EXCEPTUAN DE LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA A
CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN LA CATEGORIA ESPECIAL DEL RUS RESOLUCION
DE SUPERINTENDENCIA N° 013-98-SUNAT
Lima, 30 de enero de 1998
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 181-97-EF ha incorporado una Categoría
Especial en el Regimen Unico Simplificado (RUS), para aquellos sujetos
que se dediquen exclusivamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres,
tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados
en el Apendice I de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, realizada en mercados de abastos y cuyos ingresos
mensuales no superen a los dos mil doscientos nuevos soles (S/. 2,200.00);
Que para los contribuyentes comprendidos en la categoría especial
antes mencionada se ha establecido una cuota mensual equivalente a cero
soles (S/. 0.00);
Que el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 777, establece
que el Régimen Unico Simplificado comprende el
Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas que deben pagar
en su condición de contribuyentes, las personas naturales y sucesiones
indivisas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera
categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta; Que,
los Artículos 29 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo – Decreto Legislativo Nº 821 y 79 de la Ley del
Impuesto a la Renta - Decreto Legislativo Nº 774, disponen que la
SUNAT podrá establecer o exceptuar de la obligación de presentar
declaraciones juradas en los casos que estime conveniente, a efecto de
garantizar una mejor administración o recaudación de los
citados impuestos; Que resulta necesario exceptuar de la obligación
de presentar declaración correspondiente a los contribuyentes comprendidos
en la Categoría Especial del Régimen Unico Simplificado en
función al interés fiscal y la economía en la recaudación;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 11 del Decreto
Legislativo N° 501, el inciso o) del Artículo 6 del Estatuto
de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado
por Decreto Supremo Nº 032-92-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Exceptúese de la obligación de
presentar la declaración que contenga la determinación de
la obligación tributaria a los contribuyentes comprendidos en la
categoría Especial del Régimen Unico Simplificado establecida
en el Decreto Supremo Nº 181-97-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
Superintendente