-----17-06-98-----

APRUEBAN NORMAS SOBRE TRANSFERENCIA DE FUNCIONES DE COPRI A LA PROMCEPRI Y DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADSCRITOS AL SECTOR ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto de Urgencia Nº 024-98
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, a fin de concentrar el esfuerzo de promoción de la inversión privada que actualmente vienen cumpliendo la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) y la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas (PROMCEPRI), es necesario que dichas funciones sean ejercidas por un único organismo; Que, es necesario que algunos organismos públicos descentralizados se encuentren adscritos al Sector Economía y Finanzas, con la finalidad de mejorar la calidad en el gasto público; Que, asimismo, es conveniente que los organismos reguladores se encuentren bajo el ámbito del Sector Economía y Finanzas, a fin de uniformizar la política de regulación y competencia; Que, dichos organismos cumplen un rol fundamental en el desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada los mismos que constituyen uno de los aspectos más importantes del programa económico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1.- Transferencia de Funciones de COPRI a PROMCEPRI A partir de la vigencia del presente dispositivo, transfiérase a la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas (PROMCEPRI) las funciones, atribuciones y competencias otorgadas por el Decreto Legislativo Nº 674, sus ampliatorias y modificatorias a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI).  La Comisión de Promoción de Concesiones Privadas (PROMCEPRI) estará adscrita al Sector Economía y Finanzas y será presidida por el Titular de dicho Sector.
Artículo 2.- Organismos Públicos Descentralizados adscritos al Sector Economía y Finanzas A partir de la vigencia del presente dispositivo, los siguientes organismos públicos descentralizados estarán adscritos al Sector Economía y Finanzas:
a) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
(INDECOPI).
b) Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).
c) Comisión de Tarifas Eléctricas (CTE).
d) Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía (OSINERG).
e) Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público(OSITRAN).
f) Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS).
Artículo 3.- Nombramiento, Ratificación y Remoción Las resoluciones de designación, ratificación o remoción de los Presidentes, así como de los miembros de los Consejos Directivos de los organismos comprendidos en el Artículo precedente, serán refrendadas por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Titular del Sector que los proponga.
Artículo 4.- Política Salarial
La escala salarial de los organismos públicos cuyo personal se encuentra comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada, se aprobará a propuesta del Titular del Sector, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. La política salarial y la contratación de consultores individuales de los programas y proyectos financiados con recursos provenientes del Tesoro Público o de la Cooperación Internacional será fijada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 5.- Normas presupuestarias
 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar mediante Decreto Supremo, las modificaciones presupuestarias que sean requeridas para el cumplimiento de lo dispuesto por el presente dispositivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N° 26894 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998-.
Artículo 6.- Derogaciones
Deróguese el Artículo 1, así como el numeral 2.2 del Artículo 2 y el numeral 3.2 del Artículo 3 de la Ley N° 26923, y todo dispositivo que se oponga a la presente Ley.
Artículo 7.- Vigencia y Refrendo
El presente dispositivo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VALLE-RIESTRA
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
 
Regresar