Dr. Rodolfo Stavenhaguen
Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Indígenas de la Organización
de las Naciones Unidas
P r e s e n t e
Ciudad de México a 10 de agosto de 2001
Las personas y organizaciones que
signamos el presente documento lo felicitamos por su reciente nombramiento pues
creemos que su trayectoria y conocimiento sobre el tema de los pueblos indígenas
es una garantía de que cumplirá el mandato de trabajar por la vigencia
efectiva de los derechos de los pueblos indígenas del mundo.
Nos dirigimos a usted en virtud de lo dispuesto en la Resolución de la Comisión
de Derechos Humanos (UN Doc E/CN.4/Res/2001/57, 24 Abril 2001), en la cual a
falta de un mecanismo en la Comisión con un mandato especifico de vigilar el
respeto y disfrute de los derechos de los indígenas y consciente de la condición
de vulnerabilidad en la que se encuentran estos pueblos- se establece
nombrar un relator especial con el mandato (entre otros) de :
a) Recabar, solicitar, recibir e intercambiar información y comunicación de
todas las fuentes pertinentes sobre las violaciones de los derechos humanos y
libertades fundamentales de los pueblos indígenas.
Y con el fin cooperar con el desempeño de las funciones y deberes que le
han sido encomendados, le remitimos la presente comunicación, a través de la
cual queremos manifestarle nuestra preocupación por el actual proceso de
modificaciones a la Constitución Mexicana, que en relación con el
reconocimiento a los Derechos de los Pueblos Indígenas, tiene lugar en nuestro
país. De consumarse la Reforma sobre Derechos y Cultura Indígenas se
pondría en riesgo el goce efectivo de los derechos humanos y libertades
fundamentales de los indígenas mexicanos. Así mismo se cerraría vías para
alcanzar la paz en Chiapas y en otras partes del país.
Antecedentes del Proyecto de Reforma
Constitucional.
1. El 27 de Junio de 1989, la 76ª sesión de la
Conferencia Internacional del Trabajo, reunida en Ginebra, adopta el Convenio
sobre Poblaciones Indígenas y Tribales (No. 169). La delegación del gobierno
mexicano vota a favor de esta reforma.
2. De conformidad con el artículo 89 Fracción X de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República ratifica este
Tratado Internacional el 11 de julio de 1990. El Presidente de la República
deposita esta ratificación ante la Oficina Internacional del Trabajo el 5 de
Septiembre de 1990. A raíz de esta ratificación, el Convenio entra en vigor un
año después. En los términos expresados por el Estado mexicano ante la
Conferencia Internacional del Trabajo:
- México fue el primer país latinoamericano
que ratificó el Convenio núm. 169. Con ello reiteró el reconocimiento a
su composición pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas,
y asumió todas sus responsabilidades para proteger y promover el desarrollo
de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas
de organización social.
3. Coincidente con la ratificación del Convenio No.
169, en 1992 se reforma el artículo 4º de la Constitución Federal, para
reconocer que
- La Nación mexicana tiene una composición
pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La Ley
protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos,
costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y
garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del
Estado...”
4. Asimismo, la sección VII del art. 27 de la
Constitución es reformado para disponer que "la ley protegerá la
integridad de la tierra de los grupos indígenas". Sin embargo, la misma
reforma elimina las garantías de imprescriptibilidad, inembargabilidad e
inalienabilidad de las tierras ejidales, una de las formas de tenencia de la
tierra más común entre los pueblos indígenas de México.
5. Otras reformas legislativas afectaron al Código Penal Federal; al Código
Federal de Procedimientos Penales; y a la Ley Agraria. Asimismo, algunos
congresos estatales procedieron a reformar sus respectivas constituciones para
acomodar el reconocimiento del art. 4 constitucional, así como a aprobar leyes
específicas en materia indígena (hasta la fecha: Chiapas, Chihuahua, Oaxaca,
Quintana Roo y Veracruz)
6. El primero de Enero de 1994, hace su aparición el Ejército Zapatista de
Liberación Nacional (EZLN) demandando una serie de derechos y políticas de
atención para los pueblos y comunidades indígenas de Chiapas y al mismo
tiempo, para el resto de las entidades federativas que constituyen la Nación
Mexicana.
7. Tras el fracaso de iniciativas anteriores, en Marzo de 1995 se abre la
negociación entre el EZLN y el Ejecutivo Federal en el marco de la Ley para el
Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas. En Octubre de ese mismo año,
el Gobierno y el EZLN logran llegar a 57 puntos de consenso sobre derechos y
cultura indígenas a través de las distintas mesas de diálogo de San Andrés.
Junto con estas mesas de diálogo se convocó el Foro Nacional de Cultura y
Derechos Indígenas, que contó con la participación de 500 representantes de
35 pueblos indígenas. De este foro saldrá lo que posteriormente será conocido
como el Congreso Nacional Indígena (CNI), que se constituye como un espacio
permanente de encuentro y diálogo de los pueblos indígenas por el
reconocimiento constitucional de sus derechos.
8. Paralelamente, el Congreso de la Nación, junto con la Secretaría de
Gobernación del Ejecutivo, convocan el 10 de Octubre de 1995 a la Consulta
Nacional sobre Derecho y Participación Indígenas. De acuerdo con el Gobierno,
se trató de un "amplio proceso de consulta nacional sobre derechos y
participación indígena, con la participación de casi 12.000 participantes
divididos en 30 foros, que dieron como resultado cerca de 9.000 propuestas con
el fin de promover reformas al marco constitucional y legal correspondiente así
como también […] encuentros con comunidades y pueblos indígenas que
cubrieron aproximadamente a 11.000 personas".
9. Los resultados coincidentes de ambas consultas sirvieron de base para la
firma de los Acuerdos de San Andrés Larráizar entre el EZLN y el Ejecutivo, el
16 de Febrero de 1996. Por estos acuerdos el Gobierno Federal se comprometería,
a la luz del Convenio 169, a reconocer a los pueblos indígenas en la Constitución
General, a ampliar su participación y representación, a garantizar sus
derechos políticos, el acceso pleno a la justicia, al reconocimiento a sus
territorios, a promover las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas,
a asegurar la educación y capacitación, a impulsar la producción, reconocer
en la legislación nacional a las comunidades indígenas como entidades de
derecho público y su capacidad para organizarse autónomamente, todo esto en un
nuevo marco jurídico.
10. El 11 de Octubre de 1996, el I Congreso Nacional Indígena demanda el
cumplimiento “inmediato y completo” de los Acuerdos de San Andrés y
proclama el lema "Nunca más un México sin nosotros".
11. Dentro de los Acuerdos se prevé la “[c]reación de un nuevo marco jurídico
que establezca la nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado”.
La iniciativa de constitucional fue encomendada por las partes en conflicto a la
Comisión de Concordia y Pacificación del Legislativo Federal (COCOPA). El 29
de Noviembre de 1996, la COCOPA presenta una Iniciativa de Reforma
Constitucional, basada en el Convenio Nº 169 y en el contenido de los Acuerdos
de San Andrés.
12. Si bien no recoge todos los puntos de los Acuerdos de San Andrés, la
Iniciativa COCOPA es aceptada tanto por el EZLN como por la mayoría de las
organizaciones indígenas del país, pero no así por el Ejecutivo Federal. La
negociaciones entre el EZLN y el Ejecutivo Federal, así como las consultas
entre éste y las distintas organizaciones indígenas, se paralizan desde
Diciembre de 1996.
13. El 21 de Marzo de 1999, se celebra la Consulta Nacional por el Respeto de
los Derechos de los Pueblos Indios y por el Fin de la Guerra de Exterminio.
Participaron casi 3.000.000 de personas, el 95% de las cuales ratificó el
consenso representado en los Acuerdos de San Andrés y en la Iniciativa COCOPA.
14. El 2 de Diciembre de 2000 el EZLN celebra la designación de Luis H. Álvarez
como comisionado para el diálogo en Chiapas por parte del nuevo gobierno y
establece la aprobación de la Iniciativa COCOPA como condición para reiniciar
este diálogo. El 5 de Diciembre de 2000, el Titular del Poder Ejecutivo Federal
mexicano, Lic. Vicente Fox Quesada, presenta ante el Senado de la República la
Iniciativa de Reformas Constitucionales elaborado por la COCOPA. La Cámara de
origen es el Senado.
15. El 24 de Febrero de 2001 comienza la denominada Marcha por la Dignidad Indígena
(también conocida como la Marcha del Color de la Tierra) desde diversas
comunidades zapatistas de los Altos de Chiapas. Entre sus objetivos se encuentra
el de dialogar con el Congreso y convencerlo de que apruebe la Ley COCOPA. El 4
de Marzo, el III Congreso Nacional Indígena, celebrado en la Comunidad Purépecha
de Nurío, adopta la Declaración por el Reconocimiento Constitucional de
Nuestros Derechos Colectivos, donde se demanda el cumplimiento de los Acuerdos
de San Andrés y la aprobación de la Ley COCOPA. Tras recepciones masivas en 13
estados, la Marcha llega a la Ciudad de México. El 28 de Marzo el EZLN habla
desde la tribuna del Congreso de la Unión.
16. El 25 de Abril 2001 el Senado de la República, modificando la iniciativa
presidencial, aprueba el dictamen sobre el Proyecto de Decreto en materia indígena
por el que se pretende adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 1º,
se reforma el artículo 2º, se deroga el párrafo primero del artículo 4º, se
adiciona un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción
tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. El dictamen modifica substancialmente la Ley COCOPA e incorpora sólo
parte de los acuerdos de San Andrés. La discusión se traslada a la Cámara de
Diputados. El 28 de Abril la Camara de Diputados aprueba la reforma. Rigoberta
Menchú considera que “no es la la alternativa ignorar a los pueblos indígenas”.
El 30 de abril el EZLN rechaza el dictamen del Senado.
17. Se suceden las denuncias contra el proyecto de reforma. El 1 de Mayo de
2001, el CNI hace público su rechazo a la iniciativa del Senado en tanto que
“representa una burla para nuestros pueblos y una afrenta mayor para la
sociedad mexicana, que decidió respaldar nuestra justa causa.” El 11 de Mayo,
la Conferencia del Milenio de los Pueblos Indígenas, reunida en Panamá,
rechaza la reforma y exige al Congreso mexicano “escuchar la voz de los
pueblos indígenas del mundo y sociedad civil que os hemos hermanado con la
lucha de los pueblos indígenas de México, y tomar en cuenta el Convenio 169 de
la OIT, ley suprema vigente en México de acuerdoo con su Constitución Política”.
El 19 de Junio, 3.000 personalidades, organizaciones y colectivos firman el
documento Por el reconocimiento de los derechos y cultura indígenas.
Entre ellos se encuentran José Saramago, Alain Touraine y la Hebé de Bonafino.
El 2 de Julio, Samuel Ruíz encabeza un manifiesto en el que se considera a la
reforma como “contraria” a los pueblos indios, y “una amenaza para la
paz”.
18. De acuerdo con el procedimiento establecido en al art. 135 constitucional,
la reforma es turnada de inmediato a las legislaturas de los estados. La
iniciativa fue rechazada en Baja California Sur, Chiapas, Estado de México,
Guerrero, Hidalgo, Morelos, Oaxaca, San Luis Potosí, Sinaloa, y
Zacatecas, que concentran el mayor porcentaje de población indígena. El 18 de
julio de 2001, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión realiza el cómputo
de votos de las legislaturas locales, declara que la minuta fue aprobada por 16
congresos, que son la mayoría más uno, y se consuma la reforma. Algunos
partidos políticos y gobernadores de estados denuncian irregularidades formales
en el proceso de aprobación. Hasta la fecha, la reforma no ha sido promulagada
por el Poder Ejecutivo Federal, por lo que hasta la fecha no ha entrado todavía
en vigor.
19. El día 9 de julio de 2001, el Municipo de Molcaxac (Puebla), presenta una
controversia constitucional en contra del proyecto de reforma constitucional.
Entre los conceptos de invalidez alegados se encuentra la violación del derecho
a la consulta en los términos del art. 6 del Convenio Nº 169. Le siguen otras
iniciativas del Gobernador de Oaxaca y de los municipios de Copalillo
(Guerrero), y Texcatepec (Veracruz). Por su parte, las dos comunidades mazahuas
de San Miguel Xoltepec y Santa Cruz Atizapán presentaron un recurso de amparo
constitucional contra el proyecto de reforma por violación de sus derechos.
20. El día 20 de julio de 2001 la COCOPA critica la aprobación de la reforma.
El día 2 de Agosto, la COCOPA explicó que se ha decidido presentar una
propuesta de reformas para los conceptos jurídicos sobre personas,
territorialidad, usos y costumbres, goce y disfrute de los recursos naturales y
ser objetos y sujetos de interés público.
Recomendaciones emitidas por los órganos de
Naciones Unidas y otros actores internacionales
21. El proceso descrito en los antecedentes, tuvo
repercusiones en diversos órganos de Naciones Unidas. En primer lugar la
reforma al artículo 27 constitucional en 1992 fue considerada como una amenaza
a los derechos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas en este
sentido, el Comité de Derechos Humanos expresó que esta reforma afectaba los
derechos reconocidos en el artículos 1° y 27 del PICP. De acuerdo con el Comité,
la reforma constitucional protegía “únicamente ciertas categorías de
derechos respecto de las tierras indígenas y continúa dejando expuestas a las
poblaciones indígenas a amplias violaciones de derechos humanos” En
este sentido, el Comité recomendaba que:
- El Estado parte debería tomar las medidas
necesarias para garantizar a las comunidades indígenas el respeto a los
derechos y libertades que les corresponde individualmente y como grupo,
erradicar los abusos a que se les somete, respetar su costumbres y cultura,
así como sus formas tradicionales de vida permitiéndoles el disfrute de
sus tierras y recursos naturales. Así mismo, se deben tomas medidas
adecuadas para incrementar su participación en las instituciones del país,
así como el ejercicio del derecho a la libre determinación.
22. En el mismo sentido el Comité para la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial, mostró su “especial preocupación
por el trato desigual que se da a la población indígena en el proceso de
distribución de la tierra, incluida su restitución y por la solución violenta
e ilegal de muchos litigios relacionados por la tierra, así como por la
enmienda del artículo 27 de la Constitución (....)”. Nuevamente en 1997 el
Comité mostró su preocupación por el “proceso de distribución y demarcación
de tierras que no parece haber respetado plenamente el derecho de tierras de las
poblaciones autóctonas”
23. El estallido del conflicto en Chiapas en enero de 1994 volvió a colocar la
situación de los pueblos indígenas de México en la agenda internacional. Los
distintos órganos de derechos humanos de Naciones Unidas, así como los órganos
de supervisión de la Organización Internacional del Trabajo, expresaron su
preocupación por el desarrollo del conflicto, así como por las causas
profundas que estaban en su origen.
24. El Comisión de Expertos de la OIT en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones mostró su inquietud sobre la situación de los derechos de los
pueblos indígenas en México en los siguientes términos:
- La Comisión toma nota de que la ausencia de
una protección elemental de los derechos de los trabajadores indígenas y
de sus condiciones de trabajo fue una de las causas del estallido de
violencia de los pueblos indígenas del estado de Chiapas que se produjo a
principios de 1994.
25. Por su parte, el Comité para la eliminación
de la discriminación racial expresó su inquietud “ por los informes acerca
de grandes conflictos en el Estado de Chiapas que afectan en particular algunas
poblaciones indígenas en México”; y llamó la atención del Alto Comisionado
de Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación.
26. El proceso de diálogo entre el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional y
el Gobierno Federal para llegar a acuerdos que hicieran posible la paz y
resuelvan las causas que dieron origen al conflicto, recibió el apoyo de
numerosas instancias de Naciones Unidas.
27. De una parte, la Comisión de Expertos de la OIT, "tomando en
consideración que el Convenio (169) fue utilizado como un marco de referencia
en las negociaciones mencionadas […] pide al pide al Gobierno que continúe
suministrando informaciones sobre la evolución de la situación en cuanto a la
aplicación práctica de los acuerdos alcanzados en las rondas de negociación.
Asimismo, la Iniciativa de Reforma Constitucional dela COCOPA fue bienvenida por
la Comisión de Expertos, quien hizo un llamamiento al Gobierno para que
"la mantenga informada sobre el curso seguido, en el Congreso de la Unión,
de la iniciativa de reformas que será sometido en su próximo período de
sesiones y que hace explícitos y garantiza los derechos indígenas y reconoce
sus usos y costumbres de una manera más amplia.
28. A su vez, el Comité para la eliminación de la Discriminación Racial
subrayó:
- los esfuerzos que, desde 1994, ha realizado el
Estado Parte para reestablecer la paz en el Estado de Chiapas, en
particular, la creación en 1995 de la Comisión de Concordia y Pacificación
y, diciembre de 1996, de la Comisión de Seguimiento y Verificación de los
Acuerdos de Paz, fueron muy bien acogidas. Las investigaciones llevadas a
cabo por la Comisión Nacional de Derechos Humanos acerca de las denuncias
que la población civil presentó por violaciones de derechos humanos, así
como la concertación del Acuerdo de 16 de febrero de 1996 sobre los
Derechos y la Cultura Autóctonas (Indígenas) constituyen un avance
indudable en el proceso de pacificación.
29. Por último, el fracaso de las negociaciones
entre el Gobierno y el EZLN debido a la negativa del primero a aceptar la
Iniciativa COCOPA fue seguida con gran preocupación por los distintos órganos
de Naciones Unidas y de la OIT, quienes asociaron la ausencia de diálogo con la
falta de solución de los problemas aquejan que a los pueblos indígenas
mexicanos, así como con el empeoramiento de la situación de los derechos
humanos de estos pueblos.
30. De acuerdo con el Informe de la Comisión de Expertos de 1999, "es
motivo de preocupación la aparente falta de un diálogo entre el Gobierno y los
pueblos indígenas que contribuiría a la resolución de los problemas que les
afectan. Asimismo, la Comisión demandó al Gobierno "que reexamine las
medidas que está tomando con relación a los problemas con que tropiezan los
pueblos indígenas del país".
31. Al año siguiente, el Grupo de Trabajadores del Comité de Aplicación de
Convenios y Recomendaciones de la Conferencia hicieron constar en referencia al
Convenio Nº 169 en México que los Estados Miembros que ratifican un convenio
deben ser capaces de poner en práctica inmediatamente sus obligaciones; al
tiempo que "una ratificación no puede ser sólo contemplada como una
declaración de buenas intenciones". Asimismo, el Comité hizo un
llamamiento a la apertura de "un diálogo con vistas a buscar una solución
a los graves problemas que este caso refleja […]en el que se incluyan, entre
otros, […] los verdaderos representantes de los pueblos indígenas a los que
esto concierne.
32. El Comité para la eliminación de la Discriminación Racial destacó que
“la situación en el Estado de Chiapas sigue siendo inestable y muy
preocupante ya que las negociaciones políticas se encuentras suspendidas
actualmente a pesar de los esfuerzos anunciados tanto por las autoridades
gubernamentales como por el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional. Esta
tensa situación agrava las condiciones de precariedad de las poblaciones autóctonas
que residen en esa región.”
33. Por su parte, la Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y
Protección de las Minorías (Subcomisión para la Protección y Promoción de
los Derechos Humanos) dando cuenta de que “los desarrollos en la situación de
los derechos humanos en México se están volviendo cada vez más preocupantes,
particularmente en lo que se refiere a las poblaciones indígenas” ; resolvió
- 1.
Solicitar
a las autoridades
mexicanas que garantice el pleno respeto a los instrumentos internacionales
de los que México es parte, y, con este fin, que le otorgue la más alta
prioridad a:
- (a)
De un lado, combatir la impunidad de los responsables de graves
violaciones de derechos humanos, especialmente aquellos que afectan a
muchos miembros de las poblaciones indígenas.
- (b)
De otro lado, apoyar la acción de los defensores de derechos humanos y
garantizar su seguridad.
- 2.
Convoca
a los signatarios de los
Acuerdos de San Andrés a que retomen el proceso que permita el diálogo.
34. La última llamada a retomar los Acuerdos de San
Andrés y el proceso de reforma constitucional pendiente vino de la mano de la
visita de la Presidenta-Relatora del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre
Poblaciones Indígenas, Erica-Irene A. Daes, que visitó el país en el año
2000. Una de sus recomendaciones fue precisamente la vuelta al espíritu que
animó San Andrés:
- La Presidenta recomienda que el Gobierno y el
EZLN retomen el diálogo para que los Acuerdos de San Andrés sean
implementados para beneficio de los pueblos indígenas de México y de todos
los mexicanos.
35. Para ello, Naciones Unidas estarían dispuestas
a intervenir si así se le pidieran las dos partes. Asimismo,
colocando a los Acuerdos en su contexto político y jurídico, la Presidente
indicó que
- Los Acuerdos de San Andrés y este diálogo
tienen una profunda significación histórica y simbólica para la promoción
de los derechos humanos de los pueblos indígenas de México y de la vida
política mexicana en general.
36. De acuerdo con la Presidenta del Grupo de
Trabajo, el respeto a los Acuerdos de San Andrés estaba vinculado al proceso de
reforma constitucional y legislativa iniciada llamada a dar plena eficacia al
contenido del Convenio No. 169:
- La Presidenta recomienda una reforma
legislativa comprehensiva a nivel federal relativa a cuestiones indígenas,
con el objetivo de incorporar y regular en leyes específicas el Convenio
169/1989 de la OIT. La Presidenta lamenta que esta reforma legislativa se
encuentre cautiva de la parálisis de los Acuerdos de San Andrés y subraya
que el Gobierno, el Ejército Zapatista de Liberación Nacional [EZLN], el
Parlamento y los partidos políticos deben dar pasos inmediatos y creativos
para revertir esta tendencia y adoptar esta importante legislación.
37. En conclusión, la situación de deterioro de
los derechos humanos de los pueblos indígenas como consecuencia del
estancamiento del proceso de diálogo de San Andrés y de reforma constitucional
de la COCPA puede resumirse en una de las últimas recomendaciones de los órganos
de Naciones Unidas, que solicitó al gobierno mexicano “que mantenga una mayor
vigilancia en la defensa de los derechos fundamentales de los autóctonos (... )
los cuales son habitualmente victimas de intimidaciones, violencias y graves
violaciones de los derechos humanos.”
El proceso de paz, la reforma constitucional y
los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas de México.
38. La Reforma Constitucional que aprobó el
Congreso, pasa por alto un esfuerzo tendiente a la búsqueda de consensos, el
proceso de definición de una nueva relación entre el Estado Mexicano y los
pueblos indígenas y de promulgarse pone en riesgo el proceso de paz en Chiapas.
39. El propio proceso de reforma constitucional ha violado el derecho de los
pueblos indígenas ha ser consultados respecto a todas las medidas que les
afecten directamente, en los términos establecidos en el art. 6 del Convenio Nº
169 de la OIT. En clara contraposición con el proceso de consulta y participación
popular de estos pueblos que llevó a la celebración de los Acuerdos de San
Andrés y, posteriormente, a la elaboración de la Iniciativa de la COCOPA, los
pueblos indígenas no han tomado parte activa en el proceso legislativo tendente
a la reforma constitucional.
40. Además, esta Reforma pone en peligro la efectividad de los derechos humanos
y libertades fundamentales de los pueblos indígenas establecidos en diversos
instrumentos internacionales, como el Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, el Pacto Internacional para la Eliminación de todas las formas de
discriminación racial, la Convención Americana de Derechos Humanos y el
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas
y Tribales, pues en los términos en que está elaborada, dejaría a medio
camino el reconocimiento constitucional de los derechos de estos pueblos.
41. Entre ellos, el derecho a la libre autodeterminación (art. 1 PIDCP y PIDESC);
el derecho a la participación en la dirección de los asuntos públicos (art.
25 PIDCP y 23.1.a CA); el derecho a la personalidad colectiva ( art. 16 PICP y
el art. 3 CA).
La vuelta a San Andrés como condición para la
protección y promoción de los derechos humanos y libertades fundamentales
de los pueblos indígenas de México.
42. El Proyecto de Reforma Constitucional no tuvo en
cuenta el proceso de diálogo constructivo y búsqueda de consenso que se
inauguró con los Acuerdos de San Andrés y cristalizó más tarde en la
Iniciativa COCOPA. Tanto los unos como la otra representan la expresión de las
reivindicaciones históricas de los pueblos indígenas del país y de su anhelo
de formar parte activa de la Nación mexicana: “Nunca más un México sin
nosotros”. El proyecto de reforma, cuya elaboración va en contra de sus
deseos libremente expresados (art. 4.2 del Convenio No. 169), pasa por alto un
esfuerzo sin precedentes tendente a la búsqueda de consenso, y pone así en
grave riesgo el proceso de definición de una nueva relación entre el Estado
mexicano y los pueblos indígenas del país. La reforma pretende así el
reconocimiento del derecho de la autonomía de los pueblos indígenas sin
tomarlos en cuenta como sujetos autónomos.
43. Asimismo, tal y como señaló la Comisión de Expertos de la OIT, la
Iniciativa COCOPA representa una fórmula válida para avanzar en el
reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. En particular, y
frente al déficit de reconocimiento que presenta la reforma constitucional en
discusión, la Iniciativa COCOPA refleja con más fidelidad los derechos
reconocidos en el Convenio No. 169 y otros instrumentos internacionales, y en
particular en lo que se refiere al reconocimiento de la personalidad colectiva
de estos pueblos y de sus instituciones propias; del derecho de estos pueblos a
la propiedad de la tierra y al aprovechamiento de los recursos naturales; de su
derecho a participar en el proceso de desarrollo.
44. Por último, como señaló el Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial, tanto los acuerdos como la COCOPA representaron y todavía
representan avances significativos en la búsqueda de una salida pacífica al
conflicto en Chiapas y en otras partes del país. Dentro del contexto político
inaugurado el 1 de Enero 1994, el Proyecto de Reforma pone en grave riesgo el
logro de una paz duradera en Chiapas.
45. En resumen, la iniciativa que contiene la propuesta de la COCOPA debe ser
retomada porque responde a importantes reclamos de los pueblos indígenas,
reconocidos por los instrumentos internacionales mencionados en párrafos
anteriores y porque recoge parte de los Acuerdos de San Andrés celebrados
en consulta y participación de las principales representaciones indígenas.
Dentro del contexto actual, el desarrollo constitucional en torno a las
directrices de la Iniciativa COCOPA y el respeto a los Acuerdos de San Andrés
se han convertido en condición para la protección efectiva y el avance en el
reconocimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, de los
pueblos indígenas en México.
C o n c l u s i ó n
46. El Proyecto de Reforma Indígena adoptado por el
Congreso de la Unión supone un grave riesgo para el reconocimiento y protección
de los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas en
México, al tiempo que marca un retroceso en los procesos de diálogo y búsqueda
de consenso inaugurados con los Acuerdos de San Andrés y plasmados en la
Iniciativa COCOPA, condiciones para el logro de la paz en Chiapas y el avance
general de la situación de los derechos humanos en México.
S o l i c i t a m o s :
57. Por todo lo anteriormente expuesto solicitamos
que en desempeño de su mandato recomiende al Estado Mexicano que, en
cumplimiento de sus compromisos internacionales:
- a)
Revise y modifique la Reforma sobre Derechos y Cultura Indígena para que
cumpla con lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT, así como los demás
instrumentos internacionales y recomendaciones emitidas por los diversos órganos
de Naciones Unidas y la OEA en materia de Derechos de los Pueblos Indígenas,
que han sido recogidos en forma consensuada en los Acuerdos de San Andrés y
retomados en la propuesta elaborada por la COCOPA,
- b)
Modifique el artículo 27 Constitucional para llevarlo a su espíritu
original de inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad de la
tierra para proteger a las comunidades indígenas de la pérdida de su
propiedad colectiva,
- c)
Realice estudios en conjunto con los Pueblos Indígenas para evaluar la
incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las
actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos y
consulten a los pueblos en caso de proyectos de desarrollo que afecten el
territorio que ocupan, particularmente el Plan Puebla Panamá,
- d)
Modifique su política social y económica, pues no responde a la situación
de pobreza de los pueblos indígenas que va en detrimento, para que resuelva
los problemas de salud, educación, alimentación, vivienda, trabajo y
propiedad colectiva,
- e)
Que en torno a la administración de justicia, disponga los suficientes
traductores en los juicios donde intervenga una parte indígena para
evitar juicios en un idioma ajeno al del presunto responsable, así como
disponer el adecuado personal para hacer los peritajes antropológicos
cuando así se requiera para el respeto del derecho a la justicia que tienen
los distintos pueblos indígenas que componen el país,
- f)
Que retire al Ejército Mexicano de las comunidades indígenas del país,
particularmente de Chiapas, cumpliendo la Ley para el Diálogo, la
Conciliación y la Paz digna en Chiapas y creando las condiciones de
distensión que permitan la reanudación del diálogo,
- g)
Investigue y si es el caso, castigue y remueva a los funcionarios, elementos
del Ejército Mexicano y de Seguridad Pública que se encuentran
involucrados en todas aquellas violaciones a los derechos humanos de los
Pueblos Indígenas y sus miembros que han quedado impunes, incluso aquellas
relacionadas con la guerra desatada desde el 1º. de enero de 1994,
- h)
Retome el esfuerzo de diálogo y búsqueda de consensos que animó el
proceso iniciado desde 1995.
Atentamente