APRUEBAN EL REGLAMENTO DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA
Resolución Conasev No. 087-98-EF/94.10
Lima, 22 de mayo de 1998
VISTOS:
El proyecto de Reglamento de Solución de Controversias presentado por la Bolsa de Valores de Lima con fecha 16 de marzo de 1998, así como el
Memorándum conjunto No. 007-98-EF/94.40 de fecha 26 de marzo de 1998, presentado por la Oficina de Asesoría Jurídica y Gerencia de
Mercado de Valores, con el visto bueno de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido por el Artículo 132 incisos h) y j) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo No. 861, es función de las bolsas de valores resolver en primera instancia administrativa las controversias que se susciten entre sus asociados y entre éstos y sus comitentes cuando el asunto no sea sometido a arbitraje ni al Poder Judicial, así como supervisar a su asociados para que actúen con observancia de las normas legales y reglamentarias correspondientes y sancionarlos por el  incumplimiento de dichas normas;  Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 131 dela Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo No. 861, las bolsas de valores se encuentran facultadas para reglamentar su actividad y la de sus asociados, debiendo contener tales reglamentos los procedimientos a seguir en caso de controversias que susciten entre sus asociados y entres éstos y sus comitentes, así como los mecanismos necesarios para que las controversias resueltas preferentemente mediante conciliación o arbitraje, conforme a lo diespuesto por el Artículo 146 inciso e) del mismo cuerpo de leyes; Que en concordancia con lo anterior, la Bolsa de Valores de Lima ha presentado a CONASEV el proyecto de Reglamento de Solución de Controversias, el mismo que regula los procesos administrativos que inician ante la Bolsa de Valores de Lima correspondiendo a CONASEV actuar como segunda instancia, y arbitral cuyo fallo será irrevisable tanto en sede administrativa como judicial, a que se sujetará la referida entidad para la resolución de controversias que se susciten entre sus asociados y entre éstos y sus comitentes;  Que, en tal sentido, conforme a lo dispuesto por los Artículos 2 iniciso a) del Texto Unico Concordado de su Ley Orgánica, aprobado por Decreto Ley No. 26126, así como por el segundo párrafo del Artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo No. 861, corresponde a CONASEV velar por parte de la Bolsa de Valores de Lima cuando esta entidad ejerce función administrativa; y,  Estando a lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 7 y por el Artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo No. 861, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional en su sesión de fecha 18 de mayo de 1998.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Solución de Controversias de la Bolsa de Valores de Lima, el cual forma parte de la presente Resolución y consta de cuatro (4) títulos, cuarentisiete (47) artículos y cinco (5) disposiciones complementarias.
Artículo 2º.. CONASEV, en ejercicio de su función de velar por la correcta aplicación de las normas del mercado de valores, está facultada para ejercer las atribuciones aque se refieren los Artículos 109 Y 110 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, respecto de la competencia administrativa conferida a la Bolsa de Valores de Lima.
Articulo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 1998.
 Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER TOBAR GIL
Presidente
 

REGLAMENTO DE SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS DE LA BOLSA
DE VALORES DE LIMA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 

 

Artículo 1.- Contenido. El presente reglamento establece los procedimientos para la  tramitación de reclamos y denuncias que se presenten contra los asociados de la Bolsa de Valores de Lima.
Artículo 2.- Alcance. El presente reglamento será de aplicación a las controversias que se planteen entre los asociados de la Bolsa de Valores de Lima o entre éstos y sus comitentes, así como a las denuncias de oficio que formule el Área de Supervisión de Asociados contra los mismos. En este sentido, la Bolsa tendrá competencia para conocer lo
siguiente:
a) Las controversias entre sus asociados originadas por infracciones a la Ley del Mercado de Valores o a sus normas reglamentarias.
b) Las controversias entre sus asociados y comitentes  originadas por infracciones a la Ley del Mercado de Valores o a sus normas reglamentarias.
c)Las denuncias de oficio iniciadas por el Área de  Supervisión de Asociados contra los asociados que infrinjan la Ley del Mercado de Valores, sus normas  reglamentarias, el Código de Conducta o el Estatuto Social de la Bolsa.
Artículo 3.- Competencias internas al interior de la Bolsa.  La solución de controversias y la tramitación de denuncias de  oficio al interior de la Bolsa estará a cargo de una Cámara  Arbitral, una Cámara de Controversias y una Cámara Disciplinaria.   La Cámara Arbitral y la Cámara de Controversias serán competentes para conocer las controversias señaladas en los literales a) y b) del artículo 2º precedente. Las denuncias de oficio referidas en el literal c) del artículo 2º serán tramitadas ante la Cámara Disciplinaria de la Bolsa.  Estas Cámaras contarán con el apoyo del Área de Conciliación y Procuración que se encargará de canalizar y tramitar las denuncias de parte o de oficio, así como las controversias que se presenten.
Artículo 4.- Términos. A los efectos de este reglamento, las expresiones que siguen y  sus términos derivados tendrán el significado siguiente:   Área de Supervisión: Área de Supervisión de Asociados.  Asociados: Las sociedades agentes de bolsa asociadas a la Bolsa  de Valores de Lima.
Bolsa: Bolsa de Valores de Lima.
Días: Los hábiles.
Documentos: Todo escrito u objeto que sirva para acreditar un hecho, conforme a lo regulado en el artículo 233º del Código Procesal Civil. Ley: Ley del Mercado de Valores. Parientes: Los comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y el cónyuge. UIT: Unidad Impositiva Tributaria.
Artículo 5.- Reducción de costos.  En ninguna etapa del procedimiento se requerirá la intervención de abogado. No es requisito de admisibilidad que los recursos estén autorizados por letrado. Del mismo modo, no se podrá imponer o exigir formalidad alguna que dificulte el acceso a los procedimientos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 6.- Información Reservada. Sin perjuicio del deber de reserva al cual se encuentran obligados conforme a lo dispuesto en la Ley, los miembros del Área de Conciliación y Procuración de la Bolsa deberán declarar reservada, a solicitud de parte, toda aquella información que se proporcione durante cualquiera de las etapas del proceso o aún antes de iniciado, cuya divulgación pudiese afectar los intereses
de quienes la hubiesen mantenido con carácter confidencial. En tal caso, los miembros del Área de Conciliación y Procuración tomarán todas las medidas necesarias para preservar la reserva de la información, bajo responsabilidad.  La omisión a lo preceptuado en el párrafo precedente será causal de despido, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
Artículo 7.- Vías alternativas. Las partes podrán apartarse del procedimiento administrativo de solución de controversias regulado en el presente reglamento, en cualquier etapa del mismo, para someter sus controversias a un procedimiento judicial o arbitral. La Bolsa proporcionará las condiciones necesarias a fin de facilitar la solución de disputas por la vía arbitral.
TÍTULO II
GESTIÓN CONCILIATORIA
Artículo 8.-Generalidades. Todos los reclamos y denuncias que se presenten ante la Bolsa deberán ser previamente sometidos a la Gestión Conciliatoria del Área de Conciliación y Procuración.  Los reclamos y denuncias de parte sólo podrán ser presentadas ante el Área de Conciliación y Procuración dentro del plazo de 90 días, el cual será computado a partir de la fecha en que se cometió la infracción o desde que ésta pudo ser razonablemente conocida por el afectado. Transcurrido dicho plazo, la denuncia será declarada improcedente, no obstante, se remitirá una copia de la misma al Área de Supervisión a fin de que evalúe la posibilidad de iniciar una denuncia de oficio contra la sociedad agente infractora, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo siguiente.  De otro lado, las denuncias de oficio podrán ser planteadas por el Área de Supervisión de Asociados ante la Cámara Disciplinaria dentro del plazo de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción.
Artículo 9.- Gestión Conciliatoria. La Gestión Conciliatoria se inicia mediante reclamo o denuncia formulada al Área de Conciliación y Procuración. Ésta, a través de comunicaciones orales o escritas, procurará solucionar el problema proponiendo, de ser el caso, fórmulas mediatorias.
 Artículo 10.- Audiencia de conciliación. El Área de Conciliación y Procuración convocará a las partes involucradas a una o más Audiencias de Conciliación en las que se actuarán las pruebas que éstas hubiesen ofrecido. En el caso que alguna de las partes no concurra injustificadamente a alguna de las referidas audiencias, se pondrá fin a la etapa conciliatoria y se procederá de conformidad a lo indicado en el tercer párrafo del presente artículo, en lo que resulte aplicable.  En el caso que las partes llegasen a un acuerdo, éste deberá constar por escrito. El acuerdo tendrá la naturaleza de una transacción extrajudicial y su incumplimiento por parte del asociado será sancionado como falta grave por la Cámara Disciplinaria, sin perjuicio del derecho del inversionista a reclamar su ejecución en la vía judicial. Las partes deberán remitir al Área de Conciliación y Procuración una copia de la transacción extrajudicial. Lo anterior no limita la facultad del Área de Conciliación y Procuración de remitir lo actuado al Área de Supervisión en el caso que existan indicios suficientes de que el hecho denunciado constituya un delito o una infracción a la Ley de Mercado de Valores o a sus normas reglamentarias. En el caso que las partes no llegasen a un acuerdo, el Área de Conciliación y Procuración informará a las partes respecto de las distintas vías procedimentales existentes para dar solución a la controversia planteada. En este sentido, deberá informar acerca de las características fundamentales del procedimiento arbitral así como del procedimiento administrativo seguido ante la Cámara de Controversias. Si el comitente decidiera someterse a arbitraje, podrá suscribir inmediatamente el convenio arbitral que para dicho efecto le proporcionará el Área de Conciliación y Procuración, de conformidad a lo dispuesto en Título III. El comitente afectado deberá optar por cualquiera de ambas vías, dentro del plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 8º precedente. aspecto que pueda ser tomado en consideración al momento de emitir una resolución en el procedimiento.
TITULO III
PROCEDIMIENTO ARBITRAL
Artículo 12.- Sujeción a la vía arbitral. Las controversias, de cualquier tipo, entre asociados podrán ser sometidas a la jurisdicción de la Cámara Arbitral regulada en el presente Título. Los asociados quedan sometidos a la jurisdicción de la referida Cámara Arbitral para la solución de los reclamos que pudieran presentar los comitentes afectados, de optar éstos por tal vía.
Artículo 13.- Convenio arbitral. Si el comitente afectado decidiera someter su controversia e arbitraje, podrá suscribir un convenio arbitral, el cual incluirá los preceptos contenidos en el presente título.
Artículo 14.- Cámara Arbitral. La Cámara Arbitral estará integrada por cinco miembros, tres titulares y dos suplentes. Por lo menos, un miembro titular y uno de los suplentes deberán ser abogados. Para sesionar válidamente requiere la presencia de dos de sus miembros. No obstante, para la emisión del laudo se requiere la presencia de tres miembros, uno de los cuales deberá ser abogado. La designación de los miembros de la Cámara Arbitral será efectuada por el Consejo Directivo de la Bolsa por un periodo de
dos años. Procede su reelección inmediata de forma indefinida. Para ser nombrado miembro de la Cámara Arbitral se requiere ser mayor de treinta años, tener reconocida solvencia moral y contar con experiencia en temas bursátiles por un periodo no menor de cinco años. Los miembros de la Cámara Arbitral podrán ser removidos de sus cargos sólo por incurrir en actos de negligencia grave, incompetencia manifiesta o inmoralidad. Dicha remoción sólo procede mediante resolución debidamente motivada del Consejo Directivo adoptada por acuerdo unánime de la totalidad de sus miembros. Los honorarios de la Cámara Arbitral serán pagados por ambas partes en iguales proporciones. No obstante, el laudo arbitral habrá de pronunciarse respecto al reembolso de estos gastos en favor de la parte cuya pretensión sea amparada. Dichos honorarios serán previamente fijados por el Consejo Directivo. El arbitraje será de conciencia. En aquellos casos en que por mandato legal el comitente solo pueda someterse a arbitraje de derecho, el arbitraje será de derecho.
Artículo 15.- Impedimentos. Los miembros de la Cámara Arbitral están sujetos a las siguientes disposiciones:
a) No podrán ser miembros de la Cámara Arbitral:
1.Los accionistas, directores, gerentes, mandatarios o cualquier otro representante o empleado de los asociados ni sus parientes.
2.Los funcionarios o empleados de la Bolsa.
3.Los que hubiesen sido condenados por delito doloso.
4.El Presidente de la República, Vicepresidente, Miembros del Congreso, Contralor General de la República, Ministros así como cualquier otro funcionario público, autoridad política o militar limitados por leyes especiales.
b) Los miembros de la Cámara Arbitral no podrán:
1.Defender o asesorar causas ante la Cámara Arbitral o Cámara de Controversias. Esta prohibición subsistirá luego de su alejamiento de dicha Cámara para aquellas causas en que hubiesen participado directamente como funcionarios de la misma.
2.Aceptar de cualquiera de las partes involucradas o de sus abogados, mandatarios o accionistas, donaciones, obsequios, agasajos o cualquier otra clase de beneficio, en su favor o en el de sus parientes, durante el ejercicio de sus funciones.
Artículo 16.- Inhibición y recusación de los miembros de la Cámara Arbitral.
Las causales de impedimento y recusación detalladas en el Código Procesal Civil son aplicables a los miembros de la Cámara Arbitral. Cualquier miembro de la Cámara Arbitral que se vea afectado por alguna causal de impedimento, deberá abstenerse y declararse impedido tan pronto como advierta la existencia de la misma.  Las partes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Cámara Arbitral que no cumplan con su deber de abstención por las causales de impedimento señaladas en el Código Procesal Civil o en el presente reglamento.
Artículo 17.- Facultades de la Cámara Arbitral.  La Cámara Arbitral goza de las facultades necesarias para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su competencia. Dichas facultades serán ejercidas a través del Área de Conciliación y Procuración y de los funcionarios que se designen para tal fin.  En tal sentido, sin que la siguiente relación tenga carácter limitativo, la Cámara Arbitral tendrá las atribuciones que se indican:  a. exigir a las partes la presentación de todo tipo de documentos vinculados con el proceso.
b. Programar y llevar a cabo audiencias de conciliación adicionales, salvo solicitud en contrario de cualquiera de las partes. Asimismo, podrá citar e interrogar a las personas materia de investigación o a sus representantes, funcionarios o empleados. Esta atribución podrá ser ejercida en cualquier etapa del procedimiento.
C. Solicitar información a cualquier organismo público así como confrontarla y complementarla con aquélla obtenida por otros medios. De la misma manera, podrá suministrar información a cualquier organismo público, siempre que dicha información no tenga el carácter de reservada.
d. Informar al Área de Supervisión, a fin de que ésta inicie el procedimiento disciplinario correspondiente, siempre que existan indicios suficientes de que el hecho denunciado podría constituir una infracción a la Ley del Mercado de Valores o a sus normas reglamentarias.  De otro lado, la Cámara Arbitral deberá informar al Ministerio Público los presuntos actos delictivos que le fueren presentados o que se pusieren de manifiesto en un proceso conducido ante él.
Artículo 18.- Etapas del procedimiento arbitral. El arbitraje al que se hace referencia en el presente Título se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:
a) Etapa postulatoria. Luego de que la Cámara Arbitral hubiese admitido el reclamo presentado, notificará a las partes concediéndole un plazo de cinco días para sustentar sus posiciones. Los escritos que presenten las partes deberán estar acompañados por los medios probatorios que se consideren convenientes.
b) Audiencia única. De considerarlo conveniente, una vez vencido el plazo señalado en el literal a) precedente, la Cámara Arbitral citará a las partes e una Audiencia única en la que habrá de propiciarse la conciliación. En el caso que las partes llegasen a un acuerdo, se procederá conforme a lo indicado en el segundo párrafo del artículo 10º precedente. En el caso que las partes no llegasen e ningún acuerdo, la Cámara Arbitral fijará los puntos controvertidos, determinará los hechos que van a ser materia de prueba y actuará las pruebas que estime pertinentes. Excepcionalmente, la Cámara Arbitral podrá exigir nuevas
pruebas, fijando nuevo día y hora para la Audiencia en la que éstas deberán actuarse.
C ) Requisitos y contenido del laudo arbitral. El laudo arbitral deberá constar por escrito con los votos particulares de los árbitros, si los hubiera.  El laudo deberá contener una descripción de la controversia sometida a arbitraje, un resumen de las posiciones de las partes y la decisión de la Cámara Arbitral claramente fundamentada. El laudo arbitral deberá emitirse en un plazo máximo de veinte (20) días contados a partir de vencido el plazo indicado en el literal a) precedente o de la fecha de la realización de la Audiencia, según el caso. El laudo arbitral es inapelable.
Artículo 19.- Utilización del Fondo de Garantía. A fin de ejecutar el Fondo de Garantía, la Cámara Arbitral deberá determinar con precisión el monto de los valores o el dinero que deberá ser restituido. En el caso que el asociado no cumpla con la restitución ordenada en el plazo de tres días contados a partir de la notificación de la resolución, el afectado podrá solicitar al órgano encargado de su administración que ejecute el Fondo de Garantía conforme a lo dispuesto en el Reglamento correspondiente.
TITULO IV
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Capítulo I
Procedimiento de Solución de Controversias
Subcapítulo I
Cámara de Controversias

 

Artículo 20.- Consideraciones generales. La Cámara de Controversias es el órgano colegiado encargado
de resolver en primera instancia administrativa las controversias que se presenten entre sus asociados o entre éstos y sus comitentes.
Artículo 21.- Características.
La Cámara a la que se refiere el presente subcapítulo, tiene las siguientes características:  a. Goza de autonomía técnica y funcional.
b. Está formada por cinco miembros, tres titulares y dos suplentes. Por lo menos, un miembro titular y uno de los suplentes deberán ser abogados.
c. Para sesionar válidamente requiere la presencia de dos de sus miembros. No obstante, a efecto de emitir una resolución, se requiere la presencia de tres miembros, uno de los cuales deberá ser abogado. Serán de aplicación e los miembros de la Cámara de Controversias las prohibiciones e incompatibilidades indicadas en el artículo 15º, en lo que corresponda.
Artículo 22.- Designación y remoción del cargo. La designación y remoción de los miembros de la Cámara de Controversias se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 14º precedente.
Artículo 23.- Inhibición y recusación de los miembros de la Cámara de Controversias. Las causales de impedimento y recusación detalladas en el Código Procesal Civil son aplicables a los miembros de la Cámara de Controversias. Cualquier miembro de la Cámara de Controversias que se vea afectado por alguna causal de impedimento, deberá abstenerse y declararse impedido tan pronto como advierta la existencia de ella. Las partes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Cámara de Controversias que no cumplan con su deber de abstención por causal de impedimento.
Artículo 24.- Inhibición de la Cámara de Controversias. La Cámara de Controversias a pedido de parte o de oficio se abstendrá de conocer cualquier cuestión litigiosa sobre determinadas relaciones de Derecho privado, que precisen ser esclarecidas previamente por el Poder Judicial. La resolución inhibitoria será elevada a una segunda instancia sólo si media recurso de apelación presentado dentro del plazo de cinco días.
Artículo 25.- Facultades para investigar. La Cámara de Controversias contará con las facultades de investigación indicadas en el artículo 17º precedente.
Subcapítulo II Procedimiento administrativo
Artículo 26.- Inicio del procedimiento. El procedimiento se inicia por denuncia escrita de parte, previo pago de la tasa correspondiente. El importe de la tasa será equivalente al dos por ciento (2%) de la UIT.
Artículo 27.- Requisitos para la presentación de la denuncia. Las denuncias deberán contener o acompañar, según el caso, lo siguiente:
a. Identificación, domicilio y teléfono del denunciante, así como identificación del denunciado.
b. Poder otorgado en favor de quien represente al denunciante.
c. Determinación clara del petitorio. En este sentido, el denunciante deberá indicar la afectación sufrida.
d. Fundamentos de la denuncia.
e. El ofrecimiento de las pruebas que acrediten la relación jurídica con el denunciado.
f. El comprobante de pago de la tasa correspondiente.
Artículo 28.- Trámite de la Denuncia. La Cámara de Controversias verificará que la denuncia cumpla con los requisitos de admisibilidad y procedencia. En el caso que la denuncia no cumpla con alguno de los requisitos de admisibilidad indicados en el artículo 27º precedente, la Cámara de Controversias notificará al denunciante confiriéndole un plazo improrrogable de tres (3) días para que efectúe la subsanación correspondiente. Si vencido el indicado plazo no se hubiese subsanado la denuncia, ésta será declarada inadmisible.
Artículo 29.- Presentación de descargos. Una vez declarada la admisibilidad y procedencia de la denuncia, se correrá traslado de la misma al denunciado, otorgándole un lazo improrrogable de cinco días para la presentación de sus descargos y de sus medios probatorios. Excepcionalmente, El Área de Conciliación y Procuración podrá conceder un plazo adicional para la presentación de pruebas que por su naturaleza no puedan ser presentadas en un plazo menor.
Artículo 30.- Clases de pruebas. Las partes sólo podrán ofrecer los siguientes medios probatorios:
a. Pericia; y,
b. Documentos. Excepcionalmente podrán actuarse pruebas distintas a las mencionadas, sólo si a criterio de la Cámara de Controversias, éstas revisten especial importancia para la resolución del caso.
Artículo 31.- Facultad de la Cámara de Controversias para requerir nuevas pruebas. En el caso que se estime conveniente, la Cámara de Controversias podrá requerir a las partes la presentación de medios probatorios adicionales.  Asimismo, la Cámara de Controversias podrá autorizar excepcionalmente la actuación de pruebas presentadas extemporáneamente, cuando las mismas recaigan sobre hechos nuevos o desconocidos al momento de efectuar el ofrecimiento de pruebas.
Artículo 32.- Audiencia de Conciliación. La Cámara de Controversias podrá delegar en el Área de Conciliación y Procuración la programación y celebración de una o más Audiencias de Conciliación, siempre que así lo estime conveniente, salvo solicitud en contrario de cualquiera de las partes. Dichas audiencias tendrán por finalidad propiciar que las partes lleguen voluntariamente a un acuerdo que satisfaga los intereses controvertidos.  En el caso que no se llegue a un acuerdo que solucione la controversia en todos sus extremos, el Área de Conciliación y Procuración levantará el acta correspondiente.
Artículo 33.- Resolución. Dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación del escrito de descargos o de los medios probatorios extemporáneos debidamente autorizados, la Cámara de Controversias deberá emitir una resolución que pondrá fin a la instancia. En el caso que la Cámara de Controversias hubiese encargado al Área de Conciliación y Procuración la programación de una audiencia
conciliatoria, el referido plazo será computado desde la celebración de la misma.  La resolución de la Cámara deberá pronunciarse respecto de la infracción denunciada, la sanción a imponerse y, de ser el caso, acerca de la restitución del dinero o valores que se hubiesen entregado al asociado.
Artículo 34.- Gastos. Los gastos por peritajes realizados, actuación de pruebas y otros derivados de la tramitación del proceso serán de cargo de la parte que los solicita, salvo que la resolución final establezca algo distinto.  En todos los casos, la resolución final determinará si la tasa pagada para iniciar el procedimiento así como los gastos asumidos por una de las partes deben serle reembolsados por la contraria, de manera adicional a la sanción que se imponga.
Artículo 35.- Recursos Impugnatorios. La interposición de recursos impugnatorios no procede contra las resoluciones que no pongan fin a la instancia, salvo lo dispuesto en el artículo 24º del presente reglamento. El único recurso impugnativo que puede interponerse es la apelación que será resuelta en segunda instancia administrativa por CONASEV. El plazo para interponer dicho recurso es de quince (15) días desde la notificación de la resolución. No cabe plantear el recurso de reconsideración.  La Cámara de Controversias deberá remitir a CONASEV, dentro de los ocho días de vencido el plazo para formular impugnaciones, una copia de todas aquellas resoluciones que hubiesen quedado firmes.
Artículo 36.- Reducción de la multa. La multa impuesta por la resolución será rebajada en un veinticinco por ciento (25%) cuando el infractor cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminación del término para impugnar la resolución que puso fin a la primera instancia, siempre que no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolución.
Artículo 37.- Naturaleza de la sanción administrativa. Las sanciones administrativas son independientes de la indemnización que la parte afectada solicite en la vía judicial o arbitral.
Artículo 38.- Utilización del Fondo de Garantía. A fin de ejecutar el Fondo de Garantía, la Cámara de Controversias deberá determinar con precisión el monto de los valores o el dinero que deberá ser restituido. Para tal efecto se utilizará el procedimiento indicado en el artículo 19º precedente.
Capítulo II Procedimiento Disciplinario
Subcapítulo I
Área de Supervisión de Asociados
Artículo 39.- Consideraciones generales.
El Área de Supervisión es la encargada de vigilar la actuación de sus asociados.
Artículo 40.- Atribuciones del Área de Supervisión. En adición a las facultades de investigación reconocidas en el Reglamento de Vigilancia del Mercado y en el Reglamento de Deberes y Derechos de los Asociados de la Bolsa de Valores de Lima, el Área de Supervisión cuenta con las siguientes atribuciones:
a. Iniciar e impulsar procedimientos de oficio contra los asociados ante la Cámara Disciplinaria de la Bolsa por infracciones a la Ley, a sus normas reglamentarias, al Código de Conducta o al Estatuto Social de la Bolsa.
b. Remitir a la Cámara Disciplinaria aquellas denuncias que fueran sometidas a su consideración por la Cámara Arbitral por la presunta comisión de actos delictivos.
c. Aplicar sanciones inmediatas a los asociados, conforme e lo establecido en el Reglamento de Deberes y Derechos de los Asociados de la Bolsa de Valores de Lima.
d. Otras que se indiquen en el presente reglamento o que se deriven de la naturaleza del cargo.
Subcapítulo II
Cámara Disciplinaria
Artículo 41.- Consideraciones generales. La Cámara Disciplinaria es un órgano colegiado encargado de resolver en primera instancia administrativa las denuncias de oficio que formule el Área de Supervisión contra los asociados de la Bolsa.  Son de aplicación a los miembros de la Cámara Disciplinaria los requisitos, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los miembros de la Cámara Arbitral.  La Cámara Disciplinaria se encuentra formada por cinco miembros, tres titulares y dos suplentes, elegidos por el Consejo Directivo por un periodo de dos años. Procede su reelección inmediata indefinida. Por el desempeño de sus funciones percibirán una dieta fijada por el Consejo Directivo.  Los miembros de la Cámara Disciplinaria podrán ser removidos de sus cargos sólo por incurrir en actos de negligencia grave, incompetencia manifiesta o inmoralidad. Dicha remoción sólo procede mediante resolución debidamente motivada del Consejo Directivo adoptada por acuerdo unánime de la totalidad de sus miembros.
Artículo 42.- Atribuciones. Sin que la siguiente relación tenga carácter limitativo, la Cámara Disciplinaria tendrá las atribuciones que se indican:
a. Exigir al asociado denunciado la presentación de todo tipo de documentos vinculados con el proceso.
b. Solicitar información a cualquier organismo público así como confrontarla y complementarla con aquélla obtenida por otros medios.
c. De la misma manera, podrá suministrar información a cualquier organismo público, siempre que dicha información no tenga el carácter de reservada. Delegar al Área de Conciliación y Procuración la facultad
de citar e interrogar a las personas materia de investigación o a sus representantes, funcionarios o empleados. Esta atribución podrá ser ejercida durante cualquier etapa del procedimiento. De otro lado, la Cámara Disciplinaria deberá informar al Ministerio Público los presuntos actos delictivos que le fueren presentados o que se pusieren de manifiesto en un proceso conducido ante él.
Subcapítulo III
Procedimiento Disciplinario
Artículo 43.- Inicio del procedimiento. El procedimiento se inicia por denuncia de oficio presentada por el Área de Supervisión. Dicha denuncia deberá contener en lo que resulte conveniente los requisitos de admisibilidad indicados en el artículo 27º precedente.
Artículo 44.- Plazo para presentar descargos. Una vez recibida la denuncia, y luego de evaluar la admisibilidad y procedencia de la misma, la Cámara Disciplinaria notificará al asociado a fin de que presente sus descargos dentro del plazo de diez días.
Artículo 45.- Resolución. La resolución que emita la Cámara Disciplinaria deberá pronunciarse respecto a la tipificación de la infracción, así como de la sanción correspondiente.
Artículo 46.- Recursos impugnatorios. El único recurso impugnativo que puede interponerse es la apelación que será resuelta en segunda instancia administrativa por CONASEV. El plazo para interponer dicho recurso es de quince días desde la notificación de la resolución. No cabe plantear el recurso de reconsideración.
Artículo 47.- Normas de aplicación supletoria. Las normas que regulan el procedimiento de solución de controversias son de aplicación supletoria a la tramitación del presente procedimiento. En el caso que surgiera alguna discrepancia entre dichas normas y la Ley General de Procedimientos Administrativos o el Código Procesal Civil, se optará por las primeras.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Es de aplicación supletoria al procedimiento arbitral regulado en el presente reglamento, la Ley General de Arbitraje.
Segunda.- Son de aplicación supletoria a los procedimientos administrativos señalados en el presente reglamento el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, así como el Código Procesal Civil. En el caso de incompatibilidad entre ambas normas, se preferirá la primera de ellas.
Tercera.- El presente Reglamento entrará en vigencia el 01 de agosto de 1998.
Cuarta.- Los procedimientos iniciados luego de la entrada en vigencia de la Ley, pero antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento continuarán su trámite, sin perjuicio de ser revisados en segunda instancia por CONASEV.
Quinta.- El Área de Conciliación y Procuración se encargará de llevar un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de informar al público, así como para detectar los casos de reincidencia. El contenido de dicho registro será publicado semestralmente cuando menos en dos diarios de circulación nacional.
 

Regresar