SUSTITUYEN FORMULARIOS PARA DECLARACION Y PAGO
DE DEUDORES TRIBUTARIOS DE LOS REGIMENES GENERAL Y
ESPECIAL DEL IGV - RENTA
Resoluci¢n de Superintendencia No. 101-97-SUNAT
     Lima, 7 de noviembre de 1997
     CONSIDERANDO:
     Que el Decreto de Urgencia No. 089-97 autoriz¢ al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir documentos cancelatorios para el pago de los tributos que gravan la importaci¢n y venta de fertilizantes, agroquímicos y equipo de riego tecnificado;  Que el Decreto Supremo No. 123-97-EF, modificado por el Decreto Supremo No. 135-97-Ef, dispone en su Artículo 3o. que la Direcci¢n General del Tesoro Público
entregará a SUNAT los documentos cancelatorios correspondientes;
     Que el segundo párrafo del literal b) del Artículo 3o. antes mencionado, dispone que la SUNAT debe establecer la forma y condiciones para que los contribuyentes descuenten del Impuesto Bruto del período el monto del Impuesto que corresponda pagar por la venta de los bienes comprendidos en el Anexo del Decreto indicado con anterioridad y realizadas en dicho período;  Que en virtud a lo establecido en el Decreto Supremo antes mencionado, es necesario que se sustituyan los formularios Nos. 154, 254 y 161 aprobados por la Resolución de Superintendencia No. 034-95/SUNAT, a fin de realizar los ajustes correspondientes;       Que los Artículos 87o. numeral 5) y 88o. Del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo No. 816 facultan a la Administración Tributaria a establecer la forma de presentación de la declaracióntributaria;      Que el tercer párrafo del numeral 4) del Artículo 87o. del Código Tributario, le da a la SUNAT la facultad de señalar los requisitos, formas y condiciones en que deberán ser llevados los libros y registros contables;      En uso de las facultades conferidas por el Artículo 11o. del Decreto Legislativo No. 501 y el inciso o) del Artículo 6o. del Estatuto de SUNAT aprobado por el Decreto Supremo No. 032-97-EF.
     SE RESUELVE:
     Artículo 1o.- FORMULARIOS PARA LA DECLARACION Y PAGO DE LOS DEUDOS TRIBUTARIOS
     Sustitúyanse los formularios aprobados por la Resolución de Superintendencia No. 034-95/SUNAT, por los siguientes:
     1. Formulario de Declaración Pago del IGV – RENTA (REGIMEN GENERAL)
     a) Formulario No. 158 a ser utilizado por los Medianos y Pequeños Contribuyentes.
     b) Formularios No. 258 a ser utilizado por los Principales Contribuyentes.
     2. Formularios de Declaración Pago del IGV – RENTA (REGIMEN ESPECIAL)     Formulario No. 162 a ser utilizado por los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
     Artículo 2o.- INSTRUCCIONES PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE VENDAN Y COMPREN LOS BIENES COMPRENDIDOS EN EL ANEXO DEL DECRETO SUPREMO No. 123-97-EF
1. El contribuyente que venda los bienes comprendidos dentro del Anexo del Decreto Supremo No. 123-97-EF al declarar el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal deberá considerar las siguientes instrucciones:
     a) En la casilla 100 consignará la base imponible del total de las operaciones gravadas realizadas en el período tributario incluyendo el de las facturas y boletas de venta referidas a los bienes indicados en el Anexo antes mencionado.
     b) En la casilla 101 consignará el Impuesto que grave las operaciones comprendidas en la casilla 100.
      c) En la casilla 124 consignará la base imponible del total de las operaciones contenidas en las facturas y boletas de venta que sustenten las ventas de los bienes indicados en el Anexo antes mencionado, que se hubieren realizado en el período tributario.
     d) En la casilla 125 consignará el Impuesto que grave las operaciones comprendidas en la casilla 124.

     Tratándose de operaciones contenidas en boletas de venta, deberá consignarse los montos a que se refieren las casilla antes mencionadas, considerando que según el Artículo 4o. del Decreto Supremo No. 123-97-EF, modificado por el Decreto Supremo No. 135-97-EF, el Impuesto se obtiene multiplicando el factor de 0.153 por el precio de venta total.  Adicionalmente, la deducción del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal asumidos por el Estado será sustentada por el contribuyente ya sea añadiendo una columna adicional en el Registro de Ventas donde se anote el Impuesto a que se refiere la casilla 125 o, agregando un anexo a su Registro de Ventas, que contenga la información requerida en dicho registro respecto a las facturas y boletas de venta que sustenten las operaciones consignadas en las casillas 124 y 125.
2. El contribuyente que compre los bienes comprendidos dentro del Anexo del Decreto Supremo No. 123-97-EF al declarar el Impuesto General a la Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal consignará el monto de dichas adquisiciones:
     a) En la casilla 120 de los formularios 158 o 258, según corresponda, cuando se trate de contribuyentes del
Régimen General.
     b) En la casilla 111 del formulario 162, cuando se trate de contribuyentes del Régimen Especial.      Adicionalmente, el contribuyente deberá registrar las facturas y boletas de venta que sustenten las adquisiciones de los bienes antes referidos en la columna correspondiente a adquisiciones no gravadas del Registro de Compras.
     Artículo 3o.- UTILIZACION Y DISTRIBUCION DE LOS FORMULARIOS
     Los formularios aprobados por el Artículo 1o. deberán ser utilizados por los contribuyentes a nivel
nacional a partir de la vigencia de la presente resolución. La distribución de los formularios se realizará en forma gratuita a través de las entidades del Sistema Financiero Nacional autorizadas y de las dependencias de la SUNAT.
                     DISPOSICIONES FINALES
     Primera.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
     Segunda.- Se mantienen vigentes las disposiciones de la Resolución de  Superintendencia No. 034-95/SUNAT que no se opongan a la presente resolución.
     Regístrese, comuníquese y publíquese.
     JAIME R. IBERICO IBERICO
     Superintendente (e)
* Ver Formularios e Instrucciones en el diario oficial El Peruano
de la fecha.
 

Regresar