PRECISAN CASOS EN QUE ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO
Directiva No. 004-97/SUNAT
Lima, 11 noviembre de 1997
MATERIA:
Comprobantes de Pago.- Emisión de comprobantes
de pago por entidades pertenecientes al Sector Público
Nacional.
OBJETIVO:
Precisar que las entidades pertenecientes
al Sector Público Nacional se encuentran obligadas a emitir
comprobantes de pago, por la transferencia de bienes o prestación
de servicios, a título oneroso.
BASE LEGAL:
Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado
por Resolución de Superintendencia No. 018-97/SUNAT.
ANALISIS:
1. Conforme a lo dispuesto en el Artículo
1o. Del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por
Resolución de Superintendencia No. 018-97/SUNAT, el comprobante
de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega
en uso, o la prestación de servicios.
2. De otro lado, el numeral 1 del Artículo
6o. Del mencionado Reglamento establece que se encuentran obligados a emitir
comprobantes de pago, las personas naturales o jurídicas, sociedades
conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos
que realicen transferencias de bienes a título oneroso o gratuito,
derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación,
dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan
la entrega de un bien en propiedad, así como las derivadas de actos
y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento
financiero, asociación en participación, comodato y en general
todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho
de usar un bien.
Asimismo, en numeral 2 del citado artículo
dispone que también se encuentran obligados a otorgar comprobantes
de pago los sujetos antes mencionados que presten servicios, entendiéndose
como tales a toda acción o prestación en favor de un tercero,
a título oneroso o gratuito.
3. Por su parte, el numeral 1 del Artículo
7o. Del referido Reglamento señala que se exceptúa de la
obligación de otorgar comprobantes de pago a la transferencia de
bienes o prestación de servicios a título gratuito que efectúen
las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, salvo las
empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.
INSTRUCCIONES:
- Las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional se
encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago cuando transfieren bienes
o prestan servicios a título oneroso.
- Las citadas entidades, excepto las empresas conformantes de la actividad
empresarial del Estado, no están obligadas a emitir comprobantes
de pago cuando realizan transferencia de bienes o prestación de
servicios a título gratuito.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
Superintendente
*Ver Anexos en el Diario Oficial publicado en la fecha.