APRUEBAN NORMAS CONTABLES DE LAS SOCIEDADES CORREDORAS DE PRODUCTOS
Resolución Conasev No. 049-98-EF/94.10
Lima, 10 de febrero de 1998
VISTO:
El Memorándum Conjunto No. 007-98-EF/94.20 de fecha 5 de febrero
de 1998, presentado por al Gerencia del Mercado de Productos y de la Oficina
de Asesoría Jurídica, con la opinión favorable de
la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley No. 26361, Ley sobre Bolsa de Productos, y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo No. 105-95-EF modificado por el Decreto Supremo
No. 152-97-EF, se ha establecido el marco legal del Mercado de Productos;
Que, conforme al Artículo 46º del Reglamento de Corredores
de Productos y Operadores Especiales aprobado por Resolución CONASEV
No. 576-97-EF/94.10, las Sociedades Corredoras de Productos están
obligadas a presentar a CONASEV y ala entidad responsable del mecanismo
de negociación, la información financiera a que se refire
el Artículo 39º del Reglamento del Registro Público
del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV No. 079-97-EF/94.10,
en los plazos y forma establecidos por el precitado Artículo 39º;
Que, es necesario aprobar las Normas Contables de las Sociedad Corredoras
de Productos, con el objeto de uniformizar su tratamiento contable y perfeccionar
el régimen de información a que están obligadas, de
conformidad con las normas del Mercado de Productos y el Plan Contable
General Revisado; Que, estando a lo dispuesto en la Ley No. 26361, Ley
sobre bolsa de Productos, el Artículo 30º de la Ley de Mercado
de Valores, Decreto Legislativo No. 861; y el Artículo 11º
inciso b) del Texto Unico Concordado del a Ley Orgánica de CONASEV,
aprobado mediante Decreto Ley No. 26126; así como a lo acordado
por su Directorio, reunido en sesión de fecha 9 de febrero de 1998.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar las Normas Contables de las Sociedades
Corredoras de Productos, las mismas que norman parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución
a la Bolsa de Productos de Lima y a las Sociedades Corredoras de Productos.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
LUIS CHANG CHANG FUN
Vicepresidente
NORMAS CONTABLES DE LAS SOCIEDADES CORREDORAS DE PRODUCTOS
Las Normas Contables comprenden el Plan de Cuentas e Información
Financiera de las Sociedades Corredoras de Productos, estableciendo cuentas
o procedimientos relacionados a las actividades de los mismos, siendo de
observancia obligatoria por parte de las Sociedades Corredoras de Productos.
El propósito de las Normas Contables es uniformizar los criterios
para el registro contable de las operaciones, de modo que los estados financieros
reflejen los derechos y obligaciones de las Sociedades Corredoras de Productos,
en forma confiable y oportuna, facilitando su comparación e interpretación.
El contador general de la sociedad será la persona con facultades
para efectuar modificaciones al plan de cuentas, siempre que las mismas
consistan en adicionar analíticas, divisionarias a las cuentas ya
existentes, entendiéndose que eta agregación tiene la finalidad
de hacer más detallado el registro de operaciones. En todo
caso deberá someterse a consideración de esta Comisión
Nacional los cambios propuestos. Las presentes Normas Contables de
las Sociedades Corredoras de Productos, están conformado por el
contenido, la nomenclatura de las cuentas analíticas respectivas,
la dinámica y comentario de las mismas, así como la información
financiera.
*Ver el Plan de Cuentas de las Sociedades Corredoras de Productos en
el diario oficial El Peruano Publicado en la fecha.