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ESTABLECEN QUE CERTIFICADO DE RETENCIONES QUE SE ENTREGUE AL PERCEPTOR DE RENTAS DE CUARTA CATEGORIA DEBERA INCLUIR MONTO RETENIDO DE CONTRIBUCION
AL FONAVI
Resolución de Superintendencia No. 035-98-SUNAT
Lima, 17 de marzo de 1998
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 870, señala que para efectos de la declaración y el pago de la Contribución al FONAVI, serán de aplicación las normas de retención del Impuesto a la Renta correspondientes a las rentas de cuarta Categoría;  Que el Artículo 45 del Decreto Supremo Nº 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que los agentes de retención de rentas de cuarta y quinta categorías deberán entregar al perceptor de dichas rentas antes del 1 de marzo de cada año, un Certificado en el que se deje constancia del monto abonado y del Impuesto retenido el año anterior; Que es necesario establecer la forma, plazos y lugares para la entrega de un Certificado de Retenciones en el que se deje constancia del monto de la Contribución al FONAVI retenida el año anterior; En uso de las facultades conferidas por el inciso o) del Artículo 6 del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 032-92-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- El Certificado de Retenciones que entregue el agente de retención al perceptor de rentas de cuarta categoría; en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 45 del Decreto Supremo N° 122-94-EF Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; deberá incluir el total del monto de la Contribución al FONAVI, retenida durante el año anterior.
DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- Los agentes de retención que a la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo, hubieran entregado al perceptor de rentas de cuarta categoría el Certificado de Retenciones del Impuesto a la Renta del ejercicio 1997, sin incluir los montos por concepto de la Contribución al FONAVI retenida durante el año anterior, deberán entregarle adicionalmente, hasta el 31 de marzo del presente año, un certificado en el que conste el total de las retenciones efectuadas por la mencionada Contribución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
Superintendente
 
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