PROFESORES DE RELIGIÓN:

UNA “CUESTIÓN DE SENSIBILIDAD DEMOCRÁTICA”

 

 

Rafael Artacho López

 

 

La cuestión de los profesores de Religión a los que sus respectivos Ordinarios no les renovaron sus nombramientos al comienzo de este curso, hay que situarla en un contexto en el que las fuerzas políticas, sociales y la propia Iglesia concurren en un juego de intereses y aspiraciones de los que los profesores de Religión son apenas el pretexto; y, como mucho, los sufridores inocentes de los avatares de la guerra. En este artículo se describen los hechos que permiten comprender tanto la situación del profesorado de Religión como las líneas fundamentales para la solución de los problemas que les afectan; así como las posibilidades de llegar a soluciones eficaces desde el contexto político y eclesial.

 

 

  1. Las noticias y la alarma social

 

Durante los meses de septiembre y octubre, algunos medios de comunicación se hicieron eco de noticias relacionadas con los profesores de Religión de los Centros públicos. En todos los casos la noticia venía a ser la misma: el Ordinario de la diócesis se negaba a renovar el preceptivo nombramiento a un profesor para el curso 2001-2002. En consecuencia, el Ministerio de Educación no renovaría su contrato laboral a estos profesores.

 

Al dar la noticia, los medios aventuraban también las supuestas causas, objeto de la alarma: y también en todos los casos se trataba también de desacuerdos personales con los criterios de la fe o la moral cristianas, objeto de la enseñanza impartida por estos profesores. Así, a menos, han justificado su decisión los obispos y delegados diocesanos que han salido al paso de las interrogaciones de la opinión pública.

 

Sin embargo, los rumores y las actitudes reticentes no han cesado ante esos argumentos, y los promotores de la escuela laica encuentran en los hechos reseñados nuevas razones prácticas a favor de sus opciones teóricas. Un ejemplo, tal vez el más llamativo, de manipulación interesada de estos hechos, lo encontramos en el diario El País, del 7 de noviembre de 2001, en el que bajo el titular “EL CRISTIANISMO DOMINA LA ESCUELA EUROPEA”, habla de “despidos de numerosos profesores pagados por el estado pero elegidos por los obispos”, y describe éste periódico una situación legal y estatutaria de la enseñanza de la Religión en Europa, utilizando y reproduciendo un cuadro comparativo que la revista Religión y Escuela publicó en el año... ¡1987![1] Claro, que el periodista no cita ni la fuente ni el año.

 

Por su parte, algunos profesores de Religión confiesan que estos hechos reales que los medios denuncian los sienten tanto como un intento de la jerarquía católica por reforzar el control sobre la tarea docente que realizan en la escuela, como un motivo de inseguridad laboral para ellos. Es llamativo, sin embargo, que todas las asociaciones representativas de los profesores de Religión (APPRECE, FEPER...) e incluso el mismo sindicato USO hayan minimizado la importancia real de estos casos, y hayan reconocido el derecho que ha asistido a la jerarquía eclesiástica en las actuaciones realizadas, al mismo tiempo que ponían al descubierto el juego interesado de algunos grupos sociales, sindicatos y medios de comunicación, tachándolo de tendencioso y oportunista[2].

El problema resulta complejo y sólo teniendo en cuenta el conjunto de los datos podrá aventurarse una valoración del hecho o una propuesta de solución.

 

  1. Los profesores de Religión

 

Los profesores que imparten la asignatura de Religión en la enseñanza pública constituyen en este momento un colectivo que ronda los catorce mil profesionales en todo el territorio español. No tenemos en este momento constancia del número de profesores que imparte Religión en las aulas de los centros concertados y privados. Generalmente, son contratados como profesores del centro, sin que su contrato especifique qué asignaturas van a impartir cada año. Por otra parte, los hechos descritos a comienzos de este artículo, y en cuyo contexto hay que situar los mal llamados “despidos” o “ceses” antes referidos, atañen únicamente a los profesores que enseñan Religión en los centros públicos.  El título de este epígrafe y su contenido se refiere, por tanto, sólo a los profesores de Religión de los centros de titularidad pública.

 

Estos más de catorce mil profesores se dividen en dos grupos, de desigual número y situación. Los profesores de Religión de primaria y los de secundaria y bachillerato. En Educación primaria (incluimos también el segundo ciclo de Educación Infantil) alrededor de diez mil profesores tienen a su cargo la asignatura de Religión. Y en cerca de cuatro mil se estima el número de profesores de Religión de la Enseñanza Secundaria (ESO y Bachillerato). Hay que incluir también en este número a los profesores que van quedando de la Formación Profesional. Hay otro grupo de entre ochenta y cinco y cien profesores de Religión que imparte la asignatura en facultades de Educación y Centros de Formación del Profesorado, cuyas condiciones profesionales son bastante similares a las de sus colegas de primaria y secundaria. Sin embargo, no haremos de ellos un grupo específico a la hora de describir la situación general.

 

  1. Nombramiento y contratación

 

La contratación de estos profesores se realiza según un mecanismo establecido en los Acuerdos Iglesia – Estado de 27 de febrero de 1979, completado con reglamentos y convenios posteriores: el ordinario PROPONE al comienzo de cada curso a los profesores de Religión de cada Centro público; y el Ministerio de Educación realiza la contratación laboral de cada uno de  estos profesores, con un contrato anual que cubre el curso escolar en cuestión.

 

Aparentemente, la fórmula es sencilla y operativa. Sin embargo, según el punto de vista que se adopte, da pie (de hecho lo ha dado) a reticencias y malentendidos, que situaciones como la aireada a comienzos de este curso se encargan de poner de relieve.

 

1.- Desde el punto de vista del profesorado de Religión, la fórmula supone un permanente estado de precariedad en el empleo; ya que, por una parte, su contratación laboral se limita al año en curso; y por más años que el profesor de Religión se halle prestando el mismo servicio en el mismo centro, cada año escolar es el primero de su contrato. De otro lado, y como consecuencia, la discriminación retributiva que “por ley” sufre el profesor de Religión con respecto a sus compañeros de claustro está clara, puesto que – al empezar de nuevo cada año – no acumula los trienios de servicio[3] Por otra parte, y como es lógico ante una estructura jerárquica y personal de poder, muchos profesores sienten incrementada su sensación de precariedad, conscientes unas veces y temerosos otras de que el futuro de sus puestos de trabajo esté condicionado no sólo por los vaivenes de la Administración, sino también por el tenor de sus relaciones personales con los responsables diocesanos de turno.

 

2.- Desde la lógica de la Administración Pública, los ciudadanos ajenos o contrarios a la enseñanza de la Religión en las escuelas públicas aprecian un estridente hiato lógico en el hecho de que para una tarea pública, como es la que realiza el Estado en los Centros de titularidad pública, sea encomendada por contrato laboral a personas sobre las que el Estado no posee ninguna constancia de competencia, y cuya actividad está tutelada a todos los efectos por personas o instituciones ajenas a la propia institución escolar del Estado[4]

 

Estas y otras insinuaciones de algunos de sus compañeros de claustro minan con frecuencia la bizarría de las actitudes que muchos profesores de Religión mantienen en sus centros. Y cuando alguien les echa en cara que los profesores funcionarios tuvieron que hacer oposiciones para llegar al puesto de trabajo, mientras que el profesor de Religión es designado a dedo, algunos profesores de Religión no son capaces más que de una vergonzante callada por respuesta.

 

 

  1. Requisitos de Formación

 

Para tener opción a ser nombrado profesor de Religión en un aula de Educación Infantil o Primaria es necesario, en primer lugar, estar en posesión del título de maestro, en cualquiera de sus especialidades: Primaria, Educación Infantil, Maestro de Música, o de Lengua Extrajera, de Educación Física, Educación y Lenguaje o Educación especial. El maestro debe hallarse, además, en posesión de la D.E.I. (Declaración Eclesiástica de Idoneidad), equivalente a título oficial de Profesor de Religión, que otorga la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis.

 

La concesión de la D.E.I. supone que el aspirante ha cursado un programa de dieciocho créditos establecido por la Comisión Episcopal de Enseñanza,  bien en un Centro de Formación del Profesorado, público o privado, bien en algunas Facultades o Institutos de Teología o Ciencias Religiosas, autorizados para impartirlos.

 

Un profesor de Religión de secundaria necesita, para ser nombrado, la Licenciatura en Teología o Ciencias Religiosas, o bien Diplomatura en alguna de esas especialidades, y el seguimiento de un programa de trescientas horas de Teología y Didáctica.

 

El contenido de los programas elaborados por la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis para la D.E.I. se estructura, hasta el momento, en torno a tres núcleos: el estudio del hecho religioso y la relación entre Religión y Cultura; Biblia y Teología; y, finalmente, nociones de Psicopedagogía y Didáctica. En el caso de los requisitos para profesores de secundaria, el programa de Didáctica cobra una dimensión mayor, ya que estos profesores, generalmente, no poseen la formación pedagógica de base que proporciona la carrera de Magisterio.

 

Estos requisitos de formación han sufrido recientemente modificaciones importantes, que fueron presentadas a la Asamblea de Vicarios y Delegados de enseñanza en el mes de febrero de 2001: en el nuevo planteamiento se entiende que los dieciocho créditos de la D.E.I. para la educación Primaria no constituyen sino una primera fase de la formación inicial del Profesorado de Religión; y que, para que pueda tener lugar el nombramiento de profesor, deberán cubrir los créditos de una segunda fase de formación inicial, en la que se potencian los conocimientos de Biblia y Teología. Todo ello, dentro de un replanteamiento general de la formación del profesorado de Religión, que tendremos ocasión de examinar más adelante.

 

 

  1. Identidad

 

¿Quiénes forman parte de este cuerpo docente que constituye el colectivo actual de profesores de Religión? A falta de un estudio empírico que pudiera darnos cuenta de su procedencia, sus propósitos, su razón de ser o su status social, hemos de remitirnos al perfil teórico que la Comisión Episcopal de Enseñanza ha trazado como puntos de referencia para la identidad de estos profesores. Se trata de un documento publicado en enero de 1998, y que lleva por título: El profesor de Religión Católica. Identidad y misión[5].

 

Establece el documento dos perfiles del profesor de Religión: el perfil profesional y el perfil eclesial. Entre los elementos del perfil profesional, señala las notas de educador, maestro de humanidad y sembrador de fraternidad; reclama del profesor una fidelidad a la fe de la Iglesia, un conocimiento del currículo, capacidad para establecer el diálogo entre la fe y la cultura y una formación pedagógica adecuada.

 

Más estructurado y coherente aparece en el documento el desarrollo del perfil eclesial del profesor de Religión, organizado en torno a tres notas esenciales que deben caracterizarlo: en primer lugar, este profesor realiza una actividad eclesial; en consecuencia, el profesor de Religión es enviado por la Iglesia para anunciar la buena noticia de Jesucristo; y es, en fin, un testigo de Cristo en comunión con la Iglesia; y su testimonio debe hacerse presente tanto en su palabra como en su vida.

 

 

  1. En la vida real

 

Es evidente que la descripción de estos perfiles no tiene sino un carácter nomotético, ya que la realidad del profesor de religión queda notablemente minimizada si únicamente respondiera a estas notas que tratan de proponerle un ideal teológico. Desde el punto de vista de la praxis diaria, y visto de tejas abajo, la realidad actual de los profesores de Religión parece responder mejor a las notas del siguiente perfil:

 

1.- Los profesores de Religión de secundaria ostentan en un cincuenta por ciento la condición de sacerdotes, y en un cincuenta por ciento la condición de seglares, hombres y mujeres. Hay que hacer notar que la cuantificación es estimativa, ya que no disponemos de fuente que avale estos datos de manera solvente. Por su parte, los profesores de Primaria son seglares en su práctica totalidad y, como ocurre en el resto del magisterio, son más numerosas las mujeres que los hombres.

 

2.- Los profesores seglares de secundaria cuentan, por lo general, con un pasado vinculado a la iglesia, bien a través de Seminarios o Congregaciones religiosas, bien a través de grupos parroquiales o diocesanos de animación cristiana.

 

Los profesores seglares de Primaria son en su gran mayoría maestros sin oposición que, o bien se encuentran en situación de tránsito hacia las oposiciones al Cuerpo de Maestros o hacia otros puestos de trabajo, o bien poseen la titulación sin ejercer la docencia y están vinculados a grupos de catequistas u otro tipo de movimientos parroquiales o diocesanos.

 

3.- Para los profesores de Religión, en general, la retribución que reciben por el ejercicio de su tarea es la fuente fundamental de ingresos económicos con los que cuentan: en el caso de los sacerdotes, la retribución que reciben libera en buena medida a las diócesis de la carga económica que supondría proveer a su sostenimiento. Entre los seglares, buen número de ellos tienen obligaciones familiares a las que atienden con los ingresos que perciben por su tarea docente; entre los más jóvenes, el trabajo como profesor de Religión les permite bien ayudar en casa, bien financiarse estudios, bien aspirar a una situación de independencia económica respecto de la familia.

 

4.- En cuanto a la formación inicial, el bagaje de los profesores de Secundaria es más sólido y más estructurado; fruto de su formación filosófica y teológica, y del nivel universitario y exclusivo de sus estudios. La formación inicial del profesor de Primaria adolece de fuertes lagunas en el campo de la Teología y el conocimiento de la Revelación cristiana; en general, tampoco puede decirse que posea una mayor formación en el campo de la Didáctica; pues, aunque haya cursado las asignaturas pedagógicas del Magisterio, le ha faltado la reflexión necesaria para hacer la aplicación de aquellos conceptos pedagógicos y didácticos a la enseñanza de la Religión. Sí poseen, por lo general, mayor sensibilidad pedagógica.

 

5.- Sin embargo, en todos los casos, los profesores de Religión tanto de Primaria como de Secundaria tienen una larga y constante tradición de Formación Permanente. Desde hace más de veinte años están respondiendo asiduamente a cuantas ofertas de formación se les han presentado, tanto desde las delegaciones de enseñanza de las diócesis, como desde instituciones privadas dedicadas a la docencia, Facultades, Institutos Universitarios, u otros organismos públicos y privados vinculados a la educación (FERE, Colegio de Doctores y Licenciados, Centros de Profesorado, Escuelas de Magisterio...)

 

Esta asiduidad a la formación permanente tiene varias causas, que ejercen un gran poder sobre el profesor de Religión: la primera es la conciencia de formación inicial insuficiente, bien en el terreno de los contenidos teológicos, bien en el terreno de la pedagogía; la segunda, la necesidad – permanentemente experimentada – de interesar al alumnado en unos contenidos y un trabajo que, por principio, les resulta muy ajeno a sus intereses inmediatos y al aprecio social; la tercera, una especie de conciencia cultural de que el trabajo bien hecho traerá como consecuencia el reconocimiento y la aceptación de la asignatura en su entorno, a veces hostil, a veces indiferente.

 

6.- La mayoría de los profesores de Primaria han soportado años de penuria retributiva por su trabajo. Porque, aunque este es el tercer curso escolar en el que existe una contratación laboral entre los profesores de Religión y el MEC, muchos de estos profesores han vivido en la escuela épocas de riguroso voluntariado, o épocas de retribuciones simbólicas en las que, pasados tres meses, recibían homenajes de doscientas cincuenta pesetas por hora de clase impartida. Esta “prueba de fuego” vivida por estos profesores de Primaria durante tanto tiempo, permite hablar de convicciones sólidas, motivadoras de esa tenacidad en un trabajo tan poco remunerado.

 

7.- En cuanto al ejercicio de su tarea, los profesores de Religión tanto de Primaria como de Secundaria, viven en general en una auténtica maratón de clases, que pone constantemente a prueba tanto su resistencia física como su capacidad de adaptación mental. La cruz de los profesores de Secundaria viene a ser, en este momento, los centros compartidos, dado que el número de alumnos que solicitan clase de Religión en algunos centros no es suficiente para agotar el horario laboral del profesor en un solo centro. Por su parte, los profesores de Primaria se encuentran con frecuencia con que han de impartir clases que van desde Educación Infantil hasta sexto de Primaria; llegando a pasar por más de quinientos alumnos a lo largo de la misma semana. Y, a veces, en centros educativos diferentes, entre los que tienen que trasladarse.

 

8.- Es evidente que una dedicación horaria de estas características configura una praxis pedagógica muy particular: y, así, encontramos que los profesores de Religión suelen tener una marcada dependencia respecto del libro de texto que utilizan, dado que la multitud de frentes a los que han de atender y de programas que deben seguir necesitan de la seguridad de un camino trazado; por otra parte, encontramos una pedagogía de numerosas actividades de búsqueda y reflexión sapiencial, vinculada, generalmente, a las actividades propuestas por el propio libro de texto. Son menos dados a actividades de creación o a proyectos pedagógicos a largo plazo.

 

9.- Un grupo muy numeroso del profesorado de Primaria forma también parte del equipo parroquial de catequistas. Y, en menor proporción, también ocurre con los profesores seglares de Secundaria. Y, aunque teóricamente, tienen claro que la Catequesis y la enseñanza religiosa en la escuela son diferentes, a la hora de la verdad, la falta de modelos operativos hace que tanto su discurso como su acción pedagógica en la escuela siga teniendo marcadísimas connotaciones vivenciales y catequéticas.

 

10.- Finalmente, en cuanto a los contenidos de la fe que trasmite, por lo general es más firme su actitud de fe que claro el objeto mismo de la fe. En general, tienen dificultades para expresar con claridad y de un modo orgánico en qué creen. Tienen mucho mas claro, como cristianos, su teórico código moral. Y, en cuanto a la trasmisión de los contenidos de la fe, buscan la seguridad de lo que trasmiten en la fidelidad al contenido que proporciona el texto escolar, pero les resulta imposible configurar y ayudar a que el alumno configure esquemas elementales en los que aparezcan las conexiones y las relaciones jerárquicas entre las distintas verdades de la fe.

 

 

  1. Las Asociaciones de profesores de Religión

 

Existen en este momento varias asociaciones de carácter profesional en las que los profesores de Religión se han agrupado a lo largo de los años pasados, con objeto de ayudarse en la defensa de sus derechos e intereses.

 

APPRECE (Asociación Profesional de Profesores de Religión en Centros Estatales) es la más antigua de las asociaciones, y la que recogió en su momento el patrimonio organizativo de la antigua Asociación Nacional de Profesores de Religión en Centros Estatales[6]. Surgida inicialmente como una asociación de ámbito nacional, es ahora mismo una asociación de carácter nacional, pero constituida por un conjunto de delegaciones de ámbito autonómico, autónomas ellas en cuanto a su gestión pero coordinadas al mismo tiempo por una mesa nacional, representativa de las diferentes asociaciones autonómicas. Aunque la asociación originaria agrupó solamente a profesores de Religión de Secundaria (BUP), en el momento actual está integrada tanto por profesores de Primaria como de Secundaria.. APPRECE, a su vez, participa en el Foro Europeo de Profesores de Religión desde 1999[7].

 

FEPPER, por su parte, es una Federación de Asociaciones Independientes de Profesores de Religión, que surgieron como una alternativa a APPRECE. Estas asociaciones son locales, provinciales o autonómicas, independientes entre sí, pero con una estructura federativa, coordinada por una mesa central. Dos características la diferencian de APPRECE: en primer lugar, su carácter de asociaciones independientes (la autonomía de Murcia, por ejemplo, cuenta con una asociación de la que forman parte en torno a los quinientos profesores de Religión) y federadas; y, en segundo lugar, la contundencia de sus acciones, que no se ha ceñido a la presentación de batallas de tipo legal, sino que han acudido a otro tipo de acciones de presión en la defensa de los intereses del profesorado de Religión.

 

Las actuaciones de las Asociaciones de profesores de Religión se han caracterizado por plantear la defensa de los derechos e intereses del profesorado[8] en términos de demandas judiciales que, en la mayoría de los casos, han cristalizado en sentencias favorables a los profesores y a la asignatura que sustentan. Recuérdese, por ejemplo, la sentencia de equiparación salarial de los profesores de Bachillerato en 1978, o las seis recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre el ejercicio de la función tutorial realizada por los profesores de Religión.

 

 

  1. La historia de una discriminación (Profesorado de Secundaria)

 

El Boletín Oficial del Estado de 15 de febrero de 1956 publicaba un Decreto en el que se aprobaba un Reglamento para las oposiciones a “Profesores Numerarios de Religión” en los Institutos de Bachillerato Elemental y Superior. En el artículo 7º del Decreto se dice que los que obtengan la puntuación necesaria en las mismas (oposiciones), recibirán un título que les habilite para ser nombrados como profesores oficiales de Religión en los Centros correspondientes del Estado. Sólo estas personas tituladas podrán ser propuestas por los ordinarios diocesanos, quienes a su vez podrán pedirlos a otras diócesis para los centros docentes de su demarcación[9]. Para entender lo que ocurrió con este Decreto hay que situarlo en una época en la que los profesores de Religión de Bachillerato de los centros públicos eran sacerdotes nombrados por los ordinarios diocesanos. Y lo que ocurrió fue que, aunque hubo algunos sacerdotes que concurrieron a estas oposiciones, la mayoría de los obispos prefirieron seguir con el sistema de nombramientos interinos, que garantizaba mejor la disponibilidad de su clero para atender a cualquiera de los ministerios a que hubiera necesidad de destinarles.

 

Comenzó así un largo proceso de discriminación tanto del profesor como de la asignatura, de casi medio siglo, y cuyo final resulta aún difícil de vislumbrar. Se cerraba de este modo el ámbito de lo público para la enseñanza de la Religión, para convertirlo en ámbito de gestión privada primero, y en una imagen posterior de privilegio (privata lex).

 

Así las cosas y una vez consolidada esta situación no resulta extraño que la Ley de Funcionarios de 1965 resultara discriminatoria para los profesores de Religión, y los colocase en una situación calificada de injusta tanto en su situación administrativa como en su retribución salarial. En el fondo, la ley no hacía sino dejar de incluir a los profesores de Religión en la categoría de funcionarios, que reconocía al resto de los profesores que cumplían los requisitos establecidos en la misma ley, y establecer una retribución equivalente a la del personal interino contratado, sin derecho a complemento alguno.

 

La situación se prolongó durante casi diez años. Para poner fin a la misma, el 15 de febrero de 1974 un grupo de profesores de Religión propuso la creación de la Asociación Nacional de Profesores de Religión en Centros Estatales. El 27 de septiembre del 77 la Asociación entra en el Registro de Asociaciones Civiles de Funcionarios, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno.

 

Y, apenas formalizada su propuesta, la Asociación presentó ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en mayo de 1974 un recurso contra la aplicación de la Ley de Funcionarios que tan negativa estaba resultando para sus intereses. Lo que se prendía con el recurso no era otra cosa que la equiparación retributiva del profesorado de Religión con el resto del profesorado de su misma categoría. Se conoció con el nombre de “Recurso Enterría”, por el nombre del abogado que llevó el pleito, el profesor Eduardo García de Enterría. La sentencia del Tribunal Supremo fue favorable a los profesores de Religión, y se publicó el 6 de marzo de 1978, aunque la Administración tardó casi año y medio en hacerla efectiva, mediante Orden Ministerial de 27 de octubre de 1979; y ello, al parecer, con objeto de que las partidas presupuestarias correspondientes pudiesen entrar en los Presupuestos Generales del Estado del año 1980. El cumplimiento de la Sentencia para los profesores de Formación Profesional aún tardó, sin embargo, casi cinco años más en hacerse efectivo por parte de la Administración.

 

El hecho, sin embargo, de que se diera una equiparación retributiva en lo que respecta a la Base salarial no quiere decir que no sigan existiendo diferencias en lo que a otros conceptos retributivos se refiere. Pero, sobre todo, no libra ni al profesorado ni a la asignatura de Religión en la Enseñanza Secundaria de la situación discriminatoria respecto a otras asignaturas y profesores; recuérdese, por ejemplo, la supresión de los Departamentos de Religión en los Centros públicos, o la negativa de la Administración a ratificar a los profesores de Religión en los organismos de Gobierno de los Centros para los que habían sido democráticamente elegidos como miembros del claustro, según ley[10]; o la negativa de la Administración a pagar las horas de acción tutorial a los profesores de Religión... Y es que, para buena parte de la sociedad española, tal como está configurada en la ley la situación de la enseñanza de la Religión, ésta y su profesorado están en la escuela pública, pero no son de la escuela. Y, mientras este malentendido no desaparezca, difícilmente se podrá tener la fiesta (o la clase) en paz.

 

 

  1. Un cuerpo que nace con fórceps (el profesorado de Primaria)

 

Con anterioridad al año 1980 no había profesores de Religión en la enseñanza Primaria. Por tanto, la historia contada en el párrafo anterior es pura prehistoria para el profesorado de Religión de Primaria.

 

Antes de 1980 un profesor de Primaria daba todas las asignaturas, incluida la Religión. Ni en las escuelas públicas ni en las privadas existía un profesor con el encargo específico de impartir la Religión.

 

Esta sitnación cambió a raíz de los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979. Primero, como situación de excepcionalidad. Más tarde, como situación generalizada de hecho. Finalmente, en el momento actual, como situación estatutaria.

 

Así pues, primero se trató de una situación excepcional. Apenas había pasado un mes después que fuera votada en referéndum la Constitución española, cuando se firmaron los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede, el 13 de enero de 1979. En el Acuerdo sobre Educación y Asuntos culturales se recoge el derecho a la libertad religiosa del profesorado. En su virtud, ningún profesor podrá ser obligado a impartir la asignatura de Religión. Una Orden Ministerial, de 16 de julio de 1980[11], ya citada, reglamentaba la situación. La Dirección de los centros públicos, al comienzo del curso escolar, debe comunicar al ordinario el número de plazas de profesores de Religión que han de ser cubiertas en su centro, y el ordinario procederá al nombramiento de los profesores que impartirán dichas clases de Religión. En aquellos momentos estos profesores de Religión recibían el nombre de Suplentes. Y desde las mismas delegaciones diocesanas de enseñanza se trabajaba e invitaba a que siguieran siendo los propios profesores de plantilla (funcionarios) de los centros quienes, como hasta ese momento, continuasen haciéndose cargo de la asignatura de Religión[12].

 

Las diócesis se encontraron desbordadas en aquel momento por la demanda de profesores “suplentes”. Los ordinarios, a través de sus delegados diocesanos, se vieron en la necesidad de reclutar levas de voluntarios entre catequistas parroquiales, gentes comprometidas en movimientos apostólicos, madres de familia y creyentes de buena voluntad. No era difícil encontrar entonces – es un ejemplo significativo – a algún funcionario del Cuerpo de Correos o de otro organismo de la Administración, adicto a la parroquia, ejerciendo de profesor de Religión durante las tardes libres en el mismo centro público al que acudía por la mañana para entregar la correspondencia. No se requirió en aquel entonces ninguna preparación especial, ni título de magisterio, ni estudios universitarios, ni ningún otro tipo de cualificación. Eso sí, las delegaciones diocesanas desplegaron ingentes esfuerzos en proporcionar un nivel de formación teológica y pedagógica a estos profesores suplentes.  Las delegaciones se habían propuesto como reto no dejar desatendida ninguna petición de profesor suplente de Religión realizada por los centros públicos: era considerado como una consigna para cumplir la cláusula contractual de los Acuerdos.

 

A pesar de que la mayoría de estos profesores suplentes no habían tenido ningún contacto profesional con la escuela pública, su presencia en los centros fue, por lo general, bien acogida, y supieron desempeñar su papel con dignidad. Los Acuerdos Iglesia-Estado los hacían miembros del claustro a todos los efectos y, en general, no hubo en esta época problema para que, de hecho, fuera así. Por su parte, los profesores “suplidos” se encontraban con que durante dos horas de su horario lectivo semanal eran sustituidos en la clase, contando en su haber dos horas libres que seguían siendo pagadas. No era, por tanto, extraño prever que la demanda de profesores suplentes de Religión continuara en aumento.

 

La Conferencia Episcopal, entretanto, obtenía  de los Presupuestos Generales del Estado una cantidad anual para gratificar a los profesores suplentes por el servicio voluntariamente prestado. Al mismo tiempo, estructuraba su plan de formación para estos profesores, y el reconocimiento de la formación recibida mediante el título al que se le da el nombre de D.E.I. (Declaración Eclesiástica de Idoneidad). Esto y el cada vez mayor número de horas que los profesores suplentes comienzan a dedicar a la tarea de la enseñanza de la Religión hace que la conciencia de voluntariado vaya dando paso a una conciencia de ejercicio profesional. Y la normal aspiración a que su trabajo sea reconocido en forma de remuneración justa, y tutelado legalmente mediante la fórmula del Contrato laboral. Tanto más, cuanto que la dedicación de algunos de los profesores de Religión al trabajo escolar era del mismo número de horas que la de cualquier otro profesor funcionario. Se crea una conciencia de agravio comparativo[13], y los profesores de Religión comienzan a ponerse en macha para reivindicar un estatuto laboral adecuado, que sustituya a la situación de “voluntariado con gratificación”.

 

Sin embargo, a pesar de que esta conciencia de discriminación iba alcanzando, poco a poco, carácter de clamor generalizado, era a comienzos del año 1987 cuando se ponía efectivamente en marcha un movimiento asociativo de estos profesores para reivindicar un estatuto laboral y económico, consecuencia de su reconocimiento como cuerpo docente. Así, el 10 de enero de 1987 se creó en Bilbao la Asociación Nacional de Profesores de Religión de Centros Estatales de EGB., liderado por el profesor Secundino Lecea. A partir de ese momento, serán múltiples las iniciativas para conseguir el estatuto adecuado para la asignatura y el profesor de Religión en Primaria.

 

 

  1. Los convenios del PSOE y del PP

 

El 20 de mayo de 1993, el Gobierno socialista, en el contesto de unas elecciones generales cuyos resultados no estaban nada claros, firmó con la Conferencia Episcopal Española un Convenio sobre la situación laboral, administrativa y retributiva del profesorado de Religión. En esencia, el Convenio establecía: 1. Que los profesores, según los Acuerdos, serían nombrados anualmente por el ordinario; 2. Que la Administración firmaría con los profesores nombrados por los ordinarios un contrato anual de profesor interino; 3. Que los nombramientos se harían sólo entre quienes contasen en su haber con el título de Maestros, y con la DEI.; 4. Que la retribución sería la equivalente a los profesores interinos contratados por la Administración; 5. Que los profesores de Religión serían incluidos en el régimen general de la Seguridad Social, en la categoría de trabajadores autónomos.

 

Mas pasado el apuro electoral, el Gobierno Socialista dejó aparcada la aplicación del Convenio, lo que fue motivo de frecuentes tensiones e, incluso, dio lugar a que las Asociaciones de profesores presentaran algunos recursos ante los tribunales de justicia que, a la larga, sirvieron para clarificar la situación administrativa y laboral de los propios profesores. Tal es el caso de la Sentencia que reconocía la existencia de una verdadera relación laboral entre el profesor de Religión y la Administración del Estado.

 

Finalmente, el 26 de febrero de 1999, el Gobierno del PP y la Conferencia Episcopal Española firmaron un nuevo Convenio sobre el estatuto del profesorado de Religión. El nuevo Convenio recoge, en esencia, el contenido del Convenio del 93; sin embargo, corrige el modo de adscripción a la Seguridad Social, que acoge al profesor de Religión en el régimen general como trabajador por cuenta ajena, y establece un período de adaptación de tres años (1999-2002) para llegar a la situación retributiva de equiparación total con los profesores interinos. También este Convenio tuvo su contrapartida (o parte de imprevisión) negativa, ya que encuadró de modo genérico a todo el profesorado de Religión, incluido el de Secundaria. Para este profesorado, el nuevo Convenio suponía una pérdida de estatus económico y administrativo y de derechos adquiridos, muy superiores a los que se ofrecían en el nuevo convenio. Tras una serie de tensiones de las Asociaciones profesionales, tanto con la Administración como con la Conferencia Episcopal, la situación ha quedado, finalmente, regularizada, gracias al traspaso de algunas competencias educativas a las comunidades autonómicas, con las cuales se han establecido convenios de mejora.

 

 

  1. El problema concreto

 

Este es el contexto en el que ocurren los hechos difundidos en estos primeros meses del curso escolar, y a partir del cual pueden valorarse adecuadamente.

 

En la tarea anual de nombrar a los profesores de Religión en los centros públicos, algunos delegados diocesanos han decidido no nombrar a algunos profesores que venían prestando sus servicios en años anteriores. Alguno de estos casos fue llevado hasta los medios de comunicación, bien por sus propios protagonistas, ven por algunos sindicatos. Los medios nos han puesto al corriente de las causas de algunos de estos casos: en uno de ellos se trataba, al parecer, de que las amistades frecuentadas por una de las profesoras cesadas no eran todo lo honorables que la dignidad del cargo requería; en otro de los casos, la canónicamente irregular situación de pareja de otra de las profesoras ha sido la causa de que se le negara el nuevo nombramiento...

 

Ante el hecho, Sindicatos y Partidos de izquierda han levantado la voz, apuntándose el tanto de la defensa de los trabajadores profesores de Religión, en contra de una jerarquía eclesiástica que conculcaba derechos constitucionales y derechos humanos, y acusando al Gobierno del PP de haber firmado un Convenio que permite a la Jerarquía de la Iglesia cometer impunemente semejantes desmanes.

 

Por su parte, la Comisión Episcopal de Enseñanza, el cinco de septiembre del 2001, hizo pública una nota en la que defendía una actuación impecablemente correcta y ajustada a derecho, que le confía la responsabilidad de nombrar cada año para la tarea de enseñar la Religión católica en las escuelas públicas a aquellas personas que le parecen idóneas y merecen su confianza: así está en los Acuerdos, así lo prevé la OM de 16 de julio de 1980, así quedó reflejado en el Convenio del 93, y así continúa figurando en el Convenio del 99.

 

¿Dónde está, pues, el problema?

 

 

  1. Las voces y los ecos

 

El verdadero problema habrá que rastrearlo a través del tumulto de comentarios que, en ámbitos diferentes de la vida civil y eclesiástica española, se cruzan y se entremezclan a la manera de un bullicioso foro de Babel. Vamos a tratar de distinguir en este tumulto las voces oídas.

 

Algunas de esas voces resuenan en el ámbito de lo jurídico-laboral. Sabido es que algunos de los casos se han producido en Andalucía. Pues bien: algunos consejeros del Gobierno autonómico andaluz se apresuraron a expresar públicamente su decisión de personarse en cuantas demandas contra la iglesia interpongan las profesoras de Religión afectadas por la decisión de no renovar su nombramiento. Asimismo, los Sindicatos Comisiones Obreras y FETE-UGT hicieron público su apoyo a estos profesores, y su voluntad de personarse a su favor en las demandas que los profesores afectados interpongan.

 

Resulta, sin embargo, curioso – al menos – que esos mismos consejeros del Gobierno andaluz y los Sindicatos mencionados se hayan personado sistemáticamente en contra de los profesores de Religión cuando éstos han presentado demandas para reivindicar derechos laborales negados por la Consejería de Educación del Gobierno andaluz. Demandas que, en su mayor parte, fueron falladas favorablemente para los profesores, y muchas de cuyas sentencias aún no han sido asumidas por la Consejería de educación andaluza. O el veto que ponen a los profesores de Religión para entrar en los centros educativos a cumplir su tarea, si no tienen en su poder el contrato firmado, remitido por la Administración del Estado[14].

 

O, en el caso de Comisiones y FETE-UGT, el empeño con que combaten la inclusión de los profesores de Religión en el Convenio del personal laboral de las Administraciones autonómicas.

 

Otras voces han resonado en el ámbito parlamentario. Así, primero el día cuatro de septiembre en el Congreso de los Diputados, y luego el nueve de noviembre en el Senado, el Partido Socialista obrero Español presentó una moción en la se instaba al Gobierno a revisar el Convenio suscrito el día 2 de marzo de 1999 entre el Estado Español y la Conferencia Episcopal Española, por el que se determina el régimen económico laboral de los profesores encargados de la enseñanza de la Religión Católica en los centros públicos de Educación[15].

 

En su intervención en el congreso, el representante socialista denuncia que en los últimos tiempos se están dando decenas de casos de ceses o no renovaciones de los contratos fundamentados en argumentos que podrían llegar a colisionar con los artículos 14 y 18 de la Constitución, y con el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores. Propone, en consecuencia, la revisión del convenio, introduciendo una cláusula para evitar que los derechos de los trabajadores no sean conculcados; y que, si lo fueren, autorice a la Administración a intervenir y corregir.

 

Por su parte, Izquierda Unida, tras plantear el problema en términos de despidos laborales realizados por la Jerarquía católica por razones que atañen exclusivamente a la vida personal de los despedidos y vulnerado derechos constitucionales y libertades fundamentales de la persona. Y como todo ello la Jerarquía católica lo hace en virtud de las prerrogativas que los Acuerdos de 1979 otorgan a la Iglesia, I.U. propone que sean revisados los propios Acuerdos Iglesia-Estado.

 

Los grupos catalanes del Senado matizaron mucho más e hilaron mucho más fino. El Senador Bonet i Reves, de la Entesa catalana de Progrès, puso de relieve que existe un problema de raíz: el modo de acceso de estos profesores a la función pública que desempeñan, que no es homologable a la forma en que accede el resto del profesorado de los centros públicos. Se centra luego en los argumentos con que, por parte de la jerarquía eclesiástica, se ha justificado la negativa al nombramiento de estos profesores, que califica más de corte preconciliar y propios de una España de pandereta, que de una Iglesia integrada en una sociedad democrática. Y orientan el sentido de su moción hacia la necesidad de revisar el conjunto de los acuerdos y convenios entre la Iglesia Católica y el Estado español, con objeto de mejorar el talante democrático de estas relaciones. Ya que, en definitiva, el problema es de sensibilidad democrática.

 

La tercera (y casi furtiva) fuente de voces, ecos y rumores son los mentideros de la política. Uno de los propósitos del PP en el Gobierno ha sido regular de un modo definitivo y coherente la enseñanza de la Religión en la escuela. Son años de estudio conjunto de propuestas, de negociaciones... Tanto de fuentes gubernamentales como de la Conferencia Episcopal han hecho saber que el nuevo modelo de enseñanza de la Religión estaría incluido en la anunciada ley de calidad de la Enseñanza.

 

Un escándalo sobre el tema a estas alturas y una campaña demagógica debidamente orquestada podría beneficiar tanto a quienes son reticentes con el modelo de enseñanza religiosa diseñado por el Gobierno, como a los que son beligerantes partidarios de suprimir la enseñanza de la Religión en la escuela. Como a los que promueven desde hace tiempo la derogación de los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede[16]. Esto, naturalmente, explicaría la vociferante defensa que de los profesores “cesados” o “despedidos” han emprendido partidos y sindicatos de ideología laicista, en abierta contradicción con su permanente actitud de negar sistemáticamente el pan y la sal a los profesores de Religión en la defensa de sus derechos, sólo porque en su credo ideológico reza la profesión de fe en la escuela laica[17].

 

 

  1. A vista de pájaro. Resumen..

 

Cuando ya tenemos todas las piezas situadas sobre el tablero, podemos detectar con la mayor objetividad posible la situación que ha dado pie a los hechos que estudiamos. Y los componentes de la situación parecen configurarse así:

 

1º.- Lo establecido en los Acuerdos Iglesia – Estado sobre la asignatura de Religión en la escuela, y su profesorado, ha servido hasta ahora más para defender la asignatura de Religión en la escuela que para garantizar la estabilidad y la dignificación social del profesorado. Y ello parece deberse más a imprevisión por las partes contratantes que por descuido o preterición positiva.

 

2º.- Hay dos cuestiones no resueltas en relación con este profesorado, que constituyen el “pecado original” de una situación administrativo-laboral de discriminación e injusticia: en primer lugar, el modo de acceso de los profesores de Religión a la cátedra, discrimina a éstos con respecto a los compañeros del claustro, profesores funcionarios. En segundo lugar, el sistema de nombramiento y contratación los mantiene en constante situación de interinidad, y hace permanentemente precario su puesto de trabajo. A esto se añade, en el fuero de la relación intereclesial, el hecho de que la falta de criterios objetivos para realizar el nombramiento, los traslados y las adjudicaciones de plazas que el Ordinario debe hacer anualmente, deja a estos profesores en una situación de absoluta indefensión frente al único criterio de autoridad personal que rige la adscripción de estos destinos. El profesor no tiene un referente objetivo que le permita apelar a la justicia; sólo puede invocar la caridad.

 

3º.- A lo largo de décadas, los profesores de Religión han luchado disciplinadamente y utilizando todos los recursos legales que tenían a su disposición para conseguir una retribución justa, equiparable a los compañeros que se encuentran en una situación administrativa similar a la suya. El Convenio de 1999 ha supuesto un paso decisivo en la consolidación del Estatuto del Profesor de Religión y en la dignificación económica de unos profesores que durante años han desarrollado su tarea, entre el voluntariado y la limosna.

 

4º.- Junto al paso importante que supone la consolidación del estatus del profesorado de Religión, el Gobierno prepara un diseño de asignatura de Religión que, por su carácter plural y democrático, puede suponer la consolidación definitiva de esta asignatura en el currículo no universitario.

 

5º.- En estas circunstancias saltan a la opinión pública cuatro hechos en los que las autoridades eclesiásticas, en el ejercicio de su legítimo derecho a designar a los profesores de Religión para el curso 2001-2002, han prescindido de renovar el nombramiento a otras tantas profesoras de Religión, que han ejercido la docencia durante varios años. Los motivos aducidos son diferentes en cada caso: en unos se hace referencia a la irregularidad canónica de la vida en pareja, en otro a opiniones que contradicen algún aspecto de la fe de la iglesia, en otro a grupos de pertenencia contrarios a las propuestas de la misma Iglesia... Razones todas ellas que no afectan a la competencia profesional, aunque sí a la coherencia de las opciones personales de estos profesores con el contenido de la materia que enseñan...

 

Para unos, estos hechos lesionan derechos constitucionales de los profesores no nominados, para otros constituye un abuso que la autoridad eclesiástica hace de las prerrogativas que las leyes le otorgan, y para los más moderados constituyen una prueba de “falta de sensibilidad democrática” mostrada por la Jerarquía de la Iglesia.

 

6º.- Estos hechos dan pie a que la mayoría de los partidos y sindicatos de ideología laicista salten a los medios de comunicación como defensores de los derechos de estos profesores de Religión separados de la docencia, y acusando a las autoridades diocesanas de abuso de poder y despidos empresariales arbitrarios. Por su parte, las asociaciones de los profesores de Religión se encargan de echar en cara a los partidos y sindicatos que así se pronuncian, que están siendo ellos, precisamente, los que desde hace años se están oponiendo tenazmente a que los profesores de Religión alcancen unos derechos laborales semejantes a los que tiene el resto del profesorado.

 

7º.- Ni que decir tiene que la alarma social provocada por este debate en los medios de comunicación y los hechos que dieron pie a ellas están poniendo en peligro el nuevo modelo de enseñanza escolar de la Religión que el Gobierno prepara para incluir en la próxima ley de la calidad de la enseñanza.

 

 

  1. ¿Es posible borrar “el pecado original” del profesorado de Religión?

 

Ya hemos visto que el modo de acceso del profesor de Religión a la escuela y el sistema de permanencia en ella constituyen el pecado original de toda esta situación, desde el punto de vista de la “sensibilidad democrática”. Pero hay, además, un “pecado personal”, cometido con plena advertencia y el pleno consentimiento de quien hizo la Adicional Segunda de la  LOGSE: se trata de la propia configuración curricular de la enseñanza escolar de la Religión. También repugna a la sensibilidad democrática que la enseñanza de la Religión no aparezca como la forma de dar cumplimiento a un mandato constitucional, sino como una imposición de la iglesia católica que – además – obliga a los alumnos que no la aceptan a incrementar su currículo con una asignatura alternativa, e impone a los ciudadanos un capítulo de gastos destinados a pagar a un profesorado más al servicio de la iglesia que de la sociedad. Tal es la imagen social de la enseñanza religiosa que trasmite la Adicional Segunda de la LOGSE, y que envenena, de principio, cualquier intento de clarificación. Estas son las tres raíces que aquejan a la enseñanza escolar de la Religión y a su profesorado. De ahí la pregunta que encabeza este epígrafe: ¿es posible borrar este pecado original de la enseñanza de la Religión en España?

 

Afortunadamente, existen modelos en los países de nuestro entorno, que han presentado a estos problemas soluciones más acordes con la sensibilidad democrática, por más que el periodista de El País titulase recientemente su soflama como “El cristianismo domina la escuela europea”.

 

Tomando como referencia alguno de estos modelos, el proyecto de enseñanza de la religión sobre el que ha trabajado el Gobierno concibe la  asignatura como un área de conocimientos de tipo axiológico (religiosos, éticos, sentido de la vida...) en la que existen elementos comunes y de interés para todos los ciudadanos, que éstos deben conocer y compartir por motivos de construcción de la personalidad y de integración social; y otros elementos que son particulares y que corresponden a las opciones religiosas o axiológicas específicas de cada grupo religioso. De salir adelante semejante proyecto, es evidente que supondría una normalización democrática de la enseñanza de la Religión en la escuela.

 

Con respecto al modo de acceso del profesorado de Religión a sus cátedras, también han existido y existen en la actualidad fórmulas compatibles con el derecho de las autoridades religiosas ( no sólo de la Iglesia católica) a asegurarse de la idoneidad del profesorado que imparte los contenidos de la propia Religión. En Alemania, por ejemplo, la especialidad de “Profesor de Religión” es una de las posibilidades que presenta la carrera docente (Formación del Profesorado), de la misma manera que existe la especialidad de “Educación Física”, “Educación Musical”, etc. El acceso del profesor de Religión a su cátedra se efectúa por el mismo camino que recorre cualquier otro profesor; pero ha de obtener, además, la venia docendi del ordinario, para cuya obtención debe someterse a una prueba específica...

 

De épocas muy próximas a aquella en que surgió la fórmula alemana, data el Decreto de 1956, por el que se regulaban en España las oposiciones a profesor de Religión en los centros públicos. Y no es aventurado asegurar que aquella propuesta no era hecha tanto por sensibilidad democrática, cuanto por sentido común: el nombramiento de profesor de Religión realizado por el Ordinario sólo podía recaer sobre quien, previamente, hubiera concursado a las oposiciones convocadas al efecto. Ahora bien: entre las condiciones que el Decreto proponía para presentarse a Oposiciones estaba la de que el candidato fuera sacerdote adscrito a una diócesis y tuviera lacorrespondiente autorización de su obispo para concursar.

 

Otra posible fórmula es la de una responsabilidad compartida por la Iglesia y el Estado, en el acceso del profesorado de Religión a sus cátedras. Esta fórmula fue propuesta en su día por la ANIR (Asociazzione Nationale d’Insegnanti di Religione). Establecidas las condiciones de estudios, titulación y otras para el acceso al concurso-oposición, ésta tendría dos partes: una de la que srían responsables las autoridades religiosas, que versaría sobre los contenidos teológicos y la Didáctica específica de la Religión; la otra parte de la prueba sería sobre contenidos culturales y pedagógicos correspondientes a la carrera docente, cuyo título deberá también poseer el candidato.

 

Cabe mencionar también – aunque no solucione el problema del acceso a la cátedra – la sensibilidad democrática que supuso en el año 1988 el BAREMO que la diócesis de Almería hizo público para regular la elección y nombramiento de los profesores de Religión[18], lo que sería, asimismo, un procedimiento objetivo, similar al Concurso de méritos, establecido asimismo para acceder a determinados puestos de la Administración.

 

Y es seguro que, partiendo de la necesaria sensibilidad democrática y de una voluntad negociadora, pueden arbitrarse fórmulas que permitan a los profesores de Religión la equiparación con sus compañeros de claustro en el acceso al puesto docente: ello va a repercutir necesariamente en la normalización de otras equiparaciones, y en dar carta de ciudadanía a la enseñanza de la Religión en la Escuela.

 

También es posible eliminar el pecado original de la precariedad en el estatuto del Profesor de Religión, conjurando el fantasma del nombramiento anual y sustituyendo este mecanismo de control de los obispos por otros que no va a en contra ni de los intereses laborales y retributivos de los profesores, ni de la estabilidad necesaria para embarcarse en proyectos de vida y trabajo dignos y estimulantes.

 

En la refriega de estos días, el Sindicato USO ha propuesto como fórmula la prórroga automática de los contratos, siempre que el nombramiento se mantenga, lo cual permitiría a los profesores de Religión seguir el régimen de la contratación laboral ordinaria, en condiciones de contratación fija y acumulación normal de trienios.

 

En otros países de Europa (Alemania, Italia...) ya está vigente esta fórmula, sobre el supuesto de la venia docendi otorgada por la autoridad religiosa al profesor de Religión; mientras la venida docendi no le sea retirada por la autoridad religiosa competente, el profesor de Religión mantiene su contrato con la Administración, siguiendo el curso normal del régimen laboral ordinario.

 

Pero con toda probabilidad, ninguna de estas fórmulas – por sí mismas – puedan ser suficientes para librar al profesor de Religión del sentimiento de precariedad, y de que la confianza o la venia docendi le pueden ser retiradas si su talante o sus actuaciones no concuerda no ya con el contenido de la fe o la  moral que profesa y explica, sino con el talante y las opciones de quienes tienen en su mano el dar y tomar la necesaria confianza. Afortunadamente, la sensibilidad democrática del obispo español Monseñor Luis María Larrea, le llevó a publicar el 31 de Julio de 1984 un “Estatuto del Profesor de Religión”, que los profesores venían solicitando, y cuyo estudio fue confiado a una comisión de trabajo integrada por el Vicario de la diócesis, el delegado diocesano de enseñanza, y un grupo de representantes de los profesores de Religión.

 

El Documento no sólo propone con claridad y justeza la identidad y la misión del profesor de Religión, sino que ofrece asimismo las condiciones necesarias para ser nombrado profesor de Religión, las causas de traslado o cese de un profesor, y el procedimiento disciplinar que habrá de seguirse hasta la toma de una decisión de esa índole[19].

 

Por otra parte, una fórmula para llevar la objetividad de criterios a la asignación de destinos de los profesores de Religión, la encontramos en el Boletín Oficial de la Generalitat de Catalunya, DOGC  de 15 de Mayo de 2001.  Con esta fecha se publican unas Instrucciones sobre la asignación de destinos al profesorado de Religión Católica en centros de educación Infantil y Primaria. Estas instrucciones detallan el proceso de adjudicación anual de plazas para los profesores de Religión. En ellas se establecen las condiciones de acceso por primera vez y las que conciernen a los profesores que llevan más tiempo desempeñando su tarea en estos centros educativos. El Documento fija, asimismo, las condiciones de acceso, de mantenimiento o de cese. El establecimiento de un elenco de normas objetivas hacen que los profesores se sientan menos indefenso, al tener una referencia legal objetiva a la que hacer referencia y sobre la que basar sus posibles planes para el futuro.

 

Es evidente – y es la lección de los hechos de estos días – que la sensibilidad democrática reclama una referencia objetiva por la que acciones como las que recientemente fueron objeto de debate público no resulten atribuibles a decisiones arbitrarias de los responsables de la enseñanza de la Religión en las diócesis.

 

 

  1. Lo que hay y lo que queda...

 

Sin embargo, cuando se mira el entorno general en el que se producen los hechos que han dado origen a este artículo, se percibe en el ambiente un no sé qué de desconfianza en que vayan a ir adelante propuestas como las anteriores, u otras que pudieran responder a las demandas de una sensibilidad democrática. Los hechos están ahí y cada cual es dueño de recibirlos “per modum recipientis”.

 

1.- Desde hace algunos años, asistimos a un proceso paulatino de extinción de antiguos Institutos de Teología, Escuelas de Pastoral o Catequesis, Centros de Formación teológica..., pertenecientes a instituciones privadas, congregaciones religiosas..., a favor de una centralización de estos centros de docencia en organismos bajo controle estrictamente diocesano. Dirigentes y profesionales de aquellas instituciones sienten y manifiestan cómo cada vez encuentran más obstáculos a cualquier alternativa de supervivencia que tratan de negociar con los responsables de las diócesis donde se hallan ubicados sus centros.

 

2.- En la Reunión de Vicarios y Delegados de enseñanza del pasado mes de febrero de 2001, la Comisión Episcopal de Enseñanza presentó una modificación sustancial al plan vigente de formación inicial del profesorado de Religión. Los dieciocho créditos establecidos para la obtención de la DEI en Primaria no constituirán en adelante más que una primera fase de la formación del Profesor de Religión Estos dieciocho créditos, impartidos en Escuelas de Magisterio y Centros autorizados para ello, se consideran, en adelante, insuficientes. En adelante, para ser nombrado profesor de Religión, quienes hayan hecho los dieciocho créditos que les da posesión de la DEI deberán cursar ciento veinte créditos más (40 créditos en tres años), impartidos por las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza. Por su parte, la Comisión Episcopal de Enseñanza se encarga de elaborar los materiales que deberán utilizarse en los estudios de esta segunda fase.

 

3.- En aquellas comunidades autónomas en las que los Convenios particulares garantizan la presencia de Asesores de Religión en los Centros de Profesorado, ya han establecido las diócesis que estos cursos de Formación serán los que se impartan como parte del programa de actividades formativas del área de Religión. Los profesores de Religión actualmente en ejercicio están obligados a cursar estos nuevos ciento veinte créditos de Formación, como condición par mantener en lo sucesivo su nombramiento...

 

4.- Por lo que respecta a los dieciocho créditos primeros, impartidos en los centros de DEI y de Formación del Profesorado, el programa ha sido modificado en el sentido de suprimir la parte correspondiente al estudio del hecho religioso y la dimensión cultural de la Religión, con objeto de incrementar el contenido del programa dedicado al estudio de la Síntesis de la fe católica. También la Comisión Episcopal anuncia la elaboración y publicación de materiales didácticos para estos profesores formandos.

 

5.- A principios del mes de noviembre de 2001, la Comisión Episcopal de Enseñanza ha presentado los nuevos currículos de Religión y Moral católica para la Educación Infantil, primaria y Secundaria. Según los técnicos de la Comisión, no se trata propiamente de currículos nuevos, sino de un ajuste de los mismos, presentados a través de algunas orientaciones[20]. Tal vez por ello, no ha sido presentado a la aprobación de los obispos de la Comisión, ni se ha presentado oficialmente a los delegados diocesanos de enseñanza. Desde el punto de vista de la estructura del currículo, éste ha dejado de ser un diseño curricular, para convertirse en un programa cerrado de objetivos y contenidos de Religión. Ha desaparecido el carácter “abierto”, propio de los diseños curriculares vigentes en el sistema LOGSE. Por otra parte, la supresión de “Procedimientos” y “Actitudes” como contenidos del currículo de Religión, convierte lo que fue diseño curricular de Religión en un temario de Doctrina y Moral, estructurado por ciclos de enseñanza.

 

6.- Acompañando al nuevo currículo, la Comisión Episcopal ha presentado la normativa por la que serán aprobados los proyectos editoriales y libros de texto de Religión y Moral Católica que deberán elaborarse siguiendo el nuevo modelo curricular. Resulta notable en el texto la advertencia de que lo presentado en el nuevo currículo constituye el punto de referencia, y que la fuente que deberá seguirse para la exposición de los temas será el Catecismo de la iglesia católica: cosa que, por otra parte, los textos vienen por lo general haciendo sistemáticamente, realizando las oportunas adaptaciones a la edad. De ahí la notoriedad del énfasis volcado en el supuesto del Documento.

 

 

Estos son los hechos más cercanos y generalizados de un contexto en el que es necesario situar la pequeña peripecia de los profesores a los que les fue negado el nombramiento para el nuevo curso. Se trata de un contexto en el que las autoridades eclesiales vuelven a pisar fuerte sobre un terreno de la enseñanza religiosa, política y socialmente más firme que aquél por el que, durante muchos años, han caminado bajo la cruz de la discriminación y la penuria, los profesores de Religión. Es, efectivamente, una cuestión de sensibilidad democrática.            

 

 

 

 

 

NOTAS Y REFERENCIAS

 

 



[1] En ese cuadro la Revista Religión y Escuela hacía constar que su fuente era un entonces reciente artículo de Tomás Zamarriego, publicado en SAL TERRAE 3(Marzo, 1987)229-239.

[2] Pueden verse estas declaraciones en RELIGIÓN Y ESCUELA 153(2001)10-11 y 154(2001)10-11.

[3] Por poner un ejemplo: en el año 1987, un profesor de Bachillerato en un centro público, con diez trienios, podía estar cobrando 194.313 pesetas mensuales; un profesor de Religión, en el mismo nivel y con los mismos años de docencia, cobraba 132.745 pesetas. Fuente: RELIGIÓN Y ESCUELA

[4] Puede verse una formulación de este argumento en SAVATER, F. (1997) El valor de educar, Ariel, Barcelona, pp. 77s. Posteriormente, el argumento fue expresado más rotundamente en Las preguntas de la vida, y ha sido repetido por el propio autor en numerosas entrevistas reproducidas en los medios de comunicación.

[5] COMISIÓN EPISCOPAL DE ENSEÑANZA Y CATEQUESIS (1998) El profesor de Religión Católica. Identidad y misión, Edice, Madrid.

[6] Un completo e interesante estudio de la trayectoria de esta primara Asociación puede encontrarse en COVIELLA, J.M. (1992) 1982-1992 – Análisis de un decenio en la historia de la Asociación Nacional de Profesores de Religión en Centros Estatales (Dimensión profética de su labor) RELIGIÓN Y ESCUELA 73(1992)6-10.

[7] Fuente: Circular Autonómica de Delegación de Andalucía, nº 21, Noviembre – Diciembre de 1999.

[8] Los campos en los que las Asociaciones han presentado batalla a favor de los profesores de Religión han sido, sobre todo, los siguientes: Elecciones y derechos sindicales; reconocimiento de derechos, sobre todo los que se refrieren a la relación laboral con la Administración; el reconocimiento de su derecho a participar en las acciones de tutorías, y a ser retribuidos por ello, como el resto del profesorado; la constitución de un Departamento de Religión en los Centros de Secundaria (la Administración lo había suprimido anteriormente); supresión de las diferencias salariales con respecto a otros profesores; el diálogo con las autoridades de la Iglesia.

[9] Cfr. RELIGIÓN Y ESCUELA, 2(1983)23

[10] Por ejemplo, el Arzobispado de Madrid se vio obligado a interponer un recurso contra la revocación del nombramiento de los profesores de Religión como miembros de los Consejos escolares, realizada por la delegada provincial de educación, Dª Pilar Lucendo. La circular de la Alta Inspección en la que aparecía la orden estaba en flagrante contradicción con la OM de 16 de julio de 1980, en la que se establecía que los profesores de Religión son miembros del claustro a todos los efectos.

[11] B.O.E. del 19 de Julio de 1980.

[12] Tanto es así, que constituyó uno de los motivos por los que se tomó la iniciativa de iniciar el Movimiento de profesores cristianos.

[13] Un profesor de Religión de Primaria cobraba en 1992, por veinticinco horas lectivas semanales, 52.860 pesetas al mes. Si durante el mes había fiestas que convertían en no lectivos algunos de los días en que había clase de Religión, los profesores dejaban de cobrar las horas no trabajadas. Las vacaciones no eran cobradas. RELIGIÓN Y ESCUELA 73(1992)4.

[14] Dados los usos habituales de la Administración en nuestro país, los contratos de interinidad no suelen llegar firmados a sus destinatarios hasta al menos dos meses de haber comenzado el curso. Este veto lo mantiene el gobierno andaluz exclusivamente con los profesores de Religión, y no con otros interinajes. Pero ello supone que las clases de Religión no comienzan hasta transcurridos al menos dos meses de iniciado el curso escolar.

[15] CORTES GENERALES, Diario de Sesiones del Senado, Año 2001, VII Legislatura, Núm. 59. Sesión del Pleno celebrada el martes, 9 de octubre de 2001, p.3244. Publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Senado, Serie I, número 281, de fecha 8 de octubre de 2001 (Número de expediente 671/000049).

[16] Ver, por ejemplo, RELIGIÓN Y ESCUELA 153(2001)8.

[17]  Id., pg. 10.

[18] Requisitos previos eran: la titulación (DEI) y el Informe positivo del párroco. He aquí algunos indicadores del puntaje: Licenciatura en Teología o Catequética (10 puntos); Diplomatura en Teología o Catequética o Estudios eclesiásticos (7 puntos); Diplomados (maestros de EGB) o universitarios con 200 horas de Teología y 100 de Pedagogía (5 puntos); título universitario de doctor (+1 punto); de licenciado (+0,60);... Experiencia docente en Religión (1 punto por año hasta un total de 5 puntos)...Estos epígrafes son sólo algunos de los que establece el baremos. El baremo completo puede verse en RELIGIÓN Y ESCUELA 47(1988)8-9.

[19] Según el documento, la propuesta de cese de un profesor debe hacerla al Obispo el Consejo de Gobierno de la Diócesis, debidamente informado del caso por el Delegado diocesano, y conocidas las alegaciones del profesor expedientado. RELIGIÓN Y ESCUELA 20(1985)21-22

[20] Por otra parte, el actual Currículo de Religión fue promulgado en el Boletín Oficial del Estado como Orden Ministerial, y necesitaría de un documento similar para ser derogado o sustituido oficialmente.

 

 

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