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FIJAN PLAZO PARA PRESENTACION DE ANEXO DE ACOGIMIENTO A OPCION
A QUE SE REFIERE LA LEY No. 26777, DECLARACION JURADA Y PAGO DEL IMPUESTO
EXTRAORDINARIO A LOS ACTIVOS NETOS
Resolución de Superintendencia No. 045-98/SUNAT
Lima, 14 de abril de 1998
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 036-98-EF, Texto
Unico Actualizado del reglamento del Impuesto Extraordinario a los Activos
Netos, establece que los contribuyentes cuyos accionistas, socios, principal
o casa matriz se encuentren obligados a tributar en el exterior por las
rentas que generen que ejerzan la opción a que se refiere el último
párrafo del Artículo 7 de la Ley Nº 26777 modificada
por la Ley Nº 26811 y prorrogada por la Ley Nº 26907, deberán
presentar un Anexo de acogimiento a dicha opción conjuntamente con
la presentación de la declaración jurada del impuesto;
Que, el Artículo 20 del citado Texto Unico Actualizado señala
que la SUNAT fijará el plazo para que los contribuyentes que ejerzan
la opción presenten la declaración Jurada y el pago de las
cuotas correspondientes del citado impuesto; Que en consecuencia
es necesario fijar el plazo para la presentación del Anexo de acogimiento
a la opción y de la declaración jurada – pago mencionadas
en los considerándos anteriores; De conformidad con la facultad
otorgada en el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 036-98-EF,
el Artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p)
del Artículo 6 del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución
de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Los contribuyentes del Impuesto Extraordinario
a los Activos Netos que ejerzan la opción a que se refiere el último
párrafo del Artículo 7 de la Ley Nº 26777, modificada
por la Ley Nº 26811 y prorrogada por la Ley Nº 26907, presentarán
hasta el 30 de abril de 1998 el Anexo aprobado por Decreto Supremo Nº
036-98-EF y el Formulario Nº 140 - Declaración Jurada - pago
de la primera cuota del citado impuesto.
Artículo 2.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo
anterior efectuarán el pago de las cuotas restantes y presentarán
el Formulario Nº 1247 de acuerdo con el cronograma de vencimiento
contenido en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº
043-98/SUNAT.
Artículo 3.- Sustitúyase el primer párrafo del
inciso a) del numeral 1) del Artículo 2 de la Resolución
de Superintendencia Nº 075-97/SUNAT modificado por la Resolución
de Superintendencia N° 043-98/SUNAT, por el siguiente texto:
"a) Los contribuyentes cuyos accionistas, socios principal o casa matriz
estén obligados a tributar en el exterior por las rentas generadas
por dichos contribuyentes, siempre que hubieren ejercido la opción
a que se refiere el último párrafo del Artículo 7
de la Ley Nº 26777, modificado por el Artículo 2 de la Ley
Nº 26811 y prorrogada por la Ley Nº 26907, de acuerdo a lo previsto
en el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 036-98-EF."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
Superintendente