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APRUEBAN REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Resolución de Superintendencia No. 018-98/SUNAT
Lima, 6 de febrero de 1998
CONSIDERANDO:
Que es facultad de la Administración Tributaria conceder aplazamiento
y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares;
Que por Resolución de Superintendencia N° 042-96-SUNAT se aprobó
el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria
respecto de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT; Que mediante la Resolución
de Superintendencia N° 043-95- SUNAT, se fijó la tasa de interés
aplicable a las deudas tributarias materia de aplazamiento y/o fraccionamiento;
Que, es conveniente aprobar un nuevo reglamento a efecto de facilitar el
pago de la deuda tributaria; De conformidad con el Artículo 36 del
Código Tributario, el Artículo 11 del Decreto Legislativo
N° 501 y el inciso o) del Artículo 6 del Estatuto de la SUNAT,
aprobado por Decreto Supremo N° 032-92-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébase el nuevo texto del Reglamento
de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, el cual consta
de nueve (9) Títulos, veintisiete (27) artículos y dos (2)
Disposiciones Transitorias y Finales.
Artículo 2.- Derógase la Resolución de Superintendencia
042-95-SUNAT la Resolución de Superintendencia N° 043-95-EF/SUNAT
y todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Resolución.
Artículo 3.- Apruébase los formularios que a continuación
se detalla, los mismos que serán utilizados para solicitar aplazamiento
y/o fraccionamiento de la deuda tributaria de acuerdo a lo dispuesto en
el Artículo del Código Tributario:
a) Formulario 4810 "SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE
LA DEUDA TRIBUTARIA".
b) Formulario 4811 "ANEXO DE LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
DE LA DEUDA TRIBUTARIA".
Los formularios mencionados en el párrafo anterior forman parte
integrante de la presente Resolución. Procédase a la distribución
gratuita de los referidos formularios a través de las oficinas de
la SUNAT.
Artículo 4.- La presente Resolución entrará en
vigencia el día 16 de febrero de 1998.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
Superintendente
REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- DEFINICIONES
Para efecto del presente Reglamento se entenderá por:
a) Solicitud.- La contenida en los formularios N°s 4810 y 4811.
b) Deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.- Aquella
comprendida en la Resolución que concede el aplazamiento y/o fraccionamiento,
la cual deberá incluir los intereses moratorios a que se refiere
el Artículo 33 del Código Tributario, generados hasta la
fecha de emisión de dicha Resolución.
c) Amortización.- Aquélla que se obtiene dividiendo la
deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento entre el número
de meses por el que se concede el fraccionamiento.
d) Interés.- El interés de aplazamiento y/o fraccionamiento
que se establece en el Artículo 25 de la presente Resolución.
e) Cuota.- Aquella que comprende la amortización y el interés
a que se refieren los incisos c) y d) del presente artículo.
f) Código.- Al Código Tributario aprobado por Decreto
Legislativo N° 816 y normas modificatorias.
Cuando se mencionen artículos o títulos sin indicar
la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos al
presente Reglamento.
TITULO II AMBITO DE APLICACION
Artículo 2.- DEUDA TRIBUTARIA QUE PUEDE SER MATERIA DE APLAZAMIENTO
Y/O FRACCIONAMIENTO
Podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento la deuda
tributaria administrada por la SUNAT, la contribución al FONAVI,
y otras cuya recaudación hubiera sido encargada a la SUNAT. Las
multas que se reduzcan por aplicación del régimen de gradualidad
o que se acojan al régimen de incentivos del Artículo 179
del Código, serán materia de aplazamiento y/o fraccionamiento
siempre que el requisito para la aplicación de dicho régimen
o los incentivos, no sea el pago previo de las mismas. También podrá
ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, la deuda tributaria originada
por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta cuya regularización
no hubiera vencido teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo
5.
Artículo 3.- DEUDAS TRIBUTARIAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE
APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
Las deudas que no podrán ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento
son las siguientes:
a) Aquellas cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior
a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento
anterior otorgado con carácter particular al amparo del Artículo
36 del Código.
c) Las que correspondan a fraccionamientos vigentes de carácter
general.
TITULO III PLAZOS PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
Artículo 4.- PLAZOS MAXIMOS
La deuda tributaria podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento
en los plazos máximos siguientes:
a) Hasta sesenta (60) meses, en caso de fraccionamiento.
b) Hasta seis (6) meses, en caso de aplazamiento.
c) Hasta seis (6) meses de aplazamiento y cincuenta y cuatro (54) meses
de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta.
Artículo 5.- PLAZO PARA EL CASO DE LOS PAGOS A CUENTA
De incluirse en la solicitud deuda tributaria originada en pagos a
cuenta del Impuesto a la Renta, cuyo plazo para la presentación
de la Declaración Jurada Anual no hubiera vencido el aplazamiento
o, en su caso, la última cuota del fraccionamiento a concederse,
deberá vencer como máximo el 31 de diciembre del ejercicio
al cual pertenecen los pagos a cuenta.
TITULO IV
SOLICITUD
Artículo 6.- FORMA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD
El deudor tributario deberá presentar solicitudes independientes,
según se trate de deudas originadas en tributos administrados por
la SUNAT, la contribución al FONAVI y otras cuya recaudación
hubiera sido encargada a la SUNAT, en caso contrario, se dará por
no presentada la solicitud quedando a salvo el derecho del deudor tributario
a solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento en la forma correspondiente.
Artículo 7.- INFORMACION MINIMA QUE DEBERA CONTENER LA SOLICITUD
La solicitud deberá contener la siguiente información
mínima:
a) Número de Registro Unico del Contribuyente (RUC)
b) Nombres y apellidos, denominación de la sociedad o razón
social del deudor tributario.
c) Firma del deudor tributario o del representante legal.
d) Plazo por el que solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento.
e) Identificación de la deuda por la que se solicita aplazamiento
y/o fraccionamiento, indicando almenos lo siguiente:
- El período, la fecha en que se cometió o detectó
la infracción.
- Código del tributo, multa o concepto.
- Código del tributo asociado de corresponder.
El monto del tributo o multa; y, en su caso, El número de la
resolución u orden de pago.
- El número de la resolución u orden de pago.
f) Designación de la garantía ofrecida.
De no consignarse la información a la que se refieren los literales
anteriores, con excepción de la contemplada en el literal e), se
dará por no presentada la solicitud, quedando a salvo el derecho
del deudor tributario a solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento en
la forma correspondiente. Si el deudor tributario no hubiera cumplido
con lo establecido en el literal e) del presente artículo, no se
considerará a la deuda respecto de la cual se hubiera incurrido
en error u omisión en la consignación de su identificación,
como parte de la solicitud presentada.
Artículo 8.- DOCUMENTACION ADJUNTA A LA SOLICITUD
A la solicitud deberá adjuntarse lo siguiente:
a) Documentación sustentatoria a que se refieren los Artículos
19 y 20, en caso el deudor tributario se encuentre obligado a presentar
garantías de acuerdo a lo indicado en el Título VI.
b) Fotocopia del desistimiento presentado, en caso que la deuda tributaria
por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento sea materia de
apelación, recurso de revisión o demanda contencioso - administrativa
en trámite. Tratándose de reclamaciones en trámite,
el deudor tributario deberá desistirse de su recurso hasta la fecha
de presentación de solicitud, no siendo necesario adjuntar copia
del desistimiento presentado. Si el deudor no cumple con lo dispuesto en
el literal a) del presente artículo, deberá subsanar la omisión
en el plazo de dos 12) días desde la fecha de presentación
de la solicitud, de lo contrario, se tendrá por no presentada la
misma. En caso se incumpliera con lo establecido en el literal b)
del presente artículo, no se considerará a
la deuda impugnada, como parte de la solicitud presentada.
Artículo 9.- LUGAR DE PRESENTACION
Las solicitudes, así como la documentación a que se refiere
el artículo anterior, deberán presentarse en la Intendencia
de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Regional u Oficina
Zonal que corresponda al domicilio fiscal del deudor tributario.
Artículo 10.- SOLICITUD DE NUEVO APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
Para presentar nuevas solicitudes, el deudor tributario deberá
haber cancelado íntegramente la deuda tributaria materia de aplazamiento
y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular por
la SUNAT al amparo del Artículo 36 del Código. Lo dispuesto
en el párrafo anterior, deberá considerarse respecto a cada
solicitud presentada teniendo en cuenta lo señalado en el Artículo
6.
TITULO V
REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
Artículo 11.- REQUISITOS
El aplazamiento y/o fraccionamiento será otorgado por la SUNAT
siempre que el deudor tributario cumpla con los siguientes requisitos:
a) Al momento de presentar su solicitud:
1. Haber presentado todas las declaraciones-pago que correspondan a
la deuda tributaria por la que solicita aplazamiento y/ o fraccionamiento.
2. Haber presentado las declaraciones de las obligaciones tributarias
cuyo vencimiento se hubiera producido en los seis meses anteriores a la
fecha de la presentación de la solicitud.
3. Haber efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias
cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de
la presentación de la solicitud.
4. Haber pagado las multas por omisión a la presentación
o presentación fuera de plazo de las declaraciones correspondientes
a las obligaciones señaladas en los numerales 1 y 2; o incluir las
mismas en la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento que se presenta.
b) Haber presentado las declaraciones y efectuado el pago del íntegro
de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido a
partir del mes de presentación de su solicitud.
c) Haber cancelado las costas y los gastos administrativos incurridos
en el procedimiento de cobranza coactiva, en caso las deudas tributarias
por las que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento se encontraran
en dicho estado de cobranza.
d) Haber formalizado todas las garantías ofrecidas, cuando corresponda,
de conformidad a lo establecido en el Título VI. En caso el deudor
tributario no cumpla con alguno de los requisitos a que se refiere el presente
artículo, se denegará el aplazamiento y/o fraccionamiento
solicitado.
TITULO VI
DE LAS GARANTIAS
Artículo 12.- FRACCIONAMIENTO SIN GARANTIA
En los siguientes casos, salvo lo dispuesto en los Artículos
13 y 14, se exceptuará al deudor tributario del ofrecimiento y otorgamiento
de garantías:
a) cuando el plazo de fraccionamiento solicitado sea menor o igual
a doce (12) meses y la deuda materia de fraccionamiento sea menor o igual
a cincuenta (50) UIT;
b) Cuando el plazo de fraccionamiento solicitado sea mayor a doce (12)
meses y menor o igual a treintiséis (36) meses, y la deuda materia
de fraccionamiento sea menor o igual a veinte (20) UIT.
Artículo 13.- CASOS EN QUE SE DEBERA PRESENTAR GARANTIAS
El deudor deberá ofrecer y otorgar garantías si se encuentra
en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el deudor tributario fuera persona natural y se le hubiera
abierto instrucción por delito tributario, ya sea que el procedimiento
se encuentre en trámite o exista sentencia condenatoria por dicho
delito, con anterioridad a la presentación de su solicitud.
b) Cuando el representante legal o el responsable solidario del deudor
tributario, a través de este último, hubiera incurrido en
delito tributario, encontrándose en la situación a que se
refiere el literal anterior.
Artículo 14.- CASOS EN QUE SE REQUERIRA GARANTIAS
La SUNAT podrá exigir el ofrecimiento de garantías cuando
el deudor tributario hubiera perdido un aplazamiento y/o fraccionamiento
anterior, otorgado con carácter general o particular.
Artículo 15.- DEUDA A GARANTIZAR
La deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento a garantizar
será:
a) En caso de fraccionamiento:
1. Si el plazo es menor o igual a doce (12) meses y la deuda materia
de fraccionamiento es mayor a cincuenta (50) UIT, el exceso sobre dicho
monto.
2. Si el plazo es mayor a doce (12) meses y menor o igual a treintiséis
(36) meses, y la deuda materia de fraccionamiento es mayor a veinte (20)
UIT, el íntegro de la deuda tributaria materia de fraccionamiento.
3. Si el plazo es mayor a treintiséis (36) meses, el íntegro
de la deuda materia de fraccionamiento.
b) En caso de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento, el íntegro
de la deuda materia de aplazamiento o de aplazamiento con fraccionamiento.
c) En los casos a que se refiere los Artículos 13 y 14, el íntegro
de la deuda materia de fraccionamiento.
Artículo 16.- CLASES DE GARANTIAS
El deudor tributario podrá ofrecer u otorgar las siguientes
garantías:
a) Carta Fianza.
b) Hipoteca de primer o segundo rango.
c) Prenda con entrega jurídica.
Artículo 17.- DISPOSICIONES GENERALES
El otorgamiento de garantías se regirá por lo siguiente:
a) La garantía presentada sólo podrá respaldar
la deuda tributaria incluida en una solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.
b) Se puede ofrecer u otorgar, tantas garantías como sean necesarias
para cubrir la deuda a
garantizar hasta su cancelación, aún cuando concurran
garantías de distinta clase.
c) El íntegro del valor de los bienes dados en garantía
deberá respaldar la deuda a garantizar o parte de ésta, cuando
concurra con otra u otras garantías, y el interés, hasta
el momento de su cancelación, excepto en el caso de hipoteca de
segundo rango.
d) Tratándose de deudas tributarias por las cuales la SUNAT
hubiera trabado algún tipo de embargo, el deudor tributario podrá
ofrecer en garantía los bienes embargados, siempre que se ajuste
a lo dispuesto en el Artículo 16 y que sobre los mismos no exista
ningún otro gravamen. excepto primera hipoteca. En este caso, la
garantía sustituirá el embargo trabado, conservando el mismo
rango y monto. De ser necesario, el deudor deberá garantizar el
monto de la deuda que excediera dicha sustitución.
e) Se exigirá las firmas de ambos cónyuges para el otorgamiento
de las garantías hipotecarias o prendarias que recaigan sobre bienes
de la sociedad conyugal.
f) La SUNAT podrá requerir en cualquier momento la documentación
sustentatoria adicional que estime pertinente.
Artículo 18.- LA CARTA FIANZA
a) La Carta Fianza tendrá las siguientes características:
1. Deberá ser correctamente emitida por una entidad bancaria
o financiera en favor de la SUNAT, a solicitud del deudor o de tributario
un tercero.
2 Será irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución
inmediata.
3. Consignará un monto igual al de la deuda a garantizar, o
parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías,
incrementada en los siguientes montos: En quince por ciento (15%), en caso
de aplazamiento o de fraccionamiento con aplazamiento. En cinco por ciento
(5%), tratándose de fraccionamiento.
4. Indicará expresamente que es otorgara para respaldar la deuda
a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras
garantías; la forma de pago y el interés aplicable; así
como una referencia expresa a los supuestos de pérdida de dicho
aplazamiento y/o fraccionamiento establecidos en el Artículo 26.
5. Será ejecutable a sólo requerimiento de la SUNAT.
b) El interesado podrá renovar o sustituir la Carta Fianza por
otra cuyo monto sea por lo menos igual al saldo de la deuda a garantizar,
actualizado a la fecha de la renovación o sustitución incrementado
en cinco por ciento (5%). En el caso que la carta fianza concurra con otra
garantía, la referida renovación o sustitución deberá
efectuarse por el monto de la deuda que estuviera garantizando o por el
saldo de ésta, incrementada en cinco por ciento (5%) en ambos supuestos,
luego de aplicar lo dispuesto en el literal b) del Artículo 24.
c) Cuando se solicite aplazamiento y/o fraccionamiento por un plazo
menor o igual a doce (12) meses, la Carta Fianza tendrá como fecha
de vencimiento un (1) mes calendario posterior a la fecha señalada
para el terminó de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento.
d) Cuando se solicite fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento
por un plazo mayor a
doce (12) meses, la carta fianza deberá: 1. Tener como fecha
de vencimiento un (1) mes calendario posterior a la fecha de terminó
del aplazamiento y/o fraccionamiento, o;
2. Tener una vigencia mínima de doce (12) meses, debiendo renovarse
o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía
se mantenga vigente hasta un mes calendario posterior al terminó
del aplazamiento y/o fraccionamiento. Para tal efecto, se tendrá
en cuenta lo siguiente:
La Carta Fianza que renueva o sustituye a la otorgada deberá
garantizar el saldo de la deuda a garantizar, incrementada en un cinco
por ciento (5%). En caso que la carta fianza concurra con otra garantía,
se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso
b) del presente artículo. La renovación o sustitución
deberá efectuarse un (1) mes antes de la fecha de vencimiento de
la carta objeto de renovación o sustitución. La Carta
Fianza renovada o sustituida deberá ceñirse a lo dispuesto
en el presente artículo en todo cuanto le sea aplicable. De no efectuarse
la renovación o sustitución en las condiciones señaladas,
se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento, ejecutándose
la Carta Fianza y las demás garantías si las hubiera.
Artículo 19.- LA HIPOTECA
Para la hipoteca se observará lo siguiente:
a) El valor del bien o bienes dados en garantía, de propiedad
del deudor tributario o de terceros, deberá exceder en cincuenta
por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta,
cuando concurra con otra u otras garantías. Si el bien o bienes
estuvieran garantizando otra deuda con terceros su valor deberá
ser superior en cincuenta por ciento (50%) al monto de ambas deudas.
No se aceptará bienes que estuvieran garantizando deudas con alguna
empresa o entidad del sistema financiero, salvo que en el documento de
constitución de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se
hubiera estipulado que los referidos bienes no respaldan todas las deudas
y obligaciones directas e indirectas existentes o futuras, de acuerdo a
lo dispuesto
en el Artículo 172 de la Ley General del Sistema Financiero
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
aprobada por Ley N 26702.
b) A la solicitud se adjuntará:
1. Copia literal de dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados,
certificado de gravamen del bien hipotecado, así como aquella información
necesaria para su debida identificación.
2. Tasación arancelaria o comercial efectuada por el Cuerpo
Técnico de Tasaciones o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente,
el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva podrá autorizar
que la tasación sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado.
La tasación presentada será considerada como valor referencial
máximo.
3. Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona
o personas autorizadas a hipotecar el bien o bienes, cuando corresponda.
c) La hipoteca no podrá otorgarse bajo condición o plazo
alguno.
d) Si el bien o bienes hipotecados fueran rematados, se pierden, o
se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente
para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra
con otra u otras garantías, el deudor tributario deberá otorgar
una nueva garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente
Título. El deudor deberá comunicar los hechos a que
se refiere el párrafo anterior en un plazo te 6 días de ocurridos,
debiendo cumplir con la presentación de la documentación
sustentatoria de la nueva garantía a otorgar en los plazos que la
SUNAT le señale, considerándose para la formalización
correspondiente lo dispuesto en el Artículo 21. En caso contrario,
se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento, aplicándose
lo dispuesto en el Artículo 27.
e) El deudor solo podrá optar por sustituir la hipoteca otorgada
por una Carta Fianza, debiendo previamente formalizar dicha garantía
a fin de proceder el levantamiento de la hipoteca.
Artículo 20.- LA PRENDA CON ENTREGA JURIDICA
Para la prenda con entrega jurídica, se observará lo
siguiente:
a) No podrá recaer sobre títulos valores, sobre bienes
perecederos ni sobre bienes sobre los que ya se hubiera constituido prenda
a favor de terceros.
b) El valor del bien o bienes ofrecidos en garantía, de propiedad
del deudor tributario o de terceros, deberá exceder en un cincuenta
por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta
cuando concurra con otra u otras garantías.
c) A la solicitud se adjuntará:
1. La información del registro en que se encuentre inscrito
el bien inmueble, de ser el caso, o documentación que acredite la
propiedad de los bienes, y de no contarse con tal documentación
una declaración jurada firmada por el deudor tributario o su representante
legal, en la que se refiere que el bien es de su propiedad y este libre
de gravámenes.
2. Tasación comercial efectuada por el Cuerpo Técnico
de Tasaciones del Perú o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente,
el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva podrá autorizar
que la tasación sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado.
En aquellos casos en que el valor del bien sea menor o igual a quince (15)UIT,
el intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva podrá exceptuar
la presentación de la referida tasación. La tasación
presentada será considerada como valor referencial máximo.
3. Declaración del lugar donde se encuentre el bien, refrendado
por el profesional tasador, en su caso.
4. Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona
o personas autorizadas a prendar el bien o bienes, cuando corresponda.
d) Si el bien o bienes prendados se pierden, o se deterioran de modo
que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda
a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías,
el deudor tributario deberá otorgar una nueva garantía de
conformidad con lo dispuesto en el presente Título. El deudor
deberá comunicar los hechos a que se refiere el párrafo anterior
en un plazo de 5 días de ocurridos, debiendo cumplir con la presentación
de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a
otorgar en los plazos que la SUNAT le señale, considerándose
para la formalización correspondiente lo dispuesto en el Artículo
21. En caso contrario, se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento,
aplicándose lo dispuesto en el Artículo 27.
e) El deudor sólo podrá optar por sustituir la prenda
otorgada por una Carta Fianza, debiendo previamente formalizar dicha garantía
a fin de proceder el levantamiento de la prenda.
Artículo 21.- FORMALIZACION DE LAS GARANTIAS
Para la formalización de las garantías se observará
los plazos que se señala a continuación, computados desde
el día siguiente de la recepción de la comunicación
en la que la SUNAT solicita al deudor tributario la formalización:
a) Tratándose de Carta Fianza Bancaria o Financiera, el deudor deberá
entregarla a la SUNAT
dentro del plazo de quince (15) días.
b) Tratándose de hipoteca y/o de prenda con entrega jurídica
el interesado deberá acreditar su inscripción registral dentro
del plazo de dos (2) meses.
TITULO VII
DE LA APROBACION O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD
Artículo 22.- DE LAS RESOLUCIONES
La SUNAT mediante resolución expresa aprobará o denegará
el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado.
La resolución mediante la cual se aprueba el aplazamiento y/o
fraccionamiento constituye mérito para suspender el procedimiento
de cobranza coactiva y sólo será emitida cuando el deudor
tributario hubiere cumplido con los requisitos a que se refiere el Artículo
9, teniéndose en cuenta lo siguiente:
a) Se determinará:
- El período de aplazamiento en caso de haberse solicitado.
- El número de cuotas mensuales con indicación del monto
de amortización mensual.
- La tasa de interés aplicable, así como,
- Las garantías, debidamente constituidas en favor de la SUNAT.
b) El pago vinculado a la deuda tributaria materia de aplazamiento
y/o fraccionamiento, efectuado sin que medie Resolución, será
imputado según las reglas del Artículo 31 del Código.
TITULO VIII
OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO
Artículo 23.- OBLIGACIONES EN GENERAL
El deudor tributario, aprobado el aplazamiento y/o fraccionamiento,
deberá cumplir con lo siguiente:
a) Pagar la deuda tributaria aplicada al vencimiento del plazo concedido.
b) Pagar el íntegro del monto de las cuotas en los plazos establecidos,
sin perjuicio que puedarealizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento
señalado para cada cuota.
c) Presentar las declaraciones y efectuar el pago de todas sus obligaciones
tributarias cuyovencimiento se produzca a partir de la mencionada aprobación.
d) Mantener vigentes las garantías otorgadas en favor de la
SUNAT u otorgarlas en los casos aque se refiere el literal d) de los Artículos
19 y 20, así como renovarlas dentro de los plazos previstos en el
presente Reglamento.
Artículo 24.- PAGOS MENSUALES
El deudor tributario, una vez otorgado el fraccionamiento solicitado,
deberá efectuar pagos mensuales que incluyen la amortización
y el interés. En lo que respecta a los pagos mensuales se tendrá
en cuenta lo siguiente:
a) Se imputarán en primer lugar al interés y luego a
la amortización.
b) La amortización corresponderá en primer lugar al monto
en garantía, en segundo lugar al monto garantizado mediante prenda,
en tercer lugar al monto garantizado mediante hipoteca y en cuarto lugar
al monto garantizado mediante carta fianza.
c) De existir una cuota mensual vencida no cancelada, los pagos que
se realicen se imputarán en primer lugar a ésta, observando
lo establecido en el literal anterior.
Artículo 25.- DE LA AMORTIZACION Y EL INTERES
La amortización mensual no podrá ser menor al cinco por
ciento (5%) de la UIT vigente al momento de aprobar la solicitud. En lo
que se refiere al interés se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) La tasa de interés aplicable para el período de aplazamiento
es de 100% de la TIM y para elperíodo de fraccionamiento se fijará
de acuerdo a la siguiente tabla: (Ver Tabla en el Diario Oficial El Peruano
de la fecha)
b) El interés diario se calculará dividiendo el interés
mensual entre treinta (30).
c) El interés se calculará al rebatir, en forma diaria,
de la siguiente manera:
1. En el caso del primer pago, desde el día siguiente a la emisión
de la resolución aprobatoria y hasta la fecha del primer pago.
2. En el caso de los demás pagos, desde el día siguiente
del último pago efectuado hasta la fecha en que se haga efectivo
el pago a realizar o hasta el día anterior a la fecha en que se
produzca la pérdida.
TITULO IX
PERDIDA DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
Artículo 26.- PERDIDA
El deudor tributario perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento
concedido en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Tratándose de fraccionamiento, cuando no cumpla con pagar
el íntegro de una cuota correspondiente hasta dentro de los treinta
(30) días calendario siguientes a su vencimiento. Si el trigésimo
día fuera inhábil, el pago podrá efectuarse hasta
el día hábil inmediatamente posterior. También
perderá el fraccionamiento cuando no cumpla con pagar el íntegro
de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.
b) Tratándose sólo de aplazamiento, cuando no cumpla
con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el íntegro
correspondiente al vencimiento del plazo concedido.
c) Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento, se perderán
ambos cuando el deudor no pague el íntegro de la primera cuota hasta
la fecha de su vencimiento. Si posteriormente no cumpliera con pagar el
íntegro de la última de las cuotas hasta dentro de los treinta
(30) días calendario siguientes a su vencimiento, sólo se
perderá el fraccionamiento concedido.
d) Cuando no cumpla con mantener las garantías otorgadas en
favor de la SUNAT u otorgarlas en los casos a que se refiere el literal
d) de los artículos 19 y 20, así como renovarlas en los casos
previstos por el presente Reglamento.
e) Cuando no cumpla oportunamente, en dos (2) ocasiones consecutivas
o alternadas, en un año calendario, de enero a diciembre, con presentar
las declaraciones o con pagar el íntegro de sus obligaciones tributarias
que se generen a partir del otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento.
Para tal efecto, no se considerará incumplimiento cuando el pago
de dichas obligaciones se efectúen hasta el vencimiento de las obligaciones
tributarias del mes siguiente. Si producido un incumplimiento y antes
de incurrirse en el segundo, el deudor tributario efectúa el pago
total de sus obligaciones tributarias correspondientes al período
incumplido, éste no se computará como causal de pérdida.
Artículo 27.- EFECTOS DE LA PERDIDA
Producida la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento se
dará por vencidos todos los plazos, siendo exigible, de conformidad
con lo dispuesto por el último párrafo del Artículo
36 del Código, la deuda tributaria pendiente de pago; procediéndose
a la ejecución inmediata de las garantías otorgadas de acuerdo
a lo establecido por el Artículo 115 del mismo cuerpo legal.
La pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento dará lugar
a la aplicación de la tasa de interés moratorio (TIM) a que
se refiere el Artículo 33 del Código, de acuerdo a lo siguiente:
a) En los casos de pérdida de aplazamiento, se aplicará
únicamente la referida tasa en sustitución de la tasa de
interés originalmente fijada, sobre la deuda materia de aplazamiento
desde el día siguiente al que se emitió la resolución
aprobatoria.
b) En los casos de pérdida de fraccionamiento, se aplicará
sobre el saldo de la deuda materia de acogimiento pendiente de pago, desde
la fecha en que se incurre en la pérdida del fraccionamiento.
c) En los casos de aplazamiento con fraccionamiento, la tasa de interés
moratorio se aplicará de acuerdo a lo dispuesto en los incisos anteriores,
según la pérdida se produzca durante el aplazamiento o el
fraccionamiento;
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- MULTAS REDUCIDAS POR APLICACION DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD
O ACOGIDAS AL REGIMEN DE INCENTIVOS
Precísase que lo dispuesto en el segundo párrafo del
Artículo 2 es de aplicación incluso respecto de solicitudes
presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente norma.
Segunda.- SOLICITUDES EN TRAMITE
Los deudores tributarios que hubieran presentado solicitudes con anterioridad
a la vigencia de la presente Resolución y que no hayan sido resueltas
por la SUNAT deberán adecuar las mismas a las normas contenidas
en el presente Reglamento hasta el 28 de febrero de 1998.
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AMPLIAN PLAZO PARA QUE DIVERSOS CONTRIBUYENTES AFECTOS AL RUS PRESENTEN
BOLETAS DE PAGO Y CANCELEN CUOTA MENSUAL CORRESPONDIENTE A ENERO DE 1998
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 15-98-SUNAT
Lima, 3 de febrero de 1998
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 777 modificado
por la Ley Nº 26423 y el Artículo 29 del Código Tributario,
aprobado por Decreto Legislativo N° 816, facultan a la Administración
Tributaria a fijar la fecha de pago correspondiente a las cuotas mensuales
del Régimen Unico Simplificado; así como a prorrogar con
carácter general el plazo del pago de las obligaciones tributarias;
Que en virtud de los hechos acaecidos en algunos departamentos del país,
como consecuencia el Fenómeno del Niño, resulta necesario
prorrogar el vencimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes
afectos al Régimen Unico Simplificado, así como el de los
contribuyentes acogidos al Régimen de Fraccionamiento Especial;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 11 del Decreto
Legislativo N° 501 y el inciso o) del Artículo 6 del Estatuto
de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado
por Decreto Supremo N° 032-92-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- De manera excepcional, los contribuyentes afectos
al Régimen Unico Simplificado pertenecientes a las provincias de
las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales detalladas en el Anexo adjunto
que forma parte integrante de la presente resolución, podrán
cumplir con presentar las Boletas de Pago y cancelar la cuota mensual correspondiente
al período tributario de enero de 1998, incluso, conjuntamente con
el vencimiento del período tributario de febrero de 1998, no procediendo
la aplicación de intereses moratorios ni de sanción alguna
de cargo de los señalados contribuyentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
Superintendente
ANEXO DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 15-98-SUNAT RELACION
DE PROVINCIAS PERTENECIENTES A LAS INTENDENCIAS REGIONALES U OFICINAS ZONALES
DE LA SUNAT
DEPENDENCIA
PROVINCIAS
OFICINA ZONAL PASCO
OXAPAMPA
OFICINA ZONAL HUANCAVELICA
HUAYTARA
INTENDENCIA REGIONAL ICA
ICA
INTENDENCIA REGIONAL PIURA
PIURA
TALARA
SULLANA
PAITA
OFICINA ZONAL TUMBES
TUMBES
ZARUMILLA
CONTRALMIRANTE VILLAR
INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD
GRAN CHIMU
OFICINA ZONAL CHIMBOTE
PALLASCA
INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA
LA UNION
CONDESUYOS
CASTILLA
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