PRECISAN QUE BOLSAS DE PRODUCTOS REMITIRAN AL REGISTRO PUBLICO DE MERCADO DE VALORES LA MEMORIA ANUAL Y ESTADOS FINANCIEROS CONFORME A LO DISPUESTO
EN LA RES.
CONASEV No. 079-97-EF/94.10
Resolución Conasev No. 010-98-EF/94.10
Lima, 13 de enero de 1998
VISTO:
El Memorándum Conjunto No. 003-98-EF/94.45/94.20 de fecha 7 de enero de 1998, presentado por la Gerencia del Mercado de Productos y la Oficina de Asesoría Jurídica, con la opinión favorable de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley No. 26361, Ley sobre Bolsa de Productos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 105-95-EF modificado por el Decreto Supremo No. 152-97-EF se ha establecido el marco legal del Mercado de Productos; Que, de acuerdo a lo establecido  en la precitada Ley, las Bolsas de Productos están sometidas al control y supervisión de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores- CONASEV; Que, en el ejercicio de la mencionada función se hace necesario dictar las normas complementarias que precisen las obligaciones de carácter financiero que deberán observar las referidas Bolsas; Que, al encontrarse inscrita la Bolsa de Productos de Lima en el Registro Público de esta Comisión  Nacional, en mérito de la Resolución CONASEV No. 723-97-EF/94.10, se encuentra sujeta a las obligaciones de presentación de información financiera contenida en las disposiciones del mencionado Registro; y,  Estando a lo dispuesto por el Artículo 20º inciso b) de la Ley No. 26361, Ley sobre Bolsa de Productos, el Artículo 11 inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley No. 26126, así como a lo acordado por su Directorio reunido en sesión de fecha 12 de enero de 1998;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Las Bolsas de Productos deberán remitir al Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV la memoria anual, los estados financieros auditados anuales y los estados financieros no auditados anuales y los estados financieros no auditados al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 30 de noviembre, en la forma y plazos a que se refiere el Artículo 39 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV No. 079.97.EF/94.10.
Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Bolsa de Productos de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER TOVAR GIL
Presidente
 
 
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