Vengamos ahora a la precaria situación de Artigas y su familia. La descripción de Larrañaga exhibe al jefe de los orientales, en el centro de su cuartel general de Purificación, lleno de virtudes y lleno de pobreza a la vez. A mediados de julio de 1815, el Cabildo decretó algunas medidas a favor de su familia que estaba radicada en Canelones. Resolvió amueblarle una casa en Montevideo, costear la educación de su hijo y pasarle una pensión de cien pesos mensuales. Doña Rafaela Villagrán de Artigas, pasó la comunicación a su esposo y éste la contestó en los términos que se leerán en seguida (De-María, «Compendio de la Historia»):

«Doy a V. S. las gracias por tan grato recuerdo. Sin embargo, yo conozco mejor que nadie las urgencias de la Provincia, y sin hacerme traición a la nobleza de mis sentimientos, jamás podría consentir esa exorbitancia. Por lo mismo, ordeno en esta fecha a mi esposa y suegra, admitan solamente la educación que V. S. proporcionará a mi dicho hijo, y que ellas pasen a vivir en su casa y solamente reciban cincuenta pesos para su subsistencia. Aún esta erogación (créamelo V. S.) hubiera ahorrado a nuestro Estado naciente, si mis facultades bastasen a sostener esa obligación. Pero no ignora V. S. mi indigencia y en obsequio de mi Patria, ella me empeña a no ser gravoso y si agradecido».

No era menos desesperante la situación del anciano padre de Artigas, rico estanciero del coloniaje, a quien las peripecias de la Revolución habían arruinado por completo. Ocupándose de remediar esa situación, Artigas dirigió al Cabildo un oficio el 18 de junio de 1816 (De-María, «Compendio de la Historia»), en que se expresa en estos términos reveladores también de su delicadeza como funcionario:

«Me es sumamente doloroso oir los lamentos de mi padre, a quien amo y venero. Acabo de recibir por el correo una solicitud suya, relativa a la mendicidad en que se halla y la necesidad que tiene de tomar algún ganado para criar y fomentar sus estancias y con ello ocurrir a las necesidades de su familia. Yo, sin embargo de hallarme penetrado de lo justo de su solicitud, no he querido resolverla, librándola a la decisión de V. S. Todo el mundo sabe que él era un hacendado de crédito antes de la Revolución, y que por efecto de ella misma, todas sus haciendas han sido consumidas o extraviadas. Por lo mismo y estando decretado que de las haciendas de los emigrados se resarzan aquellas quiebras, es de esperar de la generosidad de V. S. libre la ordenación conveniente, a fin de que se le den cuatrocientas o quinientas reses en el modo y forma que V. S. estime más arreglado a justicia. Yo no me atrevo a firmar esta providencia, ansioso de que el mérito decida de la justicia y que no se atribuya a parcialidad lo que es obra de la razón».