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MODIFICAN EL APÉNDICE II DE LA LEY DEL IMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Decreto Supremo Nº 039-98-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 821 – Ley
del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, establece
la facultad de modificar mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros, la lista de bienes y servicios de los Apéndices
I y II, según corresponda, previa opinión técnica
de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Legislativo
Nº 821; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Sustítuyase el texto del numeral 4
del Apéndice II del Decreto Legislativo Nº 821, por
el siguiente: "4. Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela,
conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet
y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos
culturales por el Instituto Nacional de
Cultura, así como los espectáculos taurinos".
Artículo 2.- Los sujetos que de conformidad con la presente
norma resulten gravados con el Impuesto General a las Ventas, sólo
podrán deducir como crédito fiscal el impuesto correspondiente
a sus adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción
efectuadas e partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos
noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas