MODIFICAN ARTICULO DEL REGLAMENTO DE LAS INSTITUCIONES DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE VALORES
Resolución Conasev No. 051-98-EF/94.10
Lima, 24 de febrero de 1998
VISTOS:
El Informe Conjunto No. 004-98-EF/94.20/94.40 de fecha 19 de febrero de 1998, presentado por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Mercado de Valores, con la opinión favorable de la Gerencia General; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 21º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación aprobado por Resolución CONASEV No. 156-97-EF/94.10, las instituciones  de compensación y liquidación de valores pueden adquirir y mantener hasta por un plazo de seis (6) meses, acciones de su propia emisión con cargo a utilidades y las reservas de libre disposición, siempre que el importe de estas acciones se reflejen en una reserva hasta que sean amortizadas o enajenadas y que excedan el 10% de su capital social;  Que, la Ley No. 26887, Ley General de Sociedades, ha regulado integralmente en su Artículo 104º el tema de la adquisición por una sociedad de las acciones de su propia emisión, estableciéndose una serie de supuestos no regulados en el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación aprobado por Resolución CONASEV No. 156-97-EF/94.10: Que, resulta conveniente armonizar el marco regulatorio vigente con lo dispuesto por dicha norma a fin de sujetar el tratamiento de esta tema al régimen general contenido en la Ley General de Sociedades; y, Estando a lo dispuesto por los Artículos 2º inciso a) y 11º inciso b) del Texto Unico Concordado por la Ley Orgánica de CONSEV, aprobado por Decreto Ley No. 26126, así como a lo acordado, por el Directorio de esta institución en su sesión de fecha 23 de febrero de 1998;
SE RESUELVE:
Artículo 1º- Modificar el Artículo 21º del Reglamento de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, Resolución CONASEV No. 156-97-EF/94.10, el cual quedaría redactado en los términos siguientes:
"Artículo 21º.- Las ICLV podrán adquirir las acciones de su propia emisión con sujeción a los supuestos, requisitos y límites establecidos por la Ley General de Sociedades".
Artículo 2º.-  La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JAVIER TOVAR GIL
Presidente
 
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