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APRUEBAN NORMAS PARA LA APLICACION DE BENEFICIOS  TRIBUTARIAOS ESPECIALES A LA INVERSION EN TIERRAS ERIAZAS  CON APTITUD AGROPECUARIA
Resolución de Superintendencia No. 025-98/SUNAT
Lima, 16 de febrero de 1998
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 885 se aprobó la Ley de Promoción del Sector Agrario; Que la referida norma fue modificada por la Ley N° 26865, estableciéndose beneficios tributarios especiales para la inversión en tierras eriazas con aptitud agropecuaria; Que el Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo N° 002-98-AG señala a los beneficiarios determinadas obligaciones a cumplir con la SUNAT; Que la Primera Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 002-98-AG establece que la SUNAT podrá dictar las normas necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la ley y el reglamento citados; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso o) del Artículo 6 del Estatuto de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 032-92-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- PRESENTACION DE LA INFORMACION
Los beneficiarios que cuenten con programas de inversión destinados a la habilitación y/u obras de infraestructura hidráulica y obras de riego de tierras eriazas, presentados ante el Ministerio de  Agricultura, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-98-AG, deberán comunicar tal hecho a la SUNAT mediante la presentación del Formulario Nº 4889 "Comunicación de Programas de Inversión - Ley de Promoción del Sector Agrario", que como anexo forma parte de la presente resolución. A este formulario se adjuntará copia del "Formulario para la presentación de programas de inversión" a que se refiere el Artículo l7 del Reglamento de la Ley de Promoción al Sector Agrario, en la que consta su recepción por el Ministerio de Agricultura así como copia de los anexos adjuntos a este formulario y el original de la constancia expedida por dicho Ministerio, mediante la
cual se certifique que las tierras en las cuales se realizará la inversión tienen el carácter de eriazas.
Artículo 2.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACION
La presentación del Formulario Nº 4889 conforme a lo señalado en el artículo anterior, se efectuará en la Intendencia u Oficina Zonal que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibido por el Ministerio de Agricultura el "Formulario para la presentación de programas de inversión". A fin de cumplir con la referida obligación, bastará con fotocopiar el formulario y presentarlo en dos ejemplares debidamente llenados. Presentado debidamente el Formulario Nº 4889, se darán por cumplidas las obligaciones del beneficiario a que se refiere el Artículo 17 y el segundo párrafo del Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario.
Artículo 3.- APLICACION DE SANCIONES
De incumplir lo dispuesto en los artículos anteriores, el beneficiario será pasible de las sanciones  correspondientes a las infracciones previstas en el Código Tributario.
DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- Tratándose de beneficiarios que, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución hubiesen presentado ante el Ministerio de Agricultura el "Formulario para la presentación de programas de inversión" a que se refiere el Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Promoción al Sector Agrario, el plazo señalado en el primer párrafo del Artículo 2 de la presente resolución se computará a partir del día siguiente de publicada ésta.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
Superintendente
(Ver formato en el diario oficial El Peruano publicado en la fecha)
 
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