-----08-07-98-----

  EXCLUYEN PETROLEOS RESIDUALES DEL APENDICE III Y MODIFICAN TASA APLICABLE A VEHICULOS NUEVOS DEL
 APENDICE IV DE LA LEY DEL IGV E ISC

Decreto Supremo No. 072-98-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 61 del Decreto Legislativo No. 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos
fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV de dicha Ley; Que, acorde con la política tributaria de mediano plazo aplicable a los combustibles para uso industrial y a la promoción de la competencia entre fuentes energéticas alternativas, dispuesta en el Decreto Supremo No. 005-98-EF, es conveniente excluir del ámbito del Impuesto Selectivo al Consumo a los petróleos residuales.
Que, por Decreto Supremo No. 087-96-EF, se adicionó al Apéndice IV del Decreto Legislativo No. 821, entre otros, el literal G,
conteniendo bienes sujetos al Impuesto Selectivo al Consumo y, posteriormente, mediante Decreto Supremo No. 049-97-EF se
consideró al referido literal G. como parte del literal A. del Nuevo Apéndice IV del Decreto Legislativo No. 821, el cual contiene los
bienes sujetos al Sistema al Valor del Impueto Selectivo al Consumo; De conformidad con lo establecido en el Artículo 61 del Decreto Legislativo No. 821;
DECRETA:
Artículo 1.- Exclúyase del Nuevo Apéndice III del Decreto Legislativo No. 821 a los Fueloils contenidos en las Subpartidas
Nacionales Nos. 2710.00.60.10 y 2710.00.60.90.
Artículo 2.- Modifícase a 30% la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los vehículos automóviles nuevos que
actualmente se encuentran gravados con la tasa de 20% en el literal A. del Nuevo Apéndice IV del Decreto Legislativo No. 821.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia el día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.
RICARDO MARQUEZ FLORES
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.

 
Regresar