REGLAMENTO DE FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES Y
SUS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS
Resolución Conasev N° 084-98-EF/94.10
Lima, 11 de mayo de 1998
VISTO:
El Proyecto de Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores
y sus Sociedades Administradoras presentado por la Gerencia de Mercado
de Valores y la Oficina de Asesoría Jurídica, con la
opinión favorable del Gerente General.
CONSIDERANDO:
Que, el Título IX de la Ley del Mercado de Valores, Decreto
Legislativo N° 861, establece el marco legal aplicable a los Fondos
Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras;
Que, es necesario modificar el marco regulatorio de los fondos mutuos
dotándolo de mayor seguridad en sus mecanismos operativos, simplificación
de trámites y eliminación de sobrecostos, con la finalidad
de incrementar la confianza de los inversionistas y lograr una mayor incorporación
de estos, dentro de los objetivos de fortalecimiento del ahorro interno;
Que, a fin de establecer bases idóneas para el desarrollo de la
industria de los fondos mutuos, resulta necesario adecuar la normatividad
vigente a los estándares internacionales; y, Estando a lo dispuesto
por el Artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo
N° 861; así como a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo
2 e inciso b) del Artículo 11 del Texto
Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional
Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126,
y a lo acordado por el Directorio reunido en sesión de fecha 4 de
mayo de 1998;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión
en Valores y sus Sociedades Administradoras, a que se refiere el Título
IX de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, el
mismo que forma parte de la presente resolución y consta de nueve
Títulos, ciento treinticinco artículos, once Disposiciones
Transitorias y cinco Disposiciones Finales.
Artículo 2.- Crear la Sección de Custodios en el Registro
Publico del Mercado de Valores, en la cual se inscribirán l as empresas
bancarias que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento
de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras.
Artículo 3.- Crear la Subsección de Mecanismos de Colocación
de Ofertas Especificas en la sección de Valores Mobiliarios
y Programas de Emisión del Registro.
Artículo 4.- Modificar el tercer párrafo del Artículo
41 del Reglamento de Fondos de Inversión, aprobado mediante Resolución
CONASEV N° 002-97-EF/94.10, el cual queda redactado como sigue:
"Artículo 41 .- Los fondos podrán también ser
administrados por sociedades administradoras de fondos mutuos, las que
se sujetarán a sodas las normas aplicables a las sociedades administradoras
y a los fondos. En este último caso su denominación social
deberá incluir la expresión "Sociedad Administradora de Fondos"
o su abreviatura "SAF".
Artículo 5.- Derogar el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión
en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución
CONASEV N° 078-97-EF/94.10, salvo los artículos comprendidos
en el Capítulo II del Título IV, los mismos que mantendrán
su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998, debiendo considerarse para
su aplicación el patrimonio neto de los fondos mutuos de inversión
en valores que se encuentren en etapa operativa. El Artículo 94,
numeral 2, inciso c), literales i), ii), iii) y vii) del Reglamento de
Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras,
aprobado mediante Resolución CONASEV N° 078-97-EF/94.10 mantendrá
su vigencia en tanto no se implemente el sistema informático a que
se refiere el inciso a) del Artículo 95 del Reglamento de Fondos
Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras
que se aprueba mediante la presente resolución. En este caso, el
plazo para la presentación de la información será
el señalado en los citados literales, excepto para el caso de la
información diaria, la misma que podrá ser remitida hasta
las 17:00 horas de cada día, así como la información
de excesos de inversión, que podrá ser remitida dentro de
los cinco (5) primeros días de cada mes.
Artículo 6.- Derógase las disposiciones que se opongan
al presente Reglamento.
Artículo 7.- La presente Resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER TOVAR GIL
Presidente