Resolución No. 013-98-EF/93.10
Lima, 17 de julio de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2 de la Ley No. 24680, establece que el Sistema
Nacional de Contabilidad es autónomo, administrativa y funcionalmente,
tiene a su cargo la investigación y formulación de la normatividad
de la contabilidad que debe regir en el país tanto para el sector
público como para el sector privado; a su vez el Artículo
13 de la mencionada Ley establece que el Consejo Normativo de Contabilidad
es el organismo de participación del referido sistema y que tiene
a su cargo el estudio, análisis y emisión de normas;
Que, el Artículo 12 del Decreto Supremo No. 019-89-EF, establece
entre otras funciones del Sistema Nacional de Contabilidad:
a) dictar las Normas de Contabilidad de General Aceptación para
las entidades del Sector Público y aquellas que pertenezcan al Sector
no Público,
b) evaluar la aplicación de las Normas de Contabilidad de General
Aceptación;
Que, en esta época en que las actividades de inversión
se han globalizado al máximo, los estados financieros deben ser
preparados aplicando estándares internacionales que permitan su
lectura, interpretación y aplicación en cualquier país,
y estén destinados a satisfacer las diversas necesidades de información
que demandan sus usuarios reales o potenciales; Que, en procura de la imperiosa
necesidad de armonizar la información financiera de los diversos
países a estándares internacionales, la profesión
contable internacional creó en el año 1973 el Comité
de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), organismo responsable
de la emisión de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs),
que son de aceptación general; Que, nuestro país se integra
al Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) a través
de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) mediante la
Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú
y su Junta de Decanos; e igualmente a través de la Organización
Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), mediante la Comisión
Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV); Que, a través
de sendos Congresos Nacionales de Contadores Públicos se aprobaron
diversas Normas Internacionales de Contabilidad (NICs), asimismo a requerimiento
de la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú
y su Junta de Decanos, el Consejo Normativo de Contabilidad ha oficializado
mediante las Resoluciones Nos. 005-94-EF/93.01, 007-96-EF/93.01 y 011-97-EF/93.01,
la aplicación a nivel nacional de 33 Normas Internacionales de Contabilidad
(NICs); Que, la Nueva Ley General de Sociedades, en su Artículo
223 señala que: "Los Estados Financieros se preparan y presentan
de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios
de contabilidad generalmente aceptados en el país"; consiguientemente
se requiere interpretar la presente disposición conforme a su intención,
finalidad o "ratio legis", lo que implica efectuar la interpretación
extensiva, es decir, un alcance más amplio de las palabras empleadas,
dado que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el país
sustentan las Normas Internacionales de Contabilidad; Que, la referida
Ley en su Artículo 175 establece que: "El directorio debe presentar
a los accionistas y al público las informaciones suficientes, fidedignas
y oportunas que la ley determine respecto de la situación legal,
económica y financiera de la sociedad", por lo que dicha información
sólo podrá ser considerada fidedigna cuando haya sido preparada
de acuerdo a lo establecido en las Normas Internacionales de Contabilidad;
Que, por lo expuesto, es conveniente requerir, motivar y asegurar la
capacitación permanente respecto a las disposiciones legales y a
los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el país,
que informa y sustenta las Normas Internacionales de Contabilidad y que
permiten preparar y presentar información financiera veraz; que
tales Principios de Contabilidad son exigidos en su cumplimiento en los
mercados de capitales de las principales Bolsas de Valores del mundo, habida
cuenta que esta norma se revisan, analizan y establecen permanentemente;
Que, no se debe perder de vista y tener presente que las crisis financieras
mundiales se han producido, entre otras causas, por la existencia de sistemas
contables incompatibles, es decir, por la no aplicación correcta
de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, y la falta de
supervisión a las empresas, que resultan siendo, en última
instancia, las unidades económicas de las que dependen no sólo
el desarrollo social de un país sino el bienestar general de sus
pobladores; Que, en este contexto, es conveniente, dictar las normas técnicas
que aseguren el cumplimiento estricto del mandato legal, previsto en los
Artículos 175 y 223 de la Ley No. 26887 - Nueva Ley General de Sociedades;
y, En uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 2 y 13
de la Ley No. 24680; SE RESUELVE:
Artículo 1.- Precisar que los Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados a que se refiere el texto del Artículo 223 de la Nueva
Ley General de Sociedades comprende, substancialmente, a las Normas Internacionales
de Contabilidad (NICs) oficializadas mediante Resoluciones del Consejo
Normativo de Contabilidad, y las normas establecidas por Organismos de
Supervisión y Control para las entidades de su área siempre
que se encuentren dentro del Marco Teórico en que se apoyan las
Normas Internacionales de Contabilidad.
Artículo 2.- Precisar que por excepción y en aquellas
circunstancias que determinados procedimientos operativos contables no
estén normados por el Comité de Normas Internacionales de
Contabilidad, (IASC) supletoriamente, se podrá emplear los Principios
de Contabilidad aplicados en los Estados Unidos de Norteamérica
(USGAAP).
Artículos 3.- En cumplimiento a lo legislado en los incisos
a) y b) del Artículo 12 del Decreto Supremo No. 019-89-EF, todas
las dependencias públicas que de acuerdo a su ley orgánica
normen de modo especial y en aspectos técnicos de su competencia,
para las empresas o instituciones sujetas a su control y supervisión,
obtendrán la opinión del Consejo Normativo de Contabilidad,
dentro del Marco Teórico en que se apoyan las Normas Internacional
de Contabilidad.
Artículo 4.- Recomendar, que para cumplir con el mandato de
los Artículos 175 y 223 de la Nueva Ley General de Sociedad y la
presente resolución, se hace necesaria la capacitación continua
de los directores, gerentes y profesionales responsables de la preparación
y presentación de la información financiera. Para tal efecto,
créase el Comité Permanente de Especialistas que estará
integrado en un número no menor de 9 ni mayor de 15 profesionales
de reconocido y acreditado prestigio en la preparación y presentación
de estados financieros.
Artículo 5.- Autorizar al Contador General de la Nación,
designe a los integrantes del Comité Permanente, el mismo que en
un término no mayor de 30 días naturales, presentará
al Consejo Normativo de Contabilidad un proyecto de su reglamento de organización
y funciones.
La Comisión Permanente, bajo su responsabilidad profesional,
presentará una lista inicial de reconocidos especialistas en Normas
Internacionales de Contabilidad (NICs) y Principios de Contabilidad aplicados
en los Estados Unidos de Norteamérica (UNGAAP) los que serán
reconocidos especialistas originarios.
La Comisión Permanente coordinará las labores de la capacitación
en sistemas internacionales de contabilidad , únicamente con las
universidades del país que tengan facultades de ciencias financieras
y contables, y Colegios Profesionales de Contadores Públicos.
Artículo 6.- La presente resolución con el refrendo de
los consejeros representantes de las instituciones públicas, profesionales,
privadas y de supervisión que conforman el Consejo Normativo de
Contabilidad, entra en vigencia al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MANUEL LUNA-VICTORIA SANCHEZ
Presidente
Consejo Normativo de Contabilidad
LYDIA VILLACORTA DE CELIZ
Subcontadora General de la Nación
JOSE LUIS RIVERA SANCHEZ
Representante de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas
y Valores
SYLVIA CONSUELO WUAN
Representante de la Superintendencia de Banca y Seguros
MARCO ANTONIO ZALDIVR GARCIA
Representante de la Federación de los Colegios de Contadores
Públicos del Perú y su Junta de Decanos
CARLOS VALDIVIA LOAYZA
Representante del Colegio de Contadores Públicos de Lima
WALTER NOLES MONTEBLANCO
Representante de las Facultades de Ciencias de la Contabilidad de las
Universidades del País
GLUDIS ALVARADO VELA
Representante de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria - SUNAT
IVAN CUZQUEN CABREJOS
Representes del Banco Central de Reserva del Perú
MARIA ESTHER CUTIMBO GIL
Representante del Instituto Nacional de Estadística de la Actividad
Administrativa del Estado
NELLY HIDALGO DE ALCANTARA
Representante de la Actividad Administrativa del Estado
VICTOR VARGAS CALDERON
Representante de la Confederación de la Cámara de Comercio
y Producción del Perú
YORLLELINA MARQUEZ FARFAN
Directora General de Contabilidad del Sector Público
PEDRO CANCINO CHAVARRI
Director General de Contabilidad del Sector Público