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ESTABLECEN PROCEDIMIENTO PARA QUE CONTRIBUYENTES DE RENTAS
DE QUINTA CATEGORIA EFECTUEN PAGO DEL IMPUESTO NO RETENIDO O SOLICITEN
DEVOLUCION DEL EXCESO
Resolución de Superintendencia No. 036-98/SUNAT
Lima, 20 de marzo de 1998
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo
79º de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo No. 774
y sus normas modificatorias, los contribuyentes que perciben exclusivamente
rentas de quinta categoría no se encuentran obligados a presentar
declaración anula por dicho impuesto; Que de acuerdo con el tercer
párrafo del Artículo 78º de la Ley antes mencionada
y el inciso c) del Artículo 42º del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo No. 122-94-EF
y normas modificatorias, la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria - SUNAT debe establecer el procedimiento para que los
mencionados contribuyentes efectúen el pago del impuesto no retenido
así como para solicitar la devolución en los casos en que
con posterioridad al cierre del ejercicio se determinen retenciones en
excesos por dichas rentas; Que según lo establecido en el sexto
párrafo del Artículo 79º de la Ley del Impuesto a la
Renta, la SUNAT podrá establecer o exceptuar de la obligación
de presentar Declaraciones Juradas en los casos que estime conveniente
a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación
del impuesto; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso
o) del Artículo 6 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo
No. 032-92-EF;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- DEFINICIONES
Para efecto de lo establecido en la presente Resolución, se
entiende por: Agente de retención: Persona o entidad que pague o
acredite rentas de quinta categoría y que se encuentre obligada
a efectuar retenciones por dichas rentas. Contribuyente: Persona que obtenga
rentas de quinta categoría. Entidades no obligadas a efectuar retenciones:
Personas o entidades no obligadas a efectuar retenciones por concepto del
Impuesto a la Renta de quinta categoría. Impuesto: Impuesto a la
Renta. Formato: Declaración Jurada que se adjunta y que forma parte
de la presente Resolución.
Artículo 2º. - UTILIZACION DEL PROCEDIMIENTO SEÑALADO
EN LA PRESENTE RESOLUCION La presente Resolución de Superintendencia
es de aplicación a aquellos contribuyentes que hubieran percibido
exclusivamente rentas de quinta categoría durante un ejercicio gravable,
siempre que se encuentren en los siguientes supuestos: El agente de retención
no hubiera efectuado las retenciones del impuesto o los
montos retenidos por éste resultarán inferiores al impuesto
que en definitiva le corresponda pagar al
contribuyente. Con posterioridad al cierre del ejercicio se hubiera determinado
que los montos retenidos por el agente de
retención resultan superiores al impuesto que en definitiva le corresponda
pagar al
contribuyente. Artículo 3º.- PROCEDIMIENTO
A SEGUIR EN EL CASO DE CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTRAN PERCIBIENDO RENTAS
DE QUINTA CATEGORIA El contribuyente que dentro del plazoestablecido para
el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio
correspondiente, se encuentra percibiendo rentas de quinta categoría,
deberá observar lo siguiente: Tratándose del supuesto contemplado
en el inciso a) del artículo anterior, deberá observarse
lo siguiente: 1) El contribuyente presentará al agente de retención
para el que labora el Formato determinando el impuesto a su cargo y el
monto no retenido hasta el último día hábil del mes
de febrero, aun cuando dicho agente de retención no hubiera sido
quien debió efectuar la retención que motivó la presentación
del Formato. 2) El contribuyente que perciba rentas de quinta categoría
de varias personas o entidades, presentará el Formato al agente
de retención que le abone la mayor renta durante el mes en
que se efectúe la presentación del mismo, de acuerdo
con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 75º
de la Ley del Impuesto a la Renta. En los casos señalados en los
numerales anteriores del presente inciso, el agente de retención
deberá retener el monto del impuesto
no pagado que determine el contribuyente en el Formato, previa verificación
de la información presentada por éste.
Los montos señalados en el párrafo anterior, serán
incluidos y pagados en el mismo formulario que
se utilice para el pago mensual de los montos retenidos por concepto de
Impuesto a la Renta hasta el vencimiento del período
tributario febrero. Tratándose del supuesto contemplado en el
inciso b) del artículo anterior, deberá observarse lo siguiente:
El contribuyente presentará al agente de
retención para el que labora el Formato determinando el impuesto
a su cargo y el monto retenido en exceso. Asimismo
indicará si solicita su devolución o su aplicación
contra las siguientes retenciones por pagos a cuenta
hasta agotar el exceso. La devolución a que se refiere el párrafo
anterior será efectuada directamente por el agente de retención
al contribuyente. En los casos en que habiendo solicitado la compensación,
el contribuyente dejase de laborar par el agente de retención, éste
deberá devolver al contribuyente la parte no compensada. El contribuyente
que hubiera dejado de laborar para la persona o entidad que le efectuó
las retenciones deberá presentar el Formato, ante el agente de retención
para el que labora dentro del plazo del pago de regularización del
Impuesto a la Renta. el contribuyente que perciba rentas de quinta categoría
de más de una persona o entidad, presentará el Formato al
agente de retención que le abone la mayor renta durante el mes en
que se efectúe la presentación del mismo. En todos los casos,
el agente de retención compensará los montos devueltos con
las retenciones de quinta categoría que deba efectuar a dicho contribuyente
o a otros, en dicho mes y en los siguientes:
Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL CASO DE
CONTRIBUYENTES QUE HUBIEREN DEJADO DE PERCIBIR RENTAS DE QUINTA CATEGORIA
O LAS PERCIBEN DE UNA ENTIDAD NO OBLIGADA A EFECTUAR RETENCIONES DURANTE
EL PLAZO PARA EL PAGO DE REGULARIZACION El contribuyente que dentro del
plazo establecido para el pago de regularización del Impuesto a
la Renta del ejercicio correspondiente, hubiere dejado de percibir rentas
de quinta categoría o sólo las percibiera de una entidad
no obligada a efectuar retenciones, deberá observar lo siguiente:
Si se le hubiera retenido un monto inferior al impuesto que en definitiva
le corresponde, deberá pagar dentro de dicho plazo el impuesto a
su cargo en la Boleta de Pago correspondiente, utilizando par ello el Número
Interno de Dependencia (NID) de la Intendencia u Oficina Zonal de la SUNAT
que corresponde a su domicilio fiscal. Si se le hubiere retenido un monto
superior al impuesto que en definitiva le corresponde pagar, deberá
presentar el Formato ante el último agente de retención
del que percibió rentas de quinta categoría y solicitará
al mismo su devolución. Para el presente caso, será de aplicación
lo establecido en el último párrafo del artículo anteior.
Artículo 5º.- CONTRIBUYENTE QUE LABORE O HAYA LABORADO
PARA UNA ENTIDAD NO OBLIGADA A EFECTUAR RETENCIONES Y QUEHUBIERA
EFECTUADO SUS PAGOS A CUENTA DIRECTAMENTE, POR MONTOS DISTINTOS AL IMPUESTO
QUE EN DEFINITIVA LE CORRESPONDE PAGAR Si dentro del plazo establecido
par el pago de regularización del Impuesto a la Renta, el contribuyente
no percibiera rentas de quinta categoría de ningún agente
de retención o las percibiese de una entidad no obligada a efectuar
retenciones, deberá observar lo siguiente: Si hubiese efectuado
pagos por un monto inferior al que en definitiva le corresponde pagar,
deberá cancelar el monto del impuesto no pagado dentro del plazo
establecido para el pago de regularización del Impuesto a la Renta
del ejercicio correspondiente, utilizando la Boleta de Pago respectiva.
Si hubiese efectuado pagos por un monto superior al que en definitiva le
corresponde pagar, presentará la Declaración Jurada
Anual del Impuesto a la Renta y podrá solicitar directamente ante
la SUNAT su devolución mediante Notas de Crédito Negociables
o cheque. Para los caso antes señalados, se utilizará el
Número Interno de Dependencia (NID) de la Intendencia u Oficina
Zonal de la SUNAT que corresponde a su domicilio fiscal. Si el contribuyente
percibiera renta de quinta categoría de un agente de retención
dentro del plazo establecido para el pago de regularización del
Impuesto a la Renta, presentará el Formato ante éste. En
este caso, podrá también efectuarse la compensación
a que se refiere el último párrafo del Artículo3º.
Artículo 6º. CERTIFICADO DE RETENCIONES El impuesto
retenido en el ejercicio por el que se solicite
la devolución o compensación,
cuyo moto ha sido declarado en el Formato, deberá ser acreditado,
entregando al agente de retención copia fotostática de los
Certificados de Retenciones emitidos por agentes
distintos al que efectúa la devolución o compensación,
previa exhibición de los originales. Dichas copias
fotostáticas deberán ser entregadas, adjunto a dicho Formato,
al agente de retención que corresponda según lo establecido
en la presente Resolución, para efecto de sustentar ante la SUNAT,
la devolución o compensación efectuada.
Artículo 7º.- APLICACIÓN DE INTERESES Se aplicará
a los pagos y devoluciones a que se refiere la presente Resolución,
los intereses previstos en el Código Tributario.
DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- para efecto de lo señalado en el último párrafo
del inciso a) del Artículo 3 de la presente Resolución,
aquellos contribuyentes que, para el ejercicio 1997 hubiese presentado
el formulario correspondiente a las retenciones del Impuesto a la Renta
del período tributario febrero 1998, deberán rectificar
dicha información pagando la diferencia en la Boleta de Pago que
corresponda sin intereses hasta el 31 de marzo de 1998. La mencionada
declaración rectificatoria, no será contabilizada para efectos
de la sanción establecida en el Artículo 176 numeral 5º
del Código Tributario. Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE FRANCISCO CAMPODONICO Superintendente ******