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 APRUEBAN FORMULARIO "DECLARACION JURADA DE ACOGIMIENTO A LA LEY DE PROMOCION DEL SECTOR  AGRARIO"
Resolución de Superintendencia No. 024-98/SUNAT
Lima, 10 de febrero de 1998.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo No. 885 - Ley de Promoción del Sector Agrario, se ha establecido un régimen tributario especial para las personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente cultivos y/o crianzas, con excepción de la agroindustria, la avicultura y la industria forestal;  Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Promoción al Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo No. 002-98-AG, para efecto del acogimiento a los beneficios establecidos en la mencionada ley, los beneficiarios deberán entregar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, una declaración jurada señalando que la actividad principal a la que se dedican es de cultivo y/o crianza, la misma que se presentará en la forma, plazo y condiciones que la referida entidad establezca; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Quinta Disposición Final y Transitoria del citado Decreto Supremo, los beneficiarios podrán utilizar el formulario y los procedimientos aprobados mediante Resolución de Superintendencia No. 050-97/SUNAT, en tanto no se aprueben las normas modificatorias y complementarias necesarias;  Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar tales normas, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 11 del Decreto Legislativo No. 501 y el inciso o) del artículo 6 del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo No. 032-92-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébase el Formulario No. 4888 "Declaración Jurada de Acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario", a ser utilizado por las personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente cultivos y/o crianzas, con excepción de la agroindustria, la avicultura y la industria forestal, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- La presentación del formulario a que se refiere el artículo anterior, se efectuará hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable, durante el período de vigencia del beneficio, en la Intendencia u Oficina Zonal que le corresponde al contribuyente de acuerdo con su domicilio fiscal.  Tratándose de personas que inicien actividades en el transcurso del ejercicio, deberán presentar el referido formulario hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en que inicien actividades.  A fin de cumplir con la referida obligación, bastará con fotocopiar el formulario y presentarlo en dos ejemplares.
Artículo 3.- El formulario aprobado mediante la presente Resolución, podrá ser utilizado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Derógase la Resolución de Superintendencia No. 050-97/SUNAT.
DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- Por el ejercicio gravable de 1998, el formulario aprobado por el Artículo 1 de la presente resolución podrá ser presentado hasta el 28 de febrero de 1998.
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    APRUEBAN REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Resolución de Superintendencia No. 018-98/SUNAT
Lima, 6 de febrero de 1998
CONSIDERANDO:
Que es facultad de la Administración Tributaria conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares; Que por Resolución de Superintendencia N° 042-96-SUNAT se aprobó el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria respecto de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT;  Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 043-95- SUNAT, se fijó la tasa de interés aplicable a las deudas tributarias materia de aplazamiento y/o fraccionamiento; Que, es conveniente aprobar un nuevo reglamento a efecto de facilitar el pago de la deuda tributaria; De conformidad con el Artículo 36 del Código Tributario, el Artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso o) del Artículo 6 del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 032-92-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébase el nuevo texto del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, el cual consta de nueve (9) Títulos, veintisiete (27) artículos y dos (2) Disposiciones Transitorias y Finales.
Artículo 2.- Derógase la Resolución de Superintendencia 042-95-SUNAT la Resolución de Superintendencia N° 043-95-EF/SUNAT y todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Resolución.
Artículo 3.- Apruébase los formularios que a continuación se detalla, los mismos que serán utilizados para solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo del Código Tributario:
a) Formulario 4810 "SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA".
b) Formulario 4811 "ANEXO DE LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA".

Los formularios mencionados en el párrafo anterior forman parte integrante de la presente Resolución. Procédase a la distribución gratuita de los referidos formularios a través de las oficinas de la SUNAT.
Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia el día 16 de febrero de 1998.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
Superintendente
REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- DEFINICIONES
Para efecto del presente Reglamento se entenderá por:
a) Solicitud.- La contenida en los formularios N°s 4810 y 4811.
b) Deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.- Aquella comprendida en la Resolución que concede el aplazamiento y/o fraccionamiento, la cual deberá incluir los intereses moratorios a que se refiere el Artículo 33 del Código Tributario, generados hasta la fecha de emisión de dicha Resolución.
c) Amortización.- Aquélla que se obtiene dividiendo la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento entre el número de meses por el que se concede el fraccionamiento.
d) Interés.- El interés de aplazamiento y/o fraccionamiento que se establece en el Artículo 25 de la presente Resolución.
e) Cuota.- Aquella que comprende la amortización y el interés a que se refieren los incisos c) y d) del presente artículo.
f) Código.- Al Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo N° 816 y normas modificatorias.
 Cuando se mencionen artículos o títulos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos al presente Reglamento.
TITULO II AMBITO DE APLICACION
Artículo 2.- DEUDA TRIBUTARIA QUE PUEDE SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
Podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento la deuda tributaria administrada por la SUNAT, la contribución al FONAVI, y otras cuya recaudación hubiera sido encargada a la SUNAT. Las multas que se reduzcan por aplicación del régimen de gradualidad o que se acojan al régimen de incentivos del Artículo 179 del Código, serán materia de aplazamiento y/o fraccionamiento siempre que el requisito para la aplicación de dicho régimen o los incentivos, no sea el pago previo de las mismas. También podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, la deuda tributaria originada por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta cuya regularización no hubiera vencido teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 5.
Artículo 3.- DEUDAS TRIBUTARIAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
Las deudas que no podrán ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento son las siguientes:
a) Aquellas cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior otorgado con carácter particular al amparo del Artículo 36 del Código.
c) Las que correspondan a fraccionamientos vigentes de carácter general.
TITULO III PLAZOS PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
Artículo 4.- PLAZOS MAXIMOS
La deuda tributaria podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento en los plazos máximos siguientes:
a) Hasta sesenta (60) meses, en caso de fraccionamiento.
b) Hasta seis (6) meses, en caso de aplazamiento.
c) Hasta seis (6) meses de aplazamiento y cincuenta y cuatro (54) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta.
Artículo 5.- PLAZO PARA EL CASO DE LOS PAGOS A CUENTA
De incluirse en la solicitud deuda tributaria originada en pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, cuyo plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual no hubiera vencido el aplazamiento o, en su caso, la última cuota del fraccionamiento a concederse, deberá vencer como máximo el 31 de diciembre del ejercicio al cual pertenecen los pagos a cuenta.
TITULO IV
SOLICITUD
Artículo 6.- FORMA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD
El deudor tributario deberá presentar solicitudes independientes, según se trate de deudas originadas en tributos administrados por la SUNAT, la contribución al FONAVI y otras cuya recaudación hubiera sido encargada a la SUNAT, en caso contrario, se dará por no presentada la solicitud quedando a salvo el derecho del deudor tributario a solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento en la forma correspondiente.
Artículo 7.- INFORMACION MINIMA QUE DEBERA CONTENER LA SOLICITUD
La solicitud deberá contener la siguiente información mínima:
a) Número de Registro Unico del Contribuyente (RUC)
b) Nombres y apellidos, denominación de la sociedad o razón social del deudor tributario.
c) Firma del deudor tributario o del representante legal.
d) Plazo por el que solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento.
e) Identificación de la deuda por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento, indicando almenos lo siguiente:
- El período, la fecha en que se cometió o detectó la infracción.
- Código del tributo, multa o concepto.
- Código del tributo asociado de corresponder.
El monto del tributo o multa; y, en su caso, El número de la resolución u orden de pago.
- El número de la resolución u orden de pago.
f) Designación de la garantía ofrecida.
De no consignarse la información a la que se refieren los literales anteriores, con excepción de la contemplada en el literal e), se dará por no presentada la solicitud, quedando a salvo el derecho del deudor tributario a solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento en la forma correspondiente.  Si el deudor tributario no hubiera cumplido con lo establecido en el literal e) del presente artículo, no se considerará a la deuda respecto de la cual se hubiera incurrido en error u omisión en la consignación de su identificación, como parte de la solicitud presentada.
Artículo 8.- DOCUMENTACION ADJUNTA A LA SOLICITUD
A la solicitud deberá adjuntarse lo siguiente:
a) Documentación sustentatoria a que se refieren los Artículos 19 y 20, en caso el deudor tributario se encuentre obligado a presentar garantías de acuerdo a lo indicado en el Título VI.
b) Fotocopia del desistimiento presentado, en caso que la deuda tributaria por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento sea materia de apelación, recurso de revisión o demanda contencioso - administrativa en trámite. Tratándose de reclamaciones en trámite, el deudor tributario deberá desistirse de su recurso hasta la fecha de presentación de solicitud, no siendo necesario adjuntar copia del desistimiento presentado. Si el deudor no cumple con lo dispuesto en el literal a) del presente artículo, deberá subsanar la omisión en el plazo de dos 12) días desde la fecha de presentación de la solicitud, de lo contrario, se tendrá por no presentada la misma.  En caso se incumpliera con lo establecido en el literal b) del presente artículo, no se considerará a
la deuda impugnada, como parte de la solicitud presentada.
Artículo 9.- LUGAR DE PRESENTACION
Las solicitudes, así como la documentación a que se refiere el artículo anterior, deberán presentarse en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Regional u Oficina Zonal que corresponda al domicilio fiscal del deudor tributario.
Artículo 10.- SOLICITUD DE NUEVO APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
Para presentar nuevas solicitudes, el deudor tributario deberá haber cancelado íntegramente la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular por la SUNAT al amparo del Artículo 36 del Código.  Lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá considerarse respecto a cada solicitud presentada teniendo en cuenta lo señalado en el Artículo 6.
TITULO V
REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
Artículo 11.- REQUISITOS
El aplazamiento y/o fraccionamiento será otorgado por la SUNAT siempre que el deudor tributario cumpla con los siguientes requisitos:
a) Al momento de presentar su solicitud:
1. Haber presentado todas las declaraciones-pago que correspondan a la deuda tributaria por la que solicita aplazamiento y/ o fraccionamiento.
2. Haber presentado las declaraciones de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en los seis meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
3. Haber efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de la presentación de la solicitud.
4. Haber pagado las multas por omisión a la presentación o presentación fuera de plazo de las declaraciones correspondientes a las obligaciones señaladas en los numerales 1 y 2; o incluir las mismas en la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento que se presenta.
b) Haber presentado las declaraciones y efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido a partir del mes de presentación de su solicitud.
c) Haber cancelado las costas y los gastos administrativos incurridos en el procedimiento de cobranza coactiva, en caso las deudas tributarias por las que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento se encontraran en dicho estado de cobranza.
d) Haber formalizado todas las garantías ofrecidas, cuando corresponda, de conformidad a lo establecido en el Título VI. En caso el deudor tributario no cumpla con alguno de los requisitos a que se refiere el presente
artículo, se denegará el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado.
TITULO VI
DE LAS GARANTIAS
Artículo 12.- FRACCIONAMIENTO SIN GARANTIA
En los siguientes casos, salvo lo dispuesto en los Artículos 13 y 14, se exceptuará al deudor tributario del ofrecimiento y otorgamiento de garantías:
a) cuando el plazo de fraccionamiento solicitado sea menor o igual a doce (12) meses y la deuda materia de fraccionamiento sea menor o igual a cincuenta (50) UIT;
b) Cuando el plazo de fraccionamiento solicitado sea mayor a doce (12) meses y menor o igual a treintiséis (36) meses, y la deuda materia de fraccionamiento sea menor o igual a veinte (20) UIT.
Artículo 13.- CASOS EN QUE SE DEBERA PRESENTAR GARANTIAS
El deudor deberá ofrecer y otorgar garantías si se encuentra en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el deudor tributario fuera persona natural y se le hubiera abierto instrucción por delito tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en trámite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presentación de su solicitud.
b) Cuando el representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, a través de este último, hubiera incurrido en delito tributario, encontrándose en la situación a que se refiere el literal anterior.
Artículo 14.- CASOS EN QUE SE REQUERIRA GARANTIAS
La SUNAT podrá exigir el ofrecimiento de garantías cuando el deudor tributario hubiera perdido un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular.
Artículo 15.- DEUDA A GARANTIZAR
La deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento a garantizar será:
a) En caso de fraccionamiento:
1. Si el plazo es menor o igual a doce (12) meses y la deuda materia de fraccionamiento es mayor a cincuenta (50) UIT, el exceso sobre dicho monto.
2. Si el plazo es mayor a doce (12) meses y menor o igual a treintiséis (36) meses, y la deuda materia de fraccionamiento es mayor a veinte (20) UIT, el íntegro de la deuda tributaria materia de fraccionamiento.
3. Si el plazo es mayor a treintiséis (36) meses, el íntegro de la deuda materia de fraccionamiento.
b) En caso de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento, el íntegro de la deuda materia de aplazamiento o de aplazamiento con fraccionamiento.
c) En los casos a que se refiere los Artículos 13 y 14, el íntegro de la deuda materia de fraccionamiento.
Artículo 16.- CLASES DE GARANTIAS
El deudor tributario podrá ofrecer u otorgar las siguientes garantías:
a) Carta Fianza.
b) Hipoteca de primer o segundo rango.
c) Prenda con entrega jurídica.
Artículo 17.- DISPOSICIONES GENERALES
El otorgamiento de garantías se regirá por lo siguiente:
a) La garantía presentada sólo podrá respaldar la deuda tributaria incluida en una solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.
b) Se puede ofrecer u otorgar, tantas garantías como sean necesarias para cubrir la deuda a
garantizar hasta su cancelación, aún cuando concurran garantías de distinta clase.
c) El íntegro del valor de los bienes dados en garantía deberá respaldar la deuda a garantizar o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías, y el interés, hasta el momento de su cancelación, excepto en el caso de hipoteca de segundo rango.
d) Tratándose de deudas tributarias por las cuales la SUNAT hubiera trabado algún tipo de embargo, el deudor tributario podrá ofrecer en garantía los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el Artículo 16 y que sobre los mismos no exista ningún otro gravamen. excepto primera hipoteca. En este caso, la garantía sustituirá el embargo trabado, conservando el mismo rango y monto. De ser necesario, el deudor deberá garantizar el monto de la deuda que excediera dicha sustitución.
e) Se exigirá las firmas de ambos cónyuges para el otorgamiento de las garantías hipotecarias o prendarias que recaigan sobre bienes de la sociedad conyugal.
f) La SUNAT podrá requerir en cualquier momento la documentación sustentatoria adicional que estime pertinente.
Artículo 18.- LA CARTA FIANZA
a) La Carta Fianza tendrá las siguientes características:
1. Deberá ser correctamente emitida por una entidad bancaria o financiera en favor de la SUNAT, a solicitud del deudor o de tributario un tercero.
2 Será irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata.
3. Consignará un monto igual al de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías, incrementada en los siguientes montos: En quince por ciento (15%), en caso de aplazamiento o de fraccionamiento con aplazamiento. En cinco por ciento (5%), tratándose de fraccionamiento.
4. Indicará expresamente que es otorgara para respaldar la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías; la forma de pago y el interés aplicable; así como una referencia expresa a los supuestos de pérdida de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento establecidos en el Artículo 26.
 5. Será ejecutable a sólo requerimiento de la SUNAT.
b) El interesado podrá renovar o sustituir la Carta Fianza por otra cuyo monto sea por lo menos igual al saldo de la deuda a garantizar, actualizado a la fecha de la renovación o sustitución incrementado en cinco por ciento (5%). En el caso que la carta fianza concurra con otra garantía, la referida renovación o sustitución deberá efectuarse por el monto de la deuda que estuviera garantizando o por el saldo de ésta, incrementada en cinco por ciento (5%) en ambos supuestos, luego de aplicar lo dispuesto en el literal b) del Artículo 24.
c) Cuando se solicite aplazamiento y/o fraccionamiento por un plazo menor o igual a doce (12) meses, la Carta Fianza tendrá como fecha de vencimiento un (1) mes calendario posterior a la fecha señalada para el terminó de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento.
d) Cuando se solicite fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento por un plazo mayor a
doce (12) meses, la carta fianza deberá: 1. Tener como fecha de vencimiento un (1) mes calendario posterior a la fecha de terminó del aplazamiento y/o fraccionamiento, o;
2. Tener una vigencia mínima de doce (12) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta un mes calendario posterior al terminó del aplazamiento y/o fraccionamiento. Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:
La Carta Fianza que renueva o sustituye a la otorgada deberá garantizar el saldo de la deuda a garantizar, incrementada en un cinco por ciento (5%). En caso que la carta fianza concurra con otra garantía, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del presente artículo.  La renovación o sustitución deberá efectuarse un (1) mes antes de la fecha de vencimiento de la carta objeto de renovación o sustitución.  La Carta Fianza renovada o sustituida deberá ceñirse a lo dispuesto en el presente artículo en todo cuanto le sea aplicable. De no efectuarse la renovación o sustitución en las condiciones señaladas, se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento, ejecutándose la Carta Fianza y las demás garantías si las hubiera.
Artículo 19.- LA HIPOTECA
Para la hipoteca se observará lo siguiente:
a) El valor del bien o bienes dados en garantía, de propiedad del deudor tributario o de terceros, deberá exceder en cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías.  Si el bien o bienes estuvieran garantizando otra deuda con terceros su valor deberá ser superior en cincuenta por ciento (50%) al monto de ambas deudas.  No se aceptará bienes que estuvieran garantizando deudas con alguna empresa o entidad del sistema financiero, salvo que en el documento de constitución de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera estipulado que los referidos bienes no respaldan todas las deudas y obligaciones directas e indirectas existentes o futuras, de acuerdo a lo dispuesto
en el Artículo 172 de la Ley General del Sistema Financiero de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N 26702.
b) A la solicitud se adjuntará:
1. Copia literal de dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados, certificado de gravamen del bien hipotecado, así como aquella información necesaria para su debida identificación.
2. Tasación arancelaria o comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente, el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva podrá autorizar que la tasación sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado.  La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo.
3. Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a hipotecar el bien o bienes, cuando corresponda.
c) La hipoteca no podrá otorgarse bajo condición o plazo alguno.
d) Si el bien o bienes hipotecados fueran rematados, se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor tributario deberá otorgar una nueva garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Título.  El deudor deberá comunicar los hechos a que se refiere el párrafo anterior en un plazo te 6 días de ocurridos, debiendo cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar en los plazos que la SUNAT le señale, considerándose para la formalización correspondiente lo dispuesto en el Artículo 21. En caso contrario, se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento, aplicándose lo dispuesto en el Artículo 27.
e) El deudor solo podrá optar por sustituir la hipoteca otorgada por una Carta Fianza, debiendo previamente formalizar dicha garantía a fin de proceder el levantamiento de la hipoteca.
Artículo 20.- LA PRENDA CON ENTREGA JURIDICA
Para la prenda con entrega jurídica, se observará lo siguiente:
a) No podrá recaer sobre títulos valores, sobre bienes perecederos ni sobre bienes sobre los que ya se hubiera constituido prenda a favor de terceros.
b) El valor del bien o bienes ofrecidos en garantía, de propiedad del deudor tributario o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías.
c) A la solicitud se adjuntará:
1. La información del registro en que se encuentre inscrito el bien inmueble, de ser el caso, o documentación que acredite la propiedad de los bienes, y de no contarse con tal documentación una declaración jurada firmada por el deudor tributario o su representante legal, en la que se refiere que el bien es de su propiedad y este libre de gravámenes.
2. Tasación comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente, el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva podrá autorizar que la tasación sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado.  En aquellos casos en que el valor del bien sea menor o igual a quince (15)UIT, el intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva podrá exceptuar la presentación de la referida tasación. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo.
3. Declaración del lugar donde se encuentre el bien, refrendado por el profesional tasador, en su caso.
4. Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a prendar el bien o bienes, cuando corresponda.
d) Si el bien o bienes prendados se pierden, o se deterioran de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor tributario deberá otorgar una nueva garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Título.  El deudor deberá comunicar los hechos a que se refiere el párrafo anterior en un plazo de 5 días de ocurridos, debiendo cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar en los plazos que la SUNAT le señale, considerándose para la formalización correspondiente lo dispuesto en el Artículo 21. En caso contrario, se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento, aplicándose lo dispuesto en el Artículo 27.
e) El deudor sólo podrá optar por sustituir la prenda otorgada por una Carta Fianza, debiendo previamente formalizar dicha garantía a fin de proceder el levantamiento de la prenda.
Artículo 21.- FORMALIZACION DE LAS GARANTIAS
Para la formalización de las garantías se observará los plazos que se señala a continuación, computados desde el día siguiente de la recepción de la comunicación en la que la SUNAT solicita al deudor tributario la formalización: a) Tratándose de Carta Fianza Bancaria o Financiera, el deudor deberá entregarla a la SUNAT
dentro del plazo de quince (15) días.
b) Tratándose de hipoteca y/o de prenda con entrega jurídica el interesado deberá acreditar su inscripción registral dentro del plazo de dos (2) meses.
TITULO VII
DE LA APROBACION O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD
Artículo 22.- DE LAS RESOLUCIONES
La SUNAT mediante resolución expresa aprobará o denegará el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado.
La resolución mediante la cual se aprueba el aplazamiento y/o fraccionamiento constituye mérito para suspender el procedimiento de cobranza coactiva y sólo será emitida cuando el deudor tributario hubiere cumplido con los requisitos a que se refiere el Artículo 9, teniéndose en cuenta lo siguiente:
a) Se determinará:
- El período de aplazamiento en caso de haberse solicitado.
- El número de cuotas mensuales con indicación del monto de amortización mensual.
- La tasa de interés aplicable, así como,
- Las garantías, debidamente constituidas en favor de la SUNAT.
b) El pago vinculado a la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, efectuado sin que medie Resolución, será imputado según las reglas del Artículo 31 del Código.
TITULO VIII
OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO
Artículo 23.- OBLIGACIONES EN GENERAL
El deudor tributario, aprobado el aplazamiento y/o fraccionamiento, deberá cumplir con lo siguiente:
a) Pagar la deuda tributaria aplicada al vencimiento del plazo concedido.
b) Pagar el íntegro del monto de las cuotas en los plazos establecidos, sin perjuicio que puedarealizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento señalado para cada cuota.
c) Presentar las declaraciones y efectuar el pago de todas sus obligaciones tributarias cuyovencimiento se produzca a partir de la mencionada aprobación.
d) Mantener vigentes las garantías otorgadas en favor de la SUNAT u otorgarlas en los casos aque se refiere el literal d) de los Artículos 19 y 20, así como renovarlas dentro de los plazos previstos en el presente Reglamento.
Artículo 24.- PAGOS MENSUALES
El deudor tributario, una vez otorgado el fraccionamiento solicitado, deberá efectuar pagos mensuales que incluyen la amortización y el interés. En lo que respecta a los pagos mensuales se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Se imputarán en primer lugar al interés y luego a la amortización.
b) La amortización corresponderá en primer lugar al monto en garantía, en segundo lugar al monto garantizado mediante prenda, en tercer lugar al monto garantizado mediante hipoteca y en cuarto lugar al monto garantizado mediante carta fianza.
c) De existir una cuota mensual vencida no cancelada, los pagos que se realicen se imputarán en primer lugar a ésta, observando lo establecido en el literal anterior.
Artículo 25.- DE LA AMORTIZACION Y EL INTERES
La amortización mensual no podrá ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente al momento de aprobar la solicitud. En lo que se refiere al interés se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) La tasa de interés aplicable para el período de aplazamiento es de 100% de la TIM y para elperíodo de fraccionamiento se fijará de acuerdo a la siguiente tabla: (Ver Tabla en el Diario Oficial El Peruano de la fecha)
b) El interés diario se calculará dividiendo el interés mensual entre treinta (30).
c) El interés se calculará al rebatir, en forma diaria, de la siguiente manera:
1. En el caso del primer pago, desde el día siguiente a la emisión de la resolución aprobatoria y hasta la fecha del primer pago.
2. En el caso de los demás pagos, desde el día siguiente del último pago efectuado hasta la fecha en que se haga efectivo el pago a realizar o hasta el día anterior a la fecha en que se produzca la pérdida.
TITULO IX
PERDIDA DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO
Artículo 26.- PERDIDA
El deudor tributario perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Tratándose de fraccionamiento, cuando no cumpla con pagar el íntegro de una cuota correspondiente hasta dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su vencimiento.  Si el trigésimo día fuera inhábil, el pago podrá efectuarse hasta el día hábil inmediatamente posterior.  También perderá el fraccionamiento cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.
b) Tratándose sólo de aplazamiento, cuando no cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el íntegro correspondiente al vencimiento del plazo concedido.
c) Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento, se perderán ambos cuando el deudor no pague el íntegro de la primera cuota hasta la fecha de su vencimiento. Si posteriormente no cumpliera con pagar el íntegro de la última de las cuotas hasta dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su vencimiento, sólo se perderá el fraccionamiento concedido.
d) Cuando no cumpla con mantener las garantías otorgadas en favor de la SUNAT u otorgarlas en los casos a que se refiere el literal d) de los artículos 19 y 20, así como renovarlas en los casos previstos por el presente Reglamento.
e) Cuando no cumpla oportunamente, en dos (2) ocasiones consecutivas o alternadas, en un año calendario, de enero a diciembre, con presentar las declaraciones o con pagar el íntegro de sus obligaciones tributarias que se generen a partir del otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento.  Para tal efecto, no se considerará incumplimiento cuando el pago de dichas obligaciones se efectúen hasta el vencimiento de las obligaciones tributarias del mes siguiente.  Si producido un incumplimiento y antes de incurrirse en el segundo, el deudor tributario efectúa el pago total de sus obligaciones tributarias correspondientes al período incumplido, éste no se computará como causal de pérdida.
Artículo 27.- EFECTOS DE LA PERDIDA
Producida la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento se dará por vencidos todos los plazos, siendo exigible, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 36 del Código, la deuda tributaria pendiente de pago; procediéndose a la ejecución inmediata de las garantías otorgadas de acuerdo a lo establecido por el Artículo 115 del mismo cuerpo legal.  La pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento dará lugar a la aplicación de la tasa de interés moratorio (TIM) a que se refiere el Artículo 33 del Código, de acuerdo a lo siguiente:
a) En los casos de pérdida de aplazamiento, se aplicará únicamente la referida tasa en sustitución de la tasa de interés originalmente fijada, sobre la deuda materia de aplazamiento desde el día siguiente al que se emitió la resolución aprobatoria.
b) En los casos de pérdida de fraccionamiento, se aplicará sobre el saldo de la deuda materia de acogimiento pendiente de pago, desde la fecha en que se incurre en la pérdida del fraccionamiento.
c) En los casos de aplazamiento con fraccionamiento, la tasa de interés moratorio se aplicará de acuerdo a lo dispuesto en los incisos anteriores, según la pérdida se produzca durante el aplazamiento o el fraccionamiento;
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- MULTAS REDUCIDAS POR APLICACION DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD O ACOGIDAS AL REGIMEN DE INCENTIVOS
Precísase que lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 2 es de aplicación incluso respecto de solicitudes presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente norma.
Segunda.- SOLICITUDES EN TRAMITE
Los deudores tributarios que hubieran presentado solicitudes con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución y que no hayan sido resueltas por la SUNAT deberán adecuar las mismas a las normas contenidas en el presente Reglamento hasta el 28 de febrero de 1998.
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AMPLIAN PLAZO PARA QUE DIVERSOS CONTRIBUYENTES AFECTOS AL RUS PRESENTEN BOLETAS DE PAGO Y CANCELEN CUOTA MENSUAL CORRESPONDIENTE A ENERO DE 1998
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 15-98-SUNAT
Lima, 3 de febrero de 1998
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 777 modificado por la Ley Nº 26423 y el Artículo 29 del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N° 816, facultan a la Administración Tributaria a fijar la fecha de pago correspondiente a las cuotas mensuales del Régimen Unico Simplificado; así como a prorrogar con carácter general el plazo del pago de las obligaciones tributarias; Que en virtud de los hechos acaecidos en algunos departamentos del país, como consecuencia el Fenómeno del Niño, resulta necesario prorrogar el vencimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes afectos al Régimen Unico Simplificado, así como el de los contribuyentes acogidos al Régimen de Fraccionamiento Especial;  En uso de las facultades conferidas por el Artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso o) del Artículo 6 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 032-92-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- De manera excepcional, los contribuyentes afectos al Régimen Unico Simplificado pertenecientes a las provincias de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales detalladas en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución, podrán cumplir con presentar las Boletas de Pago y cancelar la cuota mensual correspondiente al período tributario de enero de 1998, incluso, conjuntamente con el vencimiento del período tributario de febrero de 1998, no procediendo la aplicación de intereses moratorios ni de sanción alguna de cargo de los señalados contribuyentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
Superintendente
ANEXO DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 15-98-SUNAT RELACION DE PROVINCIAS PERTENECIENTES A LAS INTENDENCIAS REGIONALES U OFICINAS ZONALES DE LA SUNAT
 DEPENDENCIA
                                    PROVINCIAS
 OFICINA ZONAL PASCO
                                    OXAPAMPA
 OFICINA ZONAL HUANCAVELICA
                                    HUAYTARA
 INTENDENCIA REGIONAL ICA
                                    ICA
 INTENDENCIA REGIONAL PIURA
                                    PIURA

                                    TALARA

                                    SULLANA

                                    PAITA

 
 OFICINA ZONAL TUMBES
                                    TUMBES

                                    ZARUMILLA

                                    CONTRALMIRANTE VILLAR
 INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD
                                     GRAN CHIMU
 OFICINA ZONAL CHIMBOTE
                                    PALLASCA
 INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA
                                    LA UNION

                                    CONDESUYOS

                                    CASTILLA

 
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