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APRUEBAN REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN Y EXCLUSIÓN DE VALORES MOBILIARIOS EN LA RUEDA DE BOLSA DE LA
BVL
 Resolución Conasev Nº 125-98-EF/94.10
Lima, 8 de setiembre de 1998
VISTOS:
El proyecto de Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima,
así como el Informe Conjunto Nº 016-98-EF/94.40/94.20 de fecha 4 de setiembre de 1998, presentado por la Gerencia de Mercado
de Valores y la Oficina de Asesoría Jurídica, con la opinión favorable de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido por el Artículo 131 y el inciso a) del Artículo 132 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto
Legislativo Nº 861, las bolsas deben reglamentar su actividad, siendo una de sus funciones inscribir y registrar valores mobiliarios
para su negociación en bolsa, así como excluirlos;
Que, el Artículo 145 y el inciso c) del Artículo 146 de la referida Ley disponen que los reglamentos internos de las bolsas deben ser
previamente aprobados por CONASEV y que deben contener normas que regulen la inscripción y registro de los valores mobiliarios
para su negociación en bolsa, así como aquellas relativas a la exclusión de dichos valores; y,
Estando a lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 2 del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado
mediante Decreto Ley Nº 26126, y por el Artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo
acordado por su Directorio reunido en sesión de fecha 7 de setiembre de 1998.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores
de Lima, el cual forma parte de la presente resolución y consta de cinco (5) títulos, treintiuno (31) artículos, una (1) disposición
transitoria y una (1) disposición final.
Artículo 2.- Adicionar al Artículo 16 del Reglamento de Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución
CONASEV Nº 076-97-EF/94.10, el siguiente párrafo:
"El Registrador inscribirá los certificados de suscripción preferente, sin mediar trámite alguno, el día en que el emisor comunique el
acuerdo de aumento de capital en calidad de hecho de importancia, indicando las características de los mismos de acuerdo a lo
establecido por el Artículo 103 de la Ley."
Artículo 3.- Derogar el Reglamento para la Inscripción en Bolsa de Valores Mobiliarios, la Suspensión de su Negociación y su
Retiro, aprobado por la Resolución CONASEV Nº 905-91-EF/94.10.0, la Resolución CONASEV Nº 039-72-EF/94.10.0, la
Resolución CONASEV Nº 059-91-EF/94.10, el Capítulo III y el Artículo 27 de las Normas Relativas a la Oferta Pública de Acciones
Emitidas por Personas Jurídicas Constituidas en el Extranjero, aprobadas por la Resolución CONASEV Nº 306-95-EF/94.10, la
Resolución CONASEV Nº 431-95-EF/94.10, el Artículo 5 de la Resolución CONASEV Nº 350-96-EF/94.10, la Resolución
CONASEV Nº 098-97-EF/94.10 y la Resolución CONASEV Nº 430-97-EF/94.10.
Artículo 4.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima.
Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER TOVAR GIL
Presidente
REGLAMENTO DE INSCRIPCION Y EXCLUSION DE VALORES MOBILIARIOS
EN LA RUEDA DE BOLSA DE LA BOLSA DE VALORES DE LIMA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento regula la inscripción de valores, en adelante el listado de valores y la exclusión de valores, en
adelante el deslistado de valores en la Rueda de Bolsa.
Artículo 2.- Los términos indicados a continuación, tienen el siguiente alcance en este reglamento:
a) Bolsa: Bolsa de Valores de Lima;
b) CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores;
c) Días: Los hábiles;
d) Especialista: Sociedad agente de bolsa que, previa autorización de la Bolsa cumple la función de promover la liquidez de los
valores listados;
e) Fondos Mutuos: Fondos Mutuos de Inversión en Valores;
f) ISIN: Número internacional de identificación del valor asignado por la agencia numeradora del país del emisor;
g) Ley: Ley del Mercado de Valores;
h) Registro: Registro Público del Mercado de Valores;
i) RBVL: Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima;
j) Rueda: Rueda de Bolsa;
k) Tenedores de Valores: Titulares de valores;
l) Valores Extranjeros: Los emitidos por emisores extranjeros o valores de emisores nacionales colocados o admitidos a
negociación en el extranjero, así como los valores representativos sobre valores subyacentes extranjeros;
m) Valores Nacionales: aquellos emitidos por emisores constituidos en el país; y,
n) Valores Representativos: Valores que representan derechos sobre otros valores.
Salvo mención en contra, la referencia a artículos determinados deben entenderse efectuadas a las correspondientes al presente
reglamento.
Artículo 3.- Cualquier valor mobiliario puede ser objeto de listado, y deslistado a iniciativa de las entidades emisoras,. tenedores de
valores mobiliarios o las sociedades agentes de bolsa, según corresponda, en el RBVL.
Artículo 4.- La solicitud de listado o deslistado en el RBVL de todo valor genera para el emisor y las sociedades agentes de bolsa,
la obligación de presentar oportunamente la información que se le requiera, conforme a este reglamento y demás normas
pertinentes.
La Bolsa podrá solicitar información adicional relativa a la empresa o a los valores objeto de la solicitud, cuya divulgación pueda
influir en la cotización de los valores o en las decisiones de inversión.
TITULO II
DEL LISTADO DE VALORES EN EL RBVL
CAPITULO I
 DE LOS REQUISITOS PARA LISTAR VALORES NACIONALES

Artículo 5.- A efectos de obtener el listado de valores nacionales en la Bolsa, se acompañará a la solicitud respectiva:
a) Estados Financieros Auditados y Memoria del emisor, correspondientes a los dos últimos ejercicios económicos, y sus estados
financieros no auditados al trimestre anterior a la fecha de la solicitud, así como los Estados Financieros Consolidados Auditados
de los dos últimos años, de ser el caso.
Cuando la emisora tuviese menos de dos años de constituida, presentará el Balance General de Apertura y los Estados Financieros
No Auditados del ejercicio en curso, cerrado al trimestre anterior a la fecha de presentación de la solicitud y, si fuera el caso, la
Memoria, su Estado Financiero Anual Auditado así como los Estados Financieros Consolidados Auditados correspondientes.
b) Copia simple actualizada de la ficha registral correspondiente a la emisora, expedida por el Registro de Personas Jurídicas de la
Oficina Registral respectiva o instrumento legal equivalente.
c) Copia simple del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad emisora para incorporar a la negociación bursátil los
valores, o copia del contrato de emisión o instrumento legal equivalente, cuando corresponda.
En caso que los tenedores de valores promuevan el listado, la solicitud deberá contener los datos relativos a los tenedores, los
valores que posee cada uno, la designación de un representante y un domicilio común. Según corresponda, se sustentará en
acuerdo suscrito por:
- Accionistas que representen por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del capital social del emisor o,
- Tenedores de acciones del trabajo que representen el veinticinco por ciento (25%) de la Cuenta de Participación Patrimonial del
Trabajo, o
- Tenedores de valores representativos de deuda, que representen la mayoría absoluta del monto de emisión en circulación, salvo
estipulación distinta en el contrato de emisión o instrumento legal equivalente.
d) Copia simple de la Escritura Pública de Constitución y un ejemplar actualizado del estatuto de la emisora debidamente suscrito
por su representante legal. Si hubiere algún aumento de capital o modificación estatutaria en proceso de inscripción, deberá
presentarse copia del acuerdo certificada por notario.
e) Copia simple de la Escritura Pública, el contrato de emisión o instrumento legal equivalente, donde consten las condiciones o
características de los valores, siempre que no aparezcan en el estatuto social. Entre las características deberá incluirse
necesariamente la cantidad de valores, el importe total, la fecha de emisión, el valor nominal, derechos y obligaciones que éstos
representan, su plazo de vigencia, modo de transmisión y, cuando corresponda, la fecha de vencimiento.
f) Constancia de haber celebrado el contrato para la Representación de Valores por Anotaciones en Cuenta, expedida por una
Institución de Compensación y Liquidación de Valores del país.
En el caso de valores mantenidos en instituciones del exterior encargadas de la custodia, compensación y liquidación de valores,
deberá acreditarse la suscripción del convenio respectivo entre las instituciones del exterior mencionadas y una Institución de
Compensación y Liquidación de Valores del país, o un informe detallando los medios y facilidades para la custodia, compensación
y liquidación de esos valores.
g) De conformidad con la norma correspondiente, la clasificación del riesgo del valor mobiliario.
h) Datos del representante que tramita el listado; así como el poder que lo autorice para realizarla.
i) Designación de la persona, domiciliada en el Perú, que será la representante ante la Bolsa durante la vigencia del listado.
j) Relación de accionistas que representen una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital social, directores y plana
gerencial de la empresa emisora de los valores; así como de las personas jurídicas integrantes del grupo económico al que
pertenece la emisora.
k) Copia simple del acuerdo de la Junta General de Accionistas en la que conste la política de dividendos aprobada cuando los
valores a listar tengan derecho a dividendos.
l) Informe indicando los principales negocios de la sociedad, proyectos y aquellos aspectos que su Directorio considere oportunos
por su relevancia para los inversionistas. Deberá precisarse los dividendos y derechos o beneficios pendientes de entrega.
m) Modelo del título, cuando fuere el caso.
n) Copia simple del acuerdo adoptado por el órgano competente de la emisora sometiéndose a las normas y disposiciones de la
Bolsa.
La documentación se presentará en tres ejemplares. Las personas jurídicas constituidas en el extranjero la presentarán en original
o copias autenticadas en su idioma original, y en español. Los documentos equivalentes a los señalados en este artículo, que
correspondan, deberán estar autenticados por las autoridades nacionales.
Artículo 6.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 5, para el listado de acciones parcialmente pagadas se deberá presentar
copia del acuerdo de la Junta General de Accionistas en el que conste que:
a) Todas las acciones se encuentran pagadas en el mismo porcentaje en relación a su valor nominal;
b) Los pagos hasta su cancelación se efectuarán en fechas fijas;
c) La sociedad se encuentra obligada a comunicar a la Bolsa y a la Institución de Compensación y Liquidación de Valores donde
estuvieren listadas las acciones, el incumplimiento en el pago de éstas. Para tal efecto, presentará la relación de acciones impagas
antes del inicio de la Rueda correspondiente al día siguiente al de la fecha de pago, a los efectos de su difusión y anotación en el
registro de anotaciones en cuenta, respectivamente; y,
d) La sociedad se responsabiliza por las consecuencias derivadas del incumplimiento o retardo en efectuar la comunicación a que
se refiere el inciso c) de este artículo.
Artículo 7.- Cuando el listado se sustente en solicitud de accionistas que representen por lo menos el veinticinco por ciento (25%)
del capital social del emisor el listado se limitará a las acciones representativas de capital pertenecientes a los peticionarios.
Esta solicitud deberá venir acompañada del requerimiento al emisor para la conformación de una nueva clase accionaria.
Para el listado de estas acciones la emisora presentará copia de la Escritura Pública en la que conste la modificación estatutaria
referida a la creación de esta nueva clase accionaria.
Artículo 8.- A efectos de listar cuotas representadas por certificados de participación de Fondos Mutuos, adicionalmente a la
información prevista en el Artículo 5 incisos a), b), c), d), h), i), j) y n) respecto de las sociedades administradoras, se presentará
copia de la ficha de inscripción de la sociedad administradora en el Registro e información respecto de las garantías otorgadas ante
CONASEV.
Respecto de los Fondos Mutuos se presentará la siguiente información:
a) Copia del certificado de inscripción del Fondo Mutuo en el Registro;
b) Estados Financieros y Memorias conforme a lo previsto en el inciso a) del Artículo 5;
c) Copia del prospecto de colocación y su información actualizada, cuando corresponda;
d) Copia actualizada del modelo de contrato que se suscribe entre la sociedad administradora y los partícipes;
e) Copia actualizada del Reglamento Interno del Fondo Mutuo;
f) Modelo del valor, cuando corresponda, de acuerdo a los requisitos establecidos por las normas pertinentes;
g) Constancia de inscripción del custodio en el Registro; así como un ejemplar del contrato suscrito por la sociedad administradora
y dicho custodio; y,
h) Constancia o informe a que hace referencia el inciso f) del Artículo 5.
En los supuestos de los incisos c), d) y e) anteriores se presentará, cuando corresponda, copia de las comunicaciones escritas
expedidas por CONASEV autorizando las modificaciones a dichos documentos.
Artículo 9.- A efectos de listar cuotas representadas por certificados de participación de Fondos de Inversión, adicionalmente a la
información prevista en el Artículo 5 incisos a), b), c), d), h), i), j), y n) respecto de las sociedades administradoras, se presentará
copia de la ficha de inscripción de la sociedad admnistradora en el Registro.
Respecto de los Fondos de Inversión se presentará la siguiente información:
a) Copia del certificado de inscripción del Fondo de Inversión en el Registro;
b) Estados Financieros y Memoria conforme lo previsto en el inciso a) del Artículo 5;
c) Copia del prospecto de colocación actualizado;
d) Copia actualizada del modelo de contrato que se suscribe entre la sociedad administradora y los partícipes;
e) Copia actualizada del Reglamento Interno del Fondo de Inversión;
f) Modelo del valor, cuando corresponda; y,
g) Constancia o informe a que hace referencia el inciso f) del Artículo 5.
En los supuestos de los incisos c), d) y e) anteriores, se presentará, cuando corresponda, copia de las comunicaciones escritas
expedidas por CONASEV autorizando las modificaciones a dichos documentos.
Tratándose de Fondos de Inversión cuyas cuotas hayan sido colocadas mediante oferta privada, además de presentar lo previsto en
este artículo, se remitirá la información a que hace referencia el Artículo 5 inciso e), y la especificación de la entidad que prestaría
los servicios de custodia o títulos o documentos representativos de los activos en que se inviertan los recursos del Fondo de
Inversión.
Artículo 10.- Para el listado de valores emitidos en fideicomisos de titulización, se deberá presentar:
a) Respecto de la sociedad titulizadora y del emisor de los valores, la información establecida en el Artículo 5 incisos a), b), d), h),
i), j), l) y n) y copia de la inscripción de la sociedad en el Registro;
b) Los Estados Financieros relativos al patrimonio fideicometido conforme lo previsto en el inciso a) del Artículo 5;
c) Copia del prospecto informativo y de ser el caso, la información actualizada del mismo, cuando los valores se hubieran colocado
por oferta pública primaria;
d) Lo previsto en el Artículo 5 incisos c), e), f), g), y m) respecto de los valores a listar;
e) Copia del instrumento relativo a la constitución del fideicomiso y su inscripción en la Oficina Registral correspondiente cuando
fuere el caso, así como la relativa a la modificación del acto constitutivo, las garantías y demás pactos relativos a los derechos que
otorga el fideicomiso;
f) Copia del contrato celebrado con el servidor para la administración del cobro de los derechos, de ser el caso;
g) Copia del contrato de custodia de los activos y documentos relativos a ellos de ser el caso; y,
h) Copia del instrumento con el que se designe al Factor Fiduciario y a la Comisión Administradora, de no haberse efectuado tal
designación en el acto constitutivo.
Cuando la colocación de los valores se efectué por oferta privada, sin perjuicio de lo establecido en este artículo, se remitirá a la
Bolsa:
1. Declaración suscrita por el emisor y originador informando del acuerdo de listado de los valores en el RBVL cuando sea solicitado
por sus títulares, siempre que estos últimos estuviesen facultados por la Ley, las condiciones de emisión o por quien corresponda
conforme al acto constitutivo del fideicomiso; así como copia del acuerdo en el que se señale al responsable de la elaboración y
presentación de la información exigida para el listado e inscripción en el Registro de los valores y del cumplimiento de las
obligaciones que se generan para el emisor una vez producido éste;
2. Copia del acuerdo del órgano social competente o de los fideicomitentes para iniciar el proceso de titulización y decidir la
transferencia fiduciaria de los activos que integrarán el patrimonio fideicometido; y,
3. Declaración respecto de los efectos que se derivan de la transferencia fiduciaria de los activos en la situación financiera y el
patrimonio del o de los fideicomitentes, suscrita por el representante autorizado de los mismos.
Artículo 11.- Para la inscripción de valores emitidos por Sociedades de Propósito Especial, sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 5, se deberá presentar:
a) Copia de la constancia de inscripción de la Sociedad de Propósito Especial en el Registro, cuando corresponda;
b) Copia del prospecto informativo y de ser el caso, su información actualizada, cuando la colocación de estos valores sea llevada a cabo por oferta pública primaria;
c) Copia del contrato celebrado con el servidor para la administración del cobro de los derechos que confieren los activos, de ser el
caso; y,
d) Copia del contrato de custodia de los activos y documentos relativos a ellos de ser el caso.
En caso los valores emitidos hayan sido colocados por oferta privada, las Sociedades de Propósito Especial, sin perjuicio de lo
establecido en este artículo, deberán presentar la siguiente información:
1. Declaración suscrita por el originador y el emisor informando del acuerdo de listado de los valores en el RBVL solicitado por sus
titulares, siempre que estos últimos estuviesen facultados por la Ley, las condiciones de emisión o el estatuto de la sociedad; así
como copia del acuerdo en el que se señale al responsable de la elaboración y presentación de la información exigida para el
listado e inscripción en el Registro de los valores y del cumplimiento de las obligaciones que se generan para el emisor una vez
producido éste;
2. Copia del acuerdo del órgano social competente o de los originadores para iniciar el proceso de titulización a través de una
Sociedad de Propósito Especial y decidir la transferencia de los activos que integrarán su patrimonio; y,
3. Declaración respecto de los efectos que se derivan de la transferencia de los activos en la situación financiera y el patrimonio del
o de los originadores, suscrita por el representante autorizado de los mismos.
Artículo 12.- En caso de listado de valores emitidos por empresas resultantes de la fusión por absorción o escisión de empresas
con valores listados en el RBVL, se deberá presentar:
a) Lo establecido en el Artículo 5 incisos d), f), h), i), j), k) y m);
b) Copia de los acuerdos de fusión o escisión en el que conste la fecha de entrada en vigencia de la fusión o escisión y la
información de los incisos c), e) y n) del Artículo 5;
c) El Balance de Apertura correspondiente;
d) Copia de los avisos publicados relativos a los acuerdos de fusión o escisión; y,
e) Declaración del Gerente General de la empresa de no haberse interpuesto oposición a la fusión o escisión, dentro del plazo
dispuesto por la Ley General de Sociedades.
Tratándose de fusiones por constitución de una nueva sociedad o escisiones que conlleven la constitución de una nueva sociedad,
deberá presentarse, además de lo establecido en los incisos a), b) y c) del presente artículo, copia de la Escritura Pública de fusión
o escisión con la constancia de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral que corresponda.

Artículo 13.- Las emisoras que tengan listados valores en el RBVL con anterioridad y que hayan cumplido con la presentación de
información a que están obligadas, que soliciten el listado de otros valores mobiliarios de propia emisión, adjuntarán solamente los
documentos previstos en los incisos c), e), f), h) y m) del Artículo 5. En los casos que corresponda, adicionalmente presentarán lo
previsto en los incisos g) o k) del mismo artículo.

Artículo 14.- Para listar valores públicos, emitidos por el Banco Central de Reserva y por el Gobierno Central se deberá presentar:

a) Copia de las disposiciones legales que autorizan la emisión;

b) Información sobre las características de los valores, incluyéndose necesariamente la cantidad de valores, el importe total y la
fecha de emisión, el valor nominal, derechos y obligaciones que éstos representan, su plazo de vigencia, modo de transmisión o
negociación, y cuando corresponda, la fecha de vencimiento; y,

c) Designación de los representantes a que se refieren los incisos h) e i) del Artículo 5.

CAPITULO II
DE LOS REQUISITOS PARA LISTAR
VALORES EXTRANJEROS

Artículo 15.- Los valores admitidos a negociación en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados, debidamente autorizados, de
países que forman parte del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, emitidos por emisores
nacionales que no cuenten con valores listados en el RBVL o emitidos por emisores constituidos en el extranjero, se listarán
automáticamente en el RBVL a solicitud del emisor o una Sociedad Agente de Bolsa que se comprometerá a actuar como
Especialista. La solicitud deberá contener información relativa a:
1. Las principales características del emisor: su razón o denominación social, la fecha de su constitución, domicilio, país de origen, sector y ramo al que pertenece, actividad económica, principales productos, así como el importe del capital social pagado en su
moneda y en dólares americanos;
2. Las principales características de los valores a listar: su valor nominal, los derechos que confiere, su número de identificación
ISIN y el mnemónico del valor;
3. La fecha y el tipo del derecho pendiente de pago; y,
4. La institución del exterior encargada de la custodia, compensación y liquidación del valor a listar con la que la una Institución de
Compensación y Liquidación de Valores del país haya suscrito convenio, o en su defecto, un informe detallando los medios y
facilidades para la custodia, compensación y liquidación de valores.
La Bolsa procederá a listar el valor una vez que verifique que se negocia en dichos países y que el sistema de liquidación y entrega
de valores se encuentra operativo.
Cuando el solicitante sea el emisor, éste deberá cumplir con presentar a la Bolsa, durante la vigencia del listado, la misma
información que se exige en las Bolsas o Mercados donde el valor se encuentre listado.
Una vez listado el valor, la sociedad agente de bolsa solicitante deberá acceder diariamente en tiempo real a la cotización del
mismo en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados, debidamente autorizados, donde dicho valor se encuentra listado, y
deberá ponerla en conocimiento de sus comitentes.
Como consecuencia del listado del valor, la Bolsa está obligada a distribuir, por los medios establecidos para ello, la información
financiera difundida por el emisor en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del país donde se encuentra listado el valor.
Asimismo, las sociedades agentes de bolsa sólo ejecutarán las órdenes, relativas a estos valores, que reciban de sus comitentes,
siempre que éstos hubieren suscrito una declaración manifestando conocer lo siguiente:
a) Que dichos valores se encuentran sujetos a las normas que regulan los mercados de valores extranjeros donde éstos se
negocian;
b) La información referente a estos valores, está sujeta a la forma y oportunidad de presentación establecidas por las normas que
rigen las Bolsas de Valores o Mercados Organizados donde están listados;
c) La información disponible es aquella a la que se puede acceder vía Internet o a través de vendors u otros medios de
comunicación similares;
d) Las diferencias en el tratamiento contable y tributario establecidos en el país o países donde se negocien estos valores con
relación al régimen nacional;
e) El régimen de emisión y características de los valores, así como los mecanismos o medios a su disposición, a efectos de ejercer los derechos que dichos valores otorgan;
f) Las condiciones y circunstancias relativas a los países donde estos valores se negocian; y,
g) La inaplicabilidad de ciertas normas peruanas respecto del régimen legal establecido para las Bolsas de Valores o Mercados
Organizados donde dicho valor se encuentra listado.
Dicha declaración deberá constar en el documento que contiene la orden o en la ficha del cliente, precisando el o los valores a que
se refiere específicamente o si está referida a todos los valores extranjeros.
Artículo 16.- Para el listado en el RBVL de valores no comprendidos en el artículo precedente admitidos a negociación en Bolsas de Valores o Mercados Organizados, debidamente autorizados, de otros países, el emisor o las sociedades agentes de bolsa deberán acompañar a su solicitud la información contenida en el Artículo 5; así como la que a continuación se indica:
1. Los Estados Financieros a que se refiere el inciso a) del Artículo 5, preparados en la forma exigida en su país de origen, salvo
disposición legal en contrario, los mismos que deberán ser suscritos por una empresa auditora del exterior que goce de reconocido
prestigio internacional;
2. El código ISIN y el mnemónico del valor;
3. La indicación de las bolsas o mercados donde se negocien los valores objeto de listado, incluyendo información cuantitativa de
estos mercados tales como el valor de capitalización, importes y volúmenes negociados, número de emisoras listadas y de
intermediarios registrados;
4. Con relación al último trimestre, datos relativos a la evolución en los mercados donde se negocien los valores objeto de listado,
tales como el promedio del precio, volumen de negociación, número de valores en circulación valor de capitalización, número de
valores negociados y nivel de rotación;
5. Informe del régimen legal del país en el que esté constituido el emisor y las principales diferencias con la legislación peruana,
abarcando las materias societarias, tributarias, del mercado de valores, restricciones al ingreso y salida de capital, dividendos
intereses, comisiones, medios con que contará el titular de los valores para hacer valer sus derechos ante el emisor y todas
aquellas de importancia. El informe será suscrito por el profesional responsable;
6. Informe de las principales diferencias entre el tratamiento contable del país de origen del emisor o del país donde se negocien
sus valores, con el Perú, en especial los principios para la preparación de estados financieros de las emisoras, indicando si se rige
por normas y principios aceptados a nivel internacional; así como, si la presentación de la información anual consolidada es
dictaminada por auditores independientes, y haciendo referencia a su efecto sobre las cuentas del balance y el estado de
ganancias y pérdidas. El informe será suscrito por el profesional responsable;
7. Restricciones y controles a los que está sujeto el emisor;
8. En caso sea la emisora la que solicite el listado del valor, deberá presentar copia del acuerdo adoptado por el órgano competente de la misma, por el cual se compromete a cumplir con todas las obligaciones de transparencia e información previstas en la Bolsa
de Valores o Mercado Organizado, debidamente autorizados, donde se encuentre listado el valor y las disposiciones legales
nacionales y las dictadas por el Consejo Directivo de la Bolsa.
En caso la solicitante sea una sociedad agente de bolsa, presentará una declaración comprometiéndose a entregar a la Bolsa toda
la información difundida por el emisor en la Bolsa de Valores o Mercado Organizado donde se encuentre listado el valor;
9. El instrumento, así como la constancia de inscripción en el Registro de Poderes y Mandatos de la Oficina Registral de Lima y
Callao, en el que consten las facultades a que se refieren los incisos h) e i) del Artículo 5 y las generales y especiales de
representación ante las autoridades administrativas y judiciales peruanas. También se presentará el instrumento en el que conste la aceptación de la representación; y,
10. La indicación de la institución del exterior encargada de la custodia, compensación y liquidación del valor a listar con la que una  Institución de Compensación y Liquidación de Valores del país haya suscrito convenio, o en su defecto, un informe detallando los medios y facilidades para la custodia, compensación y liquidación de valores.
En el caso de valores admitidos a negociación en el extranjero de emisores nacionales que no cuenten con valores listados en el
RBVL, se acompañará a la solicitud la información prevista en el Artículo 5 y la señalada en los numerales 2, 3, 4 y 8 de este
artículo. La sociedad agente de bolsa solicitante deberá comprometerse a actuar como especialista del valor.
Las sociedades agentes de bolsa que soliciten el listado de estos valores, no están obligadas a presentar la información a que hace referencia el inciso i) del Artículo 5 y, una vez listado el valor, deberán acceder diariamente en tiempo real a la cotización del mismo en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados donde dicho valor se encuentra listado, y a ponerla en conocimiento de sus
comitentes.
La Bolsa procederá a listar el valor una vez que verifique que se negocia en dichos países y que el sistema de liquidación y entrega
de valores se encuentra operativo.
Como consecuencia del listado del valor, la Bolsa está obligada a distribuir, por los medios establecidos para ello, la información
financiera difundida por el emisor en las Bolsas de Valores o Mercados Organizados del país donde se encuentra listado el valor. En caso que una sociedad agente de bolsa haya solicitado el listado, la Bolsa, adicionalmente, verificará que dicha sociedad agente
haya cumplido con entregar toda la información difundida por el emisor a los mercados respectivos.
A efectos de la realización de operaciones con estos valores, las sociedades agentes de bolsa deberán requerir a sus clientes la
suscripción de la declaración a que hace referencia el artículo anterior en sus incisos a), b), e), f) y g).
Artículo 17.- Los valores objeto de colocación privada, que no se encuentren registrados o listados en ninguna Comisión de Valores o Mercados Organizados, y que se oferten mediante la Regla 144-A de la U.S. Securities and Exchange Commission o disposición
similar, podrán inscribirse a solicitud del emisor o de las sociedades agentes de bolsa que se comprometerán a actuar como
Especialistas, presentando la documentación establecida en los Artículos 15 y 16, según corresponda, teniendo en cuenta las
siguientes precisiones:
1. La información financiera así como la relativa a las características de los valores a ser listados es la que contiene el Memorando
de Oferta que exige la Regla 144-A de la U.S. Securities and Exchange Commission o documento similar, cuya información
actualizada deberá presentarse;
2. Deberá presentarse el contrato de underwriting celebrado con el objeto de su negociación; así como el contrato de agencia fiscal
que regule la emisión y pago de los valores si son representativos de deuda;
3. Se adjuntará el documento que indique si el régimen de entrega de información es del de la Regla 144-A o el de la Regla
12g3-2(b) de la U.S. Securities and Exchange Commission o similares; y,
4. Compromiso del solicitante de presentar toda la información que se debe brindar a los compradores de los valores conforme a lo
establecido en las reglas a las que se hace referencia en el inciso precedente;
Una vez listado el valor, la sociedad agente de bolsa solicitante deberá realizar su mejor esfuerzo para acceder diariamente al precio  donde se negocie el valor y deberá ponerlo en conocimiento de sus comitentes.
La Bolsa procederá a listar el valor una vez que verifique que el sistema de liquidación y entrega de valores se encuentra operativo.
A efectos de la realización de operaciones con estos valores, las sociedades agentes de bolsa deberán requerir a sus clientes la
suscripción de la declaración a que hacen referencia los Artículos 15 ó 16, según corresponda.
Artículo 18.- Para el listado de valores representativos de derechos sobre un valor que esté inscrito en el RBVL, el emisor o la
sociedad agente de bolsa deberá presentar una solicitud conteniendo información relativa al Código ISIN y el mnemónico de los
valores, y en forma detallada sus características, los derechos y obligaciones que confieren a sus titulares y el modo de ejercicio de estos derechos. Asimismo, deberá acompañar lo establecido en los incisos f) y m) del Artículo 5. Adicionalmente, presentará copia
del contrato de depósito, los datos del banco depositario y de su representante en el Perú si fuera el caso; así como indicación de
las otras Bolsas o mercados donde se negocien, cuando corresponda.
Artículo 19.- El listado de valores representativos de derechos sobre valores no listados en el RBVL, se sujetara a lo dispuesto en
los Artículos 15, 16, ó 17, según corresponda, respecto del emisor del valor subyacente y de los valores representativos.
Asimismo, para tales efectos se acompañara copia del contrato de depósito, y otros referentes a la emisión del valor representativo
o custodia del valor subyacente, en que el banco depositario sea parte.
Artículo 20.- A efectos de listar cuotas representadas por certificados de participación o instrumentos similares de Fondos Mutuos
de Inversión en Valores y Fondos de Inversión, o modalidades semejantes, valores de fideicomisos destitulización, así como valores emitidos por Sociedades de Propósito Especial, u otras modalidades semejantes, será de aplicación lo dispuesto en los Artículos
15,16 y 17, según corresponda.
Adicionalmente, en lo que sea pertinente se alcanzara la información prevista en los Artículos 8, 9, 10 y 11, respectivamente.
Artículo 21.- Es de aplicación al listado de los valores comprendidos en el presente capítulo, lo dispuesto por el Artículo 13, cuando corresponda.

CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 22.- Recibida la solicitud, la Bolsa se pronunciara en el plazo de veinte (20) días desde el día siguiente de su presentación.
La Bolsa podrá solicitar información adicional u observar la documentación, interrumpiendo el plazo indicado. Si dentro de un plazo
de cuarenta (40) días contados a partir del día de la notificación no se cumple con presentar la información solicitada o con
subsanar las observaciones señaladas, la Bolsa podrá considerar como no formulada la solicitud, a menos que haya sido
presentada por tenedores de valores, en cuyo caso cursará oficio a CONASEV a efectos que esta tome las medidas
correspondientes.
Toda solicitud de listado de un valor será comunicada al mercado mediante el Boletín Diario de la Bolsa al día siguiente de su
presentación.
Artículo 23.- Subsanadas las observaciones a que se refiere el artículo anterior y con el pronunciamiento de la Bolsa dentro de los
cinco (5) días siguientes de adoptado el acuerdo de listado, se remitirá a CONASEV la solicitud acompañada de la documentación
respectiva.
Copia de la información presentada a la Bolsa será puesta a disposición del mercado, a través del Boletín Diario de la Bolsa, en la
fecha en que se comunique a CONASEV la aprobación de la solicitud.
Transcurrido el plazo de diez (10) días para que CONASEV se pronuncie, sin que haya emitido resolución, tendrá por aprobada la
solicitud y la Bolsa procederá a listar el valor al día siguiente. Asimismo, procederá al listado al día siguiente de comunicada la
resolución confirmatoria de CONASEV.
El mismo día de realizado el listado, la Bolsa lo comunicara a CONASEV y a la emisora, o a esta ultima y a los tenedores de
valores solicitantes, según corresponda.
La negociación de los valores se iniciara al día siguiente de publicado el listado en el Boletín Diario de la Bolsa.
Artículo 24.- La denegatoria del listado de valores deberá ser debidamente fundamentada por la Bolsa.
Dentro de los quince (15) días de haberse notificado la denegatoria, se podrá interponer la apelación respectiva, en cuyo caso la
Bolsa elevará el expediente a CONASEV dentro de los cinco (5) días de interpuesto el recurso.
En caso CONASEV revoque la decisión, la Bolsa listará el valor en el RBVL al día siguiente de comunicada la resolución y su
negociación se iniciará transcurridos cinco (5) días de haberse publicado el listado en el Boletín Diario de la Bolsa.
Artículo 25.- Los certificados de suscripción preferente de valores listados en el RBVL quedaran automáticamente listados una vez
que la empresa emisora comunique el acuerdo respectivo.
Artículo 26.- El listado en el RBVL, de valores públicos, emitidos por el Banco Central de Reserva y por el Gobierno Central, así
como de aquellos previamente inscritos en el Registro, operará desde el mismo día de adoptado el acuerdo respectivo por la Bolsa,
sin requerirse pronunciamiento posterior por parte de CONASEV.
La Bolsa deberá comunicar, a CONASEV y a la emisora, el listado de estos valores el mismo día de realizado.
Copia de la información presentada a la Bolsa será puesta a disposición del mercado al día siguiente de aprobada la solicitud.
La negociación de los valores se iniciara al día siguiente de publicado el listado en el Boletín Diario de la Bolsa.

 TITULO III
DEL DESLISTADO DE LOS VALORES DEL RBVL

Artículo 27.- El deslistado de los valores procederá por acuerdo del Consejo Directivo de la Bolsa, cuando:
a) Lo solicite el emisor o titulares, en ambos casos, con el voto favorable de quienes representen no menos de 2/3 partes de los
valores emitidos;
b) Se hubiere producido la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa;
c) Se produzca la disolución del emisor;
d) Cese el interés público del valor, como consecuencia de la concentración de su tenencia o de alguna otra razón, según los
criterios aprobados por CONASEV;
e) Se produzca cualquier causa que implique grave riesgo para la seguridad del mercado, su transparencia o la adecuada protección de los inversionistas.
En caso de que se excluyan los valores extranjeros de las Bolsas de Valores o de los Mercados Organizados en que se encuentran listados, la Bolsa podrá disponer su deslistado.
Artículo 28.- La solicitud de deslistado de valores se acompañara de la documentación sustentatoria correspondiente, será
comunicada al mercado mediante el Boletín Diario de la Bolsa al día siguiente de su presentación y se sujetará a lo dispuesto en
los Artículos 22 y 23.
Artículo 29.- Una vez subsanadas las observaciones y con el pronunciamiento de la Bolsa, dentro de los cinco (5) días siguientes
de adoptado el acuerdo de deslistado del valor, se remitirá a CONASEV la solicitud acompañada de la documentación respectiva.
Transcurrido el plazo de diez 10) días para que CONASEV se pronuncie, sin que ésta haya emitido resolución, la Bolsa comunicara
el acuerdo a la emisora, o a ésta última y a los responsables del deslistado del valor, cuando deban formular oferta pública de
compra.
El deslistado del valor tendrá lugar una vez transcurrido el plazo antes mencionado o concluida la oferta pública de compra, cuando
fuere el caso. Mediante el Boletín Diario de la Bolsa se informara del deslistado del valor.
Artículo 30.- La denegatoria de la solicitud de deslistado de valores deberá ser debidamente fundamentada por la Bolsa.
Dentro de los quince (15) días de haberse notificado la denegatoria, se podrá interponer la apelación respectiva, en cuyo caso la
Bolsa elevará el expediente a CONASEV dentro de los cinco (5) días de interpuesto el recurso.
Si CONASEV revoca la decisión, previa realización de la oferta pública de compra, la Bolsa deslistara el valor del RBVL y procederá
a su publicación en el Boletín Diario de la Bolsa.
De no existir apelación contra la denegatoria o de confirmarse la decisión, se archivará la solicitud informándose al mercado
mediante el Boletín Diario de la Bolsa.
Artículo 31.- Salvo disposicion diferente de CONASEV, la Bolsa procederá a deslistar el valor del RBVL inmediatamente de
notificado el deslistado de oficio dispuesto por CONASEV, y lo comunicara al mercado mediante su Boletín Diario de la Bolsa.

 TITULO IV
 DISPOSICION TRANSITORIA
Las solicitudes que a la fecha de la expedición de este reglamento estuvieren pendientes de resolver, se tramitarán conforme al
procedimiento vigente al momento de su presentación.
TITULO V
DISPOSICION FINAL
A los efectos del Artículo 17, los valores a ser listados deberán haber sido colocados con anticipación no menor a seis (6) meses.
 
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