-----17-06-98-----
APRUEBAN NORMAS SOBRE TRANSFERENCIA DE FUNCIONES DE COPRI A
LA PROMCEPRI Y DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADSCRITOS AL SECTOR ECONOMÍA
Y FINANZAS
Decreto de Urgencia Nº 024-98
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, a fin de concentrar el esfuerzo de promoción de la inversión
privada que actualmente vienen cumpliendo la Comisión de Promoción
de la Inversión Privada (COPRI) y la Comisión de Promoción
de Concesiones Privadas (PROMCEPRI), es necesario que dichas funciones
sean ejercidas por un único organismo; Que, es necesario que algunos
organismos públicos descentralizados se encuentren adscritos al
Sector Economía y Finanzas, con la finalidad de mejorar la calidad
en el gasto público; Que, asimismo, es conveniente que los organismos
reguladores se encuentren bajo el ámbito del Sector Economía
y Finanzas, a fin de uniformizar la política de regulación
y competencia; Que, dichos organismos cumplen un rol fundamental en el
desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada
los mismos que constituyen uno de los aspectos más importantes del
programa económico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso
19) del Artículo 118 de la Constitución Política del
Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo
a dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1.- Transferencia de Funciones de COPRI a PROMCEPRI
A partir de la vigencia del presente dispositivo, transfiérase a
la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas (PROMCEPRI)
las funciones, atribuciones y competencias otorgadas por el Decreto Legislativo
Nº 674, sus ampliatorias y modificatorias a la Comisión de
Promoción de la Inversión Privada (COPRI). La Comisión
de Promoción de Concesiones Privadas (PROMCEPRI) estará adscrita
al Sector Economía y Finanzas y será presidida por el Titular
de dicho Sector.
Artículo 2.- Organismos Públicos Descentralizados adscritos
al Sector Economía y Finanzas A partir de la vigencia del presente
dispositivo, los siguientes organismos públicos descentralizados
estarán adscritos al Sector Economía y Finanzas:
a) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual
(INDECOPI).
b) Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones
(OSIPTEL).
c) Comisión de Tarifas Eléctricas (CTE).
d) Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía
(OSINERG).
e) Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de
Transporte de Uso Público(OSITRAN).
f) Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS).
Artículo 3.- Nombramiento, Ratificación y Remoción
Las resoluciones de designación, ratificación o remoción
de los Presidentes, así como de los miembros de los Consejos Directivos
de los organismos comprendidos en el Artículo precedente, serán
refrendadas por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Titular
del Sector que los proponga.
Artículo 4.- Política Salarial
La escala salarial de los organismos públicos cuyo personal
se encuentra comprendido dentro del régimen laboral de la actividad
privada, se aprobará a propuesta del Titular del Sector, mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
La política salarial y la contratación de consultores individuales
de los programas y proyectos financiados con recursos provenientes del
Tesoro Público o de la Cooperación Internacional será
fijada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 5.- Normas presupuestarias
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas
a aprobar mediante Decreto Supremo, las modificaciones presupuestarias
que sean requeridas para el cumplimiento de lo dispuesto por el presente
dispositivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11
de la Ley N° 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Público para
1998-.
Artículo 6.- Derogaciones
Deróguese el Artículo 1, así como el numeral 2.2
del Artículo 2 y el numeral 3.2 del Artículo 3 de la Ley
N° 26923, y todo dispositivo que se oponga a la presente Ley.
Artículo 7.- Vigencia y Refrendo
El presente dispositivo entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación y será refrendado por el Presidente del
Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado
en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del
mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VALLE-RIESTRA
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas