EXCEPTUAN DE LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA A CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN LA CATEGORIA ESPECIAL DEL RUS  RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 013-98-SUNAT
Lima, 30 de enero de 1998
CONSIDERANDO:
 Que el Decreto Supremo N° 181-97-EF ha incorporado una Categoría Especial en el Regimen Unico Simplificado (RUS), para aquellos sujetos que se dediquen exclusivamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apendice I de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, realizada en mercados de abastos y cuyos ingresos mensuales no superen a los dos mil doscientos nuevos soles (S/. 2,200.00); Que para los contribuyentes comprendidos en la categoría especial antes mencionada se ha establecido una cuota mensual equivalente a cero soles (S/. 0.00);
Que el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 777, establece que el Régimen Unico Simplificado comprende el
Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas que deben pagar en su condición de contribuyentes, las personas naturales y sucesiones indivisas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta;  Que, los Artículos 29 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo – Decreto Legislativo Nº 821 y 79 de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Legislativo Nº 774, disponen que la SUNAT podrá establecer o exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación de los citados impuestos; Que resulta necesario exceptuar de la obligación de presentar declaración correspondiente a los contribuyentes comprendidos en la Categoría Especial del Régimen Unico Simplificado en función al interés fiscal y la economía en la recaudación;   En uso de las facultades conferidas por el Artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, el inciso o) del Artículo 6 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-92-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Exceptúese de la obligación de presentar la declaración que contenga la determinación de la obligación tributaria a los contribuyentes comprendidos en la categoría Especial del Régimen Unico Simplificado establecida en el Decreto Supremo Nº 181-97-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
Superintendente
 
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