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APRUEBAN NORMAS PARA LA APLICACION DE BENEFICIOS TRIBUTARIAOS
ESPECIALES A LA INVERSION EN TIERRAS ERIAZAS CON APTITUD AGROPECUARIA
Resolución de Superintendencia No. 025-98/SUNAT
Lima, 16 de febrero de 1998
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 885 se aprobó la Ley
de Promoción del Sector Agrario; Que la referida norma fue modificada
por la Ley N° 26865, estableciéndose beneficios tributarios
especiales para la inversión en tierras eriazas con aptitud agropecuaria;
Que el Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario, aprobado
por Decreto Supremo N° 002-98-AG señala a los beneficiarios
determinadas obligaciones a cumplir con la SUNAT; Que la Primera Disposición
Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 002-98-AG establece que
la SUNAT podrá dictar las normas necesarias para la mejor aplicación
de lo dispuesto en la ley y el reglamento citados; En uso de las facultades
conferidas por el Artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501
y el inciso o) del Artículo 6 del Estatuto de la SUNAT aprobado
por Decreto Supremo Nº 032-92-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- PRESENTACION DE LA INFORMACION
Los beneficiarios que cuenten con programas de inversión destinados
a la habilitación y/u obras de infraestructura hidráulica
y obras de riego de tierras eriazas, presentados ante el Ministerio de
Agricultura, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 17 del Reglamento
de la Ley de Promoción del Sector Agrario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 002-98-AG, deberán comunicar tal hecho a la SUNAT
mediante la presentación del Formulario Nº 4889 "Comunicación
de Programas de Inversión - Ley de Promoción del Sector Agrario",
que como anexo forma parte de la presente resolución. A este formulario
se adjuntará copia del "Formulario para la presentación de
programas de inversión" a que se refiere el Artículo l7 del
Reglamento de la Ley de Promoción al Sector Agrario, en la que consta
su recepción por el Ministerio de Agricultura así como copia
de los anexos adjuntos a este formulario y el original de la constancia
expedida por dicho Ministerio, mediante la
cual se certifique que las tierras en las cuales se realizará
la inversión tienen el carácter de eriazas.
Artículo 2.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACION
La presentación del Formulario Nº 4889 conforme a lo señalado
en el artículo anterior, se efectuará en la Intendencia u
Oficina Zonal que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibido
por el Ministerio de Agricultura el "Formulario para la presentación
de programas de inversión". A fin de cumplir con la referida obligación,
bastará con fotocopiar el formulario y presentarlo en dos ejemplares
debidamente llenados. Presentado debidamente el Formulario Nº 4889,
se darán por cumplidas las obligaciones del beneficiario a que se
refiere el Artículo 17 y el segundo párrafo del Artículo
20 del Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario.
Artículo 3.- APLICACION DE SANCIONES
De incumplir lo dispuesto en los artículos anteriores, el beneficiario
será pasible de las sanciones correspondientes a las infracciones
previstas en el Código Tributario.
DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- Tratándose de beneficiarios que, con anterioridad a
la entrada en vigencia de esta resolución hubiesen presentado ante
el Ministerio de Agricultura el "Formulario para la presentación
de programas de inversión" a que se refiere el Artículo 17
del Reglamento de la Ley de Promoción al Sector Agrario, el plazo
señalado en el primer párrafo del Artículo 2 de la
presente resolución se computará a partir del día
siguiente de publicada ésta.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
Superintendente
(Ver formato en el diario oficial El Peruano publicado en la fecha)