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ESTABLECEN CRONOGRAMAS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Resolución de Superintendencia No. 005-98-SUNAT
Lima, 16 de enero de 1998
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer los cronogramas de cumplimiento de las
obligaciones tributarias correspondientes a los deudores tributarios, incluyendo
a los que se encuentran comprendidos en el Régimen Unico Simplificado;
En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 12 del Decreto
Legislativo No. 777 modificado por la Ley No. 26423 y el Artículo
29 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo No.
816;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Los deudores tributarios, con excepción
de los comprendidos en el Régimen Unico Simplificado,
cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación
mensual, anticipos, pagos a cuenta mensuales, pago de tributos retenidos
o percibidos, y con presentar las declaraciones que correspondan a tributos
a su cargo administrados por la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria - SUNAT, de acuerdo al cronograma detallado en el Anexo I de
la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los contribuyentes afectos al Régimen
Unico Simplificado cumplirán con presentar las Boletas de Pago y
cancelar las cuotas según la categoría que les corresponda,
de acuerdo al cronograma detallado en el Anexo II.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO.
Superintendente
(*) VER ANEXO I Y II PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO PUBLICADO
EL SABADO 17 DE ENERO DE
1998.