LIBERALISMO: UNA APUESTA CONTRA EL HOMBRE. 

Andrés Huguet Polo

Probablemente la característica mas resaltante de la Constitución fujimorista sea su carácter falaz, es decir mentiroso y engañoso. Pretende, con intentada habilidad de redacción, dar por reconocidos derechos que en la práctica son recortados o eliminados en relación a lo que la Constitución de 1979 ya había avanzado.

  Un caso bastante ilustrativo es el relativo al tratamiento del trabajo en la Constitución de marras. Para comenzar -como sucede con todos los derechos económicos y sociales, conocidos como la llamada "tercera generación de los derechos humanos"- es tratado como aparte y diferente de los derechos fundamentales de la persona, lo que indica la vocación de eximirlos de una tutela definida de parte del Estado. Pero además lo que se ha hecho es consignar todo lo que garantice la llamada flexibilización del mercado laboral en el país. No importa que para ello, las recomendaciones de la OIT se le opongan. Ni tampoco que nadie haya demostrado que con una tal liberalización -del corte del capitalismo salvaje- se incremente la oferta de trabajo ni se eliminen los problemas al respecto en un país en el que el subempleo se remonta mas allá del 75 % de la PEA.

Dice el art. 27 que "la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario". Y con ello los congresistas del oficialismo han pretendido hacer creer que se garantiza la estabilidad laboral. Y dicen que, en todo caso, se trata de un concepto relativo de estabilidad laboral supuestamente mas conveniente a los tiempos y diferente a la idea absoluta de estabilidad que, según ellos, es una traba para la producción. Pero en realidad lo que se hace es poner un artículo que a nivel constitucional deja vía libre a lo que a través de los Decretos legislativos ya el liberalismo ha impuesto desde noviembre de 1991 y que se encuentra en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N 728.

Desde la dación de esas normas el régimen laboral en el Perú es predominantemente eventual y el empleo temporal y a plazo es la forma predominante, además de incluirse como "causas justas" de despido las relativas a la disminución de la capacidad del trabajador (detrimento de la facultad física o mental o el "rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador"). Hay ahora 9 tipos de contrato sujetos a modalidad en donde la regla es la limitación en el tiempo de la relación laboral (contratos temporales, contratos accidentales y contratos de obra o servicio).

Pero lo que resulta mas preocupante es que en lugar de prohibir el despido arbitrario, que en cualquier caso es un acto ilícito del empleador que va contra la persona del trabajador, la Constitución lo que hace es, en una suerte de aceptación o legalización del despido injusto, suponer una protección que en todo caso puede terminar reducida a una indemnización monetaria que el juez puede decidir "cuando la reposición resultare inconveniente dadas las circunstancias" (art. 68 de la Ley de Fomento del Empleo).

Por otro lado se han eliminado en el texto constitucional todas aquellas disposiciones que velaban por la protección del trabajador respecto a las condiciones de trabajo (seguridad, higiene, accidentes, etc.), además de las relativas a la nivelación de las pensiones de acuerdo al costo de vida.

Se pretende con todo ello reducir al máximo los costos de la mano de obra, dejar al trabajador en el desamparo de las "reglas del mercado" y con ello optar por una concepción que considera que en la producción y la vida económica el hombre es accesorio. Se trata de la articulación de la práctica del "cholo barato" con las novedades el neoliberalismo. Una concepción que confía ilusoria y exclusivamente el desarrollo a la inversión extranjera y al trasplante de la tecnología foránea, depredando los recursos propios, como lo viene predicando el congresista Yoshiyama.

No comprenden estas gentes que no hay desarrollo económico sin desarrollo humano.