Titulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- De la Bolsa de Valores de Lima La Bolsa de
Valores de Lima tiene por finalidad facilitar la ordenada, continua y transparente
negociación de valores mobiliarios promoviendo el desarrollo del
Mercado de Valores así como la protección de los inversionistas.
Artículos 2º.- Términos Para los efectos del presente
reglamento, los términos que se indican y sus respectivas formas
derivadas tendrán los significados siguientes: Asociados: Sociedades
agentes de bolsa de la Bolsa de Valores de Lima. Bolsa: Bolsa de Valores
de Lima. Días: Los días de negociación en la Bolsa
de Valores de Lima. Director: Director de Mercados de la Bolsa de Valores
de Lima, máxima autoridad del órgano de Dirección
de Mercados. Documento: Todo escrito u objeto que sirve para acreditar
un hecho, conforme a lo regulado en el Artículo 233º del Código
Procesal Civil. ELEX: Sistema de Negociación Electrónica
de la Bolsa de Valores de Lima. Horas de oficina: El período de
tiempo de los días comprendido entre las 8.00 a.m. y 5.30 p.m. Información
relevante: La referida a Hechos de Importancia de los emisores. Ley: Ley
de Mercado de Valores. Representante Bursátil: El designado
por la empresa emisora conforme al Reglamento de Deberes y Derechos de
los Emisores. Sesión: Período de tiempo durante el cual se
negocian diariamente valores en los mecanismos centralizados de la Bolsa
de Valores de Lima.
Titulo II
Atribuciones de la Bolsa
Artículo 3º.- Atribuciones de la Bolsa. En cumplimiento
de su función de control del mercado, la Bolsa podrá efectuar
a través de sus órganos competentes, lo siguiente: Solicitar
a los directores, gerentes, funcionarios o representantes autorizados ante
la Bolsa de las empresas emisoras y su asociados, la entrega de la información
que deben presentar conforme a las normas vigentes. Realizar inspecciones
en los locales de sus asociados, con facultad para solicitar la exhibición
de toda clase de documentos relacionados con sus operaciones en general.
En estos casos, podrá tomar copia de los archivos físicos
o magnéticos, así como de cualquier otro documento que estime
pertinente. El asociado inspeccionado tendrá la obligación
de brindar al personal designado por la Bolsa todas las facilidades que
requiera para el cumplimiento de su cometido. Solicitar la declaración
de comitentes así como de los accionistas, directores, gerentes,
funcionarios y representantes autorizados de sus asociados ante la
Bolsa. Asimismo, podrá solicitarles copia de la documentación
en la que se sustente la declaración vertida. Solicitar información
a cualquier organismo público o privado y confrontarla con aquella
que hubiese obtenido por otros medios. La información requerida
podrá estar vinculada tanto a la actividad económica de sus
asociados como a la de sus accionistas, directores, gerentes, trabajadores
y representantes autorizados ante la Bolsa. Sancionar a sus asociados conforme
al Reglamento de Deberes y Derechos de la Sociedad Agente de Bolsa.
Las facultades detalladas en lo literales b, c, y e podrán ser
ejercitadas sin necesidad de la existencia de un procedimiento administrativo
previo. De otro lado, constituye obligación de la Bolsa,
derivada de su labor de vigilancia del mercado:
Informar a CONASEV acerca de las infracciones que puedan haber cometido
los emisores así como de las sanciones impuestas a sus asociados.
Informar al Ministerio Público acerca de los presuntos actos delictivos
respecto de los cuales se hayan encontrado indicios razonables. Artículo
4º.- Areas encargadas de la vigilancia del mercado. Los órganos
encargados de la vigilancia del mercado son: Area de Emisores Area de Supervisión
de Asociados. Dirección de Mercados. Los órganos indicados
deberán realizar entre sí las coordinaciones necesarias para
desarrollar eficientemente su labor de vigilancia del mercado. Titulo III
Vigilancia del Mercado Capítulo I Vigilancia de la Actividad de
los Emisores
Artículo 5º.- Deber General de los Emisores. Es deber
de los emisores proporcionar al público información veraz,
suficiente y oportuna. La información deberá ser presentada
de modo que su significado pueda ser fácilmente comprendido. La
información que los emisores proporcionen así como la
manera de difundirla al público se encuentra establecida
en el Reglamento de Deberes y Derechos de los Emisores, en el presente
reglamento, en la Ley y en las demás disposiciones complementarias
que se dicten.
Artículo 6º.- Area responsable de la vigilancia de
los emisores. El área de la Bolsa encargada de velar por el cumplimiento
de las obligaciones de cargo de los emisores es el Area de Emisores,
contando para ello con las atribuciones generales descritas en el Artículo
3 precedente, en lo que corresponda, y con las
especiales fijadas en el Reglamento de Deberes y Derechos de los Emisores.
Artículo 7º.- Función El Area de Emisores procurará
que la información difundida por los emisores al mercado sea
veraz, suficiente clara y oportuna. Para tal efecto, realizará los
controles mencionados en el Artículo 8 siguiente, así
como aquéllos detallados en el Reglamento de Deberes y Derechos
de los Emisores.
Articulo 8º.- Pautas de Vigilancia El
Area de Emisores velará por el cumplimiento del presente reglamento,
del Reglamento de Deberes y Derechos de los Emisores y de las demás
disposiciones que dicte la Bolsa o CONASEV, de acuerdo a las siguientes
pautas: Una vez recibida la información acerca de los hechos de
importancia o información periódica de las empresas emisoras,
el Area de Emisores verificará que la misma hubiese sido remitida
de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Deberes y Derechos de
los Emisores. En el caso que la información remitida no se adecue
a lo dispuesto en el citado reglamento, el Area de emisores se comunicará
con el Representante Bursátil para solicitar la explicación
correspondiente o la información complementaria o aclaratoria necesaria.
A efecto de su publicación, el Area de Emisores presumirá
la veracidad de toda información que hubiese sido remitida
por el Representante Bursátil del emisor y, de ser el caso, aquella
que cuente con un dictamen emitido por un auditor externo a la empresa.
El Area de Emisores cotejará la información enviada a la
Bolsa con aquella que la empresa emisora difunda al mercado. En el caso
detecte información que no hubiese sido debidamente comunicada a
la Bolsa, solicitará a la empresa emisora la aclaración
correspondiente. En el caso que una irregularidad sea manifiesta, el Area
de Emisores informará inmediatamente a CONASEV.
Capitulo II Vigilancia de la actividad de sus asociados
Artículo 9º.- Deber General de los asociados. Es deber
de los asociados actuar con diligencia, lealtad e imparcialidad en la intermediación
de valores mobiliarios en el mercado, otorgando siempre prioridad
absoluta al interés de su comitente. Artículo 10º.-
Organo encargado del control El control del correcto desempeño de
los asociados en el mercado será efectuado por el Area de Supervisión
de Asociados, la que contará con las atribuciones generales descritas
en el Artículo 3 precedente, en lo que corresponda. Si como resultado
de las investigaciones que realice, dicha área considera que existen
indicios razonables de la comisión de una infracción a las
normas que regulan la actuación de los asociados en la Bolsa, iniciará
de inmediato un procedimiento disciplinario que se seguirá ante
la Cámara Disciplinaria, de conformidad a las disposiciones contenidas
en el Estatuto Social de la Bolsa y el Reglamento de Solución de
Controversias. El Area de Supervisión de Asociados podrá
imponer directamente a los asociados infractores las sanciones inmediatas
que corresponda, de conformidad con lo preceptuado por el
Reglamento de Deberes y Derechos de los Asociados de la Bolsa.
Artículo 11º.- Oportunidad del control El Area de Supervisión
de Asociados ejercerá su labor de vigilancia del mercado de manera
permanente. Para este efecto, elaborará un Plan de Control conforme
a lo detallado en el Artículo 12 siguiente. Artículo 12º.-
_Del Plan de control El Area de Supervisión de Asociados deberápresentar
al Consejo Directivo de la Bolsa un Plan de Control Anual en el que necesariamente
deberá contemplarse los objetivos, estrategia y modo en el que se
efectuará los controles. Asimismo, deberá indicarse el número
de asociados que serán objeto de las investigaciones que estime
pertinentes durante dicho período. Artículo 13º.- Identificación
de los funcionarios de la Bolsa Los funcionarios
designados para efectuar las inspecciones que se practiquen en ejecución
del Plan de Control al que se refiere el
Articulo 12 precedente, deberá presentar
sus respectivas identificaciones. Además, deberán entregar
la carta que para el efecto deberá emitir el Area de Supervisión
de Asociados en la que se detalla el objeto de la misma y el nombre de
las personas que la llevarán a cabo. Las inspecciones en los locales
de los asociados sólo podrán efectuarse en horas de oficina.
Artículo 14º.- De la confidencialidad. El Area de Supervisión
de Asociados se encuentra obligada a adoptar todas las medidas necesarias
a fin de asegurar la absoluta confidencialidad de la información
que pueda obtener de los asociados. En este sentido, dicha área
no podrá proporcionar los datos obtenidos de las investigaciones
que realice a ninguna otra área de la Bolsa. Esta prohibición
que realice a ninguna otra área de la Bolsa. Esta prohibición
no resulta aplicable en el caso de las investigaciones que realice la Dirección
de Mercados. En el caso que alguno de los miembros del Area de Supervisión
de Asociados o de alguna de las áreas u órganos de la Bolsa
que hubiesen accedido a la información de los asociados atentase
contra la reserva de la misma, será destituido por el Consejo Directivo
de la Bolsa, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
Capitulo III Vigilancia de las Operaciones
Artículo 15º. - De las operaciones vigiladas. Las
operaciones respecto de las cuales se ejerce una labor de vigilancia son
todas aquellas que se realizan en los mecanismos centralizados de
negociación que operan en la Bolsa. Artículo 16º.- Organo
encargado de la vigilancia. El órgano encargado de la vigilancia
de las operaciones es la Dirección de Mercados.
Artículo 17º.- Oportunidad de la vigilancia. La vigilancia
de las operaciones se efectuará en tiempo real a través
del ELEX. Adicionalmente, el Director de Mercados podrá efectuar
controles posteriores a fin de detectar alguna infracción que no
hubiese sido advertida al momento de su comisión. En el caso que
el Director advierta la comisión de una infracción, impondrá
las medidas correctivas que estime necesarias de acuerdo a las atribuciones
conferidas, sin perjuicio de su obligación de remitir un informe
al respecto al Consejo Directivo de la Bolsa o al Area de Supervisión
de Asociados, de ser el caso.
Artículo 18º.- Atribuciones A fin de desempeñar
la labor de vigilancia, la Dirección de Mercado deberá
efectuar lo siguiente: Solicitar al Area de Emisores información
dirigida a esclarecer la razón de una fluctuación significativa
de los precios. En el caso que no exista información que justifique
la fluctuación significativa de los precios, el Director suspenderá
la negociación de un valor hasta por treinta minutos, prorrogables
por treinta minutos más. Durante el lapso que dure la suspensión,
el Director coordinará con el Area de Emisores a fin de determinar
si la fluctuación significativa obedece a un hecho de importancia
no divulgado o difundido por la empresa emisora a través de canales
distintos a los de la Bolsa. En el caso que ello sea así, el Area
de Emisores coordinará con la empresa emisora para que se difunda
la información conforme a lo establecido en el Reglamento de Deberes
y Derechos de las Empresas Emisoras. De considerarlo necesario, y de modo
paralelo, el Director coordinará con los asociados a fin de
que éstos le proporcionen la información indicada en el literal
b siguiente. Si la fluctuación significativa de precios no
obedece a un hecho de importancia, el Area de Emisores solicitará
al emisor que emita un informe en este sentido. Vencido el plazo indicado
en el primer párrafo del presente literal, el Director levantará
la suspensión aun cuando la empresa emisora no haya enviado la comunicación
aclaratoria correspondiente, en cuyo caso deberá informar de ello
al mercado. El Director presentará un informe detallado al Consejo
Directivo de la Bolsa. Solicitar en cualquier momento a los órganos
de la Bolsa encargados de la vigilancia del mercado y de los asociados,
información sobre la identidad y demás datos relevantes de
los comitentes a favor de quienes se están realizando las
operaciones a fin de advertir cualquier intento de infracción a
las normas del mercado de valores. En el caso que la información
solicitada al asociado no le sea proporcionada, el Director podrá
suspender al mismo, conforme a lo preceptuado en el Reglamento de
Deberes y Derechos de los Asociados a la Bolsa. En el caso que el Director
detecte alguna irregularidad notificará al Area de Supervisión
de Asociados, a fin de que ésta efectúe la investigación
correspondiente y, en el caso encontrase indicios suficientes
de la comisión de una infracción, presente la denuncia correspondiente
a la Cámara Disciplinaria. Anular las operaciones
que se efectúen contraviniendo lo dispuesto en la ley y en sus normas
reglamentarias. En estos casos el Director de Mercado deberá
presentar un informe detallado al Consejo Directivo de la Bolsa, en el
que fundamente adecuadamente su decisión. Suspender la negociación
de un valor ante el oficio que le remita el Consejo Directivo de la Bolsa
o COANSEV. En este caso, el Director informará al mercado
acerca de las causas que determinan la suspensión y el plazo previsto
para la misma. Suspender a un asociado en mérito a la información
que le proporcione la institución de compensación y liquidación
de operaciones o reposición de márgenes de garantía,
informando de ello al Area de Supervisión de Asociados. El Director
procederá a la suspensión tan pronto el incumplimiento le
haya sido comunicado. Dar cumplimiento a las resoluciones emitidas
por el Area de Supervisión de Asociados, alguna de las Cámaras
de la Bolsa o por CONASEV que ordenen la suspensión de una sociedad
agente. El Director deberá ejecutar el mandato tan pronto éste
le haya sido comunicado. Suspender al asociado que no hubiere cumplido
con reponer el importe utilizado del Fondo de Garantía, conforme
a lo dispuesto por el Reglamento del Fondo de Garantía. En el caso
que existan factores coyunturales que generen una súbita inestabilidad
de un determinado valor o del mercado en su conjunto, el Director podrá
suspender la negociación de dicho valor o la negociación
en los mecanismos centralizados correspondientes, hasta por una sesión,
informando adecuadamente de ello al mercado en general. El Director deberá
emitir un informe detallado del caso al Consejo Directivo de la Bolsa.
En los supuestos de los literales d y h,, el Director deberá,
conjuntamente con la suspensión, emitir un mensaje al mercado en
el que indique la razón de la misma.
Asimismo, deberá coordinar con el Area
de Emisores a fin de que ésta informe de la decisión adoptada
a los emisores de los valores.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera Disposición Complementaria.- El presente reglamento
entrará en vigencia el 1 de agosto de 1998.
Segunda Disposición Complementaria.- En tanto la empresa emisora
no cuente con el sistema de envío de información electrónica
indicado en el Reglamento de Deberes y Deberes de los Emisores, el Representante
Bursátil enviará la información en sobres cerrados.
En dicho caso, el Area de Emisores verificará que la misma haya
sido remitida por el Representante Bursátil y que cumpla con los
requisitos impuestos por el Reglamento de Deberes y Derechos de los Emisores.
En el caso que exista alguna duda respecto de que
si la información ha sido remitida por el Representante Bursátil,
el Area de Emisores se comunicará con aquél para solicitarle
la confirmación correspondiente. En el caso que el Representante
Bursátil no reconozca la autenticidad de la información remitida,
el Area de Empresas no autorizara la difusión de la misma.