MODIFICAN ARTICULO DEL REGLAMENTO DE LAS INSTITUCIONES DE COMPENSACION
Y LIQUIDACION DE VALORES
Resolución Conasev No. 051-98-EF/94.10
Lima, 24 de febrero de 1998
VISTOS:
El Informe Conjunto No. 004-98-EF/94.20/94.40 de fecha 19 de febrero
de 1998, presentado por la Oficina de Asesoría Jurídica y
la Gerencia de Mercado de Valores, con la opinión favorable de la
Gerencia General; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 21º del
Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación
aprobado por Resolución CONASEV No. 156-97-EF/94.10, las instituciones
de compensación y liquidación de valores pueden adquirir
y mantener hasta por un plazo de seis (6) meses, acciones de su propia
emisión con cargo a utilidades y las reservas de libre disposición,
siempre que el importe de estas acciones se reflejen en una reserva hasta
que sean amortizadas o enajenadas y que excedan el 10% de su capital social;
Que, la Ley No. 26887, Ley General de Sociedades, ha regulado integralmente
en su Artículo 104º el tema de la adquisición por una
sociedad de las acciones de su propia emisión, estableciéndose
una serie de supuestos no regulados en el Reglamento de Instituciones de
Compensación y Liquidación aprobado por Resolución
CONASEV No. 156-97-EF/94.10: Que, resulta conveniente armonizar el marco
regulatorio vigente con lo dispuesto por dicha norma a fin de sujetar el
tratamiento de esta tema al régimen general contenido en la Ley
General de Sociedades; y, Estando a lo dispuesto por los Artículos
2º inciso a) y 11º inciso b) del Texto Unico Concordado por la
Ley Orgánica de CONSEV, aprobado por Decreto Ley No. 26126, así
como a lo acordado, por el Directorio de esta institución en su
sesión de fecha 23 de febrero de 1998;
SE RESUELVE:
Artículo 1º- Modificar el Artículo 21º del
Reglamento de las Instituciones de Compensación y Liquidación
de Valores, Resolución CONASEV No. 156-97-EF/94.10, el cual quedaría
redactado en los términos siguientes:
"Artículo 21º.- Las ICLV podrán adquirir las acciones
de su propia emisión con sujeción a los supuestos, requisitos
y límites establecidos por la Ley General de Sociedades".
Artículo 2º.- La presente Resolución entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JAVIER TOVAR GIL
Presidente