DICTAN NORMA QUE INTEGRA DISPOSICIONES SOBRE LA FORMA EN QUE DEUDORES TRIBUTARIOS DEBERAN CUMPLIR SUS  OBLIGACIONES CON LA SUNAT
Resolución de Superintendencia No. 100-97/SUNAT
 

     Lima, 7 de noviembre de 1997
     CONSIDERANDO:
     Que es conveniente integrar en una sola norma las disposiciones relativas a la forma en que los deudores tributarios deberán cumplir con sus obligaciones tributarias con la SUNAT;   Que el Artículo 29o. del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo No. 816 faculta a la Administración Tributaria a fijar la norma y lugar de pago;   Que el Artículo 88o. del citado Código faculta a la Administración Tributaria, asimismo, a establecer la forma de presentación de la declaración tributaria;   En uso de las facultades conferidas por el Artículo 11o. del Decreto Legislativo No. 501 y el inciso o) del Artículo 6o. del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo No. 032-93-EF;
     SE RESUELVE:
     Artículo 1o.- LUGAR DE PRESENTACION DE LA DECLARACION Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES
     Los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago del deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque.  Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la SUNAT podrá designar lugares distintos para la presentación y pago de las declaraciones. Los deudores tributarios considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes, efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque.
     Artículo 2o.- LUGAR DE PAGO MEDIANTE DOCUMENTOS VALORADOS
      El pago mediante documentos valorados tales como Notas de Crédito Negociables y otros, se realizará
exclusivamente en la dependencia de la SUNAT que corresponda al deudor tributario, empleando los formularios establecidos para tal efecto.  Cuando el pago se efectúe parcialmente mediante documento valorados, la entrega el efectivo y/o del cheque se realizará en las oficinas bancarias ubicadas en las dependencias de la SUNAT o en  las instituciones bancarias autorizadas, según le corresponda al deudor tributario.  El pago mediante documentos valorados no exime de la obligación de presentar la declaración en los lugares señalados para ello, aun cuando con aquellos se pague la totalidad de la deuda tributaria.  El pago de los impuestos que constituyan ingresos del Tesoro Público, que afecten a las importaciones y que se realice mediante Notas de Crédito Negociables, deberá sujetarse a lo señalado en las normas sobre Notas de Crédito Negociables.
     Artículo 3o.- DEL PAGO MEDIANTE CHEQUE
     El pago mediante cheque se ceñirá a las siguientes reglas:
     a) Se utilizará un solo cheque para abonar el importe a pagar por los tributos contenidos en cada formulario.
     b) Se emitirá con cargo a la cuenta corriente del deudor tributario y a nombre de SUNAT/....(nombre del banco donde se efectúe el pago).
     c) Se girará a cargo del banco receptor a cargo de otro banco que opere en la misma plaza y esté comprendido dentro del mismo radio  de compensación.
     d) Tratándose del pago de la multa o de los gastos originados en la ejecución del comiso, a que se refiere
el literal a) del Artículo 184o. del Código Tributario, aquél se realizará mediante cheque certificado o de gerencia.
     Artículo 4o.- DE LA DECLARACION TRIBUTARIA
     Los deudores tributarios deberán efectuar la declaración de los conceptos a que se refiere el Anexo 1 de la presente Resolución, respecto a los tributos a los que se encuentren afectos, mediante la presentación de una declaración -pago por cada período tributario. Salvo disposición expresa en contrario, los deudores tributarios deberán consolidar la totalidad de sus operaciones y/o retenciones en una sola declaración, de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior. Para tal efecto, los deudores tributarios que tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos de venta en distintos lugares, tomarán como referencia el monto consolidado de sus operaciones y/o retenciones.  Con posterioridad a la presentación de la declaración tributaria, sólo podrán presentarse las sustitutorias y/o rectificatorias de acuerdo con las condiciones y plazos que establezca la SUNAT.
     Artículo 5o.- DATOS MINIMOS PARA CONSIDERAR PRESENTADA LA DECLARACION- PAGO
     Para considerar presentada la declaración -pago el  deudor tributario deberá consignar como mínimo lo
siguiente:
     a) Número de Registro Unico de Contribuyente - RUC.
     b) Nombres y Apellidos o Razón Social.
     c) Período tributario.
     d) Firma del contribuyente, responsable o representante legal.
     Tratándose de declaraciones anuales, sólo será obligatorio el cumplimiento de los literales a), b) y d) señalados en el presente artículo para dar por presentada la declaración.  Para efecto de la subsanación relativa a los literales a) y c), los deudores tributarios deberán ceñirse a lo establecido en la Resolución de Superintendencia No.089-95/SUNAT, modificada según la Primera Disposición Final de la presente Resolución.  Las declaraciones -pago que cumplan con lo señalado  en el presente artículo, se considerarán
presentadas respecto de todos los conceptos incluidos en el formulario, referidos a los tributos a los que el deudor tributario se encuentre afecto.
     Artículo 6o.- DECLARACION COMPLETA
     La declaración será considerada completa,cuando habiendo cumplido con las condiciones establecidas en el artículos anterior, además se incluyen datos referidos a la información que debe declarar el deudor tributario y cuya omisión impediría determinar la deuda tributaria, por cada  concepto. Para estos efectos, la declaración -pago deberá consignar información numérica que permita determinar la deuda correspondiente a los tributos a los que el deudor tributario estuviese afecto. En el caso de no existir monto a declarar por determinado período, se deberá consignar cero (00) en las casillas detalladas en el Anexo 2.  La declaración no será considerada completa cuando:
    a) No exista información en las casillas detalladas en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente
Resolución, que correspondan a los conceptos referidos a los tributos a los que el deudor tributario estuviese afecto.
     b) Exista información en igual casilla correspondiente a la columna tributo, no existiendo información en la casilla dela misma línea de la columna base imponible.   En estos casos se incurrirá en la infracción de presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta, tipificada en el numeral 3 del Artículo 176o. Del Código Tributario. La declaración se entenderá incompleta respecto de cada concepto, en forma independiente.
     Artículo 7o.- DETERMINACION DE LA OBLIGACION POR CONCEPTOS
      Las determinaciones de los conceptos que se señalan en el Anexo 1 de la presente Resolución, constituyen
obligaciones independientes entre sí, aún cuando se realizaran en un mismo formulario.
     Artículo 8o.- DEROGACION DE  NORMAS
     Deróguense las Resoluciones de Superintendencia Nos. 084-93-EF/SUNAT, 011-95-EF/SUNAT y 021-95-EF/SUNAT.
                     DISPOSICIONES FINALES
     Primera.- Modifíquese el primer párrafo del Artículo 2o. la Resolución de Superintendencia No.
089-95/SUNAT, en los siguiente términos:
     "Artículo 2o. SOLICITUD DE MODIFICACION E INCLUSION DE DATOS
      EL Formulario No. 1093 podrá ser utilizado par modificar y/o incluir los siguientes datos, cuando hayan sido omitidos o consignados erróneamente: (...)"
     Segunda.- Los deudores tributarios que, habiendo estado obligados a presentar sus declaraciones-pago tomando como referencia el monto consolidado de sus operaciones y/o retenciones, no lo hayan hecho, deberán regularizar tal situación mediante la presentación de una declaración rectificadora  en la que consoliden su información. Para ello, rectificarán a última declaración presentada.       Si en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, tuviesen que presentar más de una declaración rectificación, no les sera de
aplicación la sanción prevista en el numeral 5) del Artículo 176o. del Código Tributario, siempre queregularicen la presentación de la información consolidada dentro de los 30 días de publicada la presente
Resolución.
     Tercera.- Los deudores tributarios considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes que hubiesen presentado la declaración correspondiente al período tributario octubre de 1997 antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, tendrán plazo hasta el 30 de noviembrede 1997 para efectuar el pago mediante documentos valorados conforme a lo establecido en el segundo párrafo ysiguientes del Artículo 1o. de la Resolución de Superintendencia No. 084-93-EF/SUNAT.
     Cuarta.- Los deudores tributarios comprendidos en el Artículo 71o. de la Ley General de Industrias determinarán el Impuesto de Promoción Municipal en los formularios aprobados para el pago del Impuesto General a las Ventas, consignándose el monto de la base imponible e impuesto resultante y anotándose cero (00) en la casilla correspondiente al importe a pagar.  El importe del impuesto resultante se cancelará en la Boleta de Pago que corresponda, dentro del plazo y en el lugar establecido para la declaración del mismo, debiéndose anotar en las casilla correspondiente el Código de tributo No. 7021 - Impuesto de Promoción Municipal.
     Regístrese, comuníquese y publíquese
     JAIME R. IBERICO IBERICO
     Superintendente (e)
* Ver Anexo No. 1 publicado en el Diario Oficial El Peruano de
la fecha.
 

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