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(c)LA LEY-ACTUALIDAD
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Listado de Base de Datos de Legislación
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Tipo de Legislación:LEG.DEL ESTADO
Rango:LEY Nº Disposición 35
Fecha de Disposición: 22/11/1988
Organismo: Jefatura del Estado
Fecha BOE: 24/11/1988
Nº BOE:27108 Nº Aranzadi:2332
Voces:
REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA
SANIDAD.
Contenido de la Disposición:
Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida.
Correccicón de erratas
Fecha BOE .............:26/11/1988 Nº LEY LEGISLACIÓN ......:
Nö BOE .................. : 27276 Nö Aranzadi ............. :
Modificaciones:
RANGO ................. : LEY ORGANICA
Nö DISPOSICION ........ : 10
FECHA DISPOSICION ..... : 23/11/1995
ORGANISMO ............. : Jefatura del Estado
FECHA BOE ............. : 24/11/1995 Nö LEY LEGISLACION .... : 3996
Nö BOE ................ : 25444 Nö Aranzadi ........... : 3170
DEROGACION
ART. 20.2.B), LETRAS A), K), L) Y V)
RANGO ................. : LEY ORGANICA
Nö DISPOSICION ........ : 10
FECHA DISPOSICION ..... : 23/11/1995
ORGANISMO ............. : Jefatura del Estado
FECHA BOE ............. : 24/11/1995 Nö LEY LEGISLACION .... : 3996
Nö BOE ................ : 25444 Nö Aranzadi ........... : 3170
MODIFICACION
ART. 20.2.B), LETRA R) y 21 -pasa a ser 24-
Texto de la Disposición:
JUAN CARLOS I
Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la
siguiente Ley:
I
Los modernos avances y descubrimientos cientificos y tecnologicos, y en
especial en los campos de la biomedicina y la biotecnologia, han posibilitado,
entre otros, el desarrollo y utilizacion de tecnicas de reproduccion
alternativas a la esterilidad de la pareja humana, generalmente conocidas como
tecnicas de reproduccion asistida o artificial, algunas de ellas inimaginables
hasta hace muy poco. De ellas, la inseminacion artificial (ia) con semen del
marido o del varon de la pareja (iac) o con semen de donante (iad), se viene
realizando desde hace bastantes años; concretamente en España, el primer banco
de semen data de 1978 y han nacido ya unos 2.000 Niños en nuestra nacion y
varios cientos de miles en el resto del mundo por este procedimiento. La
fecundacion in vitro (fiv) con transferencia de embriones (te), de mayor
complejidad tecnica, se dio a conocer universalmente en 1978 con el nacimiento
de louise brown, en el Reino Unido, mientras que en nuestra nacion el primero
de los hoy casi cincuenta nacimientos por esta tecnica tuvo lugar en 1984. La
transferencia intratubarica de gametos (tig) comienza a realizarse tambien en
España.
Las tecnicas de reproduccion asistida han abierto expectativas y
esperanzas en el tratamiento de la esterilidad cuando otros metodos son poco
adecuados o ineficaces. Se calcula que en España hay unas 700.000 Parejas
esteriles casadas en edad fertil, admitiendose un porcentaje del 10-13 por 100
del total, de las que un 40 por 100 podrian beneficiarse de la fivte o tecicas
afines y un 20 por 100 de la insemnizacion artificial. Existen, ademas, 13
bancos de gametos y 14 centros o establecimientos sanitarios, publicos o
privados, en los que se realizan estas tecnicas o sus procedimientos
accesorios.
Pero tales expectativas, y sin duda la satisfaccion de constatar tanto
los progresos como la capacidad creadora del ser humano, se acompañan de una
inquietud e incertidumbre sociales ostensibles en relacion con las
posibilidades y consecuencias de estas tecnicas. Ya no solo es factible
utilizarlas como alternativa de la esterilidad. La disponibilidad del
investigador de ovulos desde el momento en que son fecundados in vitro, le
permite su manipulacion con fines diagnosticos, terapeuticos, de investigacion
basica o experimental, o de ingenieria genetica, sin duda beneficiosos para el
individuo y la humanidad, pero en cualquier caso, y dado el material con el
que se trabaja, propiciadores de una diaspora de implicaciones que suscitan
temor e incertidumbre con alcances sociales, etico, biomedico y juridico
principalmente.
Se toma conciencia paulatinamente de que estos sorprendentes
descubrimientos invaden en lo mas intimo el mundo de los origenes y
transmision de la vida humana, y de que el ser humano se ha dado los recursos
para manipular su propia herencia e influir sobre ella, modificandola. No
parece haber duda de que la investigacion cientifica y tecnologica debe
continuar su expansion y progreso, y que no debe ser limitada si no es en base
a criterios fundados y razonables que eviten su colision con los derechos
humanos y con la dignidad de los individuos y las sociedades que constituyen,
a la que no puede renunciarse. Es preciso por ello una colaboracion abierta,
rigurosa y desapasionada entre la sociedad y la ciencia, de modo que, desde el
respeto a los derechos y las libertades fundamentales de los hombres, la
ciencia pueda actuar sin trabas dentro de los limites, en las prioridades y
con los ritmos que la sociedad le señale, conscientes ambas, ciencia y
sociedad de que en estricto beneficio del ser humano no siempre va a ser
posible ni debe hacerse lo que se puede hacer. Tratase de asuntos de enorme
responsabilidad, que no pueden recaer ni dejarse a la libre decision de los
cientificos, que por otra parte tal vez rechazarian. En este Orden de cosas,
la creacion de comisiones nacionales multidisciplinares, constituidas con
amplia representacion social que recoja el criterio mayoritario de la
poblacion y por expertos en estas tecnicas, encargadas del seguimiento y
control de la reproduccion asistida, asi como de la informacion y
asesoramiento sobre las mismas en colaboracion con las autoridades publicas
correspondientes, facilitara, como se esta haciendo en otros paises, y como
recomienda el Consejo de Europa a sus estados miembros en la recomendacion
1.046 De Septiembre de 1986, la definicion de sus limites de aplicacion,
contribuyendo ademas a superar normativas nacionales aisladas que, dadas las
posibilidades de expansion de estas tecnicas, resultarian ineficaces o
contradictorias.
Desde una perspectiva etica, el pluralismo social y la divergencia en
las opiniones se expresan frecuentemente sobre los distintos usos que se dan a
las tecnicas de reproduccion asistida. Su aceptacion o su rechazo habrian de
ser argumentados desde el supuesto de una correcta informacion, y producirse
sin motivaciones interesadas ni presiones ideologicas, confesionales o
partidistas, sustentandose unicamente en una etica de caracter civico o civil,
no exenta de componentes pragmaticos, y cuya validez radique en una aceptacion
de la realidad una vez que ha sido confrontada con criterios de racionalidad y
procedencia al servicio del interes general; una etica, en definitiva, que
responda al sentir de la mayoria y a los contenidos constitucionales, pueda
ser asumida sin tensiones sociales y sea util al legislador para adoptar
posiciones o normativa.