OFICIALIZAN NORMA INTERNACIONAL DE
CONTABILIDAD "UTILIDADES POR ACCION" (NIC 33)
               Consejo Normativo de Contabilidad Resolución No. 011-97-EF/93.01
     Lima, 1 de diciembre 1997
     CONSIDERANDO:
     Que, debido a la globalización de la economía, los profesionales Contadores Públicos para cumplir su
elevación  función de informar y analizar la  situación económica, financiera y patrimonial de todo ente económico, mediante la elaboración de Estados Financieros, deben armonizar procedimientos y políticas de contabilidad adecuados a la realidad económica multinacional;  Que, el Comité de Normas Internacionales de
Contabilidad (IASC, sigla en inglés) respondiendo a tales exigencias ha preparado y aprobado desde 1973 hasta la fecha, treinta y tres Normas Internacionales de Contabilidad que son de aceptación general en países que como el nuestro, integran la Federación Internacional de Contadores (IFAC, siglas en inglés);       Que, en nuestro país se vienen aplicando treinta y dos Normas Internacionales de Contabilidad, debatidas en sendos Congresos Nacionales, refrendadas por la Federación de
Colegios de Contadores Públicos del Perú y su Junta de Decanos, las mismas que han sido oficializadas por el  consejo Normativo de Contabilidad;  Que, en febrero de 1997 se publicó a nivel Internacional por el IASC la aprobación de la NIC 33 "Utilidades por Acción", cuya versión original fue remitida por el IFAC a la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú aprobando su aplicación en nuestro país en setiembre de 1997 y solicitando al Consejo Nacional de Contabilidad su oficialización;  Que, el Consejo Normativo de Contabilidad en su Vigésima Sexta Sesión Ordinaria realizada el 19 de setiembre de 1997, aprobó dar carácter oficial a la NIC 33 "Utilidades por Acción";   En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 2o. y 13o. de la Ley No. 24680;
     SE RESUELVE:
     Artículo 1o.- OFICIALIZAR, la Norma Internacional de Contabilidad No. 33 "Utilidades por Acción" para su aplicación a nivel nacional.
     Artículo 2o.- DISPONER, que en coordin ación con la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y su Junta de Decanos, por su intermedio con los Colegios Departamentales y Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país se realice la difusión correspondiente.
     Regístrese, comuníquese y publíquese.
     MANUEL LUNA -VICTORIA SANCHEZ
     Presidente
 
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