Artículo 5.- A efectos de obtener el listado de valores nacionales
en la Bolsa, se acompañará a la solicitud respectiva:
a) Estados Financieros Auditados y Memoria del emisor, correspondientes
a los dos últimos ejercicios económicos, y sus estados
financieros no auditados al trimestre anterior a la fecha de la solicitud,
así como los Estados Financieros Consolidados Auditados
de los dos últimos años, de ser el caso.
Cuando la emisora tuviese menos de dos años de constituida,
presentará el Balance General de Apertura y los Estados Financieros
No Auditados del ejercicio en curso, cerrado al trimestre anterior
a la fecha de presentación de la solicitud y, si fuera el caso,
la
Memoria, su Estado Financiero Anual Auditado así como los Estados
Financieros Consolidados Auditados correspondientes.
b) Copia simple actualizada de la ficha registral correspondiente a
la emisora, expedida por el Registro de Personas Jurídicas de la
Oficina Registral respectiva o instrumento legal equivalente.
c) Copia simple del acuerdo adoptado por el órgano competente
de la entidad emisora para incorporar a la negociación bursátil
los
valores, o copia del contrato de emisión o instrumento legal
equivalente, cuando corresponda.
En caso que los tenedores de valores promuevan el listado, la solicitud
deberá contener los datos relativos a los tenedores, los
valores que posee cada uno, la designación de un representante
y un domicilio común. Según corresponda, se sustentará
en
acuerdo suscrito por:
- Accionistas que representen por lo menos el veinticinco por ciento
(25%) del capital social del emisor o,
- Tenedores de acciones del trabajo que representen el veinticinco
por ciento (25%) de la Cuenta de Participación Patrimonial del
Trabajo, o
- Tenedores de valores representativos de deuda, que representen la
mayoría absoluta del monto de emisión en circulación,
salvo
estipulación distinta en el contrato de emisión o instrumento
legal equivalente.
d) Copia simple de la Escritura Pública de Constitución
y un ejemplar actualizado del estatuto de la emisora debidamente suscrito
por su representante legal. Si hubiere algún aumento de capital
o modificación estatutaria en proceso de inscripción, deberá
presentarse copia del acuerdo certificada por notario.
e) Copia simple de la Escritura Pública, el contrato de emisión
o instrumento legal equivalente, donde consten las condiciones o
características de los valores, siempre que no aparezcan en
el estatuto social. Entre las características deberá incluirse
necesariamente la cantidad de valores, el importe total, la fecha de
emisión, el valor nominal, derechos y obligaciones que éstos
representan, su plazo de vigencia, modo de transmisión y, cuando
corresponda, la fecha de vencimiento.
f) Constancia de haber celebrado el contrato para la Representación
de Valores por Anotaciones en Cuenta, expedida por una
Institución de Compensación y Liquidación de Valores
del país.
En el caso de valores mantenidos en instituciones del exterior encargadas
de la custodia, compensación y liquidación de valores,
deberá acreditarse la suscripción del convenio respectivo
entre las instituciones del exterior mencionadas y una Institución
de
Compensación y Liquidación de Valores del país,
o un informe detallando los medios y facilidades para la custodia, compensación
y liquidación de esos valores.
g) De conformidad con la norma correspondiente, la clasificación
del riesgo del valor mobiliario.
h) Datos del representante que tramita el listado; así como
el poder que lo autorice para realizarla.
i) Designación de la persona, domiciliada en el Perú,
que será la representante ante la Bolsa durante la vigencia del
listado.
j) Relación de accionistas que representen una participación
superior al cinco por ciento (5%) del capital social, directores y plana
gerencial de la empresa emisora de los valores; así como de
las personas jurídicas integrantes del grupo económico al
que
pertenece la emisora.
k) Copia simple del acuerdo de la Junta General de Accionistas en la
que conste la política de dividendos aprobada cuando los
valores a listar tengan derecho a dividendos.
l) Informe indicando los principales negocios de la sociedad, proyectos
y aquellos aspectos que su Directorio considere oportunos
por su relevancia para los inversionistas. Deberá precisarse
los dividendos y derechos o beneficios pendientes de entrega.
m) Modelo del título, cuando fuere el caso.
n) Copia simple del acuerdo adoptado por el órgano competente
de la emisora sometiéndose a las normas y disposiciones de la
Bolsa.
La documentación se presentará en tres ejemplares. Las
personas jurídicas constituidas en el extranjero la presentarán
en original
o copias autenticadas en su idioma original, y en español. Los
documentos equivalentes a los señalados en este artículo,
que
correspondan, deberán estar autenticados por las autoridades
nacionales.
Artículo 6.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo
5, para el listado de acciones parcialmente pagadas se deberá presentar
copia del acuerdo de la Junta General de Accionistas en el que conste
que:
a) Todas las acciones se encuentran pagadas en el mismo porcentaje
en relación a su valor nominal;
b) Los pagos hasta su cancelación se efectuarán en fechas
fijas;
c) La sociedad se encuentra obligada a comunicar a la Bolsa y a la
Institución de Compensación y Liquidación de Valores
donde
estuvieren listadas las acciones, el incumplimiento en el pago de éstas.
Para tal efecto, presentará la relación de acciones impagas
antes del inicio de la Rueda correspondiente al día siguiente
al de la fecha de pago, a los efectos de su difusión y anotación
en el
registro de anotaciones en cuenta, respectivamente; y,
d) La sociedad se responsabiliza por las consecuencias derivadas del
incumplimiento o retardo en efectuar la comunicación a que
se refiere el inciso c) de este artículo.
Artículo 7.- Cuando el listado se sustente en solicitud
de accionistas que representen por lo menos el veinticinco por ciento (25%)
del capital social del emisor el listado se limitará a las acciones
representativas de capital pertenecientes a los peticionarios.
Esta solicitud deberá venir acompañada del requerimiento
al emisor para la conformación de una nueva clase accionaria.
Para el listado de estas acciones la emisora presentará copia
de la Escritura Pública en la que conste la modificación
estatutaria
referida a la creación de esta nueva clase accionaria.
Artículo 8.- A efectos de listar cuotas representadas
por certificados de participación de Fondos Mutuos, adicionalmente
a la
información prevista en el Artículo 5 incisos a), b),
c), d), h), i), j) y n) respecto de las sociedades administradoras, se
presentará
copia de la ficha de inscripción de la sociedad administradora
en el Registro e información respecto de las garantías otorgadas
ante
CONASEV.
Respecto de los Fondos Mutuos se presentará la siguiente información:
a) Copia del certificado de inscripción del Fondo Mutuo en el
Registro;
b) Estados Financieros y Memorias conforme a lo previsto en el inciso
a) del Artículo 5;
c) Copia del prospecto de colocación y su información
actualizada, cuando corresponda;
d) Copia actualizada del modelo de contrato que se suscribe entre la
sociedad administradora y los partícipes;
e) Copia actualizada del Reglamento Interno del Fondo Mutuo;
f) Modelo del valor, cuando corresponda, de acuerdo a los requisitos
establecidos por las normas pertinentes;
g) Constancia de inscripción del custodio en el Registro; así
como un ejemplar del contrato suscrito por la sociedad administradora
y dicho custodio; y,
h) Constancia o informe a que hace referencia el inciso f) del Artículo
5.
En los supuestos de los incisos c), d) y e) anteriores se presentará,
cuando corresponda, copia de las comunicaciones escritas
expedidas por CONASEV autorizando las modificaciones a dichos documentos.
Artículo 9.- A efectos de listar cuotas representadas
por certificados de participación de Fondos de Inversión,
adicionalmente a la
información prevista en el Artículo 5 incisos a), b),
c), d), h), i), j), y n) respecto de las sociedades administradoras, se
presentará
copia de la ficha de inscripción de la sociedad admnistradora
en el Registro.
Respecto de los Fondos de Inversión se presentará la
siguiente información:
a) Copia del certificado de inscripción del Fondo de Inversión
en el Registro;
b) Estados Financieros y Memoria conforme lo previsto en el inciso
a) del Artículo 5;
c) Copia del prospecto de colocación actualizado;
d) Copia actualizada del modelo de contrato que se suscribe entre la
sociedad administradora y los partícipes;
e) Copia actualizada del Reglamento Interno del Fondo de Inversión;
f) Modelo del valor, cuando corresponda; y,
g) Constancia o informe a que hace referencia el inciso f) del Artículo
5.
En los supuestos de los incisos c), d) y e) anteriores, se presentará,
cuando corresponda, copia de las comunicaciones escritas
expedidas por CONASEV autorizando las modificaciones a dichos documentos.
Tratándose de Fondos de Inversión cuyas cuotas hayan
sido colocadas mediante oferta privada, además de presentar lo previsto
en
este artículo, se remitirá la información a que
hace referencia el Artículo 5 inciso e), y la especificación
de la entidad que prestaría
los servicios de custodia o títulos o documentos representativos
de los activos en que se inviertan los recursos del Fondo de
Inversión.
Artículo 10.- Para el listado de valores emitidos en
fideicomisos de titulización, se deberá presentar:
a) Respecto de la sociedad titulizadora y del emisor de los valores,
la información establecida en el Artículo 5 incisos a), b),
d), h),
i), j), l) y n) y copia de la inscripción de la sociedad en
el Registro;
b) Los Estados Financieros relativos al patrimonio fideicometido conforme
lo previsto en el inciso a) del Artículo 5;
c) Copia del prospecto informativo y de ser el caso, la información
actualizada del mismo, cuando los valores se hubieran colocado
por oferta pública primaria;
d) Lo previsto en el Artículo 5 incisos c), e), f), g), y m)
respecto de los valores a listar;
e) Copia del instrumento relativo a la constitución del fideicomiso
y su inscripción en la Oficina Registral correspondiente cuando
fuere el caso, así como la relativa a la modificación
del acto constitutivo, las garantías y demás pactos relativos
a los derechos que
otorga el fideicomiso;
f) Copia del contrato celebrado con el servidor para la administración
del cobro de los derechos, de ser el caso;
g) Copia del contrato de custodia de los activos y documentos relativos
a ellos de ser el caso; y,
h) Copia del instrumento con el que se designe al Factor Fiduciario
y a la Comisión Administradora, de no haberse efectuado tal
designación en el acto constitutivo.
Cuando la colocación de los valores se efectué por oferta
privada, sin perjuicio de lo establecido en este artículo, se remitirá
a la
Bolsa:
1. Declaración suscrita por el emisor y originador informando
del acuerdo de listado de los valores en el RBVL cuando sea solicitado
por sus títulares, siempre que estos últimos estuviesen
facultados por la Ley, las condiciones de emisión o por quien corresponda
conforme al acto constitutivo del fideicomiso; así como copia
del acuerdo en el que se señale al responsable de la elaboración
y
presentación de la información exigida para el listado
e inscripción en el Registro de los valores y del cumplimiento de
las
obligaciones que se generan para el emisor una vez producido éste;
2. Copia del acuerdo del órgano social competente o de los fideicomitentes
para iniciar el proceso de titulización y decidir la
transferencia fiduciaria de los activos que integrarán el patrimonio
fideicometido; y,
3. Declaración respecto de los efectos que se derivan de la
transferencia fiduciaria de los activos en la situación financiera
y el
patrimonio del o de los fideicomitentes, suscrita por el representante
autorizado de los mismos.
Artículo 11.- Para la inscripción de valores emitidos
por Sociedades de Propósito Especial, sin perjuicio de lo establecido
en el
Artículo 5, se deberá presentar:
a) Copia de la constancia de inscripción de la Sociedad de Propósito
Especial en el Registro, cuando corresponda;
b) Copia del prospecto informativo y de ser el caso, su información
actualizada, cuando la colocación de estos valores sea llevada a
cabo por oferta pública primaria;
c) Copia del contrato celebrado con el servidor para la administración
del cobro de los derechos que confieren los activos, de ser el
caso; y,
d) Copia del contrato de custodia de los activos y documentos relativos
a ellos de ser el caso.
En caso los valores emitidos hayan sido colocados por oferta privada,
las Sociedades de Propósito Especial, sin perjuicio de lo
establecido en este artículo, deberán presentar la siguiente
información:
1. Declaración suscrita por el originador y el emisor informando
del acuerdo de listado de los valores en el RBVL solicitado por sus
titulares, siempre que estos últimos estuviesen facultados por
la Ley, las condiciones de emisión o el estatuto de la sociedad;
así
como copia del acuerdo en el que se señale al responsable de
la elaboración y presentación de la información exigida
para el
listado e inscripción en el Registro de los valores y del cumplimiento
de las obligaciones que se generan para el emisor una vez
producido éste;
2. Copia del acuerdo del órgano social competente o de los originadores
para iniciar el proceso de titulización a través de una
Sociedad de Propósito Especial y decidir la transferencia de
los activos que integrarán su patrimonio; y,
3. Declaración respecto de los efectos que se derivan de la
transferencia de los activos en la situación financiera y el patrimonio
del
o de los originadores, suscrita por el representante autorizado de
los mismos.
Artículo 12.- En caso de listado de valores emitidos
por empresas resultantes de la fusión por absorción o escisión
de empresas
con valores listados en el RBVL, se deberá presentar:
a) Lo establecido en el Artículo 5 incisos d), f), h), i), j),
k) y m);
b) Copia de los acuerdos de fusión o escisión en el que
conste la fecha de entrada en vigencia de la fusión o escisión
y la
información de los incisos c), e) y n) del Artículo 5;
c) El Balance de Apertura correspondiente;
d) Copia de los avisos publicados relativos a los acuerdos de fusión
o escisión; y,
e) Declaración del Gerente General de la empresa de no haberse
interpuesto oposición a la fusión o escisión, dentro
del plazo
dispuesto por la Ley General de Sociedades.
Tratándose de fusiones por constitución de una nueva
sociedad o escisiones que conlleven la constitución de una nueva
sociedad,
deberá presentarse, además de lo establecido en los incisos
a), b) y c) del presente artículo, copia de la Escritura Pública
de fusión
o escisión con la constancia de inscripción en el Registro
de Personas Jurídicas de la Oficina Registral que corresponda.
Artículo 13.- Las emisoras que tengan listados valores en el
RBVL con anterioridad y que hayan cumplido con la presentación de
información a que están obligadas, que soliciten el listado
de otros valores mobiliarios de propia emisión, adjuntarán
solamente los
documentos previstos en los incisos c), e), f), h) y m) del Artículo
5. En los casos que corresponda, adicionalmente presentarán lo
previsto en los incisos g) o k) del mismo artículo.
Artículo 14.- Para listar valores públicos, emitidos por el Banco Central de Reserva y por el Gobierno Central se deberá presentar:
a) Copia de las disposiciones legales que autorizan la emisión;
b) Información sobre las características de los valores,
incluyéndose necesariamente la cantidad de valores, el importe total
y la
fecha de emisión, el valor nominal, derechos y obligaciones
que éstos representan, su plazo de vigencia, modo de transmisión
o
negociación, y cuando corresponda, la fecha de vencimiento;
y,
c) Designación de los representantes a que se refieren los incisos h) e i) del Artículo 5.
Artículo 15.- Los valores admitidos a negociación
en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados, debidamente autorizados,
de
países que forman parte del Comité Técnico de
la Organización Internacional de Comisiones de Valores, emitidos
por emisores
nacionales que no cuenten con valores listados en el RBVL o emitidos
por emisores constituidos en el extranjero, se listarán
automáticamente en el RBVL a solicitud del emisor o una Sociedad
Agente de Bolsa que se comprometerá a actuar como
Especialista. La solicitud deberá contener información
relativa a:
1. Las principales características del emisor: su razón
o denominación social, la fecha de su constitución, domicilio,
país de origen, sector y ramo al que pertenece, actividad económica,
principales productos, así como el importe del capital social pagado
en su
moneda y en dólares americanos;
2. Las principales características de los valores a listar:
su valor nominal, los derechos que confiere, su número de identificación
ISIN y el mnemónico del valor;
3. La fecha y el tipo del derecho pendiente de pago; y,
4. La institución del exterior encargada de la custodia, compensación
y liquidación del valor a listar con la que la una Institución
de
Compensación y Liquidación de Valores del país
haya suscrito convenio, o en su defecto, un informe detallando los medios
y
facilidades para la custodia, compensación y liquidación
de valores.
La Bolsa procederá a listar el valor una vez que verifique que
se negocia en dichos países y que el sistema de liquidación
y entrega
de valores se encuentra operativo.
Cuando el solicitante sea el emisor, éste deberá cumplir
con presentar a la Bolsa, durante la vigencia del listado, la misma
información que se exige en las Bolsas o Mercados donde el valor
se encuentre listado.
Una vez listado el valor, la sociedad agente de bolsa solicitante deberá
acceder diariamente en tiempo real a la cotización del
mismo en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados, debidamente
autorizados, donde dicho valor se encuentra listado, y
deberá ponerla en conocimiento de sus comitentes.
Como consecuencia del listado del valor, la Bolsa está obligada
a distribuir, por los medios establecidos para ello, la información
financiera difundida por el emisor en las Bolsas de Valores o Mercados
Organizados del país donde se encuentra listado el valor.
Asimismo, las sociedades agentes de bolsa sólo ejecutarán
las órdenes, relativas a estos valores, que reciban de sus comitentes,
siempre que éstos hubieren suscrito una declaración manifestando
conocer lo siguiente:
a) Que dichos valores se encuentran sujetos a las normas que regulan
los mercados de valores extranjeros donde éstos se
negocian;
b) La información referente a estos valores, está sujeta
a la forma y oportunidad de presentación establecidas por las normas
que
rigen las Bolsas de Valores o Mercados Organizados donde están
listados;
c) La información disponible es aquella a la que se puede acceder
vía Internet o a través de vendors u otros medios de
comunicación similares;
d) Las diferencias en el tratamiento contable y tributario establecidos
en el país o países donde se negocien estos valores con
relación al régimen nacional;
e) El régimen de emisión y características de
los valores, así como los mecanismos o medios a su disposición,
a efectos de ejercer los derechos que dichos valores otorgan;
f) Las condiciones y circunstancias relativas a los países donde
estos valores se negocian; y,
g) La inaplicabilidad de ciertas normas peruanas respecto del régimen
legal establecido para las Bolsas de Valores o Mercados
Organizados donde dicho valor se encuentra listado.
Dicha declaración deberá constar en el documento que
contiene la orden o en la ficha del cliente, precisando el o los valores
a que
se refiere específicamente o si está referida a todos
los valores extranjeros.
Artículo 16.- Para el listado en el RBVL de valores no
comprendidos en el artículo precedente admitidos a negociación
en Bolsas de Valores o Mercados Organizados, debidamente autorizados, de
otros países, el emisor o las sociedades agentes de bolsa deberán
acompañar a su solicitud la información contenida en el Artículo
5; así como la que a continuación se indica:
1. Los Estados Financieros a que se refiere el inciso a) del Artículo
5, preparados en la forma exigida en su país de origen, salvo
disposición legal en contrario, los mismos que deberán
ser suscritos por una empresa auditora del exterior que goce de reconocido
prestigio internacional;
2. El código ISIN y el mnemónico del valor;
3. La indicación de las bolsas o mercados donde se negocien
los valores objeto de listado, incluyendo información cuantitativa
de
estos mercados tales como el valor de capitalización, importes
y volúmenes negociados, número de emisoras listadas y de
intermediarios registrados;
4. Con relación al último trimestre, datos relativos
a la evolución en los mercados donde se negocien los valores objeto
de listado,
tales como el promedio del precio, volumen de negociación, número
de valores en circulación valor de capitalización, número
de
valores negociados y nivel de rotación;
5. Informe del régimen legal del país en el que esté
constituido el emisor y las principales diferencias con la legislación
peruana,
abarcando las materias societarias, tributarias, del mercado de valores,
restricciones al ingreso y salida de capital, dividendos
intereses, comisiones, medios con que contará el titular de
los valores para hacer valer sus derechos ante el emisor y todas
aquellas de importancia. El informe será suscrito por el profesional
responsable;
6. Informe de las principales diferencias entre el tratamiento contable
del país de origen del emisor o del país donde se negocien
sus valores, con el Perú, en especial los principios para la
preparación de estados financieros de las emisoras, indicando si
se rige
por normas y principios aceptados a nivel internacional; así
como, si la presentación de la información anual consolidada
es
dictaminada por auditores independientes, y haciendo referencia a su
efecto sobre las cuentas del balance y el estado de
ganancias y pérdidas. El informe será suscrito por el
profesional responsable;
7. Restricciones y controles a los que está sujeto el emisor;
8. En caso sea la emisora la que solicite el listado del valor, deberá
presentar copia del acuerdo adoptado por el órgano competente de
la misma, por el cual se compromete a cumplir con todas las obligaciones
de transparencia e información previstas en la Bolsa
de Valores o Mercado Organizado, debidamente autorizados, donde se
encuentre listado el valor y las disposiciones legales
nacionales y las dictadas por el Consejo Directivo de la Bolsa.
En caso la solicitante sea una sociedad agente de bolsa, presentará
una declaración comprometiéndose a entregar a la Bolsa toda
la información difundida por el emisor en la Bolsa de Valores
o Mercado Organizado donde se encuentre listado el valor;
9. El instrumento, así como la constancia de inscripción
en el Registro de Poderes y Mandatos de la Oficina Registral de Lima y
Callao, en el que consten las facultades a que se refieren los incisos
h) e i) del Artículo 5 y las generales y especiales de
representación ante las autoridades administrativas y judiciales
peruanas. También se presentará el instrumento en el que
conste la aceptación de la representación; y,
10. La indicación de la institución del exterior encargada
de la custodia, compensación y liquidación del valor a listar
con la que una Institución de Compensación y Liquidación
de Valores del país haya suscrito convenio, o en su defecto, un
informe detallando los medios y facilidades para la custodia, compensación
y liquidación de valores.
En el caso de valores admitidos a negociación en el extranjero
de emisores nacionales que no cuenten con valores listados en el
RBVL, se acompañará a la solicitud la información
prevista en el Artículo 5 y la señalada en los numerales
2, 3, 4 y 8 de este
artículo. La sociedad agente de bolsa solicitante deberá
comprometerse a actuar como especialista del valor.
Las sociedades agentes de bolsa que soliciten el listado de estos valores,
no están obligadas a presentar la información a que hace
referencia el inciso i) del Artículo 5 y, una vez listado el valor,
deberán acceder diariamente en tiempo real a la cotización
del mismo en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados donde dicho valor
se encuentra listado, y a ponerla en conocimiento de sus
comitentes.
La Bolsa procederá a listar el valor una vez que verifique que
se negocia en dichos países y que el sistema de liquidación
y entrega
de valores se encuentra operativo.
Como consecuencia del listado del valor, la Bolsa está obligada
a distribuir, por los medios establecidos para ello, la información
financiera difundida por el emisor en las Bolsas de Valores o Mercados
Organizados del país donde se encuentra listado el valor. En caso
que una sociedad agente de bolsa haya solicitado el listado, la Bolsa,
adicionalmente, verificará que dicha sociedad agente
haya cumplido con entregar toda la información difundida por
el emisor a los mercados respectivos.
A efectos de la realización de operaciones con estos valores,
las sociedades agentes de bolsa deberán requerir a sus clientes
la
suscripción de la declaración a que hace referencia el
artículo anterior en sus incisos a), b), e), f) y g).
Artículo 17.- Los valores objeto de colocación
privada, que no se encuentren registrados o listados en ninguna Comisión
de Valores o Mercados Organizados, y que se oferten mediante la Regla 144-A
de la U.S. Securities and Exchange Commission o disposición
similar, podrán inscribirse a solicitud del emisor o de las
sociedades agentes de bolsa que se comprometerán a actuar como
Especialistas, presentando la documentación establecida en los
Artículos 15 y 16, según corresponda, teniendo en cuenta
las
siguientes precisiones:
1. La información financiera así como la relativa a las
características de los valores a ser listados es la que contiene
el Memorando
de Oferta que exige la Regla 144-A de la U.S. Securities and Exchange
Commission o documento similar, cuya información
actualizada deberá presentarse;
2. Deberá presentarse el contrato de underwriting celebrado
con el objeto de su negociación; así como el contrato de
agencia fiscal
que regule la emisión y pago de los valores si son representativos
de deuda;
3. Se adjuntará el documento que indique si el régimen
de entrega de información es del de la Regla 144-A o el de la Regla
12g3-2(b) de la U.S. Securities and Exchange Commission o similares;
y,
4. Compromiso del solicitante de presentar toda la información
que se debe brindar a los compradores de los valores conforme a lo
establecido en las reglas a las que se hace referencia en el inciso
precedente;
Una vez listado el valor, la sociedad agente de bolsa solicitante deberá
realizar su mejor esfuerzo para acceder diariamente al precio donde
se negocie el valor y deberá ponerlo en conocimiento de sus comitentes.
La Bolsa procederá a listar el valor una vez que verifique que
el sistema de liquidación y entrega de valores se encuentra operativo.
A efectos de la realización de operaciones con estos valores,
las sociedades agentes de bolsa deberán requerir a sus clientes
la
suscripción de la declaración a que hacen referencia
los Artículos 15 ó 16, según corresponda.
Artículo 18.- Para el listado de valores representativos
de derechos sobre un valor que esté inscrito en el RBVL, el emisor
o la
sociedad agente de bolsa deberá presentar una solicitud conteniendo
información relativa al Código ISIN y el mnemónico
de los
valores, y en forma detallada sus características, los derechos
y obligaciones que confieren a sus titulares y el modo de ejercicio de
estos derechos. Asimismo, deberá acompañar lo establecido
en los incisos f) y m) del Artículo 5. Adicionalmente, presentará
copia
del contrato de depósito, los datos del banco depositario y
de su representante en el Perú si fuera el caso; así como
indicación de
las otras Bolsas o mercados donde se negocien, cuando corresponda.
Artículo 19.- El listado de valores representativos de
derechos sobre valores no listados en el RBVL, se sujetara a lo dispuesto
en
los Artículos 15, 16, ó 17, según corresponda,
respecto del emisor del valor subyacente y de los valores representativos.
Asimismo, para tales efectos se acompañara copia del contrato
de depósito, y otros referentes a la emisión del valor representativo
o custodia del valor subyacente, en que el banco depositario sea parte.
Artículo 20.- A efectos de listar cuotas representadas
por certificados de participación o instrumentos similares de Fondos
Mutuos
de Inversión en Valores y Fondos de Inversión, o modalidades
semejantes, valores de fideicomisos destitulización, así
como valores emitidos por Sociedades de Propósito Especial, u otras
modalidades semejantes, será de aplicación lo dispuesto en
los Artículos
15,16 y 17, según corresponda.
Adicionalmente, en lo que sea pertinente se alcanzara la información
prevista en los Artículos 8, 9, 10 y 11, respectivamente.
Artículo 21.- Es de aplicación al listado de los
valores comprendidos en el presente capítulo, lo dispuesto por el
Artículo 13, cuando corresponda.
Artículo 22.- Recibida la solicitud, la Bolsa se pronunciara
en el plazo de veinte (20) días desde el día siguiente de
su presentación.
La Bolsa podrá solicitar información adicional u observar
la documentación, interrumpiendo el plazo indicado. Si dentro de
un plazo
de cuarenta (40) días contados a partir del día de la
notificación no se cumple con presentar la información solicitada
o con
subsanar las observaciones señaladas, la Bolsa podrá
considerar como no formulada la solicitud, a menos que haya sido
presentada por tenedores de valores, en cuyo caso cursará oficio
a CONASEV a efectos que esta tome las medidas
correspondientes.
Toda solicitud de listado de un valor será comunicada al mercado
mediante el Boletín Diario de la Bolsa al día siguiente de
su
presentación.
Artículo 23.- Subsanadas las observaciones a que se refiere
el artículo anterior y con el pronunciamiento de la Bolsa dentro
de los
cinco (5) días siguientes de adoptado el acuerdo de listado,
se remitirá a CONASEV la solicitud acompañada de la documentación
respectiva.
Copia de la información presentada a la Bolsa será puesta
a disposición del mercado, a través del Boletín Diario
de la Bolsa, en la
fecha en que se comunique a CONASEV la aprobación de la solicitud.
Transcurrido el plazo de diez (10) días para que CONASEV se
pronuncie, sin que haya emitido resolución, tendrá por aprobada
la
solicitud y la Bolsa procederá a listar el valor al día
siguiente. Asimismo, procederá al listado al día siguiente
de comunicada la
resolución confirmatoria de CONASEV.
El mismo día de realizado el listado, la Bolsa lo comunicara
a CONASEV y a la emisora, o a esta ultima y a los tenedores de
valores solicitantes, según corresponda.
La negociación de los valores se iniciara al día siguiente
de publicado el listado en el Boletín Diario de la Bolsa.
Artículo 24.- La denegatoria del listado de valores deberá
ser debidamente fundamentada por la Bolsa.
Dentro de los quince (15) días de haberse notificado la denegatoria,
se podrá interponer la apelación respectiva, en cuyo caso
la
Bolsa elevará el expediente a CONASEV dentro de los cinco (5)
días de interpuesto el recurso.
En caso CONASEV revoque la decisión, la Bolsa listará
el valor en el RBVL al día siguiente de comunicada la resolución
y su
negociación se iniciará transcurridos cinco (5) días
de haberse publicado el listado en el Boletín Diario de la Bolsa.
Artículo 25.- Los certificados de suscripción
preferente de valores listados en el RBVL quedaran automáticamente
listados una vez
que la empresa emisora comunique el acuerdo respectivo.
Artículo 26.- El listado en el RBVL, de valores públicos,
emitidos por el Banco Central de Reserva y por el Gobierno Central, así
como de aquellos previamente inscritos en el Registro, operará
desde el mismo día de adoptado el acuerdo respectivo por la Bolsa,
sin requerirse pronunciamiento posterior por parte de CONASEV.
La Bolsa deberá comunicar, a CONASEV y a la emisora, el listado
de estos valores el mismo día de realizado.
Copia de la información presentada a la Bolsa será puesta
a disposición del mercado al día siguiente de aprobada la
solicitud.
La negociación de los valores se iniciara al día siguiente
de publicado el listado en el Boletín Diario de la Bolsa.
Artículo 27.- El deslistado de los valores procederá
por acuerdo del Consejo Directivo de la Bolsa, cuando:
a) Lo solicite el emisor o titulares, en ambos casos, con el voto favorable
de quienes representen no menos de 2/3 partes de los
valores emitidos;
b) Se hubiere producido la extinción de los derechos sobre el
valor, por amortización, rescate total u otra causa;
c) Se produzca la disolución del emisor;
d) Cese el interés público del valor, como consecuencia
de la concentración de su tenencia o de alguna otra razón,
según los
criterios aprobados por CONASEV;
e) Se produzca cualquier causa que implique grave riesgo para la seguridad
del mercado, su transparencia o la adecuada protección de los inversionistas.
En caso de que se excluyan los valores extranjeros de las Bolsas de
Valores o de los Mercados Organizados en que se encuentran listados, la
Bolsa podrá disponer su deslistado.
Artículo 28.- La solicitud de deslistado de valores se
acompañara de la documentación sustentatoria correspondiente,
será
comunicada al mercado mediante el Boletín Diario de la Bolsa
al día siguiente de su presentación y se sujetará
a lo dispuesto en
los Artículos 22 y 23.
Artículo 29.- Una vez subsanadas las observaciones y
con el pronunciamiento de la Bolsa, dentro de los cinco (5) días
siguientes
de adoptado el acuerdo de deslistado del valor, se remitirá
a CONASEV la solicitud acompañada de la documentación respectiva.
Transcurrido el plazo de diez 10) días para que CONASEV se pronuncie,
sin que ésta haya emitido resolución, la Bolsa comunicara
el acuerdo a la emisora, o a ésta última y a los responsables
del deslistado del valor, cuando deban formular oferta pública de
compra.
El deslistado del valor tendrá lugar una vez transcurrido el
plazo antes mencionado o concluida la oferta pública de compra,
cuando
fuere el caso. Mediante el Boletín Diario de la Bolsa se informara
del deslistado del valor.
Artículo 30.- La denegatoria de la solicitud de deslistado
de valores deberá ser debidamente fundamentada por la Bolsa.
Dentro de los quince (15) días de haberse notificado la denegatoria,
se podrá interponer la apelación respectiva, en cuyo caso
la
Bolsa elevará el expediente a CONASEV dentro de los cinco (5)
días de interpuesto el recurso.
Si CONASEV revoca la decisión, previa realización de
la oferta pública de compra, la Bolsa deslistara el valor del RBVL
y procederá
a su publicación en el Boletín Diario de la Bolsa.
De no existir apelación contra la denegatoria o de confirmarse
la decisión, se archivará la solicitud informándose
al mercado
mediante el Boletín Diario de la Bolsa.
Artículo 31.- Salvo disposicion diferente de CONASEV,
la Bolsa procederá a deslistar el valor del RBVL inmediatamente
de
notificado el deslistado de oficio dispuesto por CONASEV, y lo comunicara
al mercado mediante su Boletín Diario de la Bolsa.