APRUEBAN NORMAS CONTABLES DE LAS SOCIEDADES CORREDORAS DE PRODUCTOS    
Resolución Conasev No. 049-98-EF/94.10
Lima, 10 de febrero de 1998
VISTO:
El Memorándum Conjunto No. 007-98-EF/94.20 de fecha 5 de febrero de 1998, presentado por al Gerencia del Mercado de Productos y de la Oficina de Asesoría Jurídica, con la opinión favorable de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley No. 26361, Ley sobre Bolsa de Productos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 105-95-EF modificado por el Decreto Supremo No. 152-97-EF, se ha establecido el marco legal del Mercado de Productos; Que, conforme al Artículo 46º del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales aprobado por Resolución CONASEV No. 576-97-EF/94.10, las Sociedades Corredoras de Productos están obligadas a presentar a CONASEV y ala entidad responsable del mecanismo de negociación, la información financiera a que se refire el Artículo 39º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV No. 079-97-EF/94.10, en los plazos y forma establecidos por el precitado Artículo 39º; Que, es necesario aprobar las Normas Contables de las Sociedad Corredoras de Productos, con el objeto de uniformizar su tratamiento contable y perfeccionar el régimen de información a que están obligadas, de conformidad con las normas del Mercado de Productos y el Plan Contable General Revisado; Que, estando a lo dispuesto en la Ley No. 26361, Ley sobre bolsa de Productos, el Artículo 30º de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo No. 861; y el Artículo 11º inciso b) del Texto Unico Concordado del a Ley Orgánica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley No. 26126; así como a lo acordado por su Directorio, reunido en sesión de fecha 9 de febrero de 1998.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar las Normas Contables de las Sociedades Corredoras de Productos, las mismas que  norman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Bolsa de Productos de Lima y a las Sociedades Corredoras de Productos.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
LUIS CHANG CHANG FUN
Vicepresidente
                             NORMAS CONTABLES DE LAS SOCIEDADES CORREDORAS DE PRODUCTOS
Las Normas Contables comprenden el Plan de Cuentas e Información Financiera de las Sociedades Corredoras de Productos, estableciendo cuentas o procedimientos relacionados a las actividades de los mismos, siendo de observancia obligatoria por parte de las Sociedades Corredoras de Productos.  El propósito de las Normas Contables es uniformizar los criterios para el registro contable de las operaciones, de modo que los estados financieros reflejen los derechos y obligaciones de las Sociedades Corredoras de Productos, en forma confiable y oportuna, facilitando su comparación e interpretación. El contador general de la sociedad será la persona con facultades para efectuar modificaciones al plan de cuentas, siempre que las mismas consistan en adicionar analíticas, divisionarias a las cuentas ya existentes, entendiéndose que eta agregación tiene la finalidad de hacer más detallado el registro de operaciones.  En todo caso deberá someterse a consideración de esta Comisión Nacional los cambios propuestos.  Las presentes Normas Contables de las Sociedades Corredoras de Productos, están conformado por el contenido, la nomenclatura de las cuentas analíticas respectivas, la dinámica y comentario de las mismas, así como la información financiera.
*Ver el Plan de Cuentas de las Sociedades Corredoras de Productos en el diario oficial El Peruano Publicado en la fecha.
 
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