Dr. Rodolfo Stavenhaguen
Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas
P r e s e n t e



Ciudad de México a 10 de agosto de 2001
 

Las personas y organizaciones que signamos el presente documento lo felicitamos por su reciente nombramiento pues creemos que su trayectoria y conocimiento sobre el tema de los pueblos indígenas es una garantía de que cumplirá el mandato de trabajar por la vigencia efectiva de los derechos de los pueblos indígenas del mundo.


Nos dirigimos a usted en virtud de lo dispuesto en la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos (UN Doc E/CN.4/Res/2001/57, 24 Abril 2001), en la cual a falta de un mecanismo en la Comisión con un mandato especifico de vigilar el respeto y disfrute de los derechos de los indígenas y consciente de la condición de vulnerabilidad en la que se encuentran estos pueblos- se establece nombrar un relator especial con el mandato (entre otros) de :

a) Recabar, solicitar, recibir e intercambiar información y comunicación de todas las fuentes pertinentes sobre las violaciones de los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas.


Y con el fin cooperar con el desempeño de las funciones y deberes que le han sido encomendados, le remitimos la presente comunicación, a través de la cual queremos manifestarle nuestra preocupación por el actual proceso de modificaciones a la Constitución Mexicana, que en relación con el reconocimiento a los Derechos de los Pueblos Indígenas, tiene lugar en nuestro país.  De consumarse la Reforma sobre Derechos y Cultura Indígenas se pondría en riesgo el goce efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas mexicanos. Así mismo se cerraría vías para alcanzar la paz en Chiapas y en otras partes del país.





Antecedentes del Proyecto de Reforma Constitucional.

1. El 27 de Junio de 1989, la 76ª sesión de la Conferencia Internacional del Trabajo, reunida en Ginebra, adopta el Convenio sobre Poblaciones Indígenas y Tribales (No. 169). La delegación del gobierno mexicano vota a favor de esta reforma.

2. De conformidad con el artículo 89 Fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República ratifica este Tratado Internacional el 11 de julio de 1990. El Presidente de la República deposita esta ratificación ante la Oficina Internacional del Trabajo el 5 de Septiembre de 1990. A raíz de esta ratificación, el Convenio entra en vigor un año después. En los términos expresados por el Estado mexicano ante la Conferencia Internacional del Trabajo:
México fue el primer país latinoamericano que ratificó el Convenio núm. 169. Con ello reiteró el reconocimiento a su composición pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, y asumió todas sus responsabilidades para proteger y promover el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social.
3. Coincidente con la ratificación del Convenio No. 169, en 1992 se reforma el artículo 4º de la Constitución Federal, para reconocer que
La Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La Ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado...”
4. Asimismo, la sección VII del art. 27 de la Constitución es reformado para disponer que "la ley protegerá la integridad de la tierra de los grupos indígenas". Sin embargo, la misma reforma elimina las garantías de imprescriptibilidad, inembargabilidad e inalienabilidad de las tierras ejidales, una de las formas de tenencia de la tierra más común entre los pueblos indígenas de México.

5. Otras reformas legislativas afectaron al Código Penal Federal; al Código Federal de Procedimientos Penales; y a la Ley Agraria. Asimismo, algunos congresos estatales procedieron a reformar sus respectivas constituciones para acomodar el reconocimiento del art. 4 constitucional, así como a aprobar leyes específicas en materia indígena (hasta la fecha: Chiapas, Chihuahua, Oaxaca, Quintana Roo y Veracruz)

6. El primero de Enero de 1994, hace su aparición el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) demandando una serie de derechos y políticas de atención para los pueblos y comunidades indígenas de Chiapas y al mismo tiempo, para el resto de las entidades federativas que constituyen la Nación Mexicana.

7. Tras el fracaso de iniciativas anteriores, en Marzo de 1995 se abre la negociación entre el EZLN y el Ejecutivo Federal en el marco de la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas. En Octubre de ese mismo año, el Gobierno y el EZLN logran llegar a 57 puntos de consenso sobre derechos y cultura indígenas a través de las distintas mesas de diálogo de San Andrés. Junto con estas mesas de diálogo se convocó el Foro Nacional de Cultura y Derechos Indígenas, que contó con la participación de 500 representantes de 35 pueblos indígenas. De este foro saldrá lo que posteriormente será conocido como el Congreso Nacional Indígena (CNI), que se constituye como un espacio permanente de encuentro y diálogo de los pueblos indígenas por el reconocimiento constitucional de sus derechos.

8. Paralelamente, el Congreso de la Nación, junto con la Secretaría de Gobernación del Ejecutivo, convocan el 10 de Octubre de 1995 a la Consulta Nacional sobre Derecho y Participación Indígenas. De acuerdo con el Gobierno, se trató de un "amplio proceso de consulta nacional sobre derechos y participación indígena, con la participación de casi 12.000 participantes divididos en 30 foros, que dieron como resultado cerca de 9.000 propuestas con el fin de promover reformas al marco constitucional y legal correspondiente así como también […] encuentros con comunidades y pueblos indígenas que cubrieron aproximadamente a 11.000 personas".

9. Los resultados coincidentes de ambas consultas sirvieron de base para la firma de los Acuerdos de San Andrés Larráizar entre el EZLN y el Ejecutivo, el 16 de Febrero de 1996. Por estos acuerdos el Gobierno Federal se comprometería, a la luz del Convenio 169, a reconocer a los pueblos indígenas en la Constitución General, a ampliar su participación y representación, a garantizar sus derechos políticos, el acceso pleno a la justicia, al reconocimiento a sus territorios, a promover las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, a asegurar la educación y capacitación, a impulsar la producción, reconocer en la legislación nacional a las comunidades indígenas como entidades de derecho público y su capacidad para organizarse autónomamente, todo esto en un nuevo marco jurídico.

10. El 11 de Octubre de 1996, el I Congreso Nacional Indígena demanda el cumplimiento “inmediato y completo” de los Acuerdos de San Andrés y proclama el lema "Nunca más un México sin nosotros".

11. Dentro de los Acuerdos se prevé la “[c]reación de un nuevo marco jurídico que establezca la nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado”. La iniciativa de constitucional fue encomendada por las partes en conflicto a la Comisión de Concordia y Pacificación del Legislativo Federal (COCOPA). El 29 de Noviembre de 1996, la COCOPA presenta una Iniciativa de Reforma Constitucional, basada en el Convenio Nº 169 y en el contenido de los Acuerdos de San Andrés.

12. Si bien no recoge todos los puntos de los Acuerdos de San Andrés, la Iniciativa COCOPA es aceptada tanto por el EZLN como por la mayoría de las organizaciones indígenas del país, pero no así por el Ejecutivo Federal. La negociaciones entre el EZLN y el Ejecutivo Federal, así como las consultas entre éste y las distintas organizaciones indígenas, se paralizan desde Diciembre de 1996.

13. El 21 de Marzo de 1999, se celebra la Consulta Nacional por el Respeto de los Derechos de los Pueblos Indios y por el Fin de la Guerra de Exterminio. Participaron casi 3.000.000 de personas, el 95% de las cuales ratificó el consenso representado en los Acuerdos de San Andrés y en la Iniciativa COCOPA.

14. El 2 de Diciembre de 2000 el EZLN celebra la designación de Luis H. Álvarez como comisionado para el diálogo en Chiapas por parte del nuevo gobierno y establece la aprobación de la Iniciativa COCOPA como condición para reiniciar este diálogo. El 5 de Diciembre de 2000, el Titular del Poder Ejecutivo Federal mexicano, Lic. Vicente Fox Quesada, presenta ante el Senado de la República la Iniciativa de Reformas Constitucionales elaborado por la COCOPA. La Cámara de origen es el Senado.

15. El 24 de Febrero de 2001 comienza la denominada Marcha por la Dignidad Indígena (también conocida como la Marcha del Color de la Tierra) desde diversas comunidades zapatistas de los Altos de Chiapas. Entre sus objetivos se encuentra el de dialogar con el Congreso y convencerlo de que apruebe la Ley COCOPA. El 4 de Marzo, el III Congreso Nacional Indígena, celebrado en la Comunidad Purépecha de Nurío, adopta la Declaración por el Reconocimiento Constitucional de Nuestros Derechos Colectivos, donde se demanda el cumplimiento de los Acuerdos de San Andrés y la aprobación de la Ley COCOPA. Tras recepciones masivas en 13 estados, la Marcha llega a la Ciudad de México. El 28 de Marzo el EZLN habla desde la tribuna del Congreso de la Unión.

16. El 25 de Abril 2001 el Senado de la República, modificando la iniciativa presidencial, aprueba el dictamen sobre el Proyecto de Decreto en materia indígena por el que se pretende adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 1º, se reforma el artículo 2º, se deroga el párrafo primero del artículo 4º, se adiciona un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El dictamen modifica substancialmente la Ley COCOPA e incorpora sólo parte de los acuerdos de San Andrés. La discusión se traslada a la Cámara de Diputados. El 28 de Abril la Camara de Diputados aprueba la reforma. Rigoberta Menchú considera que “no es la la alternativa ignorar a los pueblos indígenas”. El 30 de abril el EZLN rechaza el dictamen del Senado.

17. Se suceden las denuncias contra el proyecto de reforma. El 1 de Mayo de 2001, el CNI hace público su rechazo a la iniciativa del Senado en tanto que “representa una burla para nuestros pueblos y una afrenta mayor para la sociedad mexicana, que decidió respaldar nuestra justa causa.” El 11 de Mayo, la Conferencia del Milenio de los Pueblos Indígenas, reunida en Panamá, rechaza la reforma y exige al Congreso mexicano “escuchar la voz de los pueblos indígenas del mundo y sociedad civil que os hemos hermanado con la lucha de los pueblos indígenas de México, y tomar en cuenta el Convenio 169 de la OIT, ley suprema vigente en México de acuerdoo con su Constitución Política”. El 19 de Junio, 3.000 personalidades, organizaciones y colectivos firman el documento Por el reconocimiento de los derechos y cultura indígenas. Entre ellos se encuentran José Saramago, Alain Touraine y la Hebé de Bonafino. El 2 de Julio, Samuel Ruíz encabeza un manifiesto en el que se considera a la reforma como “contraria” a los pueblos indios, y “una amenaza para la paz”.

18. De acuerdo con el procedimiento establecido en al art. 135 constitucional, la reforma es turnada de inmediato a las legislaturas de los estados. La iniciativa fue rechazada en Baja California Sur, Chiapas, Estado de México, Guerrero, Hidalgo,  Morelos, Oaxaca, San Luis Potosí,  Sinaloa, y Zacatecas, que concentran el mayor porcentaje de población indígena. El 18 de julio de 2001, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión realiza el cómputo de votos de las legislaturas locales, declara que la minuta fue aprobada por 16 congresos, que son la mayoría más uno, y se consuma la reforma. Algunos partidos políticos y gobernadores de estados denuncian irregularidades formales en el proceso de aprobación. Hasta la fecha, la reforma no ha sido promulagada por el Poder Ejecutivo Federal, por lo que hasta la fecha no ha entrado todavía en vigor.

19. El día 9 de julio de 2001, el Municipo de Molcaxac (Puebla), presenta una controversia constitucional en contra del proyecto de reforma constitucional. Entre los conceptos de invalidez alegados se encuentra la violación del derecho a la consulta en los términos del art. 6 del Convenio Nº 169. Le siguen otras iniciativas del Gobernador de Oaxaca y de los municipios de Copalillo (Guerrero), y Texcatepec (Veracruz). Por su parte, las dos comunidades mazahuas de San Miguel Xoltepec y Santa Cruz Atizapán presentaron un recurso de amparo constitucional contra el proyecto de reforma por violación de sus derechos.

20. El día 20 de julio de 2001 la COCOPA critica la aprobación de la reforma. El día 2 de Agosto, la COCOPA explicó que se ha decidido presentar una propuesta de reformas para los conceptos jurídicos sobre personas, territorialidad, usos y costumbres, goce y disfrute de los recursos naturales y ser objetos y sujetos de interés público.


Recomendaciones emitidas por los órganos de Naciones Unidas y otros actores internacionales


21. El proceso descrito en los antecedentes, tuvo repercusiones en diversos órganos de Naciones Unidas. En primer lugar la reforma al artículo 27 constitucional en 1992 fue considerada como una amenaza a los derechos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas en este sentido, el Comité de Derechos Humanos expresó que esta reforma afectaba los derechos reconocidos en el artículos 1° y 27 del PICP. De acuerdo con el Comité, la reforma constitucional protegía “únicamente ciertas categorías de derechos respecto de las tierras indígenas y continúa dejando expuestas a las poblaciones indígenas a amplias violaciones de derechos humanos”  En este sentido, el Comité recomendaba que:
El Estado parte debería tomar las medidas necesarias para garantizar a las comunidades indígenas el respeto a los derechos y libertades que les corresponde individualmente y como grupo, erradicar los abusos a que se les somete, respetar su costumbres y cultura,  así como sus formas tradicionales de vida permitiéndoles el disfrute de sus tierras y recursos naturales. Así mismo, se deben tomas medidas adecuadas para incrementar su participación en las instituciones del país, así como el ejercicio del derecho a la libre determinación.
22. En el mismo sentido el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, mostró su “especial preocupación por el trato desigual que se da a la población indígena en el proceso de distribución de la tierra, incluida su restitución y por la solución violenta e ilegal de muchos litigios relacionados por la tierra, así como por la enmienda del artículo 27 de la Constitución (....)”. Nuevamente en 1997 el Comité mostró su preocupación por el “proceso de distribución y demarcación de tierras que no parece haber respetado plenamente el derecho de tierras de las poblaciones autóctonas”

23. El estallido del conflicto en Chiapas en enero de 1994 volvió a colocar la situación de los pueblos indígenas de México en la agenda internacional. Los distintos órganos de derechos humanos de Naciones Unidas, así como los órganos de supervisión de la Organización Internacional del Trabajo, expresaron su preocupación por el desarrollo del conflicto, así como por las causas profundas que estaban en su origen.

24. El Comisión de Expertos de la OIT en Aplicación de Convenios y Recomendaciones mostró su inquietud sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas en México en los siguientes términos:
La Comisión toma nota de que la ausencia de una protección elemental de los derechos de los trabajadores indígenas y de sus condiciones de trabajo fue una de las causas del estallido de violencia de los pueblos indígenas del estado de Chiapas que se produjo a principios de 1994.
25. Por su parte,  el Comité para la eliminación de la discriminación racial expresó su inquietud “ por los informes acerca de grandes conflictos en el Estado de Chiapas que afectan en particular algunas poblaciones indígenas en México”; y llamó la atención del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación.

26. El proceso de diálogo entre el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional y el Gobierno Federal para llegar a acuerdos que hicieran posible la paz y resuelvan las causas que dieron origen al conflicto,  recibió el apoyo de numerosas instancias de Naciones Unidas.

27. De una parte, la Comisión de Expertos de la OIT, "tomando en consideración que el Convenio (169) fue utilizado como un marco de referencia en las negociaciones mencionadas […] pide al pide al Gobierno que continúe suministrando informaciones sobre la evolución de la situación en cuanto a la aplicación práctica de los acuerdos alcanzados en las rondas de negociación. Asimismo, la Iniciativa de Reforma Constitucional dela COCOPA fue bienvenida por la Comisión de Expertos, quien hizo un llamamiento al Gobierno para que "la mantenga informada sobre el curso seguido, en el Congreso de la Unión, de la iniciativa de reformas que será sometido en su próximo período de sesiones y que hace explícitos y garantiza los derechos indígenas y reconoce sus usos y costumbres de una manera más amplia.

28. A su vez, el Comité para la eliminación de la Discriminación Racial subrayó:
los esfuerzos que, desde 1994, ha realizado el Estado Parte para reestablecer la paz en el Estado de Chiapas, en particular, la creación en 1995 de la Comisión de Concordia y Pacificación y, diciembre de 1996, de la Comisión de Seguimiento y Verificación de los Acuerdos de Paz, fueron muy bien acogidas. Las investigaciones llevadas a cabo por la Comisión Nacional de Derechos Humanos acerca de las denuncias que la población civil presentó por violaciones de derechos humanos, así como la concertación del Acuerdo de 16 de febrero de 1996 sobre los Derechos y la Cultura Autóctonas (Indígenas) constituyen un avance indudable en el proceso de pacificación.
29. Por último, el fracaso de las negociaciones entre el Gobierno y el EZLN debido a la negativa del primero a aceptar la Iniciativa COCOPA fue seguida con gran preocupación por los distintos órganos de Naciones Unidas y de la OIT, quienes asociaron la ausencia de diálogo con la falta de solución de los problemas aquejan que a los pueblos indígenas mexicanos, así como con el empeoramiento de la situación de los derechos humanos de estos pueblos.

30. De acuerdo con el Informe de la Comisión de Expertos de 1999, "es motivo de preocupación la aparente falta de un diálogo entre el Gobierno y los pueblos indígenas que contribuiría a la resolución de los problemas que les afectan. Asimismo, la Comisión demandó al Gobierno "que reexamine las medidas que está tomando con relación a los problemas con que tropiezan los pueblos indígenas del país".

31. Al año siguiente, el Grupo de Trabajadores del Comité de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia hicieron constar en referencia al Convenio Nº 169 en México que los Estados Miembros que ratifican un convenio deben ser capaces de poner en práctica inmediatamente sus obligaciones; al tiempo que "una ratificación no puede ser sólo contemplada como una declaración de buenas intenciones". Asimismo, el Comité hizo un llamamiento a la apertura de "un diálogo con vistas a buscar una solución a los graves problemas que este caso refleja […]en el que se incluyan, entre otros, […] los verdaderos representantes de los pueblos indígenas a los que esto concierne.

32. El Comité para la eliminación de la Discriminación Racial destacó que “la situación en el Estado de Chiapas sigue siendo inestable y muy preocupante ya que las negociaciones políticas se encuentras suspendidas actualmente a pesar de los esfuerzos anunciados tanto por las autoridades gubernamentales como por el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional. Esta tensa situación agrava las condiciones de precariedad de las poblaciones autóctonas que residen en esa región.”

33. Por su parte, la Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías (Subcomisión para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos) dando cuenta de que “los desarrollos en la situación de los derechos humanos en México se están volviendo cada vez más preocupantes, particularmente en lo que se refiere a las poblaciones indígenas” ; resolvió
1.        Solicitar a las autoridades mexicanas que garantice el pleno respeto a los instrumentos internacionales de los que México es parte, y, con este fin, que le otorgue la más alta prioridad a:
(a)       De un lado, combatir la impunidad de los responsables de graves violaciones de derechos humanos, especialmente aquellos que afectan a muchos miembros de las poblaciones indígenas.
(b)       De otro lado, apoyar la acción de los defensores de derechos humanos y garantizar su seguridad.

2.        Convoca a los signatarios de los Acuerdos de San Andrés a que retomen el proceso que permita el diálogo.



34. La última llamada a retomar los Acuerdos de San Andrés y el proceso de reforma constitucional pendiente vino de la mano de la visita de la Presidenta-Relatora del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Poblaciones Indígenas, Erica-Irene A. Daes, que visitó el país en el año 2000. Una de sus recomendaciones fue precisamente la vuelta al espíritu que animó San Andrés:
La Presidenta recomienda que el Gobierno y el EZLN retomen el diálogo para que los Acuerdos de San Andrés sean implementados para beneficio de los pueblos indígenas de México y de todos los mexicanos.
35. Para ello, Naciones Unidas estarían dispuestas a intervenir si así se le pidieran las dos partes.  Asimismo,  colocando a los Acuerdos en su contexto político y jurídico, la Presidente indicó que
Los Acuerdos de San Andrés y este diálogo tienen una profunda significación histórica y simbólica para la promoción de los derechos humanos de los pueblos indígenas de México y de la vida política mexicana en general.
36. De acuerdo con la Presidenta del Grupo de Trabajo, el respeto a los Acuerdos de San Andrés estaba vinculado al proceso de reforma constitucional y legislativa iniciada llamada a dar plena eficacia al contenido del Convenio No. 169:
La Presidenta recomienda una reforma legislativa comprehensiva a nivel federal relativa a cuestiones indígenas, con el objetivo de incorporar y regular en leyes específicas el Convenio 169/1989 de la OIT. La Presidenta lamenta que esta reforma legislativa se encuentre cautiva de la parálisis de los Acuerdos de San Andrés y subraya que el Gobierno, el Ejército Zapatista de Liberación Nacional [EZLN], el Parlamento y los partidos políticos deben dar pasos inmediatos y creativos para revertir esta tendencia y adoptar esta importante legislación.
37. En conclusión, la situación de deterioro de los derechos humanos de los pueblos indígenas como consecuencia del estancamiento del proceso de diálogo de San Andrés y de reforma constitucional de la COCPA puede resumirse en una de las últimas recomendaciones de los órganos de Naciones Unidas, que solicitó al gobierno mexicano “que mantenga una mayor vigilancia en la defensa de los derechos fundamentales de los autóctonos (... ) los cuales son habitualmente victimas de intimidaciones, violencias y graves violaciones de los derechos humanos.”


El proceso de paz, la reforma constitucional y los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas de México.


38. La Reforma Constitucional que aprobó el Congreso, pasa por alto un esfuerzo tendiente a la búsqueda de consensos, el proceso de definición de una nueva relación entre el Estado Mexicano y los pueblos indígenas y de promulgarse pone en riesgo el proceso de paz en Chiapas.

39. El propio proceso de reforma constitucional ha violado el derecho de los pueblos indígenas ha ser consultados respecto a todas las medidas que les afecten directamente, en los términos establecidos en el art. 6 del Convenio Nº 169 de la OIT. En clara contraposición con el proceso de consulta y participación popular de estos pueblos que llevó a la celebración de los Acuerdos de San Andrés y, posteriormente, a la elaboración de la Iniciativa de la COCOPA, los pueblos indígenas no han tomado parte activa en el proceso legislativo tendente a la reforma constitucional.

40. Además, esta Reforma pone en peligro la efectividad de los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas establecidos en diversos instrumentos internacionales, como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional para la Eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, pues en los términos en que está elaborada, dejaría a medio camino el reconocimiento constitucional de los derechos de estos pueblos. 


41. Entre ellos, el derecho a la libre autodeterminación (art. 1 PIDCP y PIDESC); el derecho a la participación en la dirección de los asuntos públicos (art. 25 PIDCP y 23.1.a CA); el derecho a la personalidad colectiva ( art. 16 PICP y el art. 3 CA).


La vuelta a San Andrés como condición para la protección y promoción de los derechos humanos y libertades fundamentales
de los pueblos indígenas de México.


42. El Proyecto de Reforma Constitucional no tuvo en cuenta el proceso de diálogo constructivo y búsqueda de consenso que se inauguró con los Acuerdos de San Andrés y cristalizó más tarde en la Iniciativa COCOPA. Tanto los unos como la otra representan la expresión de las reivindicaciones históricas de los pueblos indígenas del país y de su anhelo de formar parte activa de la Nación mexicana: “Nunca más un México sin nosotros”. El proyecto de reforma, cuya elaboración va en contra de sus deseos libremente expresados (art. 4.2 del Convenio No. 169), pasa por alto un esfuerzo sin precedentes tendente a la búsqueda de consenso, y pone así en grave riesgo el proceso de definición de una nueva relación entre el Estado mexicano y los pueblos indígenas del país. La reforma pretende así el reconocimiento del derecho de la autonomía de los pueblos indígenas sin tomarlos en cuenta como sujetos autónomos.

43. Asimismo, tal y como señaló la Comisión de Expertos de la OIT, la Iniciativa COCOPA representa una fórmula válida para avanzar en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. En particular, y frente al déficit de reconocimiento que presenta la reforma constitucional en discusión, la Iniciativa COCOPA refleja con más fidelidad los derechos reconocidos en el Convenio No. 169 y otros instrumentos internacionales, y en particular en lo que se refiere al reconocimiento de la personalidad colectiva de estos pueblos y de sus instituciones propias; del derecho de estos pueblos a la propiedad de la tierra y al aprovechamiento de los recursos naturales; de su derecho a participar en el proceso de desarrollo.

44. Por último, como señaló el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, tanto los acuerdos como la COCOPA representaron y todavía representan avances significativos en la búsqueda de una salida pacífica al conflicto en Chiapas y en otras partes del país. Dentro del contexto político inaugurado el 1 de Enero 1994, el Proyecto de Reforma pone en grave riesgo el logro de una paz duradera en Chiapas.


45. En resumen, la iniciativa que contiene la propuesta de la COCOPA debe ser retomada porque responde a importantes reclamos de los pueblos indígenas, reconocidos por los instrumentos internacionales mencionados en párrafos anteriores  y porque recoge parte de los Acuerdos de San Andrés celebrados en consulta y participación de las principales representaciones indígenas. Dentro del contexto actual, el desarrollo constitucional en torno a las directrices de la Iniciativa COCOPA y el respeto a los Acuerdos de San Andrés se han convertido en condición para la protección efectiva y el avance en el reconocimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, de los pueblos indígenas en México.

C o n c l u s i ó n


46. El Proyecto de Reforma Indígena adoptado por el Congreso de la Unión supone un grave riesgo para el reconocimiento y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas en México,  al tiempo que marca un retroceso en los procesos de diálogo y búsqueda de consenso inaugurados con los Acuerdos de San Andrés y plasmados en la Iniciativa COCOPA, condiciones para el logro de la paz en Chiapas y el avance general de la situación de los derechos humanos en México.

S o l i c i t a m o s :

57. Por todo lo anteriormente expuesto solicitamos que en desempeño de su mandato recomiende al Estado Mexicano que, en cumplimiento de sus compromisos internacionales:
a)        Revise y modifique la Reforma sobre Derechos y Cultura Indígena para que cumpla con lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT, así como los demás instrumentos internacionales y recomendaciones emitidas por los diversos órganos de Naciones Unidas y la OEA en materia de Derechos de los Pueblos Indígenas, que han sido recogidos en forma consensuada en los Acuerdos de San Andrés y retomados en la propuesta elaborada por la COCOPA,

b)        Modifique el artículo 27 Constitucional para llevarlo a su espíritu original de inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad de la tierra para proteger a las comunidades indígenas de la pérdida de su propiedad colectiva,

c)        Realice estudios en conjunto con los Pueblos Indígenas para evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos y consulten a los pueblos en caso de proyectos de desarrollo que afecten el territorio que ocupan, particularmente el Plan Puebla Panamá,

d)        Modifique su política social y económica, pues no responde a la situación de pobreza de los pueblos indígenas que va en detrimento, para que resuelva  los problemas de salud, educación, alimentación, vivienda, trabajo y propiedad colectiva,

e)        Que en torno a la administración de justicia, disponga los suficientes traductores en  los juicios donde intervenga una parte indígena para evitar juicios en un idioma ajeno al del presunto responsable, así como disponer el adecuado personal para hacer los peritajes antropológicos cuando así se requiera para el respeto del derecho a la justicia que tienen los distintos pueblos indígenas que componen el país,

f)        Que retire al Ejército Mexicano de las comunidades indígenas del país, particularmente de Chiapas, cumpliendo la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz digna en Chiapas y creando las condiciones de distensión que permitan la reanudación del diálogo,

g)        Investigue y si es el caso, castigue y remueva a los funcionarios, elementos del Ejército Mexicano y de Seguridad Pública que se encuentran involucrados en todas aquellas violaciones a los derechos humanos de los Pueblos Indígenas y sus miembros que han quedado impunes, incluso aquellas relacionadas con la guerra desatada desde el 1º. de enero de 1994,

h)        Retome el esfuerzo de diálogo y búsqueda de consensos que animó el proceso iniciado desde 1995.
Atentamente