SUSTITUYEN FORMULARIOS PARA DECLARACION Y PAGO
DE DEUDORES TRIBUTARIOS DE LOS REGIMENES GENERAL Y
ESPECIAL DEL IGV - RENTA
Resoluci¢n de Superintendencia No. 101-97-SUNAT
Lima, 7 de noviembre de 1997
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Urgencia No. 089-97 autoriz¢
al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir documentos cancelatorios
para el pago de los tributos que gravan la importaci¢n y venta de
fertilizantes, agroquímicos y equipo de riego tecnificado;
Que el Decreto Supremo No. 123-97-EF, modificado por el Decreto Supremo
No. 135-97-Ef, dispone en su Artículo 3o. que la Direcci¢n
General del Tesoro Público
entregará a SUNAT los documentos cancelatorios correspondientes;
Que el segundo párrafo del literal
b) del Artículo 3o. antes mencionado, dispone que la SUNAT debe
establecer la forma y condiciones para que los contribuyentes descuenten
del Impuesto Bruto del período el monto del Impuesto que corresponda
pagar por la venta de los bienes comprendidos en el Anexo del Decreto indicado
con anterioridad y realizadas en dicho período; Que en virtud
a lo establecido en el Decreto Supremo antes mencionado, es necesario que
se sustituyan los formularios Nos. 154, 254 y 161 aprobados por la Resolución
de Superintendencia No. 034-95/SUNAT, a fin de realizar los ajustes correspondientes;
Que los Artículos 87o. numeral 5) y 88o. Del Código Tributario
aprobado por el Decreto Legislativo No. 816 facultan a la Administración
Tributaria a establecer la forma de presentación de la declaracióntributaria;
Que el tercer párrafo del numeral 4) del Artículo 87o. del
Código Tributario, le da a la SUNAT la facultad de señalar
los requisitos, formas y condiciones en que deberán ser llevados
los libros y registros contables; En uso
de las facultades conferidas por el Artículo 11o. del Decreto Legislativo
No. 501 y el inciso o) del Artículo 6o. del Estatuto de SUNAT aprobado
por el Decreto Supremo No. 032-97-EF.
SE RESUELVE:
Artículo 1o.- FORMULARIOS PARA LA DECLARACION
Y PAGO DE LOS DEUDOS TRIBUTARIOS
Sustitúyanse los formularios aprobados
por la Resolución de Superintendencia No. 034-95/SUNAT, por los
siguientes:
1. Formulario de Declaración Pago del
IGV – RENTA (REGIMEN GENERAL)
a) Formulario No. 158 a ser utilizado por
los Medianos y Pequeños Contribuyentes.
b) Formularios No. 258 a ser utilizado por
los Principales Contribuyentes.
2. Formularios de Declaración Pago
del IGV – RENTA (REGIMEN ESPECIAL) Formulario No.
162 a ser utilizado por los contribuyentes del Régimen Especial
del Impuesto a la Renta.
Artículo 2o.- INSTRUCCIONES PARA LOS
CONTRIBUYENTES QUE VENDAN Y COMPREN LOS BIENES COMPRENDIDOS EN EL ANEXO
DEL DECRETO SUPREMO No. 123-97-EF
1. El contribuyente que venda los bienes comprendidos dentro del Anexo
del Decreto Supremo No. 123-97-EF al declarar el Impuesto General a las
Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal deberá considerar
las siguientes instrucciones:
a) En la casilla 100 consignará la
base imponible del total de las operaciones gravadas realizadas en el período
tributario incluyendo el de las facturas y boletas de venta referidas a
los bienes indicados en el Anexo antes mencionado.
b) En la casilla 101 consignará el
Impuesto que grave las operaciones comprendidas en la casilla 100.
c) En la casilla 124 consignará
la base imponible del total de las operaciones contenidas en las facturas
y boletas de venta que sustenten las ventas de los bienes indicados en
el Anexo antes mencionado, que se hubieren realizado en el período
tributario.
d) En la casilla 125 consignará el
Impuesto que grave las operaciones comprendidas en la casilla 124.
Tratándose de operaciones contenidas
en boletas de venta, deberá consignarse los montos a que se refieren
las casilla antes mencionadas, considerando que según el Artículo
4o. del Decreto Supremo No. 123-97-EF, modificado por el Decreto Supremo
No. 135-97-EF, el Impuesto se obtiene multiplicando el factor de 0.153
por el precio de venta total. Adicionalmente, la deducción
del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal
asumidos por el Estado será sustentada por el contribuyente ya sea
añadiendo una columna adicional en el Registro de Ventas donde se
anote el Impuesto a que se refiere la casilla 125 o, agregando un anexo
a su Registro de Ventas, que contenga la información requerida en
dicho registro respecto a las facturas y boletas de venta que sustenten
las operaciones consignadas en las casillas 124 y 125.
2. El contribuyente que compre los bienes comprendidos dentro del Anexo
del Decreto Supremo No. 123-97-EF al declarar el Impuesto General a la
Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal consignará el
monto de dichas adquisiciones:
a) En la casilla 120 de los formularios 158
o 258, según corresponda, cuando se trate de contribuyentes del
Régimen General.
b) En la casilla 111 del formulario 162, cuando
se trate de contribuyentes del Régimen Especial.
Adicionalmente, el contribuyente deberá registrar las facturas y
boletas de venta que sustenten las adquisiciones de los bienes antes referidos
en la columna correspondiente a adquisiciones no gravadas del Registro
de Compras.
Artículo 3o.- UTILIZACION Y DISTRIBUCION
DE LOS FORMULARIOS
Los formularios aprobados por el Artículo
1o. deberán ser utilizados por los contribuyentes a nivel
nacional a partir de la vigencia de la presente resolución.
La distribución de los formularios se realizará en forma
gratuita a través de las entidades del Sistema Financiero Nacional
autorizadas y de las dependencias de la SUNAT.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Segunda.- Se mantienen vigentes las disposiciones
de la Resolución de Superintendencia No. 034-95/SUNAT que
no se opongan a la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME R. IBERICO IBERICO
Superintendente (e)
* Ver Formularios e Instrucciones en el diario oficial El Peruano
de la fecha.