Resolución Nº 249

Bs. As., 10/03/93

B.O.:16-03-93

VISTO el Expediente Nº 24.034/91 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS referido a la presentación del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA en relación con el Decreto Nº 1.757/90, y,

CONSIDERANDO:

Que el decreto citado dispuso en su artículo 9º que todos los entes centralizados o descentralizados del Estado Nacional que presten gratuitamente servicios al sector privado y/o al sector público, cuya prestación se encuentre arancelada, deberá cesar tal gratuidad.

Que los referidos entes así como todos aquéllos que presten servicios gratuitos a cualquier ente público o privado, deberán presentar un informe descriptivo de los servicios y propuesta de arancelamiento de los gratuitos, así como, en cuanto a aquéllos servicios que no resulte procedente el arancelamiento, la fundamentación de dicha improcedencia.

Que en la presentación del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA se señaló, que recién a partir del dictado del Decreto Nº 515/91 se alcanzó la regularización institucional del organismo, con la designación de las autoridades que integran su Directorio, previsto por el artículo 109 de la Ley Nº 20.337 y ha sido posible dar cumplimiento al artículo 9º del Decreto Nº 1.757/90.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA ha efectuado una descripción de los servicios que presta, gratuitos en su totalidad, una propuesta de arancelamiento respecto de aquéllos que se consideran susceptibles de ser arancelados y los que se estima necesario mantener su gratuidad.

Que se ha expedido sobre el particular la Dirección General de Asuntos Jurídicos, considerando que la propuesta resulta viable y justificado el incumplimiento de los plazos indicados por la norma regulatoria de la materia.

Que, consecuentemente procede la aprobación de la propuesta de arancelamiento de algunos de los servicios, así como el mantenimiento de la gratuidad de otros, conforme la propuesta efectuada por el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA.

Que el presente se dicta en concordancia a lo establecido por el artículo 9º del Decreto Nº 1.757/90 y cumplimentándose los requisitos establecidos en el inciso d) del artículo 7º de la Ley Nº 19.549.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébase el arancelamiento de los servicios que presta el INSTITUTO Nacional DE ACCION COOPERATIVA que se detallan en el Anexo I de la presente resolución, en las sumas que, en cada caso, se detallan.

ARTICULO 2º.- Mantiénese la gratuidad de los servicios que presta dicho Organismo, que se detallan en el Anexo II de la presente resolución.

ARTICULO 3º.- La presente resolución comenzará a regir a partir de los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Domingo F. Cavallo.

ANEXO I

DE LA RESOLUCION Nº 249

INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA

SERVICIOS ARANCELADOS

I.- ENTREGA DE DOCUMENTACION
I.1.- Acta constitutiva tipo, según Resoluciones Nros.254/77-INAC y 255/88-SAC $10.-
I.2.- Anexos de acta constitutiva tipo, sus instructorios, acta Nº 1 de Consejo de Administración, nota de presentación, cada unidad $ 1.-
I.3.- Material normativo:
I.3.1. Cada unidad hasta 10 páginas $ 5.-
I.3.2. Cada unidad hasta 20 páginas $ 6.-
I.3.3. Cada unidad más de 20 páginas $ 7.-
I.4.- Material sobre educación cooperativa
I.4.1. Cada unidad hasta 10 páginas $ 2.-
I.4.2. Cada unidad hasta 20 páginas $ 3.-
I.4.3. Cada unidad más de 20 páginas $ 4.-
I.5.- Material sobre estadística:
I.5.1 Cada unidad hasta 10 páginas $ 5.-
I.5.2. Cada unidad hasta 20 páginas $ 6.-
I.5.3. Cada unidad más de 20 páginas $ 7.-
II.- INGRESO DE DOCUMENTACION

II.1.- Oficios y consultas escritas excepto los que sean emitidos por funcionarios de cualquiera de los poderes nacionales y provinciales, entes públicos descentralizados, empresas públicas o con participación pública mayoritaria o funcionarios de los municipios.

II.2.- Trámites de constitución de cooperativas, inscripción de reglamentos, inscripción de reformas de estatutos y reglamentos, inscripción de actos de integración cooperativa. Emisión de segundos o ulteriores testimonios de estatutos y reglamentos.
II.2.1. Constitución de cooperativas (excepto de trabajo) $30.-
II.2.2. Inscripción de reformas de estatutos $ 50.-
II.2.3. Inscripción de reglamentos $ 55.-
II.2.4. Inscripción de reformas de reglamentos $ 60.-
II.2.5. Inscripción de actos de integración cooperativa $ 20.-
II.2.6. Emisión de segundos o ulteriores testimonios $ 40.-
III..- RUBRICA DE LIBROS
III.1.- Hasta 300 folios útiles $ 20.-
III.2.- Hasta 500 folios útiles $ 25.-
III.3.- Más de 500 folios útiles, por cada millar o fracción superior a 500 $ 50.-
IV.- CERTIFICACIONES E INFORMES
IV.1.- Ratificación de firmas $ 10.-
IV.2.- Informes a terceros $ 10.-
IV.3.- Autenticación de piezas documentales, cada foja $ 5.-
IV.4.- Certificados de trámites, excepto los de autorización para funcionar $ 10.-
V.- CURSOS, CONFERENCIAS, SEMINARIOS

Arancel a fijar por la Gerencia de Educación y Promoción Cooperativa en cada caso, de acuerdo a sus características.

VI.- PLIEGOS DE LICITACIONES

Arancel a fijar por la Subgerencia de Administración en cada caso, atendiendo

a las características de la licitación de que se trate.

VII.- VEEDURIA DE ASAMBLEAS SOLICITADAS POR INTERESADOS
VII.l.- En el radio de Capital Federal por veedor y por jornada $ 10.-
VII.2.- Fuera de Capital Federal hasta 50 Kms. -idem $ 15.-
VII.3.- Entre 51 y 200 Kms. -idem $ 40.-
VII.4.- Más de 200 Kms. - idem $ 50.-

ANEXO II DE LA RESOLUCION Nº 249

INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA

SERVICIOS NO ARANCELADOS

I.- Oficios, conforme la excepción del Anexo I - II.1.

II.- Constitución de cooperativas de trabajo, conforme la excepción del Anexo I - II.2.1.

III.- Asesoramiento en lo que respecta a las facultades del artículo 100 de la Ley 20.337.

IV.- Actos realizados de oficio en cumplimiento de las funciones del Organismo.