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APRUEBAN FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD, A SER UTILIZADO POR PRINCIPALES, MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Resolución de Superintendencia No. 086-98/SUNAT
Lima, 22 de setiembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley No. 26969, el Impuesto Extraordinario de Solidaridad sustituye a partir del 1 de setiembre de 1998 a la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI;
Que con la finalidad de permitir un adecuado control de las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Extraordinario de Solidaridad, es conveniente sustituir los actuales Formularios Nos. 153 y 253 -  FONAVI;
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia No. 033-97/SUNAT, la comunicación de suspensiones de retenciones y/o pagos por concepto FONAVI se efectuará mediante la presentación del Formulario No. 507;
De conformidad con el Artículo  29 y el numeral 6 del artículo 87 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo No. 816;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 11 del Decreto Legislativo No. 501 y el inciso p) del Artículo 6 del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia No. 041-98/SUNAT;
RESUELVE:
Artículo 1.- DE LA PRESENTACIÓN DE LA COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD
Para efectos de la comunicación de la suspensión de retenciones y/o pagos del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a. Contribuyentes que hubiesen presentado el Formulario No. 507 ante del 1 de setiembre de 1998
La comunicación de suspensión de retenciones y/o pagos por FONAVI efectuada con la presentación del Formulario No. 507, en los bancos integrantes de la Red Bancaria, es válida y aplicable para el Impuesto Extraordinario de Solidaridad.
Los contribuyentes que hubiesen presentado el indicado formulario y que cumplan las condiciones establecidas, no deberán presentar ningún formulario adicional para efectos de suspender las retenciones y/o pagos del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, durante el año 1998;
b. Contribuyentes que inicien actividades a partir del 1 de setiembre de 1998 o que habiendo iniciado actividades con anterioridad a dicha fecha, no hubiesen comunicado suspensión alguna, siempre que el promedio de sus ingresos mensuales no superen un dozavo de siete (7) UIT mensuales.
La comunicación de suspensión de retenciones y/o pagos por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad para el año 1998, se efectuará mediante la presentación del Formulario No. 507, en los bancos integrantes de la Red Bancaria.
Los contribuyentes que en un mes determinado, superasen el monto establecido para la suspensión de retenciones y/o pagos del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, declararán el total de los ingresos considerados rentas de cuarta categoría percibidos en dicho mes y pagarán el impuesto que corresponda al exceso de un dozavo de siete (7) UIT.
Artículo 2.- DE LA APROBACIÓN DE FORMULARIOS
Apruébase los siguiente formularios:
a) Formulario No. 183 - IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD para la Declaración y Pago Mensual del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, el mismo que será utilizado por los Medianos y Pequeños Contribuyentes.
b) Formulario 283 -IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD para la Declaración y Pago Mensual del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, el mismo que será utilizado por los principales Contribuyentes.
Artículo 3.- DE LA DISTRIBUCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS FORMULARIOS
Los formularios aprobados por la presente resolución serán utilizados obligatoriamente a nivel nacional.
La distribución de los formularios se realizará gratuitamente a través de las entidades bancarias autorizadas y las dependencias de la SUNAT.
Artículo 4.- DECLARACIÓN COMPLETA
La declaración pago mensual del Impuesto Extraordinario de Solidaridad se considerará presentada en forma completa cuando, además de consignar los datos mínimos a que se refiere el Artículo 5 de la Resolución de Superintendencia No. 100-97/SUNAT se consigne, en las casillas detalladas en el Anexo I de la presente resolución, la información numérica que permita determinar la deuda tributaria correspondiente a los conceptos del tributo a los que el contribuyente se encuentre afecto.
De no existir monto a declarar por determinado período, se deberá consignar cero (00) en las casillas de la declaración pago mensual del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, detalladas en el Anexo I de la presente resolución.
Artículo 5.- RUBROS SUSTITUIBLES O RECTIFICABLES
Para efectos de la presentación de declaraciones sustitutorias o rectificatorias, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 de la Resolución o Superintendencia No. 102-97-SUNAT, se utilizará una declaración sustitutoria o rectificatoria por cada uno de los conceptos señalados en el Anexo II de la presente resolución.
Artículo 6.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME IBERICO IBERICO
Superintendente

ANEXO I
DATOS CUYA OMISIÓN IMPLICA LA PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN JURADA (FORMULARIO No. 183 ó 283)
EN FORMA INCOMPLETA
 
 
Concepto al que el contribuyente se encuentra afecto
Casilla en la que debe consignar el monto de la base imponible (o cero, en el caso de no existir monto a declarar por el período)
Código de tributo a consignar en el formulario Boleta de Pago, si fuera el caso
Impuesto Extraordinario de Solidaridad- Cuenta propia independientes
Casilla 504
5083
Impuesto Extraordinario de Solidaridad- Cuenta propia
Casilla 500
5081
Impuesto Extraordinario de Solidaridad- Cuenta de terceros - Retenciones a trabajadores independientes
Casilla 540
5082
Impuesto Extraordinario de Solidaridad- Cuenta de terceros - Retenciones a Empresas Constructoras
Casilla 506
5082
ANEXO II
CONCEPTO SUSTITUIBLES O RECTIFICABLES DEL
IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD
 
 
TRIBUTO
CONCEPTO
Impuesto Extraordinario de Solidaridad 
(IES)
IES - Cuenta Propia- Trab. independientes 
IES - Cuenta Propia - Empleadores 
IES - Cuenta de Terceros - Retenciones
 
 
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