Consejo Normativo de Contabilidad
Resolución No. 013-98-EF/93.10
Lima, 17 de julio de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2 de la Ley No. 24680, establece que el Sistema
Nacional de Contabilidad es autónomo, administrativa y
funcionalmente, tiene a su cargo la investigación y formulación
de la normatividad de la contabilidad que debe regir en el país
tanto
para el sector público como para el sector privado; a su vez
el Artículo 13 de la mencionada Ley establece que el Consejo
Normativo de Contabilidad es el organismo de participación del
referido sistema y que tiene a su cargo el estudio, análisis y emisión
de normas; Que, el Artículo 12 del Decreto Supremo No. 019-89-EF,
establece entre otras funciones del Sistema Nacional de Contabilidad:
a) dictar las Normas de Contabilidad de General Aceptación para
las entidades del Sector Público y aquellas que pertenezcan al
Sector no Público, y
b) evaluar la aplicación de las Normas de Contabilidad de General
Aceptación; Que, en esta época en que las actividades de
inversión se han globalizado al máximo, los estados financieros
deben ser preparados aplicando estándares internacionales que permitan
su lectura, interpretación y aplicación en cualquier país,
y estén destinados a satisfacer las diversas necesidades de
información que demandan sus usuarios reales o potenciales; Que,
en procura de la imperiosa necesidad de armonizar la información
financiera de los diversos países a estándares internacionales,
la profesión contable internacional creó en el año
1973 el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC),
organismo responsable de la emisión de las Normas Internacionales
de Contabilidad (NICs), que son de aceptación general; Que,
nuestro país se integra al Comité de Normas Internacionales
de Contabilidad (IASC) a través de la Federación Internacional
de Contadores (IFAC) mediante la Federación de Colegios de Contadores
Públicos del Perú y su Junta de Decanos; e igualmente a través
de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO),
mediante la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores
(CONASEV);
Que, a través de sendos Congresos Nacionales de Contadores Públicos
se aprobaron diversas Normas Internacionales de
Contabilidad (NICs), asimismo a requerimiento de la Federación
de Colegios de Contadores Públicos del Perú y su Junta de
Decanos, el Consejo Normativo de Contabilidad ha oficializado mediante
las Resoluciones Nos. 005-94-EF/93.01, 007-96-EF/93.01
y 011-97-EF/93.01, la aplicación a nivel nacional de 33 Normas
Internacionales de Contabilidad (NICs);
Que, la Nueva Ley General de Sociedades, en su Artículo 223 señala
que: "Los Estados Financieros se preparan y presentan de
conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios
de contabilidad generalmente aceptados en el país";
consiguientemente se requiere interpretar la presente disposición
conforme a su intención, finalidad o "ratio legis", lo que implica
efectuar la interpretación extensiva, es decir, un alcance más
amplio de las palabras empleadas, dado que los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados en el país sustentan las
Normas Internacionales de Contabilidad;
Que, la referida Ley en su Artículo 175 establece que: "El directorio
debe presentar a los accionistas y al público las informaciones
suficientes, fidedignas y oportunas que la ley determine respecto de
la situación legal, económica y financiera de la sociedad",
por
lo que dicha información sólo podrá ser considerada
fidedigna cuando haya sido preparada de acuerdo a lo establecido en las
Normas Internacionales de Contabilidad;
Que, por lo expuesto, es conveniente requerir, motivar y asegurar la
capacitación permanente respecto a las disposiciones legales y
a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el país,
que informa y sustenta las Normas Internacionales de
Contabilidad y que permiten preparar y presentar información
financiera veraz; que tales Principios de Contabilidad son exigidos en
su cumplimiento en los mercados de capitales de las principales Bolsas
de Valores del mundo, habida cuenta que esta norma se
revisan, analizan y establecen permanentemente;
Que, no se debe perder de vista y tener presente que las crisis financieras
mundiales se han producido, entre otras causas, por la
existencia de sistemas contables incompatibles, es decir, por la no
aplicación correcta de los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados, y la falta de supervisión a las empresas,
que resultan siendo, en última instancia, las unidades
económicas de las que dependen no sólo el desarrollo
social de un país sino el bienestar general de sus pobladores;
Que, en este contexto, es conveniente, dictar las normas técnicas
que aseguren el cumplimiento estricto del mandato legal,
previsto en los Artículos 175 y 223 de la Ley No. 26887 - Nueva
Ley General de Sociedades; y,
En uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 2 y 13 de la Ley No. 24680;
RESUELVE:
Artículo 1.- Precisar que los Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados a que se refiere el texto del Artículo 223 de la
Nueva Ley General de Sociedades comprende, substancialmente, a las
Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) oficializadas
mediante Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad, y las
normas establecidas por Organismos de Supervisión y Control
para las entidades de su área siempre que se encuentren dentro
del Marco Teórico en que se apoyan las Normas Internacionales
de Contabilidad.
Artículo 2.- Precisar que por excepción y en aquellas
circunstancias que determinados procedimientos operativos contables no
estén normados por el Comité de Normas Internacionales
de Contabilidad, (IASC) supletoriamente, se podrá emplear los Principios
de Contabilidad aplicados en los Estados Unidos de Norteamérica
(USGAAP).
Artículos 3.- En cumplimiento a lo legislado en los incisos a)
y b) del Artículo 12 del Decreto Supremo No. 019-89-EF, todas las
dependencias públicas que de acuerdo a su ley orgánica
normen de modo especial y en aspectos técnicos de su competencia,
para las empresas o instituciones sujetas a su control y supervisión,
obtendrán la opinión del Consejo Normativo de Contabilidad,
dentro del Marco Teórico en que se apoyan las Normas Internacional
de Contabilidad.
Artículo 4.- Recomendar, que para cumplir con el mandato de los
Artículos 175 y 223 de la Nueva Ley General de Sociedad y la
presente resolución, se hace necesaria la capacitación
continua de los directores, gerentes y profesionales responsables de la
preparación y presentación de la información financiera.
Para tal efecto, créase el Comité Permanente de Especialistas
que estará integrado en un número no menor de 9 ni mayor
de 15
profesionales de reconocido y acreditado prestigio en la preparación
y presentación de estados financieros.
Artículo 5.- Autorizar al Contador General de la Nación,
designe a los integrantes del Comité Permanente, el mismo que en
un
término no mayor de 30 días naturales, presentará
al Consejo Normativo de Contabilidad un proyecto de su reglamento de
organización y funciones.
La Comisión Permanente, bajo su responsabilidad profesional,
presentará una lista inicial de reconocidos especialistas en Normas
Internacionales de Contabilidad (NICs) y Principios de Contabilidad
aplicados en los Estados Unidos de Norteamérica (UNGAAP)
los que serán reconocidos especialistas originarios.
La Comisión Permanente coordinará las labores de la capacitación
en sistemas internacionales de contabilidad , únicamente con
las universidades del país que tengan facultades de ciencias
financieras y contables, y Colegios Profesionales de Contadores
Públicos.
Artículo 6.- La presente resolución con el refrendo de
los consejeros representantes de las instituciones públicas, profesionales,
privadas y de supervisión que conforman el Consejo Normativo
de Contabilidad, entra en vigencia al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MANUEL LUNA-VICTORIA SANCHEZ
Presidente
Consejo Normativo de Contabilidad
LYDIA VILLACORTA DE CELIZ
Subcontadora General de la Nación
JOSE LUIS RIVERA SANCHEZ
Representante de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas
y Valores
SYLVIA CONSUELO WUAN
Representante de la Superintendencia de Banca y Seguros
MARCO ANTONIO ZALDIVR GARCIA
Representante de la Federación de los Colegios de Contadores
Públicos del Perú y su Junta de Decanos
CARLOS VALDIVIA LOAYZA
Representante del Colegio de Contadores Públicos de Lima
WALTER NOLES MONTEBLANCO
Representante de las Facultades de Ciencias de la Contabilidad de las
Universidades del País
GLUDIS ALVARADO VELA
Representante de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria - SUNAT
IVAN CUZQUEN CABREJOS
Representes del Banco Central de Reserva del Perú
MARIA ESTHER CUTIMBO GIL
Representante del Instituto Nacional de Estadística de la Actividad
Administrativa del Estado
NELLY HIDALGO DE ALCANTARA
Representante de la Actividad Administrativa del Estado
VICTOR VARGAS CALDERON
Representante de la Confederación de la Cámara de Comercio
y Producción del Perú
YORLLELINA MARQUEZ FARFAN
Directora General de Contabilidad del Sector Público
PEDRO CANCINO CHAVARRI
Director General de Contabilidad del Sector Público