REGLAMENTO DE FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES Y SUS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS
Resolución Conasev N° 084-98-EF/94.10
Lima, 11 de mayo de 1998
VISTO:
El Proyecto de Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras presentado por la Gerencia de Mercado de Valores y la Oficina de Asesoría  Jurídica, con la opinión favorable del Gerente General.
CONSIDERANDO:
Que, el Título IX de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, establece el marco legal aplicable a los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras;
Que, es necesario modificar el marco regulatorio de los fondos mutuos dotándolo de mayor seguridad en sus mecanismos operativos, simplificación de trámites y eliminación de sobrecostos, con la finalidad de incrementar la confianza de los inversionistas y lograr una mayor incorporación de estos, dentro de los objetivos de fortalecimiento del ahorro interno; Que, a fin de establecer bases idóneas para el desarrollo de la industria de los fondos mutuos, resulta necesario adecuar la normatividad vigente a los estándares internacionales; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861; así como a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 2 e inciso b) del Artículo 11 del Texto
Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley N° 26126, y a lo acordado por el Directorio reunido en sesión de fecha 4 de mayo de 1998;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, a que se refiere el Título IX de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, el mismo que forma parte de la presente resolución y consta de nueve Títulos, ciento treinticinco artículos, once Disposiciones Transitorias y cinco Disposiciones Finales.
Artículo 2.- Crear la Sección de Custodios en el Registro Publico del Mercado de Valores, en la cual se inscribirán l as empresas bancarias que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras.
Artículo 3.- Crear la Subsección de Mecanismos de Colocación de Ofertas Especificas en la  sección de Valores Mobiliarios y Programas de Emisión del Registro.
Artículo 4.- Modificar el tercer párrafo del Artículo 41 del Reglamento de Fondos de Inversión, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 002-97-EF/94.10, el cual queda redactado como sigue:
"Artículo 41 .- Los fondos podrán también ser administrados por sociedades administradoras de fondos mutuos, las que se sujetarán a sodas las normas aplicables a las sociedades administradoras y a los fondos. En este último caso su denominación social deberá incluir la expresión "Sociedad Administradora de Fondos" o su abreviatura "SAF".
Artículo 5.- Derogar el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 078-97-EF/94.10, salvo los artículos comprendidos en el Capítulo II del Título IV, los mismos que mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998, debiendo considerarse para su aplicación el patrimonio neto de los fondos mutuos de inversión en valores que se encuentren en etapa operativa. El Artículo 94, numeral 2, inciso c), literales i), ii), iii) y vii) del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 078-97-EF/94.10 mantendrá su vigencia en tanto no se implemente el sistema informático a que se refiere el inciso a) del Artículo 95 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras que se aprueba mediante la presente resolución. En este caso, el plazo para la presentación de la información será el señalado en los citados literales, excepto para el caso de la información diaria, la misma que podrá ser remitida hasta las 17:00 horas de cada día, así como la información de excesos de inversión, que podrá ser remitida dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.
Artículo 6.- Derógase las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
Artículo 7.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER TOVAR GIL
Presidente
 
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