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DICTAN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA DECLARACION JURADA DEL
IMPUESTO A LA RENTA POR PARTE DE EMPRESAS QUE SE HAYAN ACOGIDO AL TRATAMIENTO
DE LA LEY No. 26221 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA No. 010-98-SUNAT
Lima, 28 de enero de 1998.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 79 del
Decreto Legislativo No. 774 y sus normas modificatorias, Ley del Impuesto
a la Renta, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
–SUNAT tiene la facultad de señalar las condiciones y forma en que
se presentarán las declaraciones juradas, Balances y anexos;
Que asimismo el Artículo 6 del Decreto Supremo No. 32-95-EF, Reglamento
de la Garantía de Estabilidad Tributaria y Normas Tributarias de
la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley No. 26221, señala
que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -
SUNAT establecerá los formularios de declaración y pago del
Impuesto a la Renta para las empresas que cuenten con contratos de exploración
y/o explotación de hidrocarburos suscritos al amparo de la referida
norma, así como para aquéllas que se hayan acogido al tratamiento
que la misma dispone; Que resulta conveniente regular los aspectos
relativos a la presentación de la Declaración Jurada del
Impuesto a la Renta, correspondiente al ejercicio gravable 1997;
En uso de la facultad concedida en el inciso o) del Artículo 6 del
Estatuto de SUNAT, aprobado por Decreto Supremo No. 32-92-EF, del Artículo
6 del Decreto Supremo No. 32-95-EF y el Artículo 79 del Decreto
Legislativo No. 774 y sus normas modificatorias que regulan el Impuesto
a la Renta;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Las empresas que cuenten con uno o más
contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos
suscritos al amparo de la Ley No. 26221, así como aquéllas
que hayan ejercido la opción prevista en la Tercera Disposición
Transitoria de dicha Ley, efectuarán la declaración anual
del Impuesto a la Renta - 1997 de acuerdo a lo dispuesto en la presente
Resolución. Las referidas empresas se acogerán al citado
procedimiento aun cuando cuenten con otros contratos de exploración
y/o explotación de hidrocarburos, sujetos a otros dispositivos legales.
Artículo 2.- Las empresas a que se refiere el artículo
anterior, presentarán la declaración anual del Impuesto a
la Renta por el ejercicio gravable 1997, en el Formulario No. 170, de acuerdo
a lo siguiente:
a.Consolidarán en un solo formulario, los impuestos
o saldos resultantes de todos los contratos, actividades
relacionadas u otras actividades, debiendo
consignar información únicamente en los rubros siguientes:
Determinación de la Deuda Tributaria:
. Saldo por regularizar - Casillas 171 ó 140m según corresponda.
. Actualización del Saldo - Casilla 141,
. Interés moratorio - Casilla 142,
. Total Deuda Tributaria - Casilla 144,
. Pago con documentos valorados - Casilla 145,
. Saldo a favor del exportador - Casilla 148,
. Pago Regularización previo - Casilla 146, y
. Saldo de la Deuda Tributaria - Casilla 147.
-Datos del Representante - Casilla 208 y 209.
-Datos del Contador - Casillas 20, 201, 202 y 203.
-Importe a pagar - Casilla 180 y forma de pago.
-Estados Financieros - Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas.
Además de ser el caso se consignará información
en las siguientes casillas:
-Acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario - Casilla
204.
-Inversión en el Sector Agrario - Casillas 220, 211, 212, 213
y 214.
-Contribución al Fondo Nacional de Vivienda - Casillas 205,
206, 207 y 222.
b. Al formulario mencionado en el literal anterior, deberá adjuntarse
como anexos, un Formulario No. 170 por cada contrato y por cada actividad
relacionada, así como un Formulario No. 170 en caso de realizar
otras actividades, en los que se consignará el íntegro de
la información requerida en los mismos, a fin de determinar los
impuestos correspondientes.
Artículo 3.- Los contribuyentes que cuenten con un único
contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos
sujeto a lo dispuesto por la Ley No. 26221 y no realicen actividades relacionadas
u otras actividades, consignarán el íntegro de la información
en un solo Formulario No. 170.
Artículo 4.- La declaración jurada anual y los anexos
a que se refiere el Artículo 2 se presentarán:
a.Tratándose de los Principales Contribuyentes,
en las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales a que
pertenezcan.
b.Tratándose de los Medianos y Pequeños
Contribuyentes: El formulario a que se refiere el literal
a) del Artículo 2, en los bancos que tienen convenio con la SUNAT;
y, Los anexos a que se refieren el
literal b) del Artículo 2, en las Intendencias Regionales u Oficinas
Zonales a que pertenezcan. El plazo para la presentación será
el señalado en la Resolución de Superintendencia No. 009-98/SUNAT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE FRANCISO BACA CAMPODONICO
Superintendente