PRECISAN QUE BOLSAS DE PRODUCTOS REMITIRAN AL REGISTRO PUBLICO
DE MERCADO DE VALORES LA MEMORIA ANUAL Y ESTADOS FINANCIEROS CONFORME A
LO DISPUESTO
EN LA RES.
CONASEV No. 079-97-EF/94.10
Resolución Conasev No. 010-98-EF/94.10
Lima, 13 de enero de 1998
VISTO:
El Memorándum Conjunto No. 003-98-EF/94.45/94.20 de fecha 7
de enero de 1998, presentado por la Gerencia del Mercado de Productos y
la Oficina de Asesoría Jurídica, con la opinión favorable
de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley No. 26361, Ley sobre Bolsa de Productos y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo No. 105-95-EF modificado por el Decreto Supremo
No. 152-97-EF se ha establecido el marco legal del Mercado de Productos;
Que, de acuerdo a lo establecido en la precitada Ley, las Bolsas
de Productos están sometidas al control y supervisión de
la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores- CONASEV;
Que, en el ejercicio de la mencionada función se hace necesario
dictar las normas complementarias que precisen las obligaciones de carácter
financiero que deberán observar las referidas Bolsas; Que, al encontrarse
inscrita la Bolsa de Productos de Lima en el Registro Público de
esta Comisión Nacional, en mérito de la Resolución
CONASEV No. 723-97-EF/94.10, se encuentra sujeta a las obligaciones de
presentación de información financiera contenida en las disposiciones
del mencionado Registro; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo
20º inciso b) de la Ley No. 26361, Ley sobre Bolsa de Productos, el
Artículo 11 inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica
de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado
por Decreto Ley No. 26126, así como a lo acordado por su Directorio
reunido en sesión de fecha 12 de enero de 1998;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Las Bolsas de Productos deberán remitir
al Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV la memoria
anual, los estados financieros auditados anuales y los estados financieros
no auditados anuales y los estados financieros no auditados al 31 de marzo,
30 de junio, 30 de setiembre y 30 de noviembre, en la forma y plazos a
que se refiere el Artículo 39 del Reglamento del Registro Público
del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV No. 079.97.EF/94.10.
Artículo 2º.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución
a la Bolsa de Productos de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER TOVAR GIL
Presidente