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MODIFICAN ARTICULOS DE LA R.J. No. 002-98-SAT-MML Y APRUEBAN
FORMULARIOS DE SOLICITUDES DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO
TRIBUTARIAS
Servicio de Administración Tributaria -SAT
Resolución Jefatural No. 011-98-SAT-MML
Lima, 17 de febrero de 1998.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural No. 002-98-SAT-MML se aprobó
el Reglamento de Fraccionamiento de las Deudas Tributarias y no Tributarias
administradas por el SAT o cuya cobranza le sea encomendada; Que,
se ha considerado conveniente simplificar la modalidad de cálculo
de los intereses, a fin de facilitar a los deudores la determinación
de sus cuotas; De conformidad con lo expuesto;
SE RESUELVE:
Artículo 1º- Modificar los Artículos 15º y
21º de la Resolución Jefatural No. 002-98-SAT-MML, cuyos textos
quedarán redactados de la forma siguiente:
"Artículo 15º- INTERES
Cada importe de amortización, a que se refiere el Artículo
17º del reglamento, devengará un interés diario desde
el día siguiente de la emisión de la resolución aprobatoria
y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de cada cuota de fraccionamiento,
inclusive. El interés diario se calculará dividiendo el interés
de fraccionamiento entre 30. Tratándose del Fraccionamiento
a que se refiere el Artículo 9º del presente reglamento, el
interés se calculará desde el día siguiente de aprobación
de la solicitud correspondiente."
"Artículo 21º.- EFECTOS DE LA PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO
1.Se darán por vencidos todos los plazos, con lo
cual será exigible la deuda tributaria o no tributaria pendiente
de pago. En este caso, si corresponde, se aplicará a los importes
de amortización pendientes de pago la Tasa de Interés Moratorio
- TI, el Indice de Precios al Consumidor o los intereses legales o convencionales,
de acuerdo a su naturaleza, por el período comprendido desde la
fecha de pérdida del fraccionamiento hasta
su total cancelación.
2.Se procederá a ejecutar las garantías.
3.Procederá la cobranza coactiva de las deudas.
Artículo 2º- Aprobar los formularios que se mencionan a
continuación, los mismos que como anexos forman parte integrante
de la presente resolución:
1.Formulario No. 911- "Solicitud de Fraccionamiento Automático
de deudas tributarias y no tributarias".
2.Formulario No. 921 - "Solicitud de Fraccionamiento de
deudas tributarias y no tributarias".
3.Formulario No. 912 - "Anexo Solicitud de Fraccionamiento
de deudas tributarias".
4.Formulario No. 922 - "Anexo Solicitud de Fraccionamiento
de deudas no tributarias".
Artículo 3º- La presente resolución entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese,
comuníquese y cúmplase
LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA
Jefe del Servicio de Administración
Tributaria - SAT