PRECISAN OBLIGACION DE CONTRIBUYENTE QUE VENDAN
BIENES SEñALADOS EN ANEXO DEL D.S. No. 123-97-EF
Resolución de Superintendencia No. 103-97-SUNAT
Lima, 11 de noviembre de 1997
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Urgencia No. 089-97 autorizó
al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir documentos cancelatorios
para el pago de los tributos que gravan la importación y venta de
fertilizantes, agroquímicos y equipos de riego tecnificado;
Que el Artículo 4o. del Decreto Supremo No. 123-97- EF, modificado
por el Decreto Supremo No. 135-97-EF, disponen en su último párrafo
que el vendedor deberá existir en lugar visible del establecimiento
de venta, los carteles de difusión del régimen del Decreto
de Urgencia No. 089-97, los cuales serán proporcionados por la SUNAT
o por el Ministerio de Agricultura;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 11o. del Decreto
Legislativo No. 501 y el inciso o) del Artículo 6o. del Estatuto
de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo No. 032-92-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Los contribuyentes
que vendan los bienes señalados en el anexo del Decreto Supremo
No. 123- 97-EF, cuyo Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción
Municipal será asumido por el Estado, se encuentran obligados a
exhibir en lugar visible del establecimiento de venta, los carteles de
difusión del régimen del Decreto de Urgencia No. 089-97.
Las intendencias Regionales u Oficina Zonales de la SUNAT se encargarán
de distribuir los carteles de difusión a que se refiere el párrafo
precedente. Sin perjuicio de lo anterior, los vendedores podrán
acudir a las dependencias de la SUNAT de la Jurisdicción que les
corresponda recabar los referidos carteles. La no exhibición
de los carteles de difusión será sancionada de conformidad
con lo dispuesto en el Código Tributario, a partir del décimo
sexto día hábil posterior a la publicación de la presente
norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
Superintendencia