-----08-07-98-----
Decreto Supremo No. 072-98-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 61 del Decreto Legislativo No. 821, Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos
fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices
III y/o IV de dicha Ley; Que, acorde con la política tributaria
de mediano plazo aplicable a los combustibles para uso industrial y a la
promoción de la competencia entre fuentes energéticas alternativas,
dispuesta en el Decreto Supremo No. 005-98-EF, es conveniente excluir del
ámbito del Impuesto Selectivo al Consumo a los petróleos
residuales.
Que, por Decreto Supremo No. 087-96-EF, se adicionó al Apéndice
IV del Decreto Legislativo No. 821, entre otros, el literal G,
conteniendo bienes sujetos al Impuesto Selectivo al Consumo y, posteriormente,
mediante Decreto Supremo No. 049-97-EF se
consideró al referido literal G. como parte del literal A. del
Nuevo Apéndice IV del Decreto Legislativo No. 821, el cual contiene
los
bienes sujetos al Sistema al Valor del Impueto Selectivo al Consumo;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 61 del Decreto
Legislativo No. 821;
DECRETA:
Artículo 1.- Exclúyase del Nuevo Apéndice
III del Decreto Legislativo No. 821 a los Fueloils contenidos en las Subpartidas
Nacionales Nos. 2710.00.60.10 y 2710.00.60.90.
Artículo 2.- Modifícase a 30% la tasa del Impuesto
Selectivo al Consumo aplicable a los vehículos automóviles
nuevos que
actualmente se encuentran gravados con la tasa de 20% en el literal
A. del Nuevo Apéndice IV del Decreto Legislativo No. 821.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará
en vigencia el día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes
de julio de mil novecientos noventa y ocho.
RICARDO MARQUEZ FLORES
Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales
Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.