----19-02-98----
 
                 MODIFICAN ARTICULOS DE LA R.J. No. 002-98-SAT-MML Y APRUEBAN     FORMULARIOS DE SOLICITUDES DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
Servicio de Administración Tributaria -SAT
Resolución Jefatural No. 011-98-SAT-MML
Lima, 17 de febrero de 1998.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural No. 002-98-SAT-MML se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de las Deudas Tributarias y no Tributarias administradas por el SAT o cuya cobranza le sea encomendada;  Que, se ha considerado conveniente simplificar la modalidad de cálculo de los intereses, a fin de facilitar a los deudores la determinación de sus cuotas; De conformidad con lo expuesto;
SE RESUELVE:
Artículo 1º- Modificar los Artículos 15º y 21º de la Resolución Jefatural No. 002-98-SAT-MML, cuyos textos quedarán redactados de la forma siguiente:
"Artículo 15º- INTERES
Cada importe de amortización, a que se refiere el Artículo 17º del reglamento, devengará un interés diario desde el día siguiente de la emisión de la resolución aprobatoria y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de cada cuota de fraccionamiento, inclusive. El interés diario se calculará dividiendo el interés de fraccionamiento entre 30.  Tratándose del Fraccionamiento a que se refiere el Artículo 9º del presente reglamento, el interés se calculará desde el día siguiente de aprobación de la solicitud correspondiente."
"Artículo 21º.- EFECTOS DE LA PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO
   1.Se darán por vencidos todos los plazos, con lo cual será exigible la deuda tributaria o no tributaria pendiente de pago. En este caso, si corresponde, se aplicará a los importes de amortización pendientes de pago la Tasa de Interés Moratorio - TI, el Indice de Precios al Consumidor o los intereses legales o convencionales, de acuerdo a su naturaleza, por el período comprendido desde la fecha de pérdida del fraccionamiento hasta      su total cancelación.
   2.Se procederá a ejecutar las garantías.
   3.Procederá la cobranza coactiva de las deudas.
Artículo 2º- Aprobar los formularios que se mencionan a continuación, los mismos que como anexos forman parte integrante de la presente resolución:
   1.Formulario No. 911- "Solicitud de Fraccionamiento Automático de deudas tributarias y no tributarias".
   2.Formulario No. 921 - "Solicitud de Fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias".
   3.Formulario No. 912 - "Anexo Solicitud de Fraccionamiento de deudas tributarias".
   4.Formulario No. 922 - "Anexo Solicitud de Fraccionamiento de deudas no tributarias".
Artículo 3º- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.  Regístrese, comuníquese y cúmplase
LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA
Jefe del Servicio de Administración
Tributaria - SAT
 
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