ESTABLECEN PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR CONTRIBUYENTES QUE
ACTUEN BAJO FORMA DE CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIAL,
PARA ACREDITAR ACOGIMIENTO A REGIMEN DE RECUPERACION ANTICIPADA
DEL IGV
Resolución de Superintendencia No. 112-97/SUNAT
Lima, 23 de diciembre de 1997
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 78o. del Decreto Legislativo
No. 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, creó el Régimen de Recuperación Anticipada
del Impuesto General a las Ventas pagado en las importaciones y/o adquisiciones
locales de bienes de capital realizadas por personas naturales o jurídicas
que se dediquen en el país a actividades productivas de bienes y
servicios destinadas a la exportación o cuya venta se encuentre
gravada con el Impuesto General a las Ventas; Que, mediante
Decreto Legislativo No. 818, precisado por la Ley No. 26610, se ha establecido
normas tributarias de aplicación a las empresas que suscriban contratos
con el Estado al amparo de las leyes sectoriales, para la exploración,
desarrollo y/o explotación de recursos naturales; Que mediante
Decreto Supremo No. 058-96-EF se dictaron las normas reglamentarias del
Decreto Legislativo mencionado en el párrafo anterior;
Que es necesario establecer el procedimiento que seguirán los contribuyentes
que actúen bajo la forma de contratos de colaboración empresarial
que no lleven contabilidad independiente a la de sus socios para acreditar
el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada
antes mencionado; En uso de las facultades conferidas por el Artículo
8o. del Decreto Supremo No. 058-96-EF y el inciso n) del Artículo
6o. del Decreto Supremo No. 032-92-EF;
SE RESUELVE:
DEFINICIONES
Artículo 1o.- Para efecto de lo dispuesto
en la presente Resolución de Superintendencia, se entiende por:
a) Régimen: Régimen de Recuperación
Anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción
Municipal, a que se refiere el Decreto Legislativo No. 818, precisado por
la Ley No. 26610. b) Operador: El operador
del Contrato de Colaboración Empresarial que no lleva contabilidad
independiente a la de sus socios.
c) Reglamento de la Ley del Impuesto General
a las Ventas: Decreto Supremo No. 136-96-EF.
d) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria.
e) ADUANAS: Superintendencia Nacional de Aduanas.
Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponda,
se entender n referidos a la presente Resolución de Superintendencia.
DOCUMENTACION A PRESENTAR
Artículo 2o.- A efecto de la aplicación
del beneficio, el operador deber presentar ante la SUNAT la
siguiente información:
a) Formulario No. 4949 "Solicitud de devolución".
b) Relación detallada de las facturas,
notas de débito y crédito, y declaraciones de importación
y otros documentos emitidos por ADUANAS, que respalden las adquisiciones
materia del beneficio, correspondientes al período por el
que solicita la devolución.
c) Escrito que deber contener el monto
del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal
solicitado en devolución y su distribución entre cada uno
de los participantes del contrato de colaboración empresarial, debidamente
firmado por el operador. Este documento tendr car cter de declaración
jurada. En el caso que se presente la información en forma
incompleta, esto dar lugar a que la solicitud se tenga por no presentada,
quedando a salvo el derecho del contribuyente a formular una nueva solicitud.
Los participantes del contrato colaboración empresarial deber n
acogerse al beneficio, en forma simult nea o en fecha posterior al acogimiento
del operador, mediante la presentación del Formulario No. 4949 "Solicitud
de devolución"; en caso contrario la solicitud se tendr por
no presentada.
PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES
Artículo 3o.- Las solicitudes deber
n ser presentadas por períodos consecutivos, los cuales no podr
n ser menores a un (1) mes ni mayores a seis (6) meses. Una vez que el
contribuyente solicite la devolución de un determinado período,
o por períodos anteriores. La SUNAT podr requerir
que la información a que se refiere el artículo anterior
sea presentada en medio magnético, para lo cual podr a disposición
del contribuyente el formato e instructivo que corresponda.
EMISION Y ENTREGA DE NOTAS DE CREDITO NEGOCIABLES
Artículo 4o.- La SUNAT emitir
y entregar las Notas de Crédito Negociables dentro de los
cinco (5) días
h biles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
A solicitud del contribuyente, las Notas de Crédito Negociables
podr n ser redimidas en forma inmediata mediante el giro de un cheque no
negociable, el mismo que ser entregado al contribuyente en la fecha
en que hubiere sido entregada la Nota de Crédito Negociable. Dicha
opción podr ejercerla en su solicitud de devolución.
OBLIGACIONES DEL OPERADOR
Artículo 5o.- El operador deber :
a) Anotar las facturas, notas, de débito
y/o créditos, declaraciones únicas de importación
y dem s documentos emitidos por ADUANAS, que sean materia del Régimen
en un Registro Auxiliar, en el que debe consignar la información
requerida por el numeral 1 del Artículo 10o. del Reglamento de la
Ley del Impuesto
General a las Ventas.
b) Dentro de los tres (3) días siguientes
a la presentación de la solicitud de devolución, el operador
deber remitir a PERUPETRO S.A. la copia SUNAT de las facturas notas
de dédito o notas de crédito y copia de las declaraciones
únicas de importación y demas documentos emitidos por ADUANAS,
correspondiente a las adquisiciones materia del beneficio, del período
por el que se ha realizado la solicitud; para que la referida institución
cumpla con lo dispuesto por el Artículo 5o. de la Resolución
Suprema No. 043-96-EF.
REMISION DE INFORMACION POR SUNAT
Artículo 6o.- La SUNAT remitir
en medio magnético, dentro de los cinco (5) días h biles
siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, la información
de las adquisiciones que han sido materia del beneficio, a fin de PERUPETRO
S.A. cumpla con lo dispuesto en el Artículo 7o.
REMISION DE INFORMACION POR PERUPETRO S.A.
Artículo 7o.- En virtud a lo establecido
en el Artículo 2o. del Decreto Supremo No. 058-96-EF y el Artículo
5o. de la Resolución Suprema No. 043-96- EF, PERUPETRO S.A. deber
informar a la SUNAT que los montos solicitados en devolución corresponden
a las adquisiciones materia del Régimen. Para cumplir con lo dispuesto
en el p rrafo anterior, PERUPETRO S.A. deber remitir a SUNAT, dentro
de los quince (15) días h biles siguientes a la fecha de la recepción
del medio magnético, la siguiente información:
a) Monto por el que procede la devolución.
b) Monto por el que no procede la devolución, adjuntando
la relación detallada de los documentos comprendidos en dicho monto,
indicando el motivo de la improcedencia de cada uno de los documentos.
Dicha información deber ser proporcionada
en medio magnético, para lo cual la SUNAT pondr a su disposición
el formato e instructivo que corresponda.
COMPENSACION DE DEUDA EXIGIBLE
Artículo 8o.- En caso que el solicitante
tuviera deudas tributarias exigibles, la SUNAT podr retener
la totalidad o parte de las Notas de Crédito Negociables a efectos
de cancelar las referidas deudas.
MONTOS DEVUELTOS INDEBIDAMENTE
Artículo 9o.- En caso de determinarse
la existencia de montos devueltos indebidamente, éstos ser n considerados
en la determinación de los montos a devolver, correspondientes a
solicitudes de devolución de
períodos siguientes.
Artículo 10o.- El operador ser
pasible de las sanciones correspondientes por los montos devueltos en exceso,
tanto a él como al resto de los participantes del contrato.
VIGENCIA
Artículo 11o.- La presente Resolución
de Superintendencia entrar en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Por única vez, la primera
solicitud de devolución deber comprender los períodos
anteriores a la fecha de vigencia de la presente Resolución de Superintendencia.
Segunda.- Excepcionalmente, la SUNAT emitir
y entregar las Notas de Créditos Negociables correspondientes
a la solicitud de devolución a que se refiere la disposición
anterior, en los siguientes plazos;
a) Dentro de los treinta (30) días
h biles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de
devolución, previa fiscalización. Dicho plazo se interrumpir
en el caso que los contribuyentes no cumplan con presentar la información
adicional que se requiera.
b) Dentro de los dos (2) días h biles
siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución,
siempre que el monto a devolver sea garantizado mediante la presentación
de carta fianza, la cual deber reunir las siguientes características:
i) Irrevocable, solidaria, incondicional y
de realización autom tica.
ii) Emitida por un monto no inferior a aquél
por el que solicita la devolución.
iii) Tener vigencia mínima de cuarenta
y cinco (45) días calendario contados a partir de la fecha de presentación
de la solicitud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
Superintendente