----05-03-98----
DISPONEN QUE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO REMITAN EL FORMATO
PARA EL REPORTE DE LA ESTADISTICA DIARIA ADELANTADA DE COMPRAS Y VENTAS
DE MONEDA EXTRANJERA
Oficio Circular No. 1638-98
Lima, 4 de marzo de 1998
Señor
Gerente General:
Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas
en el numeral 9 del Artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero
y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros, Ley No. 26702, y de acuerdo a lo señalado en los numerales
16, 23 y 42 del Artículo 22º de la citada Ley General, esta
Superintendencia dispone que las empresa del sistema financiero deberán
remitir, a partir del 6 de marzo del presente año, el FORMATO PARA
EL REPORTE DE LA ESTADISTICA DIARIA ADELANTADA DE COMPRAS Y VENTAS DE MONEDA
EXTRANJERA, el mismo que se viene remitiendo diariamente al Banco Central
de Reserva del Perú, de acuerdo a lo dispuesto en la Circular BCRP-No.
020-97-EF/90 de fecha 26 de mayo de 1997. Dicha información deberá
ser enviada diariamente en medios en medios impresos a la Superintendencia
Adjunta de Banca de esta Superintendencia, la misma que los recepcionará
hasta las 16.30 horas, pudiéndose emplear para este fin los FAXs
Nos. 221-8990 - Anexo 4531 o 4417760. El envío de información
a esta Superintendencia incluye el requerimiento de confirmación
o modificación de los datos adelantados, de acuerdo a lo establecido
en la Circular antes mencionada.
Atentamente,
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros