PRECISAN OBLIGACION DE CONTRIBUYENTE QUE VENDAN
BIENES SEñALADOS EN ANEXO DEL D.S. No. 123-97-EF
Resolución de Superintendencia No. 103-97-SUNAT
     Lima, 11 de noviembre de 1997
     CONSIDERANDO:
     Que el Decreto de Urgencia No. 089-97 autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir documentos cancelatorios para el pago de los tributos que gravan la importación y venta de fertilizantes, agroquímicos y equipos de riego tecnificado;   Que el Artículo 4o. del Decreto Supremo No. 123-97- EF, modificado por el Decreto Supremo No. 135-97-EF, disponen en su último párrafo que el vendedor deberá existir en lugar visible del establecimiento de venta, los carteles de difusión del régimen del Decreto de Urgencia No. 089-97, los cuales serán proporcionados por la SUNAT o por el Ministerio de Agricultura;       En uso de las facultades conferidas por el Artículo 11o. del Decreto Legislativo No. 501 y el inciso o) del Artículo 6o. del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo No. 032-92-EF;
     SE RESUELVE:
     Artículo Unico.- Los contribuyentes que vendan los bienes señalados en el anexo del Decreto Supremo No. 123- 97-EF, cuyo Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal será asumido por el Estado, se encuentran obligados a exhibir en lugar visible del establecimiento de venta, los carteles de difusión del régimen del Decreto de Urgencia No. 089-97.  Las intendencias  Regionales u Oficina Zonales de la SUNAT se encargarán de distribuir los carteles de difusión a que se refiere el párrafo precedente. Sin perjuicio de lo anterior, los vendedores podrán acudir a las dependencias de la SUNAT de la Jurisdicción que les corresponda recabar los referidos carteles.    La no exhibición de los carteles de difusión será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario, a partir del décimo sexto día hábil posterior a la publicación de la presente norma.
     Regístrese, comuníquese y publíquese.
     JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
     Superintendencia
 
 
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