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DISPONEN DAR POR VALIDA LA PRESENTACION DEL FORMULARIO No. 154 EFECTUADA HASTA EL 31.12.97, PARA LAS DECLARACIONES-PAGO DEL IGV Y DEL IMPUESTO A LA RENTA
Resolución de Superintendencia No. 003-98/SUNAT
Lima 13 de enero de 1998
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia No. 101-97-SUNAT, publicada el 8 de noviembre de 1997, se aprobó el Formulario No. 158, a ser utilizado por los Medianos y Pequeños Contribuyentes para la declaración y el pago del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta (Régimen General), en sustitución del Formulario No. 154;  Que debido a circunstancias que escapan del control de la SUNAT, dichos formularios no pudieron estar a disposición de los contribuyentes en forma oportuna;  Que el Artículo 166º. Del Código Tributario establece que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción o omisión de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias;  En uso de la atribución señalada en el literal o) del Artículo 6º del Estatuto de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo No. 032-92-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º- Dése por válida la presentación del Formulario No. 154, efectuada hasta el 31 de diciembre de 1997, para las declaraciones-pago del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto al a Renta (Régimen General) correspondiente a los períodos tributarios de octubre y noviembre de 1997. En consecuencia, en este caso no será de aplicación a la sanción correspondiente a la infracción establecida en el numeral 6 del Artículo 176º del Código Tributario.
Artículo 2º - Lo dispuesto en el artículo anterior no es aplicable a los contribuyentes comprendidos en el Decreto de Urgencia No. 089-97 que hubiese efectuado en el Formulario No. 154 las declaraciones-pago del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta (Régimen General) correspondientes a los referidos períodos tributarios, quienes necesariamente deberán presentar el Formulario No. 158 hasta el día de vencimientos del plazo para la declaración y pago de las obligaciones correspondientes al período tributario diciembre de 1997, a fin de no sancionárseles por comisión de infracción tipificada en el numeral 6 del Artículo 176º del Código Tributario.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
Superintendente
 
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