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FIJAN PLAZO PARA PRESENTACION DE ANEXO DE ACOGIMIENTO A OPCION A QUE SE REFIERE LA LEY No. 26777, DECLARACION JURADA Y PAGO DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LOS ACTIVOS NETOS
Resolución de Superintendencia No. 045-98/SUNAT
Lima, 14 de abril de 1998
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 036-98-EF, Texto Unico Actualizado del reglamento del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, establece que los contribuyentes cuyos accionistas, socios, principal o casa matriz se encuentren obligados a tributar en el exterior por las rentas que generen que ejerzan la opción a que se refiere el último párrafo del Artículo 7 de la Ley Nº 26777 modificada por la Ley Nº 26811 y prorrogada por la Ley Nº 26907, deberán presentar un Anexo de acogimiento a dicha opción conjuntamente con la presentación de la declaración jurada del impuesto;  Que, el Artículo 20 del citado Texto Unico Actualizado señala que la SUNAT fijará el plazo para que los contribuyentes que ejerzan la opción presenten la declaración Jurada y el pago de las cuotas correspondientes del citado impuesto;  Que en consecuencia es necesario fijar el plazo para la presentación del Anexo de acogimiento a la opción y de la declaración jurada – pago mencionadas en los considerándos anteriores;  De conformidad con la facultad otorgada en el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 036-98-EF, el Artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) del Artículo 6 del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Los contribuyentes del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos que ejerzan la opción a que se refiere el último párrafo del Artículo 7 de la Ley Nº 26777, modificada por la Ley Nº 26811 y prorrogada por la Ley Nº 26907, presentarán hasta el 30 de abril de 1998 el Anexo aprobado por Decreto Supremo Nº 036-98-EF y el Formulario Nº 140 - Declaración Jurada - pago de la primera cuota del citado impuesto.
Artículo 2.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior efectuarán el pago de las cuotas restantes y presentarán el Formulario Nº 1247 de acuerdo con el cronograma de vencimiento contenido en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 043-98/SUNAT.
Artículo 3.- Sustitúyase el primer párrafo del inciso a) del numeral 1) del Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 075-97/SUNAT modificado por la Resolución de Superintendencia N° 043-98/SUNAT, por el siguiente texto:
"a) Los contribuyentes cuyos accionistas, socios principal o casa matriz estén obligados a tributar en el exterior por las rentas generadas por dichos contribuyentes, siempre que hubieren ejercido la opción a que se refiere el último párrafo del Artículo 7 de la Ley Nº 26777, modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 26811 y prorrogada por la Ley Nº 26907, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 036-98-EF."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
Superintendente
 
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