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DISPONEN DAR POR VALIDA LA PRESENTACION DEL FORMULARIO No. 154
EFECTUADA HASTA EL 31.12.97, PARA LAS DECLARACIONES-PAGO DEL IGV Y DEL
IMPUESTO A LA RENTA
Resolución de Superintendencia No. 003-98/SUNAT
Lima 13 de enero de 1998
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia No. 101-97-SUNAT,
publicada el 8 de noviembre de 1997, se aprobó el Formulario No.
158, a ser utilizado por los Medianos y Pequeños Contribuyentes
para la declaración y el pago del Impuesto General a las Ventas
y el Impuesto a la Renta (Régimen General), en sustitución
del Formulario No. 154; Que debido a circunstancias que escapan del
control de la SUNAT, dichos formularios no pudieron estar a disposición
de los contribuyentes en forma oportuna; Que el Artículo 166º.
Del Código Tributario establece que la Administración Tributaria
tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente
la acción o omisión de los deudores tributarios o terceros
que violen las normas tributarias; En uso de la atribución
señalada en el literal o) del Artículo 6º del Estatuto
de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo No. 032-92-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º- Dése por válida la presentación
del Formulario No. 154, efectuada hasta el 31 de diciembre de 1997, para
las declaraciones-pago del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto
al a Renta (Régimen General) correspondiente a los períodos
tributarios de octubre y noviembre de 1997. En consecuencia, en este caso
no será de aplicación a la sanción correspondiente
a la infracción establecida en el numeral 6 del Artículo
176º del Código Tributario.
Artículo 2º - Lo dispuesto en el artículo anterior
no es aplicable a los contribuyentes comprendidos en el Decreto de Urgencia
No. 089-97 que hubiese efectuado en el Formulario No. 154 las declaraciones-pago
del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta (Régimen
General) correspondientes a los referidos períodos tributarios,
quienes necesariamente deberán presentar el Formulario No. 158 hasta
el día de vencimientos del plazo para la declaración y pago
de las obligaciones correspondientes al período tributario diciembre
de 1997, a fin de no sancionárseles por comisión de infracción
tipificada en el numeral 6 del Artículo 176º del Código
Tributario.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
Superintendente