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DISPONEN QUE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO REMITAN EL FORMATO PARA EL REPORTE DE LA ESTADISTICA DIARIA ADELANTADA DE COMPRAS Y VENTAS DE MONEDA EXTRANJERA
Oficio Circular No. 1638-98
Lima, 4 de marzo de 1998
Señor
Gerente General:
Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 9 del Artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, y de acuerdo a lo señalado en los numerales 16, 23 y 42 del Artículo 22º de la citada Ley General, esta Superintendencia dispone que las empresa del sistema financiero deberán remitir, a partir del 6 de marzo del presente año, el FORMATO PARA EL REPORTE DE LA ESTADISTICA DIARIA ADELANTADA DE COMPRAS Y VENTAS DE MONEDA EXTRANJERA, el mismo que se viene remitiendo diariamente al Banco Central de Reserva del Perú, de acuerdo a lo dispuesto en la Circular BCRP-No. 020-97-EF/90 de fecha 26 de mayo de 1997. Dicha información deberá ser enviada diariamente en medios en medios impresos a la Superintendencia Adjunta de Banca de esta Superintendencia, la misma que los recepcionará hasta las 16.30 horas, pudiéndose emplear para este fin los FAXs Nos. 221-8990 - Anexo 4531 o 4417760. El envío de información a esta Superintendencia incluye el requerimiento de confirmación o modificación de los datos adelantados, de acuerdo a lo establecido en la Circular antes mencionada.
Atentamente,
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
 
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