ESTABLECEN PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR CONTRIBUYENTES QUE
ACTUEN BAJO FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIAL,
PARA ACREDITAR ACOGIMIENTO A REGIMEN DE RECUPERACION ANTICIPADA DEL IGV
Resolución de Superintendencia No. 112-97/SUNAT
     Lima, 23 de diciembre de 1997
     CONSIDERANDO:
     Que, el Artículo 78o. del Decreto Legislativo No. 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, creó el Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas pagado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital realizadas por personas naturales o jurídicas que se dediquen en el país a actividades productivas de bienes y servicios destinadas a la exportación o cuya venta se encuentre gravada con el Impuesto General a las Ventas;   Que, mediante Decreto Legislativo No. 818, precisado por la Ley No. 26610, se ha establecido normas tributarias de aplicación a las empresas que suscriban contratos con el Estado al amparo de las leyes sectoriales, para la exploración, desarrollo y/o explotación de recursos naturales;  Que mediante Decreto Supremo No. 058-96-EF se dictaron las normas reglamentarias del Decreto Legislativo mencionado en el párrafo anterior;   Que es necesario establecer el procedimiento que seguirán los contribuyentes que actúen bajo la forma de contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente a la de sus socios para acreditar el acogimiento al Régimen de  Recuperación Anticipada antes mencionado;  En uso de las facultades conferidas por el Artículo 8o. del Decreto Supremo No. 058-96-EF y el inciso n) del Artículo 6o. del Decreto Supremo No. 032-92-EF;
     SE RESUELVE:
     DEFINICIONES
     Artículo 1o.- Para efecto de lo dispuesto en la presente Resolución de Superintendencia, se entiende por:
     a) Régimen: Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, a que se refiere el Decreto Legislativo No. 818, precisado por la Ley No. 26610.      b) Operador: El operador del Contrato de Colaboración Empresarial que no lleva contabilidad independiente a la de sus socios.
     c) Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas: Decreto Supremo No. 136-96-EF.
     d) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
     e) ADUANAS: Superintendencia Nacional de Aduanas. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponda, se entender n referidos a la presente Resolución de Superintendencia.
     DOCUMENTACION A PRESENTAR
     Artículo 2o.- A efecto de la aplicación del beneficio, el operador deber  presentar ante la SUNAT la
siguiente información:
     a) Formulario No. 4949 "Solicitud de devolución".
     b) Relación detallada de las facturas, notas de débito y crédito, y declaraciones de importación y otros documentos emitidos por ADUANAS, que respalden las adquisiciones materia del beneficio, correspondientes al  período por el que solicita la devolución.
     c) Escrito que deber  contener el monto del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal solicitado en devolución y su distribución entre cada uno de los participantes del contrato de colaboración empresarial, debidamente firmado por el operador. Este documento tendr  car cter de declaración jurada.  En el caso que se presente la información en forma incompleta, esto dar  lugar a que la solicitud se tenga por no presentada, quedando a salvo el derecho del contribuyente a formular una nueva solicitud.  Los participantes del contrato colaboración empresarial deber n acogerse al beneficio, en forma simult nea o en fecha posterior al acogimiento del operador, mediante la presentación del Formulario No. 4949 "Solicitud de devolución"; en caso contrario la solicitud se tendr  por no presentada.
     PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES
     Artículo 3o.- Las solicitudes deber n ser presentadas por períodos consecutivos, los cuales no podr n ser menores a un (1) mes ni mayores a seis (6) meses. Una vez que el contribuyente solicite la devolución de un determinado período, o por períodos anteriores.   La SUNAT podr  requerir que la información a que se refiere el artículo anterior sea presentada en medio magnético, para lo cual podr  a disposición del contribuyente el formato e instructivo que corresponda.
     EMISION Y ENTREGA DE NOTAS DE CREDITO NEGOCIABLES
     Artículo 4o.- La SUNAT emitir  y entregar  las Notas de Crédito Negociables dentro de los cinco (5) días
h biles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.  A solicitud del contribuyente, las Notas de Crédito Negociables  podr n ser redimidas en forma inmediata mediante el giro de un cheque no negociable, el mismo que ser  entregado al contribuyente en la fecha en que hubiere sido entregada la Nota de Crédito Negociable. Dicha opción podr  ejercerla en su solicitud de devolución.
     OBLIGACIONES DEL OPERADOR
     Artículo 5o.- El operador deber :
     a) Anotar las facturas, notas, de débito  y/o créditos, declaraciones únicas de importación y dem s documentos emitidos por ADUANAS, que sean materia del Régimen en un Registro Auxiliar, en el que debe consignar la información requerida por el numeral 1 del Artículo 10o. del Reglamento de la Ley del Impuesto
General a las Ventas.
     b) Dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación de la solicitud de devolución, el operador deber  remitir a PERUPETRO S.A. la copia SUNAT de las facturas notas de dédito o notas de crédito y copia de las declaraciones únicas de importación y demas documentos emitidos por ADUANAS, correspondiente a las adquisiciones materia del beneficio, del período por el que se ha realizado la solicitud; para que la referida institución cumpla con lo dispuesto por el Artículo 5o. de la Resolución Suprema No. 043-96-EF.
     REMISION DE INFORMACION POR SUNAT
     Artículo 6o.- La SUNAT remitir  en medio magnético, dentro de los cinco (5) días h biles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, la información de las adquisiciones que han sido materia del beneficio, a fin de PERUPETRO S.A. cumpla con lo dispuesto en el Artículo 7o.
     REMISION DE INFORMACION POR PERUPETRO S.A.
     Artículo 7o.- En virtud a lo establecido en el Artículo 2o. del Decreto Supremo No. 058-96-EF y el Artículo 5o. de la Resolución Suprema No. 043-96- EF, PERUPETRO S.A. deber  informar a la SUNAT que los montos solicitados en devolución corresponden a las adquisiciones materia del Régimen. Para cumplir con lo dispuesto en el p rrafo anterior, PERUPETRO S.A. deber  remitir a SUNAT, dentro de los quince (15) días h biles siguientes a la fecha de la recepción del medio magnético, la siguiente información:
a) Monto por el que procede la devolución.
b)  Monto por el que no procede la devolución, adjuntando la relación detallada de los documentos comprendidos en dicho monto, indicando el motivo de la improcedencia de cada uno de los documentos.
     Dicha información deber  ser proporcionada en medio magnético, para lo cual la SUNAT pondr  a su disposición el formato e instructivo que corresponda.
     COMPENSACION DE DEUDA EXIGIBLE
     Artículo 8o.- En caso que el solicitante tuviera  deudas tributarias exigibles, la SUNAT podr  retener la totalidad o parte de las Notas de Crédito Negociables a efectos de cancelar las referidas deudas.
     MONTOS DEVUELTOS INDEBIDAMENTE
     Artículo 9o.- En caso de determinarse la existencia de montos devueltos indebidamente, éstos ser n considerados en la determinación de los montos a devolver, correspondientes a solicitudes de devolución de
períodos siguientes.
     Artículo 10o.- El operador ser  pasible de las sanciones correspondientes por los montos devueltos en exceso, tanto a él como al resto de los participantes del contrato.
     VIGENCIA
     Artículo 11o.- La presente Resolución de Superintendencia entrar  en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
                  DISPOSICIONES TRANSITORIAS
     Primera.- Por única vez, la primera solicitud de devolución deber  comprender los períodos anteriores a la fecha de vigencia de la presente Resolución de Superintendencia.
     Segunda.- Excepcionalmente, la SUNAT emitir  y entregar  las Notas de Créditos Negociables correspondientes a la solicitud de devolución a que se refiere la disposición anterior, en los siguientes plazos;
      a) Dentro de los treinta (30) días h biles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, previa fiscalización. Dicho plazo se interrumpir  en el caso que los contribuyentes no cumplan con presentar la información adicional que se requiera.
     b) Dentro de los dos (2) días h biles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, siempre que el monto a devolver sea  garantizado mediante la presentación de carta fianza, la cual deber  reunir las siguientes características:
     i) Irrevocable, solidaria, incondicional y de realización autom tica.
     ii) Emitida por un monto no inferior a aquél por el que solicita la devolución.
     iii) Tener vigencia mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
     Regístrese, comuníquese y publíquese.
     JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
     Superintendente
 
 
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