LA ASIGNATURA Y EL PROFESORADO DE RELIGIÓN

EN LA LOE.

 

 

 

Rafael Artacho López

Publicado en RAZÓN Y FE 1293(2006)341-356

 

Una vez aprobada la Ley Orgánica de Educación (LOE)[1], han comenzado a prepararse los decretos que regulan la aplicación de la misma. Uno de esos decretos debe ser el correspondiente a la enseñanza de la Religión Católica. Hace unos días se reunían los representantes de la Comisión Episcopal de Enseñanza con la Ministra de educación y el Secretario de Estado. Parece ser que el encuentro no pudo calificarse de cordial. Y, de hecho, el único acuerdo posible entre las partes fue concederse un plazo de diez días para volver a reunirse con propuestas concretas de negociación.  ¿Cuáles son las causas de esta tensión? ¿Qué hay en el texto de la nueva ley que provoca una oposición tan radical por parte de la Iglesia española? Este artículo proporciona algunas claves para entender lo que, a raíz de la nueva ley, se juega acerca de la enseñanza de la Religión en el futuro de la escuela pública española.

 

1.- La miel en los labios

 

Los españoles partidarios de una enseñanza de la Religión impartida en la escuela tienen en este momento todo el derecho a sentirse frustrados. Especialmente, la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis. La Ley Orgánica de Calidad de la Educación[2], aprobada en la última legislatura del Partido Popular, había proporcionado una situación razonable de estabilidad a la enseñanza de la Religión en el sistema educativo español, dotándola del necesario margen de libertad entre la confesionalidad religiosa y la laicidad individuales. La Ley establecía un área de Religión obligatoria para todos, con dos opciones para el alumno: la enseñanza confesional de la Religión (a elegir entre los grupos religiosos con Acuerdos específicos con el Estado español), o la enseñanza no confesional del hecho religioso de la Humanidad. De este modo, se daba cauce estable al precepto constitucional que ordena a los poderes públicos garantizar la libre educación religiosa y moral de los niños españoles.

 

De este modo se ponía fin a más de veinticinco años de tensión entre los partidarios de la enseñanza de la religión en la escuela y los movimientos laicistas promovidos desde partidos políticos y sindicatos de la izquierda. Con el aval de una ley orgánica, como la LOCE, parecía ponerse fin, sobre todo, a las agresivas veleidades laicistas de un PSOE que, desde el Gobierno, había practicado la política de “vida imposible” contra una enseñanza de la Religión que, con la ley en la mano, no le estaba permitido sacar del escenario de la escuela. La Jerarquía de la Iglesia española podía felicitarse de una victoria por la que había estado luchando en defensa de su territorio, durante más de un cuarto de siglo.

 

Pero la LOCE no llegó a la escuela. El vuelco político provocado por la tragedia del 11-M de 2004, permitió al Partido Socialista, encaramado al Gobierno, suspender la aplicación de aquella Ley. El horizonte de estabilidad para la enseñanza escolar de la Religión se vino abajo. Y el universo de la tensión frente a la agresión del laicismo volvió al cosmos habitual de la escuela, y a ser, por tanto, objeto de confrontación dentro de la sociedad española, como un problema no resuelto.

 

Se comprende la frustración de quien, teniendo la miel en los labios, le fue arrebatada por un golpe de mano. Tanto más cuanto que aquella solución a la cuestión de la enseñanza de la Religión en la escuela había sido objeto de negociaciones y acuerdos entre la Conferencia Episcopal Española y un Gobierno legítimamente constituido. Acuerdos que, con el nuevo Gobierno, volvió a ser papel en blanco, como un episodio más de la inseguridad jurídica advenida con el nuevo gobierno del PSOE.

 

2.- La nueva (y antigua) situación

 

La situación, por tanto, de la Religión escolar en el momento de aprobarse la LOE sigue como si la LOCE no hubiera existido. Y, en concreto, se puede definir así:

 

1.La asignatura de Religión Católica es de oferta obligatoria para los Centros y seguimiento voluntario para los alumnos, según establece la Disposición Adicional Segunda de la LOGSE[3], citando los Acuerdos[4]..

 

2.Los alumnos que no cursen la asignatura de Religión Católica realizarán las correspondientes actividades alternativas señaladas por el Centro, según el denominado “Decreto Pertierra”[5]. En Segundo Ciclo de la ESO y Primer Curso de Bachillerato, la actividad alternativa será la señalada en el citado Decreto como “Sociedad, Cultura y Religión”[6].

 

3.La asignatura de Religión es evaluable. Sin embargo, no se contabilizará a efectos de nota media en concursos, becas, etc.

 

4.Las Actividades alternativas no serán evaluables, aunque el alumno recibirá un certificado de haberlas cursado.

 

5.Los Profesores de Religión serán propuestos cada año por el Ordinario de la Diócesis. De hecho, este nombramiento y distribución del profesorado obliga cada año a las diócesis a ajustar y distribuir al profesorado en los Centros, según el número de horas de Religión disponibles en el Centro.

 

6.Los Profesores nombrados por el Ordinario firman con la Administración educativa el correspondiente contrato, que los equipara a profesores interinos de la Administración. Los profesores de Religión forman parte del Claustro del Centro a todos los efectos, según se establece en los Acuerdos

 

¿Qué hay escrito en la LOE para que la tensión entre la Jerarquía católica y los responsables del Ministerio de Educación haya subido al máximo precisamente ahora, y no en el momento de discutirse y aprobarse la ley en el Parlamento?

 

3.- El texto de la LOE sobre la asignatura de Religión.

 

La única mención que la LOE hace a la enseñanza de la Religión en el sistema educativo español se encuentra en las Disposiciones Adicional Segunda y Adicional Tercera de la Ley[7]. El Texto completo dice así:

 

Disposición adicional segunda. Enseñanza de la religión.

 

  1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español. A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos.

2.      La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica  de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.

 

Disposición adicional tercera. Profesorado de religión.

 

  1. Los profesores que impartan la enseñanza de las religiones deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos para las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, así como los establecidos en los acuerdos suscritos entre el Estado Español y las diferentes confesiones religiosas.
  2. Los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en los centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones competentes. La regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado. Se accederá al destino mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad. Estos profesores percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos. En todo caso, la propuesta para la docencia corresponderá a las entidades religiosas y se renovará automáticamente cada año. La determinación del contrato, a tiempo completo o a tiempo parcial según lo que requieran las necesidades de los centros, corresponderá a las Administraciones competentes. La remoción, en su caso, se ajustará a derecho.

 

 

Como puede verse, la primera de estas disposiciones trata sobre la asignatura y la segunda disposición sobre el profesorado. En cuanto a la disposición referente a la asignatura, sólo el primer párrafo se refiere a la asignatura de Religión Católica, pues el segundo está dedicado a otras confesiones religiosas que mantienen acuerdos de cooperación con el Estado. Por lo que se refiere a la asignatura, la disposición de la LOE reproduce literalmente lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la LOGSE. Y, por lo que se refiere al profesorado de Religión, la disposición adicional tercera de la LOE está construida sobre un párrafo de la disposición adicional segunda de la LOCE; si bien los añadidos de la LOE constituyen uno de los puntos de fricción más ardientes en la actual confrontación.

 

4.- La asignatura de Religión según la LOE

 

Ya hemos visto que el texto legal de la LOE sobre la asignatura de Religión es idéntico al de la LOGSE. Sin embargo, son notables las actuales tensiones en torno a la configuración de la asignatura que aparecerá en los posteriores Decretos. Trataremos de concretar el qué y el por qué de esas tensiones.

 

Las “amenazas” para la asignatura de Religión

 

Desde la Jerarquía de la Iglesia, parece existir una reclamación y percibirse una amenaza.

 

La reclamación se refiere a los compromisos con el Gobierno que se plasmaron en la LOCE. Los obispos defienden haber realizado unas negociaciones con el Gobierno legítimo de la nación. Esos compromisos habían cristalizado en una estructura general estable para la enseñanza de la Religión, como área educativa que permitía a los alumnos la elección entre una enseñanza religiosa confesional y otra no confesional. La Jerarquía católica reclama, con toda la razón jurídica que le asiste, el cumplimiento de los compromisos adquiridos en su momento por el Gobierno, independientemente de cuál fuera su color.

 

La amenaza proviene de la asignatura Educación para la ciudadanía, que el Gobierno socialista ha convertido en señal de identidad de su progresía en el terreno de la educación. Mas la amenaza no proviene de la asignatura en sí, sino de la matemática horaria que rige el desarrollo del currículo dentro de la escuela. El cómputo del horario con que cuenta el currículo para su desarrollo está tan saturado, que no es posible encontrar hueco en él para “el último que llega” (la última, en este caso, que es la asignatura en cuestión). Esto corresponde a una declaración pública proveniente del propio Ministerio. En consecuencia, se está barajando la posibilidad de que la Educación para la Ciudadanía comparta horario con la Religión. Con lo que el número de horas dedicadas actualmente a la enseñanza de la Religión, se vería disminuido en el mismo número de horas que se dedicase a la otra asignatura. ¿Estaba esto previsto en el momento de redactar y aprobar el texto de la ley? No  es posible adivinarlo ahora, y es lo de menos; pero en la Disposición adicional segunda arriba citada, se lee que se incluirá la Religión católica “en los niveles educativos que corresponda”. ¿Cuáles son esos niveles? El uso de los casi treinta años de vigencia de los Acuerdos venía estableciendo la enseñanza de la Religión en todos los niveles y cursos del sistema educativo. Incluso en los años de LOGSE, en cuyo texto estaba incluida ya esta misma frase. Pero también es casualidad que, en el articulado de la ley, haya algunos niveles en los que, además de las enseñanzas o asignaturas que venían teniendo cabida en el cómputo horario, se añade la “extra” de Educación para la ciudadanía. Es lógico que la Jerarquía de la Iglesia católica perciba en la implantación de esa asignatura una amenaza, pues iría en detrimento horario de la clase de Religión. Pero, además, supone abrir un portillo en el horario curricular, que obligue cada año, o a cada iniciativa del Gobierno, a renegociar el número de horas o de cursos que va a asumir el currículo de Religión. Pero la amenaza es tanto mayor y sentida más vivamente, cuanto que uno de los grupos más numerosos y representativos del bloque de educación católica parece haber pactado ya con el Ministerio suprimir la Religión de aquellos cursos en que existe programa de Educación para la ciudadanía, a cambio de que los programas, textos y desarrollos de esta asignatura puedan ser elaborados por la propia escuela católica, y la evaluación de la asignatura sea efectiva.

 

Propuestas para un diálogo

 

En estos momentos tiene lugar un intenso movimiento subterráneo, creando y confrontando posibles fórmulas para acercar posturas y diseñar una fórmula aceptable por todas las partes en litigio, y que pueda ser plasmada en el Decreto que definirá la estructura definitiva de la asignatura. Las fórmulas más significativas que, en este momento, se barajan sobre la mesa son las siguientes:

 

1.- La primera fórmula sería: Un área de Religión con opción de confesional y no confesional, entre las que debería elegir el alumno, tal como aparecía en la LOCE. Es la fórmula que, como ya hemos visto, defiende, de salida, la Jerarquía de la Iglesia Católica. Ambas opciones serían evaluables a todos los efectos.

 

2.- La segunda fórmula propone: Un “espacio compartido” por las Asignaturas de Religión Católica (y sus alternativas, según el Decreto Pertierra), y “Educación para la ciudadanía”, que sustituiría a la Religión en los cursos en que está programada por la Ley. La Religión sería asignatura evaluable. Es la fórmula que propone el Ministerio de Educación, y ha sido aceptada por el grupo más representativo de la enseñanza católica en España.

 

3.- La tercera fórmula podría denominarse“Espacio compartido” y “educación en valores”. El “espacio compartido” hace referencia a la fórmula anterior, que mantiene;  y “educación en valores”, sería asignatura alternativa a la Religión católica en aquellos años en que se da la asignatura de Religión, en lugar de las actividades del Decreto Pertierra. Desaparecería la mención de la “Religión” en el nombre del área, para hacer aceptable la fórmula al grupo laicista. Es la fórmula desde la que trabaja el grupo de “CC SS”.

 

4.- La cuarta fórmula puede denominarse: “Tronco común, tronco específico”. Prescinde inicialmente de la Educación para la ciudadanía. Pero considera que el conocimiento del hecho religioso universal, y de otras religiones, además de la dominante en la sociedad, es imprescindible para la convivencia ciudadana. Propone, por tanto, que la enseñanza de la Religión sea obligatoria para todos; y que conste de dos programas: uno, común para todos los alumnos, cualquiera sea su confesión religiosa; otro, específico de cada una de las religiones. El programa común estaría a cargo de la Administración, y habría algunos cursos que estarían totalmente dedicados a estos programas. El programa específico correría a cargo de los grupos religiosos, y se desarrollaría durante otros años. Es ésta una formula propuesta por las Asociaciones Mayoritarias de Profesores de Religión.

 

5.- La quinta fórmula, finalmente, trata de compatibilizar el “Tronco común y específico y la Educación para la ciudadanía”. Esta fórmula acepta también el “espacio compartido”, en el que la Educación para la ciudadanía sustituye en algunos cursos a la asignatura de Religión. Pero propone que haya un “tronco común” como asignatura de Religión (programa sobre el hecho religioso), que sea desarrollado tanto desde una perspectiva fenomenológica como desde la perspectiva de cada una de las confesiones religiosas con Acuerdos sobre enseñanza. Esos programas (“tronco común” y “específicos”) serían alternativos entre sí. Esta es la propuesta de algunas de las llamadas Plataformas de Profesores.

 

 

El señuelo de “la exención”

 

Pero en todo este ir y venir de trueques, cambalaches y negociaciones ha aparecido un señuelo que el Ministerio está ofreciendo a los negociadores a cambio de dar satisfacción a sus “legítimas” opciones: el derecho a la exención. Si el negociador reclama una alternativa para la enseñanza de la Religión en la escuela, el Ministerio está dispuesto a conceder la alternativa, si el interlocutor acepta el derecho a la exención. Si lo que se pide es que la asignatura de Religión sea evaluable, es algo que se puede conceder a cambio del derecho a exención. Si se pide un tronco común... etc. Todo es posible, con tal de que el interlocutor acepte el derecho a la exención.

 

El derecho a la exención consiste en  ofrecer a los alumnos una tercera alternativa. Los alumnos o sus padres podrían elegir entre Religión, Actividades alternativas, o Solicitar la exención de la asignatura, lo que no le obligaría a tener que elegir entre las dos opciones anteriores. Con ello, nos encontraríamos con la siguiente situación: los Centros están obligados, por el propio texto de la LOE, a ofertar la clase de Religión; pero no están obligados a ofrecer la alternativa. El derecho a la solicitud de exención convertiría ésta en la alternativa más fácil y menos costosa para el centro. No resultaría nada difícil para cualquier buen manipulador de APAS o de adolescentes convencer a éstos de que, para una mala e inconcreta asignatura alternativa, más vale un buen privilegio de exención.

 

Es el caso que algunos de los grupos que negocian con el Ministerio han mostrado su notable simpatía por este tertium quid que se presenta como tercer miembro de la alternativa, que se ofrece como una muestra de actitud progresista y un argumento para apaciguar a la línea laicista de los partidos y grupos que apoyan al Gobierno.

 

 

Desde un punto de vista jurídico, el único interlocutor válido para negociar y tomar decisiones sobre la enseñanza de la Religión católica es la Jerarquía de la Iglesia Católica. El Ministerio de Educación, sin embargo, argumentando su voluntad de dialogar “con todos los sectores implicados”, practica diálogos y acuerdos a cuatro y cinco bandas, con diferentes grupos, de los que consigue que cada uno persiga intereses diferentes y proponga fórmulas diferentes.  De este modo, produce un efecto psicológico de deslegitimación de los Obispos ante la sociedad democrática; y, de otro lado, impide la cohesión entre los diferentes grupos de la Iglesia en la defensa de un proyecto único común. Y da la impresión de que ni grupos ni Jerarquía son capaces de caer en la cuenta de ese juego y actuar unidos en consecuencia.

 

 

5.- El Estatuto del profesorado de Religión

 

La Disposición Adicional tercera de la LOE establece una serie de principios que afectan al estatuto del profesorado de Religión. A la hora de concretar ese estatuto mediante el correspondiente Decreto, la Jerarquía Católica teme que se creen situaciones en abierta contradicción con los Acuerdos Iglesia – Estado, y que se pierda el control eclesial de este profesorado.

 

 

Situación del profesorado de Religión según la LOE.

 

Las afirmaciones de la LOE sobre el profesorado de Religión son las siguientes:

-         Contratación laboral con las Administraciones.

-         Régimen laboral regulado con la participación de los representantes del profesorado.

-         Acceso al destino mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad.

-         Retribución de profesores interinos.

-         Propuestos por las entidades religiosas.

-         Renovación automática de la propuesta cada año.

-         Contratación a tiempo pleno o parcial, a decisión de la Administración.

-         La remoción se ajustará a derecho.

 

Según la filosofía de los Acuerdos Iglesia – Estado, proponer a alguien como profesor de Religión corresponde al Ordinario de la diócesis, y su contratación corresponde a la Administración Educativa del Estado. Esta filosofía está presente en estas propuestas de la LOE sobre el profesorado de Religión. Si bien, como puede observarse, el texto diluye la responsabilidad del nombramiento en “las entidades religiosas”. Hay, sin embargo, algunas de las propuestas enumeradas que, a juicio de la Jerarquía de la Iglesia y de parte del profesorado, pone en serio peligro tanto la continuidad y la eficacia en la tarea de este profesorado, como el Control que la Iglesia pueda ejercer sobre la misión por él ejercida.

 

De los “profesores suplentes” al modelo vasco

 

Para entender la situación que refleja el texto de la LOE y sus repercusiones, es necesario tener presentes algunos hitos históricos que han dado origen a esta situación. Bastará con hacer presentes tres momentos de esta historia.

 

1.- La propuesta de los profesores de Religión que, según los Acuerdos, corresponde hacer al Ordinario diocesano, consagraba la práctica que, hasta la firma de esos Acuerdos en 1978, era común respecto al profesorado de Religión de Secundaria. Ya que, en aquel momento, la Religión era impartida en las escuelas de primaria por los propios maestros, como parte integrante del currículo general. Los Acuerdos establecían que ningún profesor podrá ser obligado a impartir enseñanza religiosa, con lo que era fácil prever que, en algunas aulas, iba a quedar al descubierto la enseñanza de la Religión. Los Acuerdos proponían una fórmula para cubrir ese vacío: profesores nombrados por el Ordinario (como en Secundaria) impartirían la asignatura de Religión en aquellas aulas en las que el profesor titular hubiera renunciado a darla. A estos profesores se les llamó “profesores suplentes”; eran reclutados en régimen de voluntariado; sin más especificación de requisitos académicos o de titulación, y sin tipo alguno de contratación. Las diócesis realizaron entonces un gran esfuerzo para proporcionar a estos profesores suplentes una formación adecuada a su tarea. Pero se pensaba entonces que esta iba a ser una situación transitoria, y se proponía como tarea pastoral prioritaria conseguir que fueran los profesores cristianos de primaria quienes volvieran a asumir la enseñanza de la Religión en la Escuela Primaria. Con ello se hubiera dado por finalizada la misión de los “profesores suplentes”.

 

 

2.- Quince años después nos encontramos con un cuerpo de profesores de Religión de Primaria, para quienes la enseñanza de la Religión en la escuela se había convertido en su modo habitual de vida, y en la fuente principal de ingresos económicos. Ya no eran “profesores suplentes”, porque, poco a poco y por razones que no son del caso, se había impuesto la praxis de que la asignatura de Religión fuera tarea exclusiva de los profesores nombrados por el obispado. A cambio, una partida presupuestaria era entregada cada año a la Conferencia Episcopal Española, para que ésta compensara económicamente por su trabajo a los profesores de Religión de Primaria. Seguía sin existir requisito oficial alguno para el nombramiento de este profesorado, ni vínculo contractual de ninguna especie. La cantidad presupuestaria se distribuía, eso sí, con seriedad y criterios equitativos entre los profesores en función de las horas que habían dado, no a título de retribución económica, sino a título de gratificación. El nombramiento seguía siendo anual. Es lógico que, entre los ocho o diez mil profesores de Religión que llegaban a integrar este colectivo en los años noventa, se fuera creando una conciencia de inseguridad e inestabilidad jurídica, laboral y económica, y un clamor cada vez más intenso por la normalización de su situación.

 

 

3.- Para paliar esta situación de inseguridad, algunas diócesis tomaron iniciativas dentro del escaso margen de autonomía que les dejaba la situación. En este sentido, fueron pioneras las diócesis vascas, alguna de las cuales llegó a publicar una especie de Estatuto de Garantías para el profesorado de Religión, en el que se garantizaba la renovación del nombramiento anual y se preveían las causas y procedimientos de remoción, para el caso en que hubiera que proceder. Asimismo, se establecieron mecanismos de compensación para apoyo de aquellos profesores en cuyos centros se perdieran horas o grupos de clases, o para aquellos que tuvieran que dejar por un tiempo el ejercicio de la docencia para cumplir con los programas de actualización  del euskera, exigido por el Gobierno vasco.  La verdadera solución, sin embargo, pareció llegar sólo cuando, en 1990, la Conferencia Episcopal Española firmó con el Gobierno Socialista de Felipe González el Convenio laboral para el profesorado de Religión. En él, la Administración se comprometía a firmar cada año con los profesores de Religión propuestos por el Ordinario un Contrato de trabajo equiparable al de profesores interinos, y a incluirlos en el régimen general de la Seguridad Social. Este Convenio, sin embargo, no comenzaría a ser efectivo hasta que las elecciones dieron el gobierno al Partido Popular, bien mediada ya la década de los noventa. La nueva situación quedaría consagrada y estabilizada en el texto de la LOCE.

 

Las amenazas de la LOE respecto al profesorado de Religión.

 

La primera conmoción en este sentido se produjo al hacerse público el primer anteproyecto de la LOE. Aquel texto mantenía la propuesta y el contrato anual; pero proponía lo que se llamó el pago delegado. El Gobierno entregaría a la Conferencia Episcopal Española el dinero correspondiente a las nóminas del profesorado de Religión, y sería la misma Conferencia quien efectuaría el pago a los profesores. De este modo expresaba el Gobierno socialista su voluntad de no tener parte ni responsabilidad alguna en la enseñanza escolar de la Religión, admitiendo su existencia tan sólo “por un imperativo legal”. Tanto la Jerarquía de la Iglesia, como los diferentes colectivos de profesores de Religión, como la lógica jurídico-laboral se opusieron a lo que todos calificaron de dislate.

 

Fue entonces cuando el Gobierno comenzó su negociación “con las partes implicadas” en el problema del profesorado de Religión: es decir, con los colectivos de profesores, tratárase de asociaciones profesionales, grupos sindicales o plataformas de profesores. Algunos de ellos, alentados por representantes de la misma Jerarquía eclesiástica. El resultado es el texto de este párrafo de la Disposición de la LOE. Tanto su contenido como las reticencias que suscita y las amenazas previsibles pueden formularse así:

 

1.- La propuesta del profesorado de Religión sigue correspondiendo a los Obispos, tal como establecen los Acuerdos. Sin embargo, el texto contiene determinadas reticencias que, a la hora de la verdad, pueden convertirse en amenazas a la capacidad y el derecho para controlar la enseñanza escolar de la Religión por parte de la Iglesia. Tanto más cuanto que los escasos meses y el escaso margen de vigencia de la LOE se han encargado de mostrar las posibilidades en este sentido. Tales amenazas se concretan en las siguientes propuestas del texto:

 

a.- La renovación automática de la propuesta cada año. Hasta el momento, la renovación anual del nombramiento era uno de los factores de control con el que la Iglesia ejercía una cierta disciplina sobre su profesorado de Religión. Para muchos de los profesores, era éste también un factor de inseguridad en el empleo; sobre todo, habida cuenta de algunos hechos que ciertos medios de comunicación se preocuparon de airear y magnificar. Aunque el verdadero problema que esgrimían los profesores era el hecho de que cada año su nombramiento dependía de la voluntad individual de una persona: el Delegado de Enseñanza. Algunos hechos, afortunadamente aislados, se encargaban de reforzar esta conciencia de inseguridad. Por otra parte, los colectivos de profesores pretendían que la renovación automática del nombramiento era el camino previo necesario para la contratación indefinida, y la consiguiente posibilidad de acumular las ventajas que esta contratación lleva consigo. La Jerarquía de la Iglesia considera mermadas sus posibilidades para ayudar, exigir calidad y controlar a un profesorado para el que la Iglesia es el único referente institucional con autoridad sobre la tarea que realiza.

 

            b.- El acceso al destino mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad recoge la reivindicación de muchos profesores de Religión, que en alguna ocasión han sido trasladados de su Centro sin más motivo aparente que la mejor relación personal del sustituto con el responsable eclesiástico de asignar los destinos de este profesorado. Se ha convertido este hecho en un factor más de la conciencia de inestabilidad de algunos profesores. Hay tres elementos, sin embargo, que obligan a la Iglesia a ver en este logro de los profesores una amenaza:

 

            Primero, que el texto de la ley no precisa a quién corresponde fijar estos “criterios objetivos” para asignar el Centro de destino de cada profesor. Hasta ahora han sido las delegaciones diocesanas de enseñanza las que han realizado la asignación de centro a cada profesor. El mismo Estatuto de Garantías del modelo vasco incluía un elenco de estos criterios; un intento similar en Cataluña había sido pactado con la Administración de la Generalitat. Sin embargo, los Acuerdos establecen que “la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza”. El mecanismo establecido en el Acuerdo reserva a la autoridad académica la designación de profesores entre aquellas personas propuestas por la Iglesia. ¿Quiere esto decir que será la autoridad académica quien establezca, a partir de ahora, los criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad que van a determinar qué destino corresponda a cada profesor nombrado?

 

            Segundo, que esta disposición de la ley no viene sola. Es un dato que debe añadirse a la “renovación automática” de la propuesta anual realizada por el Ordinario. La Iglesia queda, con ello, privada de toda posibilidad y recurso para asignar a los profesores el Centro escolar en el que habrán de ejercer la enseñanza. El problema no son los criterios objetivos; sino quién va a elaborar y aplicar esos criterios objetivos. Pero el problema no constituye un problema exclusivo de la Jerarquía católica, como enseguida veremos, sino que afecta al propio profesorado, cuya estabilidad en modo alguno resuelve, si se tiene en cuenta el conjunto de la Diposición.

 

            El tercer elemento de zozobra es la experiencia ya iniciada en algunas autonomías. Y  es que, cuando algunas Delegaciones Diocesanas han intentado en este fin de curso renovar nombramientos y asignaciones de centros para el curso escolar próximo (2006-2007) los responsables de la Administración correspondiente han invocado estos mandatos de la LOE para negarles toda posibilidad de intervención, dado que las renovaciones son automáticas y las asignaciones de centros no están reguladas aún.

 

            c.- La remoción ajustada a derecho. Los Acuerdos no prevén el caso de la remoción del cargo de un profesor de Religión. De hecho, sólo existe constancia de algún caso aislado durante estos treinta años, y motivado por razones de escándalo o daño colectivo. El procedimiento normal para prescindir de los servicios de un profesor de dudosa competencia era la negativa a que fuera propuesto en el curso siguiente. La previsión de remoción que hace la LOE está motivada por la cláusula de renovación automática de la propuesta, anteriormente establecida. Es una especie de concesión que se otorga a la Jerarquía de la Iglesia, para evitar la acusación de ruptura de los Acuerdos.

 

            En realidad, sin embargo, se trata de una abolición de lo establecido en los Acuerdos (la renovación anual de la propuesta), que ha sido SUSTITUIDA por el derecho a remoción. Y no son lo mismo ambas cosas. La propuesta anual es una intervención positiva en la gestión de los recursos; la remoción es una intervención negativa. El ajuste a derecho como requisito para llevar a cabo la remoción, sin más especificación, pone cualquier acto de remoción llevado a cabo por la Jerarquía eclesiástica en el camino de un sinfín de dilaciones y suspensiones destinadas a retrasar la remoción.

 

 

2.- La contratación del Profesorado es, según la LOE, tarea de la Administración. La Ley consagra la práctica de esta contratación y la retribución de profesores interinos que, en adelante, tendrán los profesores de Religión. Pero el texto de la Ley no concede ninguna nueva ventaja al profesorado. Es más: en cierto modo, deja al profesorado de Religión en una situación de desamparo, a merced de una Administración que, al menos en este momento y en algunas autonomías, les es totalmente adversa.

 

            a.- Cuando el texto dice que “el régimen laboral de los profesores de Religión será regulado con la participación de los representantes del profesorado” no se está refiriendo a representantes específicos de los profesores de Religión, sino a los representantes del profesorado, en general. Es decir, a los representantes sindicales del profesorado. Y los profesores de Religión no pueden olvidar en cuántas – algunas, recientes – ocasiones, las representaciones sindicales de Comisiones Obreras o UGT han bloqueado o se han opuesto abiertamente a sus iniciativas, en nombre de un laicismo ideológico corporativo. Y es, precisamente, a estos “representantes del profesorado” a los que la LOE confía la negociación del régimen laboral de los profesores de Religión.

 

            b.-  Es cierto que el texto de la LOE se constituye en defensor de los profesores de Religión frente a la autoridad (o autoritarismo) de la “entidad religiosa”. Y lo hace, sustituyendo la propuesta anual realizada por la autoridad de la Iglesia por la renovación automática de la missio.  Pero en modo alguno compromete a la Administración a establecer con este profesorado un contrato laboral indefinido, por más que se invoque la tutela del Estatuto de los trabajadores. Es más: por lo que veremos a continuación, parece insinuar,  a la chita callando, la eterna permanencia en contratos anuales.

 

            c.- Pero lo que deja la enseñanza de la Religión y la situación del profesorado sometidas al poder absoluto de la Administración es la contratación del profesorado a tiempo pleno o parcial por decisión de la Administración, según el número de horas de Religión disponibles en cada centro. Hasta ahora, las Delegaciones diocesanas de enseñanza habían asumido contrastar y negociar con las Administraciones tanto el número de horas como la distribución del profesorado en función de las horas disponibles. De acuerdo con el resultado de la negociación se establecían las contrataciones en horarios completos o parciales para cada profesor. Incluso – como hemos visto más arriba – existían en algunas diócesis mecanismos de solidaridad acordados entre los profesores para paliar los efectos de las contrataciones parciales o la necesidad de compartir centros. Pues bien: de acuerdo con el texto de la LOE, será de la exclusiva competencia de la Administración apreciar el número de horas y determinar si cada profesor (uno a uno) debe firmar ese año un contrato a tiempo total o a tiempo parcial. Con lo cual, la situación del profesorado queda al arbitrio de las apreciaciones de la Administración; y, a través de la situación precaria e inestable del profesor, es la propia asignatura, toda ella, la que queda bajo el dominio y control de la Administración educativa.

 

 

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En mis últimos contactos con colectivos de profesores de Religión, me ha parecido detectar cierta euforia por los “logros” obtenidos a favor de los profesores en el texto de la LOE. Y a veces he tenido la impresión de que en esa euforia se traslucía un aire de triunfo frente a una Jerarquía de la Iglesia que se empeñaba en no dar respuesta a legítimas aspiraciones como la seguridad y estabilidad en el empleo. También me ha parecido que ese aire de triunfo provenía del hecho de que muchos de los “logros” introducidos en la ley  se han producido gracias a una negociación autónoma de diversos grupos de profesores que se han puesto en contacto directo con responsables políticos, diputados y senadores, encargados de sacar adelante el texto de la LOE.

 

Sin embargo, examinando desde la frialdad de la crítica las Adicionales segunda y tercera de la nueva ley de educación, da la impresión de que todo el avance es un engaño perfectamente urdido, en el que el único logro ha sido una ruptura entre el profesorado de Religión y la Jerarquía eclesial que lo respalda, y hacer que el desarrollo y el destino de la asignatura de Religión quede por completo en manos de la Administración. El texto de la Ley supone una claudicación de la Iglesia ante la asignatura de Religión; una entrega sin reserva del destino de la Religión escolar en manos de la Administración educativa.

 

Entiendo el disgusto de los obispos y su falta de entendimiento con el Ministerio de Educación, responsable último de las propuestas contenidas en la Ley. Entiendo que los caminos por los que se ha llegado al planteamiento final susciten un abismo de reticencias entre la Jerarquía de la Iglesia católica y los Colectivos de profesores que han intervenido en la configuración final del texto de la Ley. Pero entiendo también que no es tiempo para rabietas, culpabilizaciones y revanchas. Y que el único camino es un encuentro sereno y abierto en el que todos asuman los problemas de todos y, entre todos, alumbren una oferta digna y creativa para la asignatura, los profesores, la Iglesia y los destinatarios: los alumnos y padres españoles que solicitan, convencidos, una enseñanza escolar de la Religión.

 

 

Madrid, 10 de Junio de 2006.

 



[1]  LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La mencionaremos en el texto como LOE.

 

[2] LEY ORGÁNICA 10/2002, de 13 de diciembre, de Calidad de la Educación. Será mencionada en el texto como LOCE.

 

[3] LEY ORGÁNICA 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. En adelante, LOGSE.

 

[4] INSTRUMENTO de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, firmado en la Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979 (B.O.E. del 15.12.79). En adelante, lo llamaremos en este artículo ACUERDOS.

 

[5] REAL DECRETO 2438/1994, de 16 de diciembre por el que se regula la enseñanza de la Religión (BOE del 26 de Enero de 1995).

 

[6] Orden de 3 de agosto de 1995 por la que se regulan las ACTIVIDADES DE ESTUDIO ALTER­NATIVAS A LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN establecidas por el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre.

 

[7] Esta mención o no mención de la asignatura de Religión en el articulado de la Ley tiene su importancia, por cuanto resulta significativa de las intenciones del legislador. La LOGSE, al igual que la LOE ahora,  sólo mencionaba la Religión en la Disposición adicional segunda. Sin embargo, la LOCE hacía mención a la asignatura de Religión cada vez que, en uno de los niveles educativos, se establecía el elenco de asignaturas que debían ser cursadas en él. De este modo, el Gobierno Socialista deja constancia de su negativa a que la asignatura de Religión forme parte del Currículo educativo.