerte de superposición entre la ley
de Ministerios y las leyes anuales de presupuesto, siendo nuestra opinión que
la Ley Nacional anual de presupuesto y la respectiva Decisión Administrativa
distributiva de esa ley de presupuesto (particularmente su anexo), constituye
una base de datos adecuada para los propósitos enunciados en el titulo de esta
comunicación. También puede asumirse que las Unidades Ejecutoras de Programas (UEPs) de cada jurisdicción o ente, instrumentan las leyes o
decretos de que cada una de esas jurisdicciones o entes son autoridad de
aplicación.
Los Servicios Administrativos Financieros, son las
reparticiones encargadas de las tareas de presupuesto, contabilidad, tesorería,
crédito público y servicios complementarios de estos en cada jurisdicción o
entidad. Los (SAFs) son supervisados por las cabeceras de los sistemas de
información financiera ,cual son: la Oficina Nacional de Presupuesto, la Contaduría
General de la Nación, la Tesorería General de la Nación y la Oficina Nacional
del Crédito Público, entes que son coordinados, acorde a los estipulado en la
ley nacional 24.156 de 1992 por la
Secretaria de Hacienda.
Las Unidades de Auditoria Interna, son las reparticiones que
existen en cada jurisdicción o entidad en que también exista un (SAFs) ,tienen
como misión el control interno legal, económico y de gestión, atento a las
pautas que les fija la cabecera del sistema de control interno la Sindicatura
General de la Nación También pueden
proporcionar informes al organismo de control externo la Auditoria General de
la Nación, dependiente del Congreso de la Nación, organismo que hace indirectamente al presente
desarrollo.
Los Servicios Jurídicos Permanentes son lo que habitualmente
se conocen como Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos, y tienen como
responsabilidad primaria, dictaminar sobre los actos y procedimientos legales
de su respectiva jurisdicción o entidad. Reportan a la cabecera del sistema, en
tanto componentes del cuerpo de Abogados del Estado, cual es la Procuración del
Tesoro de la Nación, organismo asesor jurídico de la presidencia de la Nación,
organismo que no debe ser confundido con la Procuración General de la Nación,
que es la cabecera de los Fiscales y pertenece al Ministerio Publico, que puede
ser considerado como la cuarta rama del sistema republicano, a partir de la
Convención Nacional Constituyente de 1994.
No sin reiterar que el funcionamiento interrelacionado de los
cuatro componentes de jerarquía conceptual equivalente, considerados como
insumos de los consecuentes servicios gubernamentales, cabe reiterar que la
visión exhaustiva el quehacer de las políticas publicas federales(Esto es las
implementadas por los poderes públicos constituidos argentinos de nivel
nacional) se obtiene a través de la información contenida por la respetiva
decisión Administrativa Distributiva analítica del presupuesto, en su anexo I.
Dicho anexo puede consultarse en el vinculo al Boletín Oficial, desde el portal
arriba consignado.
De manera análoga puede procederse con los poderes públicos
constituidos provinciales y municipales argentinos. Nos parece que el esquema
es aplicable a los poderes públicos de tros países, a cutos respectivos
portales se puede acceder en el mencionado en esta comunicación
Debe reconocerse que el presente es un trabajo de
aproximación, sujeto a ulteriores investigaciones, pero a los efectos de
divulgación puede ser de utilidad, para los muchos, que ni siquiera conocen estos
entresijos de las burocracias públicos.
En la medida que se amplíe el universo de las personas que
consulten este caudal informativo, se entiende que se podrá incrementar
substancialmente la calidad de la vida republicana.
Buenos Aires 20/04/2006
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