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APRUEBAN FORMULARIOS PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION
JURADA PAGO ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO
1997 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA No. 009-98-SUNAT
Lima, 28 de enero de 1998
CONSIDERANDO:
Que es necesario aprobar, con la debida anticipación, los formularios
para la presentación de la Declaración Jurada Pago
Anual del Impuesto a la Renta, correspondiente al ejercicio gravable
1997, así como establecer el plazo para su presentación;
Que asimismo, se requiere señalar el valor de la UIT aplicable al
Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 1997 de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo
No. 023-96-EF; Que la SUNAT se encuentra facultada a establecer o
exceptuar de la obligación de presentar la Declaración
del Impuesto a la Renta en función al interés fiscal y la
economía en la recaudación;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 79 del
Decreto Legislativo No. 774 y sus normas modificatorias que regulan
el Impuesto a la Renta;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébase los formularios siguientes:
Formulario No. 169: Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta -
Personas Naturales, 1997. Formulario No. 170: Declaración
Pago Anual Impuesto a la Renta - Tercera Categoría, 1997.
Artículo 2.- Distribúyase, en forma gratuita, los formularios
a que hace mención el artículo anterior, a través
de las Oficinas de la SUNAT, Instituciones Bancarias y otras autorizadas
por la SUNAT.
Artículo 3.- El plazo para la presentación de la Declaración
y pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio
gravable 1997, vencerá el 31 de marzo del presente año,
inclusive para las empresas que tengan inversiones financieras permanentes
en otras empresas.
Artículo 4º.- Las personas naturales, sucesiones indivisas
y sociedades conyugales que hayan ejercido la opción prevista
en el Artículo 16 del Decreto Legislativo No. 774, domiciliadas
en el país, contribuyentes del Impuesto a la Renta, deberán
sujetarse a las siguientes normas para efecto de la presentación
de la Declaración correspondiente al ejercicio gravable 1997:
1. DEBERAN PRESENTAR EL FORMULARIO No. 169
- Cuando hayan obtenido rentas distintas a las de tercera categoría,
siempre que luego de deducir los créditos con derecho a devolución
consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 101 del Formulario
No. 169;
- Cuando hayan percibido rentas de cuarta categoría, por un
monto superior a Veintiún Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 21,000,00)
aún cuando no consignen saldo por regularizar.
2. DEBERAN PRESENTAR EL FORMULARIO No. 170
Cuando hayan obtenido rentas de tercera categoría.
3. NO DEBERAN PRESENTAR EL FORMULARIO No. 169 Cuando hayan obtenido
exclusivamente rentas de quinta categoría.
4. PODRAN OPTAR POR PRESENTAR EL FORMULARIO No. 169 Cuando no estando
obligados a presentarlo tengan saldos con derecho a devolución.
Los contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría
en ningún caso podrán optar por presentar el Formulario
No. 169.
Artículo 5.- Los sujetos a que se refiere el artículo
anterior que hayan obtenido rentas de tercera categoría y
además rentas de alguna otra categoría respecto de las cuales,
por aplicacón de lo dispuesto en la presente Resolución,
no exista obligación de presentar Formulario No. 169, sólo
deberán presentar el Formulario No. 170.
Artículo 6.- El valor de la UIT aplicable al Impuesto a la Renta
correspondiente al ejercicio gravable 1997 es de Dos Mil Cuatrocientos
y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2,400.00).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
Superintendente.
(Ver Formularios publicados en el Diario Oficial El Peruano de la fecha).