----28-05-98----

MODIFICAN EL APÉNDICE II DE LA LEY DEL IMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Decreto Supremo Nº 039-98-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 821 – Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, establece la facultad de modificar mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, la lista de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según corresponda, previa opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT;  De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 821; y,  Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.-  Sustítuyase el texto del numeral 4 del Apéndice II del Decreto Legislativo Nº 821, por
el siguiente:  "4. Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de
Cultura, así como los espectáculos taurinos".
Artículo 2.- Los sujetos que de conformidad con la presente norma resulten gravados con el Impuesto General a las Ventas, sólo podrán deducir como crédito fiscal el impuesto correspondiente a sus adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción efectuadas e partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.  Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
 
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