1. Reseña histórica de las Leyes de Pesca.

Reglamentos

  1. Reglamento de Comercio y Navegación. Artículo 36. Libertad de Pesca y sus privilegios.
  1. Reglamento de Pesca. Uso de riberas y playas de mar. 
  1. Ley que libera del pago de derechos de exportación e importación a los productos de pesca que se capturen en buques nacionales.
  1. Las riberas de mar son de uso público, entendiéndose como tales todo lo que bañan las olas del mar hasta donde llegan en la más alta marea.

  1. Artículo 593. Se establece la anchura del mar territorial en 1 legua marina. En el artículo 611 se expresa que se podrá pescar libremente en los mares, ríos y lagos de uso público.

  1. D.F.L. N° 34. Legislación sobre la industria pesquera y sus derivados. Este cuerpo legal reguló la actividad pesquera por 60 años.

  1. D.S. 1584. Se aprueba el reglamento del D.F.L. 34 de 1931.

  1. D.S. 175. Se afirma la necesidad de ordenar, agilizar, simplificar y adecuar los reglamentos que regulan las actividades pesqueras.

  1. 25 de Diciembre. Se publicó en el Diario Oficial la Ley General de Pesca y Acuicultura.

 

2. Ambito de aplicación de un código de Pesca y Acuicultura.

En cuanto a materia se aplica a las siguientes actividades:

En cuanto al ámbito de aplicación espacial, el Código de Pesca y Acuicultura se aplica a:

3. Políticas Sectoriales.

 

  1. D.F.L. N°5. Funciones y atribuciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción sobre el sector pesquero.

Subsecretaría de Pesca.. Propone políticas, reglamentos, normas de protección, control y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos.

Servicio Nacional de Pesca. Ejecuta la política pesquera nacional y fiscaliza su cumplimiento.

4. Consejos de Pesca.

Órganos colegiados auxiliares de la Administración del Estado, que constituye la instancia de participación directa de los agentes del sector pesquero en la formulación de la política pesquera nacional y en la toma de decisiones para la implantación de las medidas de manejo pesquero que la concretan.

4.1 Consejo Nacional de Pesca. Su finalidad es la de hacer efectiva, en el nivel nacional, la participación de los agentes del sector pesquero, en materias relacionadas con la actividad de la pesca y de la acuicultura. El Consejo es presidido por el Subsecretario de Pesca. El Consejo está integrado por representantes del sector público (Director de DIRECTEMAR, Director de SERNAPESCA, Director de IFOP); representantes del sector gremial industrial (armadores industriales, armadores medianos y pequeños, industriales de plantas de elaboración, acuicultores); representantes del sector gremial laboral (oficiales de naves pesqueras, tripulantes de naves pesqueras, trabajadores de plantas en tierra, pescadores artesanales); consejeros nominados por el Presidente de la República (profesional Ecólogo, profesional de Ciencias del Mar, abogado, economista).

Las facultades del Consejo Nacional de Pesca pueden ser resolutivas, consultivas o asesoras, según lo estipula la ley.

4.2 Consejo Zonal de Pesca. Su finalidad es instar porque a través de ellos se alcance la descentralización en la toma de decisiones necesarias para la adopción de las medidas administrativas del Ejecutivo y concretar la participación efectiva de los agentes del sector pesquero en el nivel zonal, en las materias relacionadas con las actividades de pesca y acuicultura. Los integrantes del Consejo Zonal de Pesca son el Director Zonal, del Servicio Nacional de Pesca; el Director Regional del Servicio Nacional de Pesca; el Gobernador Marítimo de la región sede del Consejo; el Director Zonal del Instituto de Fomento Pesquero; Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación de la zona respectiva; Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción; representante de las universidades, o de institutos profesionales de la zona reconocidos por el Estado, vinculados a unidades académicas directamente relacionadas con ciencias del mar. Cuatro consejeros en representación de organizaciones gremiales legalmente constituidas de: armadores, pequeños armadores, plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos, acuicultores. Cuatro consejeros en representación de las organizaciones gremiales de Oficiales y Tripulantes de naves especiales; de trabajadores de la industria pesquera y de los Pescadores Artesanales.

Los Consejos Zonales tienen facultades resolutivas y consultivas. Son materias de consulta obligada al Consejo Zonal:

 

Son materias de iniciativa de l Consejo Zonal de Pesca:

4.3 Consejo Regional del Pesca. Es un organismo asesor del intendente. El Consejo es presidido por el Director Regional del Servicio Nacional de Pesca. Lo integran otros 12 consejeros: 4 representan el sector institucional; 4 representan el sector empresarial pesquero; 4 representan el sector laboral.

La labor de este Consejo se ha centrado en:

 

 

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