PRECISAN ALCANCES DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS A QUE SE REFIERE EL ART. 223 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES
Consejo Normativo de Contabilidad

Resolución No. 013-98-EF/93.10
Lima, 17 de julio de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2 de la Ley No. 24680, establece que el Sistema Nacional de Contabilidad es autónomo, administrativa y funcionalmente, tiene a su cargo la investigación y formulación de la normatividad de la contabilidad que debe regir en el país tanto para el sector público como para el sector privado; a su vez el Artículo 13 de la mencionada Ley establece que el Consejo Normativo de Contabilidad es el organismo de participación del referido sistema y que tiene a su cargo el estudio, análisis y emisión de normas;
Que, el Artículo 12 del Decreto Supremo No. 019-89-EF, establece entre otras funciones del Sistema Nacional de Contabilidad:
a) dictar las Normas de Contabilidad de General Aceptación para las entidades del Sector Público y aquellas que pertenezcan al Sector no Público,
b) evaluar la aplicación de las Normas de Contabilidad de General Aceptación;
Que, en esta época en que las actividades de inversión se han globalizado al máximo, los estados financieros deben ser preparados aplicando estándares internacionales que permitan su lectura, interpretación y aplicación en cualquier país, y estén destinados a satisfacer las diversas necesidades de información que demandan sus usuarios reales o potenciales; Que, en procura de la imperiosa necesidad de armonizar la información financiera de los diversos países a estándares internacionales, la profesión contable internacional creó en el año 1973 el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), organismo responsable de la emisión de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs), que son de aceptación general; Que, nuestro país se integra al Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) a través de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) mediante la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y su Junta de Decanos; e igualmente a través de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), mediante la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV); Que, a través de sendos Congresos Nacionales de Contadores Públicos se aprobaron diversas Normas Internacionales de Contabilidad (NICs), asimismo a requerimiento de la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y su Junta de Decanos, el Consejo Normativo de Contabilidad ha oficializado mediante las Resoluciones Nos. 005-94-EF/93.01, 007-96-EF/93.01 y 011-97-EF/93.01, la aplicación a nivel nacional de 33 Normas Internacionales de Contabilidad (NICs); Que, la Nueva Ley General de Sociedades, en su Artículo 223 señala que: "Los Estados Financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país"; consiguientemente se requiere interpretar la presente disposición conforme a su intención, finalidad o "ratio legis", lo que implica efectuar la interpretación extensiva, es decir, un alcance más amplio de las palabras empleadas, dado que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el país sustentan las Normas Internacionales de Contabilidad; Que, la referida Ley en su Artículo 175 establece que: "El directorio debe presentar a los accionistas y al público las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la ley determine respecto de la situación legal, económica y financiera de la sociedad", por lo que dicha información sólo podrá ser considerada fidedigna cuando haya sido preparada de acuerdo a lo establecido en las Normas Internacionales de Contabilidad;
Que, por lo expuesto, es conveniente requerir, motivar y asegurar la capacitación permanente respecto a las disposiciones legales y a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el país, que informa y sustenta las Normas Internacionales de Contabilidad y que permiten preparar y presentar información financiera veraz; que tales Principios de Contabilidad son exigidos en su cumplimiento en los mercados de capitales de las principales Bolsas de Valores del mundo, habida cuenta que esta norma se revisan, analizan y establecen permanentemente; Que, no se debe perder de vista y tener presente que las crisis financieras mundiales se han producido, entre otras causas, por la existencia de sistemas contables incompatibles, es decir, por la no aplicación correcta de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, y la falta de supervisión a las empresas, que resultan siendo, en última instancia, las unidades económicas de las que dependen no sólo el desarrollo social de un país sino el bienestar general de sus pobladores; Que, en este contexto, es conveniente, dictar las normas técnicas que aseguren el cumplimiento estricto del mandato legal, previsto en los Artículos 175 y 223 de la Ley No. 26887 - Nueva Ley General de Sociedades; y, En uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 2 y 13 de la Ley No. 24680; SE RESUELVE:
Artículo 1.- Precisar que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados a que se refiere el texto del Artículo 223 de la Nueva Ley General de Sociedades comprende, substancialmente, a las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) oficializadas mediante Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad, y las normas establecidas por Organismos de Supervisión y Control para las entidades de su área siempre que se encuentren dentro del Marco Teórico en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad.
Artículo 2.- Precisar que por excepción y en aquellas circunstancias que determinados procedimientos operativos contables no estén normados por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad, (IASC) supletoriamente, se podrá emplear los Principios de Contabilidad aplicados en los Estados Unidos de Norteamérica (USGAAP).
Artículos 3.- En cumplimiento a lo legislado en los incisos a) y b) del Artículo 12 del Decreto Supremo No. 019-89-EF, todas las dependencias públicas que de acuerdo a su ley orgánica normen de modo especial y en aspectos técnicos de su competencia, para las empresas o instituciones sujetas a su control y supervisión, obtendrán la opinión del Consejo Normativo de Contabilidad, dentro del Marco Teórico en que se apoyan las Normas Internacional de Contabilidad.
Artículo 4.- Recomendar, que para cumplir con el mandato de los Artículos 175 y 223 de la Nueva Ley General de Sociedad y la presente resolución, se hace necesaria la capacitación continua de los directores, gerentes y profesionales responsables de la preparación y presentación de la información financiera. Para tal efecto, créase el Comité Permanente de Especialistas que estará integrado en un número no menor de 9 ni mayor de 15 profesionales de reconocido y acreditado prestigio en la preparación y presentación de estados financieros.
Artículo 5.- Autorizar al Contador General de la Nación, designe a los integrantes del Comité Permanente, el mismo que en un término no mayor de 30 días naturales, presentará al Consejo Normativo de Contabilidad un proyecto de su reglamento de organización y funciones.
La Comisión Permanente, bajo su responsabilidad profesional, presentará una lista inicial de reconocidos especialistas en Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) y Principios de Contabilidad aplicados en los Estados Unidos de Norteamérica (UNGAAP) los que serán reconocidos especialistas originarios.
La Comisión Permanente coordinará las labores de la capacitación en sistemas internacionales de contabilidad , únicamente con las universidades del país que tengan facultades de ciencias financieras y contables, y Colegios Profesionales de Contadores Públicos.
Artículo 6.- La presente resolución con el refrendo de los consejeros representantes de las instituciones públicas, profesionales, privadas y de supervisión que conforman el Consejo Normativo de Contabilidad, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MANUEL LUNA-VICTORIA SANCHEZ
Presidente
Consejo Normativo de Contabilidad
LYDIA VILLACORTA DE CELIZ
Subcontadora General de la Nación
JOSE LUIS RIVERA SANCHEZ
Representante de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores
SYLVIA CONSUELO WUAN
Representante de la Superintendencia de Banca y Seguros
MARCO ANTONIO ZALDIVR GARCIA
Representante de la Federación de los Colegios de Contadores Públicos del Perú y su Junta de Decanos
CARLOS VALDIVIA LOAYZA
Representante del Colegio de Contadores Públicos de Lima
WALTER NOLES MONTEBLANCO
Representante de las Facultades de Ciencias de la Contabilidad de las Universidades del País
GLUDIS ALVARADO VELA
Representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT
IVAN CUZQUEN CABREJOS
Representes del Banco Central de Reserva del Perú
MARIA ESTHER CUTIMBO GIL
Representante del Instituto Nacional de Estadística de la Actividad Administrativa del Estado
NELLY HIDALGO DE ALCANTARA
Representante de la Actividad Administrativa del Estado
VICTOR VARGAS CALDERON
Representante de la Confederación de la Cámara de Comercio y Producción del Perú
YORLLELINA MARQUEZ FARFAN
Directora General de Contabilidad del Sector Público
PEDRO CANCINO CHAVARRI
Director General de Contabilidad del Sector Público
 

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