INDICE DE REAJUSTE DIARIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 240 DE
LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS
CIRCULAR No. O29-97-EF/90
Lima, 1 de setiembre de 1997
El índice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo
240 de la Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, correspondiente al mes de setiembre es el siguiente:
DIA INDICE
1
4,94049
2
4,94087
3
4,94125
4
4,94162
5
4,94200
6
4,94238
7
4,94276
8
4,94314
9
4,94352
10
4,94389
11
4,94427
12
4,94465
13
4,94503
14
4,94541
15
4,94579
16
4,94617
17
4,94655
18
4,94692
19
4,94730
20
4,94768
21
4,94806
22
4,94844
23
4,94882
24
4,94920
25
4,94958
26
4,94996
27
4,95033
28
4,95071
29
4,95109
30
4,95147
El índice que antecede es también
de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza
el Artículo 1235 del Código Civil. Se destaca que el indice
en mención no debe ser utilizado para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser
restituidas por mandato de la ley o resolución judicial(Artículo
1236 del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley
No. 26598).
MARYLIN CHOY CHONG
Gerente General (e)