LEY 222 DE 1995

NOVEDADES SOBRE ESTADOS FINANCIEROS

APLICABLE PARA 1997

 

 Por: JULIAN DARIO MUÑOZ MANZANO.

 Artículo 34. Obligaciones de preparar y difundir Estados Financieros. 

A fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir Estados Financieros de propósito general, debidamente certificados. Tales estados se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si esta existiere. 

El gobierno nacional podrá establecer casos en los cuales, en atención al volumen de los activos o ingresos sea admisible la preparación y difusión de Estados Financieros de propósito general abreviados. 

Las entidades gubernamentales que ejerzan inspección, vigilancia o control, podrán exigir la preparación y difusión de Estados Financieros de período intermedios. Estos estados serán idóneos para todos los efectos, salvo la distribución de utilidades. 

Según este artículo se obliga por ley a lo siguiente :

  1. Establecer un período contable. 
  2. Preparación y difusión de los Estados Financieros de propósito general que son : 
  1. ESTADOS FINANCIEROS BASICOS
  1. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS : 

Los prepara un ente matriz y sus subordinados.

  1. Los estados Financieros de Propósito General deben ser certificados ; lo cual indica que no solamente deben ser firmados por el Representante Legal y el Contador sino que se deben preparar una certificación u opinión profesional conforme al artículo 57 del D. 2649/93 y que se tomen fielmente de los libros. 
  2. En manos del Gobierno queda el establecer la preparación y difusión de Estados Financieros de Propósito General Abreviado. En la Contabilidad de acuerdo con el PUC un Estado Financiero Abreviado no puede ser menor de lo estipulado en el Art. 14 del D. 2650/93. 
  3. Las entidades gubernamentales que ejercen vigilancia y control podrán exigir la preparación y difusión de Estados Financieros de período intermedios, situación que contribuyen a la oportunidad de la información, dando al legislador seguridad jurídica y para los Contadores y Auditores tener un extremo cuidado por las repercusiones legales en ocasión de la emisión de dichos Estados Financiero. 

Artículo 35 Estados Financieros Consolidados. 

La matriz o controlante, además de preparar y presentar Estados Financieros de Propósito General individuales, deben preparar y difundir Estados Financieros de Propósito General Consolidados, que presente la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos efectivos de la matriz o controlaste y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un sólo ente. 

Los Estados Financieros de Propósito General Consolidados deben ser cometidos a consideración de quien sea competente, para su aprobación o improbación. 

Las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz o controlante por el método de Participación Patrimonial. 

El Artículo 35 nos manifiesta lo siguiente : 

  1. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS : Dichos Estados preparados por un ente matriz y sus subordinados o un ente dominante y los dominados como si fuera una sola empresa, son : 

Para la preparación de estos Estados se debe tener en cuenta los Art. 26 al 33, 148, 206 y 207 de la ley 222 de 1995. 

  1. METODO DE PARTICIPACION PATRIMONIAL : En las normas contables esto supone un ejercicio similar a la consolidación y en cierta medida anulan los efectos negativos en materia de distribución de utilidades del grupo. Además se debe tener en cuenta el valor actual, el valor de mercado y el valor presente que imponen un cambio al concepto de realización de una ganancia.
  2. APROBACION O IMPROBACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS : El órgano competente para la aprobación o improbación será la Asamblea General o Junta de Socios. 

Artículo 36. Notas a los Estados Financieros y Normas de Preparación. 

Los Estados Financieros estarán acompañados de sus notas, con las cuales conforman un todo indivisible. Los Estados Financieros y sus prepararán conforme a los principios de Contabilidad generalmente aceptados. 

De acuerdo con el artículo 36 se entiende que : 

  1. La ley establece que los Estados y las notas forman un todo indivisible. 
  2. Se proscribe así la práctica de conocer ciertos Estados sin notas. 
  3. Lo importante es preocuparnos por la facilidad de su lectura. 
  4. Se acaban los secretos en ciertas revelaciones significativas. 
  5. Se evita así sesgar la imagen de los negocios con publicación parcial de esta información. 
  6. En la revelación plena contemplada en el Art. 15 del D. 2649/93, incluye las notas a los Estados Financieros determinados en los Art. 113 y 122 del mismo Decreto. 

Artículo 37. Estados Financieros Certificados. 

El Representante Legal y el Contador Público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparados los Estados Financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento y que las mismas se tomado fielmente de los libros. 

El artículo 37 nos permite inferir que : 

  1. Se excluye al Revisor Fiscal de su responsabilidad en la certificación. 
  2. Con esta norma los Representantes Legales y miembros de la Junta Directiva son responsables de los Estados Financieros que ponen a disposición de socios y terceros.
  3. Lo anterior implica que los Estados Financieros deben ser revisados por los administradores antes de ser emitidos y que los contadores que los hubiesen preparado también deben firmarlos. 
  4. Estos Estados se certifican cuando se pongan a disposición de los asociados o terceros. 
  5. Las afirmaciones contenidas deben tener en cuenta lo exigido en el Art. 57 del D. 2649/93 
  6. También amplia la responsabilidad de los administradores unidas a las sanciones penales que la ley establece. 

Artículo 38. Estados Financieros Dictaminados. 

Son dictaminados aquellos Estados Financieros Certificados que se acompañen de la opinión profesional del Revisor Fiscal o, a falta de este del Contador Público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de Auditoria generalmente aceptadas. 

Estos Estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión "ver la opinión adjunta" u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente, que contendrá como mínimo las manifestaciones exigidas por el reglamento. 

Cuando los Estados Financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los Administradores, el Revisor Fiscal o Contador Público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquellos y éstos existe la debida concordancia. 

Con respecto al Artículo 38 se entiende que : 

  1. Sólo serán dictaminados en adelante los Estados Financieros Certificados. 
  2. Se crea diferencias entre certificación y opinión o dictamen. 
  3. Dictaminan un Contador Público independiente que puede ser un Auditor independiente o de acuerdo con esta norma, el Revisor Fiscal.
  4. El dictamen se emite cuando la ley lo exige o cuando la empresa recurre para enviar información a terceros. 
  5. Se dictaminan Estados Financieros de acuerdo con las normas de Contabilidad generalmente aceptadas es decir que estos dictámenes siguen siendo limpios o sin salvedades, con excepciones o salvedades, negativos, con abstención de opinión o negación de dictamen. 
  6. A veces se emiten con opinión "sujeta a incertidumbres". 
  7. La ley permite modernizar el dictamen y adaptarlo a las circunstancias. 
  8. Se determinará previa verificación de la concordancia entre los Estados Financieros y el informe de Gestión. 
  9. El Administrador deberá poner a disposición del Revisor Fiscal y en forma oportuna los Estados Financieros Certificados. 
  10. Al suscribir los Estados Financieros por parte del Revisor Fiscal se debe anteponer la expresión "ver la opinión adjunta" u otra parecida. 
  11. El alcance de su firma será el que indique en el dictamen.