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ESTABLECEN QUE CERTIFICADO DE RETENCIONES QUE SE ENTREGUE AL
PERCEPTOR DE RENTAS DE CUARTA CATEGORIA DEBERA INCLUIR MONTO RETENIDO DE
CONTRIBUCION
AL FONAVI
Resolución de Superintendencia No. 035-98-SUNAT
Lima, 17 de marzo de 1998
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del Artículo 3 del Decreto Legislativo
N° 870, señala que para efectos de la declaración y el
pago de la Contribución al FONAVI, serán de aplicación
las normas de retención del Impuesto a la Renta correspondientes
a las rentas de cuarta Categoría; Que el Artículo 45
del Decreto Supremo Nº 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto
a la Renta, señala que los agentes de retención de rentas
de cuarta y quinta categorías deberán entregar al perceptor
de dichas rentas antes del 1 de marzo de cada año, un Certificado
en el que se deje constancia del monto abonado y del Impuesto retenido
el año anterior; Que es necesario establecer la forma, plazos y
lugares para la entrega de un Certificado de Retenciones en el que se deje
constancia del monto de la Contribución al FONAVI retenida el año
anterior; En uso de las facultades conferidas por el inciso o) del Artículo
6 del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 032-92-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- El Certificado de Retenciones que entregue
el agente de retención al perceptor de rentas de cuarta categoría;
en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 45 del Decreto
Supremo N° 122-94-EF Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta;
deberá incluir el total del monto de la Contribución al FONAVI,
retenida durante el año anterior.
DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- Los agentes de retención que a la fecha de entrada en
vigencia del presente dispositivo, hubieran entregado al perceptor de rentas
de cuarta categoría el Certificado de Retenciones del Impuesto a
la Renta del ejercicio 1997, sin incluir los montos por concepto de la
Contribución al FONAVI retenida durante el año anterior,
deberán entregarle adicionalmente, hasta el 31 de marzo del presente
año, un certificado en el que conste el total de las retenciones
efectuadas por la mencionada Contribución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
Superintendente