Lima, 7 de noviembre de 1997
CONSIDERANDO:
Que es conveniente integrar en una sola norma
las disposiciones relativas a la forma en que los deudores tributarios
deberán cumplir con sus obligaciones tributarias con la SUNAT;
Que el Artículo 29o. del Código Tributario aprobado por Decreto
Legislativo No. 816 faculta a la Administración Tributaria a fijar
la norma y lugar de pago; Que el Artículo 88o. del citado
Código faculta a la Administración Tributaria, asimismo,
a establecer la forma de presentación de la declaración tributaria;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 11o. del Decreto
Legislativo No. 501 y el inciso o) del Artículo 6o. del Estatuto
de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo No. 032-93-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1o.- LUGAR DE PRESENTACION
DE LA DECLARACION Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES
Los deudores tributarios notificados como
Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el
pago del deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades
de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes
Nacionales, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en
efectivo o mediante cheque. Sin perjuicio de lo señalado en
el párrafo anterior, la SUNAT podrá designar lugares distintos
para la presentación y pago de las declaraciones. Los deudores tributarios
considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes, efectuarán
la declaración y el pago de la deuda tributaria en las instituciones
bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque.
Artículo 2o.- LUGAR DE PAGO MEDIANTE
DOCUMENTOS VALORADOS
El pago mediante documentos valorados
tales como Notas de Crédito Negociables y otros, se realizará
exclusivamente en la dependencia de la SUNAT que corresponda al deudor
tributario, empleando los formularios establecidos para tal efecto.
Cuando el pago se efectúe parcialmente mediante documento valorados,
la entrega el efectivo y/o del cheque se realizará en las oficinas
bancarias ubicadas en las dependencias de la SUNAT o en las instituciones
bancarias autorizadas, según le corresponda al deudor tributario.
El pago mediante documentos valorados no exime de la obligación
de presentar la declaración en los lugares señalados para
ello, aun cuando con aquellos se pague la totalidad de la deuda tributaria.
El pago de los impuestos que constituyan ingresos del Tesoro Público,
que afecten a las importaciones y que se realice mediante Notas de Crédito
Negociables, deberá sujetarse a lo señalado en las normas
sobre Notas de Crédito Negociables.
Artículo 3o.- DEL PAGO MEDIANTE CHEQUE
El pago mediante cheque se ceñirá
a las siguientes reglas:
a) Se utilizará un solo cheque para
abonar el importe a pagar por los tributos contenidos en cada formulario.
b) Se emitirá con cargo a la cuenta
corriente del deudor tributario y a nombre de SUNAT/....(nombre del banco
donde se efectúe el pago).
c) Se girará a cargo del banco receptor
a cargo de otro banco que opere en la misma plaza y esté comprendido
dentro del mismo radio de compensación.
d) Tratándose del pago de la multa
o de los gastos originados en la ejecución del comiso, a que se
refiere
el literal a) del Artículo 184o. del Código Tributario,
aquél se realizará mediante cheque certificado o de gerencia.
Artículo 4o.- DE LA DECLARACION TRIBUTARIA
Los deudores tributarios deberán efectuar
la declaración de los conceptos a que se refiere el Anexo 1 de la
presente Resolución, respecto a los tributos a los que se encuentren
afectos, mediante la presentación de una declaración -pago
por cada período tributario. Salvo disposición expresa en
contrario, los deudores tributarios deberán consolidar la totalidad
de sus operaciones y/o retenciones en una sola declaración, de acuerdo
a lo establecido en el párrafo anterior. Para tal efecto, los deudores
tributarios que tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o
puntos de venta en distintos lugares, tomarán como referencia el
monto consolidado de sus operaciones y/o retenciones. Con posterioridad
a la presentación de la declaración tributaria, sólo
podrán presentarse las sustitutorias y/o rectificatorias de acuerdo
con las condiciones y plazos que establezca la SUNAT.
Artículo 5o.- DATOS MINIMOS PARA CONSIDERAR
PRESENTADA LA DECLARACION- PAGO
Para considerar presentada la declaración
-pago el deudor tributario deberá consignar como mínimo
lo
siguiente:
a) Número de Registro Unico de Contribuyente
- RUC.
b) Nombres y Apellidos o Razón Social.
c) Período tributario.
d) Firma del contribuyente, responsable o
representante legal.
Tratándose de declaraciones anuales,
sólo será obligatorio el cumplimiento de los literales a),
b) y d) señalados en el presente artículo para dar por presentada
la declaración. Para efecto de la subsanación relativa
a los literales a) y c), los deudores tributarios deberán ceñirse
a lo establecido en la Resolución de Superintendencia No.089-95/SUNAT,
modificada según la Primera Disposición Final de la presente
Resolución. Las declaraciones -pago que cumplan con lo señalado
en el presente artículo, se considerarán
presentadas respecto de todos los conceptos incluidos en el formulario,
referidos a los tributos a los que el deudor tributario se encuentre afecto.
Artículo 6o.- DECLARACION COMPLETA
La declaración será considerada
completa,cuando habiendo cumplido con las condiciones establecidas en el
artículos anterior, además se incluyen datos referidos a
la información que debe declarar el deudor tributario y cuya omisión
impediría determinar la deuda tributaria, por cada concepto.
Para estos efectos, la declaración -pago deberá consignar
información numérica que permita determinar la deuda correspondiente
a los tributos a los que el deudor tributario estuviese afecto. En el caso
de no existir monto a declarar por determinado período, se deberá
consignar cero (00) en las casillas detalladas en el Anexo 2. La
declaración no será considerada completa cuando:
a) No exista información en las casillas
detalladas en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente
Resolución, que correspondan a los conceptos referidos a los
tributos a los que el deudor tributario estuviese afecto.
b) Exista información en igual casilla
correspondiente a la columna tributo, no existiendo información
en la casilla dela misma línea de la columna base imponible.
En estos casos se incurrirá en la infracción de presentar
las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria
en forma incompleta, tipificada en el numeral 3 del Artículo 176o.
Del Código Tributario. La declaración se entenderá
incompleta respecto de cada concepto, en forma independiente.
Artículo 7o.- DETERMINACION DE LA OBLIGACION
POR CONCEPTOS
Las determinaciones de los conceptos
que se señalan en el Anexo 1 de la presente Resolución, constituyen
obligaciones independientes entre sí, aún cuando se realizaran
en un mismo formulario.
Artículo 8o.- DEROGACION DE NORMAS
Deróguense las Resoluciones de Superintendencia
Nos. 084-93-EF/SUNAT, 011-95-EF/SUNAT y 021-95-EF/SUNAT.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Modifíquese el primer párrafo
del Artículo 2o. la Resolución de Superintendencia No.
089-95/SUNAT, en los siguiente términos:
"Artículo 2o. SOLICITUD DE MODIFICACION
E INCLUSION DE DATOS
EL Formulario No. 1093 podrá
ser utilizado par modificar y/o incluir los siguientes datos, cuando hayan
sido omitidos o consignados erróneamente: (...)"
Segunda.- Los deudores tributarios que, habiendo
estado obligados a presentar sus declaraciones-pago tomando como referencia
el monto consolidado de sus operaciones y/o retenciones, no lo hayan hecho,
deberán regularizar tal situación mediante la presentación
de una declaración rectificadora en la que consoliden su información.
Para ello, rectificarán a última declaración presentada.
Si en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, tuviesen
que presentar más de una declaración rectificación,
no les sera de
aplicación la sanción prevista en el numeral 5) del Artículo
176o. del Código Tributario, siempre queregularicen la presentación
de la información consolidada dentro de los 30 días de publicada
la presente
Resolución.
Tercera.- Los deudores tributarios considerados
Medianos y Pequeños Contribuyentes que hubiesen presentado la declaración
correspondiente al período tributario octubre de 1997 antes de la
entrada en vigencia de la presente Resolución, tendrán plazo
hasta el 30 de noviembrede 1997 para efectuar el pago mediante documentos
valorados conforme a lo establecido en el segundo párrafo ysiguientes
del Artículo 1o. de la Resolución de Superintendencia No.
084-93-EF/SUNAT.
Cuarta.- Los deudores tributarios comprendidos
en el Artículo 71o. de la Ley General de Industrias determinarán
el Impuesto de Promoción Municipal en los formularios aprobados
para el pago del Impuesto General a las Ventas, consignándose el
monto de la base imponible e impuesto resultante y anotándose cero
(00) en la casilla correspondiente al importe a pagar. El importe
del impuesto resultante se cancelará en la Boleta de Pago que corresponda,
dentro del plazo y en el lugar establecido para la declaración del
mismo, debiéndose anotar en las casilla correspondiente el Código
de tributo No. 7021 - Impuesto de Promoción Municipal.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JAIME R. IBERICO IBERICO
Superintendente (e)
* Ver Anexo No. 1 publicado en el Diario Oficial El Peruano de
la fecha.
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