REGLAMENTO DE SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS DE LA BOLSA
DE VALORES DE LIMA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Contenido. El presente reglamento establece los
procedimientos para la tramitación de reclamos y denuncias
que se presenten contra los asociados de la Bolsa de Valores de Lima.
Artículo 2.- Alcance. El presente reglamento será de
aplicación a las controversias que se planteen entre los asociados
de la Bolsa de Valores de Lima o entre éstos y sus comitentes, así
como a las denuncias de oficio que formule el Área de Supervisión
de Asociados contra los mismos. En este sentido, la Bolsa tendrá
competencia para conocer lo
siguiente:
a) Las controversias entre sus asociados originadas por infracciones
a la Ley del Mercado de Valores o a sus normas reglamentarias.
b) Las controversias entre sus asociados y comitentes originadas
por infracciones a la Ley del Mercado de Valores o a sus normas reglamentarias.
c)Las denuncias de oficio iniciadas por el Área de Supervisión
de Asociados contra los asociados que infrinjan la Ley del Mercado de Valores,
sus normas reglamentarias, el Código de Conducta o el Estatuto
Social de la Bolsa.
Artículo 3.- Competencias internas al interior de la Bolsa.
La solución de controversias y la tramitación de denuncias
de oficio al interior de la Bolsa estará a cargo de una Cámara
Arbitral, una Cámara de Controversias y una Cámara Disciplinaria.
La Cámara Arbitral y la Cámara de Controversias serán
competentes para conocer las controversias señaladas en los literales
a) y b) del artículo 2º precedente. Las denuncias de oficio
referidas en el literal c) del artículo 2º serán tramitadas
ante la Cámara Disciplinaria de la Bolsa. Estas Cámaras
contarán con el apoyo del Área de Conciliación y Procuración
que se encargará de canalizar y tramitar las denuncias de parte
o de oficio, así como las controversias que se presenten.
Artículo 4.- Términos. A los efectos de este reglamento,
las expresiones que siguen y sus términos derivados tendrán
el significado siguiente: Área de Supervisión:
Área de Supervisión de Asociados. Asociados: Las sociedades
agentes de bolsa asociadas a la Bolsa de Valores de Lima.
Bolsa: Bolsa de Valores de Lima.
Días: Los hábiles.
Documentos: Todo escrito u objeto que sirva para acreditar un hecho,
conforme a lo regulado en el artículo 233º del Código
Procesal Civil. Ley: Ley del Mercado de Valores. Parientes: Los comprendidos
hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y el cónyuge.
UIT: Unidad Impositiva Tributaria.
Artículo 5.- Reducción de costos. En ninguna etapa
del procedimiento se requerirá la intervención de abogado.
No es requisito de admisibilidad que los recursos estén autorizados
por letrado. Del mismo modo, no se podrá imponer o exigir formalidad
alguna que dificulte el acceso a los procedimientos establecidos en el
presente reglamento.
Artículo 6.- Información Reservada. Sin perjuicio del
deber de reserva al cual se encuentran obligados conforme a lo dispuesto
en la Ley, los miembros del Área de Conciliación y Procuración
de la Bolsa deberán declarar reservada, a solicitud de parte, toda
aquella información que se proporcione durante cualquiera de las
etapas del proceso o aún antes de iniciado, cuya divulgación
pudiese afectar los intereses
de quienes la hubiesen mantenido con carácter confidencial.
En tal caso, los miembros del Área de Conciliación y Procuración
tomarán todas las medidas necesarias para preservar la reserva de
la información, bajo responsabilidad. La omisión a
lo preceptuado en el párrafo precedente será causal de despido,
sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
Artículo 7.- Vías alternativas. Las partes podrán
apartarse del procedimiento administrativo de solución de controversias
regulado en el presente reglamento, en cualquier etapa del mismo, para
someter sus controversias a un procedimiento judicial o arbitral. La Bolsa
proporcionará las condiciones necesarias a fin de facilitar la solución
de disputas por la vía arbitral.
TÍTULO II
GESTIÓN CONCILIATORIA
Artículo 8.-Generalidades. Todos los reclamos y denuncias que
se presenten ante la Bolsa deberán ser previamente sometidos a la
Gestión Conciliatoria del Área de Conciliación y Procuración.
Los reclamos y denuncias de parte sólo podrán ser presentadas
ante el Área de Conciliación y Procuración dentro
del plazo de 90 días, el cual será computado a partir de
la fecha en que se cometió la infracción o desde que ésta
pudo ser razonablemente conocida por el afectado. Transcurrido dicho plazo,
la denuncia será declarada improcedente, no obstante, se remitirá
una copia de la misma al Área de Supervisión a fin de que
evalúe la posibilidad de iniciar una denuncia de oficio contra la
sociedad agente infractora, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo
siguiente. De otro lado, las denuncias de oficio podrán ser
planteadas por el Área de Supervisión de Asociados ante la
Cámara Disciplinaria dentro del plazo de tres (3) años, contados
a partir de la fecha en que se cometió la infracción.
Artículo 9.- Gestión Conciliatoria. La Gestión
Conciliatoria se inicia mediante reclamo o denuncia formulada al Área
de Conciliación y Procuración. Ésta, a través
de comunicaciones orales o escritas, procurará solucionar el problema
proponiendo, de ser el caso, fórmulas mediatorias.
Artículo 10.- Audiencia de conciliación. El Área
de Conciliación y Procuración convocará a las partes
involucradas a una o más Audiencias de Conciliación en las
que se actuarán las pruebas que éstas hubiesen ofrecido.
En el caso que alguna de las partes no concurra injustificadamente a alguna
de las referidas audiencias, se pondrá fin a la etapa conciliatoria
y se procederá de conformidad a lo indicado en el tercer párrafo
del presente artículo, en lo que resulte aplicable. En el
caso que las partes llegasen a un acuerdo, éste deberá constar
por escrito. El acuerdo tendrá la naturaleza de una transacción
extrajudicial y su incumplimiento por parte del asociado será sancionado
como falta grave por la Cámara Disciplinaria, sin perjuicio del
derecho del inversionista a reclamar su ejecución en la vía
judicial. Las partes deberán remitir al Área de Conciliación
y Procuración una copia de la transacción extrajudicial.
Lo anterior no limita la facultad del Área de Conciliación
y Procuración de remitir lo actuado al Área de Supervisión
en el caso que existan indicios suficientes de que el hecho denunciado
constituya un delito o una infracción a la Ley de Mercado de Valores
o a sus normas reglamentarias. En el caso que las partes no llegasen a
un acuerdo, el Área de Conciliación y Procuración
informará a las partes respecto de las distintas vías procedimentales
existentes para dar solución a la controversia planteada. En este
sentido, deberá informar acerca de las características fundamentales
del procedimiento arbitral así como del procedimiento administrativo
seguido ante la Cámara de Controversias. Si el comitente decidiera
someterse a arbitraje, podrá suscribir inmediatamente el convenio
arbitral que para dicho efecto le proporcionará el Área de
Conciliación y Procuración, de conformidad a lo dispuesto
en Título III. El comitente afectado deberá optar por cualquiera
de ambas vías, dentro del plazo establecido en el segundo párrafo
del artículo 8º precedente. aspecto que pueda ser tomado en
consideración al momento de emitir una resolución en el procedimiento.
TITULO III
PROCEDIMIENTO ARBITRAL
Artículo 12.- Sujeción a la vía arbitral. Las
controversias, de cualquier tipo, entre asociados podrán ser sometidas
a la jurisdicción de la Cámara Arbitral regulada en el presente
Título. Los asociados quedan sometidos a la jurisdicción
de la referida Cámara Arbitral para la solución de los reclamos
que pudieran presentar los comitentes afectados, de optar éstos
por tal vía.
Artículo 13.- Convenio arbitral. Si el comitente afectado decidiera
someter su controversia e arbitraje, podrá suscribir un convenio
arbitral, el cual incluirá los preceptos contenidos en el presente
título.
Artículo 14.- Cámara Arbitral. La Cámara Arbitral
estará integrada por cinco miembros, tres titulares y dos suplentes.
Por lo menos, un miembro titular y uno de los suplentes deberán
ser abogados. Para sesionar válidamente requiere la presencia de
dos de sus miembros. No obstante, para la emisión del laudo se requiere
la presencia de tres miembros, uno de los cuales deberá ser abogado.
La designación de los miembros de la Cámara Arbitral será
efectuada por el Consejo Directivo de la Bolsa por un periodo de
dos años. Procede su reelección inmediata de forma indefinida.
Para ser nombrado miembro de la Cámara Arbitral se requiere ser
mayor de treinta años, tener reconocida solvencia moral y contar
con experiencia en temas bursátiles por un periodo no menor de cinco
años. Los miembros de la Cámara Arbitral podrán ser
removidos de sus cargos sólo por incurrir en actos de negligencia
grave, incompetencia manifiesta o inmoralidad. Dicha remoción sólo
procede mediante resolución debidamente motivada del Consejo Directivo
adoptada por acuerdo unánime de la totalidad de sus miembros. Los
honorarios de la Cámara Arbitral serán pagados por ambas
partes en iguales proporciones. No obstante, el laudo arbitral habrá
de pronunciarse respecto al reembolso de estos gastos en favor de la parte
cuya pretensión sea amparada. Dichos honorarios serán previamente
fijados por el Consejo Directivo. El arbitraje será de conciencia.
En aquellos casos en que por mandato legal el comitente solo pueda someterse
a arbitraje de derecho, el arbitraje será de derecho.
Artículo 15.- Impedimentos. Los miembros de la Cámara
Arbitral están sujetos a las siguientes disposiciones:
a) No podrán ser miembros de la Cámara Arbitral:
1.Los accionistas, directores, gerentes, mandatarios o cualquier otro
representante o empleado de los asociados ni sus parientes.
2.Los funcionarios o empleados de la Bolsa.
3.Los que hubiesen sido condenados por delito doloso.
4.El Presidente de la República, Vicepresidente, Miembros del
Congreso, Contralor General de la República, Ministros así
como cualquier otro funcionario público, autoridad política
o militar limitados por leyes especiales.
b) Los miembros de la Cámara Arbitral no podrán:
1.Defender o asesorar causas ante la Cámara Arbitral o Cámara
de Controversias. Esta prohibición subsistirá luego de su
alejamiento de dicha Cámara para aquellas causas en que hubiesen
participado directamente como funcionarios de la misma.
2.Aceptar de cualquiera de las partes involucradas o de sus abogados,
mandatarios o accionistas, donaciones, obsequios, agasajos o cualquier
otra clase de beneficio, en su favor o en el de sus parientes, durante
el ejercicio de sus funciones.
Artículo 16.- Inhibición y recusación de los miembros
de la Cámara Arbitral.
Las causales de impedimento y recusación detalladas en el Código
Procesal Civil son aplicables a los miembros de la Cámara Arbitral.
Cualquier miembro de la Cámara Arbitral que se vea afectado por
alguna causal de impedimento, deberá abstenerse y declararse impedido
tan pronto como advierta la existencia de la misma. Las partes podrán
recusar en cualquier momento a los miembros de la Cámara Arbitral
que no cumplan con su deber de abstención por las causales de impedimento
señaladas en el Código Procesal Civil o en el presente reglamento.
Artículo 17.- Facultades de la Cámara Arbitral.
La Cámara Arbitral goza de las facultades necesarias para desarrollar
investigaciones relacionadas con los temas de su competencia. Dichas facultades
serán ejercidas a través del Área de Conciliación
y Procuración y de los funcionarios que se designen para tal fin.
En tal sentido, sin que la siguiente relación tenga carácter
limitativo, la Cámara Arbitral tendrá las atribuciones que
se indican: a. exigir a las partes la presentación de todo
tipo de documentos vinculados con el proceso.
b. Programar y llevar a cabo audiencias de conciliación adicionales,
salvo solicitud en contrario de cualquiera de las partes. Asimismo, podrá
citar e interrogar a las personas materia de investigación o a sus
representantes, funcionarios o empleados. Esta atribución podrá
ser ejercida en cualquier etapa del procedimiento.
C. Solicitar información a cualquier organismo público
así como confrontarla y complementarla con aquélla obtenida
por otros medios. De la misma manera, podrá suministrar información
a cualquier organismo público, siempre que dicha información
no tenga el carácter de reservada.
d. Informar al Área de Supervisión, a fin de que ésta
inicie el procedimiento disciplinario correspondiente, siempre que existan
indicios suficientes de que el hecho denunciado podría constituir
una infracción a la Ley del Mercado de Valores o a sus normas reglamentarias.
De otro lado, la Cámara Arbitral deberá informar al Ministerio
Público los presuntos actos delictivos que le fueren presentados
o que se pusieren de manifiesto en un proceso conducido ante él.
Artículo 18.- Etapas del procedimiento arbitral. El arbitraje
al que se hace referencia en el presente Título se desarrollará
conforme al siguiente procedimiento:
a) Etapa postulatoria. Luego de que la Cámara Arbitral hubiese
admitido el reclamo presentado, notificará a las partes concediéndole
un plazo de cinco días para sustentar sus posiciones. Los escritos
que presenten las partes deberán estar acompañados por los
medios probatorios que se consideren convenientes.
b) Audiencia única. De considerarlo conveniente, una vez vencido
el plazo señalado en el literal a) precedente, la Cámara
Arbitral citará a las partes e una Audiencia única en la
que habrá de propiciarse la conciliación. En el caso que
las partes llegasen a un acuerdo, se procederá conforme a lo indicado
en el segundo párrafo del artículo 10º precedente. En
el caso que las partes no llegasen e ningún acuerdo, la Cámara
Arbitral fijará los puntos controvertidos, determinará los
hechos que van a ser materia de prueba y actuará las pruebas que
estime pertinentes. Excepcionalmente, la Cámara Arbitral podrá
exigir nuevas
pruebas, fijando nuevo día y hora para la Audiencia en la que
éstas deberán actuarse.
C ) Requisitos y contenido del laudo arbitral. El laudo arbitral deberá
constar por escrito con los votos particulares de los árbitros,
si los hubiera. El laudo deberá contener una descripción
de la controversia sometida a arbitraje, un resumen de las posiciones de
las partes y la decisión de la Cámara Arbitral claramente
fundamentada. El laudo arbitral deberá emitirse en un plazo máximo
de veinte (20) días contados a partir de vencido el plazo indicado
en el literal a) precedente o de la fecha de la realización de la
Audiencia, según el caso. El laudo arbitral es inapelable.
Artículo 19.- Utilización del Fondo de Garantía.
A fin de ejecutar el Fondo de Garantía, la Cámara Arbitral
deberá determinar con precisión el monto de los valores o
el dinero que deberá ser restituido. En el caso que el asociado
no cumpla con la restitución ordenada en el plazo de tres días
contados a partir de la notificación de la resolución, el
afectado podrá solicitar al órgano encargado de su administración
que ejecute el Fondo de Garantía conforme a lo dispuesto en el Reglamento
correspondiente.
TITULO IV
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Capítulo I
Procedimiento de Solución de Controversias
Subcapítulo I
Cámara de Controversias
Artículo 20.- Consideraciones generales. La Cámara de
Controversias es el órgano colegiado encargado
de resolver en primera instancia administrativa las controversias que
se presenten entre sus asociados o entre éstos y sus comitentes.
Artículo 21.- Características.
La Cámara a la que se refiere el presente subcapítulo,
tiene las siguientes características: a. Goza de autonomía
técnica y funcional.
b. Está formada por cinco miembros, tres titulares y dos suplentes.
Por lo menos, un miembro titular y uno de los suplentes deberán
ser abogados.
c. Para sesionar válidamente requiere la presencia de dos de
sus miembros. No obstante, a efecto de emitir una resolución, se
requiere la presencia de tres miembros, uno de los cuales deberá
ser abogado. Serán de aplicación e los miembros de la Cámara
de Controversias las prohibiciones e incompatibilidades indicadas en el
artículo 15º, en lo que corresponda.
Artículo 22.- Designación y remoción del cargo.
La designación y remoción de los miembros de la Cámara
de Controversias se ajustará a las disposiciones contenidas en el
artículo 14º precedente.
Artículo 23.- Inhibición y recusación de los miembros
de la Cámara de Controversias. Las causales de impedimento y recusación
detalladas en el Código Procesal Civil son aplicables a los miembros
de la Cámara de Controversias. Cualquier miembro de la Cámara
de Controversias que se vea afectado por alguna causal de impedimento,
deberá abstenerse y declararse impedido tan pronto como advierta
la existencia de ella. Las partes podrán recusar en cualquier momento
a los miembros de la Cámara de Controversias que no cumplan con
su deber de abstención por causal de impedimento.
Artículo 24.- Inhibición de la Cámara de Controversias.
La Cámara de Controversias a pedido de parte o de oficio se abstendrá
de conocer cualquier cuestión litigiosa sobre determinadas relaciones
de Derecho privado, que precisen ser esclarecidas previamente por el Poder
Judicial. La resolución inhibitoria será elevada a una segunda
instancia sólo si media recurso de apelación presentado dentro
del plazo de cinco días.
Artículo 25.- Facultades para investigar. La Cámara de
Controversias contará con las facultades de investigación
indicadas en el artículo 17º precedente.
Subcapítulo II Procedimiento administrativo
Artículo 26.- Inicio del procedimiento. El procedimiento se
inicia por denuncia escrita de parte, previo pago de la tasa correspondiente.
El importe de la tasa será equivalente al dos por ciento (2%) de
la UIT.
Artículo 27.- Requisitos para la presentación de la denuncia.
Las denuncias deberán contener o acompañar, según
el caso, lo siguiente:
a. Identificación, domicilio y teléfono del denunciante,
así como identificación del denunciado.
b. Poder otorgado en favor de quien represente al denunciante.
c. Determinación clara del petitorio. En este sentido, el denunciante
deberá indicar la afectación sufrida.
d. Fundamentos de la denuncia.
e. El ofrecimiento de las pruebas que acrediten la relación
jurídica con el denunciado.
f. El comprobante de pago de la tasa correspondiente.
Artículo 28.- Trámite de la Denuncia. La Cámara
de Controversias verificará que la denuncia cumpla con los requisitos
de admisibilidad y procedencia. En el caso que la denuncia no cumpla con
alguno de los requisitos de admisibilidad indicados en el artículo
27º precedente, la Cámara de Controversias notificará
al denunciante confiriéndole un plazo improrrogable de tres (3)
días para que efectúe la subsanación correspondiente.
Si vencido el indicado plazo no se hubiese subsanado la denuncia, ésta
será declarada inadmisible.
Artículo 29.- Presentación de descargos. Una vez declarada
la admisibilidad y procedencia de la denuncia, se correrá traslado
de la misma al denunciado, otorgándole un lazo improrrogable de
cinco días para la presentación de sus descargos y de sus
medios probatorios. Excepcionalmente, El Área de Conciliación
y Procuración podrá conceder un plazo adicional para la presentación
de pruebas que por su naturaleza no puedan ser presentadas en un plazo
menor.
Artículo 30.- Clases de pruebas. Las partes sólo podrán
ofrecer los siguientes medios probatorios:
a. Pericia; y,
b. Documentos. Excepcionalmente podrán actuarse pruebas distintas
a las mencionadas, sólo si a criterio de la Cámara de Controversias,
éstas revisten especial importancia para la resolución del
caso.
Artículo 31.- Facultad de la Cámara de Controversias
para requerir nuevas pruebas. En el caso que se estime conveniente, la
Cámara de Controversias podrá requerir a las partes la presentación
de medios probatorios adicionales. Asimismo, la Cámara de
Controversias podrá autorizar excepcionalmente la actuación
de pruebas presentadas extemporáneamente, cuando las mismas recaigan
sobre hechos nuevos o desconocidos al momento de efectuar el ofrecimiento
de pruebas.
Artículo 32.- Audiencia de Conciliación. La Cámara
de Controversias podrá delegar en el Área de Conciliación
y Procuración la programación y celebración de una
o más Audiencias de Conciliación, siempre que así
lo estime conveniente, salvo solicitud en contrario de cualquiera de las
partes. Dichas audiencias tendrán por finalidad propiciar que las
partes lleguen voluntariamente a un acuerdo que satisfaga los intereses
controvertidos. En el caso que no se llegue a un acuerdo que solucione
la controversia en todos sus extremos, el Área de Conciliación
y Procuración levantará el acta correspondiente.
Artículo 33.- Resolución. Dentro de los quince (15) días
siguientes a la presentación del escrito de descargos o de los medios
probatorios extemporáneos debidamente autorizados, la Cámara
de Controversias deberá emitir una resolución que pondrá
fin a la instancia. En el caso que la Cámara de Controversias hubiese
encargado al Área de Conciliación y Procuración la
programación de una audiencia
conciliatoria, el referido plazo será computado desde la celebración
de la misma. La resolución de la Cámara deberá
pronunciarse respecto de la infracción denunciada, la sanción
a imponerse y, de ser el caso, acerca de la restitución del dinero
o valores que se hubiesen entregado al asociado.
Artículo 34.- Gastos. Los gastos por peritajes realizados, actuación
de pruebas y otros derivados de la tramitación del proceso serán
de cargo de la parte que los solicita, salvo que la resolución final
establezca algo distinto. En todos los casos, la resolución
final determinará si la tasa pagada para iniciar el procedimiento
así como los gastos asumidos por una de las partes deben serle reembolsados
por la contraria, de manera adicional a la sanción que se imponga.
Artículo 35.- Recursos Impugnatorios. La interposición
de recursos impugnatorios no procede contra las resoluciones que no pongan
fin a la instancia, salvo lo dispuesto en el artículo 24º del
presente reglamento. El único recurso impugnativo que puede interponerse
es la apelación que será resuelta en segunda instancia administrativa
por CONASEV. El plazo para interponer dicho recurso es de quince (15) días
desde la notificación de la resolución. No cabe plantear
el recurso de reconsideración. La Cámara de Controversias
deberá remitir a CONASEV, dentro de los ocho días de vencido
el plazo para formular impugnaciones, una copia de todas aquellas resoluciones
que hubiesen quedado firmes.
Artículo 36.- Reducción de la multa. La multa impuesta
por la resolución será rebajada en un veinticinco por ciento
(25%) cuando el infractor cancele el monto de la misma con anterioridad
a la culminación del término para impugnar la resolución
que puso fin a la primera instancia, siempre que no interponga recurso
impugnativo alguno contra dicha resolución.
Artículo 37.- Naturaleza de la sanción administrativa.
Las sanciones administrativas son independientes de la indemnización
que la parte afectada solicite en la vía judicial o arbitral.
Artículo 38.- Utilización del Fondo de Garantía.
A fin de ejecutar el Fondo de Garantía, la Cámara de Controversias
deberá determinar con precisión el monto de los valores o
el dinero que deberá ser restituido. Para tal efecto se utilizará
el procedimiento indicado en el artículo 19º precedente.
Capítulo II Procedimiento Disciplinario
Subcapítulo I
Área de Supervisión de Asociados
Artículo 39.- Consideraciones generales.
El Área de Supervisión es la encargada de vigilar la
actuación de sus asociados.
Artículo 40.- Atribuciones del Área de Supervisión.
En adición a las facultades de investigación reconocidas
en el Reglamento de Vigilancia del Mercado y en el Reglamento de Deberes
y Derechos de los Asociados de la Bolsa de Valores de Lima, el Área
de Supervisión cuenta con las siguientes atribuciones:
a. Iniciar e impulsar procedimientos de oficio contra los asociados
ante la Cámara Disciplinaria de la Bolsa por infracciones a la Ley,
a sus normas reglamentarias, al Código de Conducta o al Estatuto
Social de la Bolsa.
b. Remitir a la Cámara Disciplinaria aquellas denuncias que
fueran sometidas a su consideración por la Cámara Arbitral
por la presunta comisión de actos delictivos.
c. Aplicar sanciones inmediatas a los asociados, conforme e lo establecido
en el Reglamento de Deberes y Derechos de los Asociados de la Bolsa de
Valores de Lima.
d. Otras que se indiquen en el presente reglamento o que se deriven
de la naturaleza del cargo.
Subcapítulo II
Cámara Disciplinaria
Artículo 41.- Consideraciones generales. La Cámara Disciplinaria
es un órgano colegiado encargado de resolver en primera instancia
administrativa las denuncias de oficio que formule el Área de Supervisión
contra los asociados de la Bolsa. Son de aplicación a los
miembros de la Cámara Disciplinaria los requisitos, prohibiciones
e incompatibilidades aplicables a los miembros de la Cámara Arbitral.
La Cámara Disciplinaria se encuentra formada por cinco miembros,
tres titulares y dos suplentes, elegidos por el Consejo Directivo por un
periodo de dos años. Procede su reelección inmediata indefinida.
Por el desempeño de sus funciones percibirán una dieta fijada
por el Consejo Directivo. Los miembros de la Cámara Disciplinaria
podrán ser removidos de sus cargos sólo por incurrir en actos
de negligencia grave, incompetencia manifiesta o inmoralidad. Dicha remoción
sólo procede mediante resolución debidamente motivada del
Consejo Directivo adoptada por acuerdo unánime de la totalidad de
sus miembros.
Artículo 42.- Atribuciones. Sin que la siguiente relación
tenga carácter limitativo, la Cámara Disciplinaria tendrá
las atribuciones que se indican:
a. Exigir al asociado denunciado la presentación de todo tipo
de documentos vinculados con el proceso.
b. Solicitar información a cualquier organismo público
así como confrontarla y complementarla con aquélla obtenida
por otros medios.
c. De la misma manera, podrá suministrar información
a cualquier organismo público, siempre que dicha información
no tenga el carácter de reservada. Delegar al Área de Conciliación
y Procuración la facultad
de citar e interrogar a las personas materia de investigación
o a sus representantes, funcionarios o empleados. Esta atribución
podrá ser ejercida durante cualquier etapa del procedimiento. De
otro lado, la Cámara Disciplinaria deberá informar al Ministerio
Público los presuntos actos delictivos que le fueren presentados
o que se pusieren de manifiesto en un proceso conducido ante él.
Subcapítulo III
Procedimiento Disciplinario
Artículo 43.- Inicio del procedimiento. El procedimiento se
inicia por denuncia de oficio presentada por el Área de Supervisión.
Dicha denuncia deberá contener en lo que resulte conveniente los
requisitos de admisibilidad indicados en el artículo 27º precedente.
Artículo 44.- Plazo para presentar descargos. Una vez recibida
la denuncia, y luego de evaluar la admisibilidad y procedencia de la misma,
la Cámara Disciplinaria notificará al asociado a fin de que
presente sus descargos dentro del plazo de diez días.
Artículo 45.- Resolución. La resolución que emita
la Cámara Disciplinaria deberá pronunciarse respecto a la
tipificación de la infracción, así como de la sanción
correspondiente.
Artículo 46.- Recursos impugnatorios. El único recurso
impugnativo que puede interponerse es la apelación que será
resuelta en segunda instancia administrativa por CONASEV. El plazo para
interponer dicho recurso es de quince días desde la notificación
de la resolución. No cabe plantear el recurso de reconsideración.
Artículo 47.- Normas de aplicación supletoria. Las normas
que regulan el procedimiento de solución de controversias son de
aplicación supletoria a la tramitación del presente procedimiento.
En el caso que surgiera alguna discrepancia entre dichas normas y la Ley
General de Procedimientos Administrativos o el Código Procesal Civil,
se optará por las primeras.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Es de aplicación supletoria al procedimiento arbitral
regulado en el presente reglamento, la Ley General de Arbitraje.
Segunda.- Son de aplicación supletoria a los procedimientos
administrativos señalados en el presente reglamento el Texto Único
Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, así como el
Código Procesal Civil. En el caso de incompatibilidad entre ambas
normas, se preferirá la primera de ellas.
Tercera.- El presente Reglamento entrará en vigencia el 01 de
agosto de 1998.
Cuarta.- Los procedimientos iniciados luego de la entrada en vigencia
de la Ley, pero antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento
continuarán su trámite, sin perjuicio de ser revisados en
segunda instancia por CONASEV.
Quinta.- El Área de Conciliación y Procuración
se encargará de llevar un registro de las sanciones aplicadas, con
la finalidad de informar al público, así como para detectar
los casos de reincidencia. El contenido de dicho registro será publicado
semestralmente cuando menos en dos diarios de circulación nacional.
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