CREAN COMISION SUPERVISORA DE LOS CREDITOS TRIBUTARIOS Y
FINANCIEROS DEL ESTADO
Decreto Supremo No. 176-97-EF
     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
     CONSIDERANDO:
     Que, el Artículos 29o. del Decreto Legislativo No. 845 - Ley de Reestructuración Patrimonial- establece que la representación de los créditos de origen tributario del Estado debe ser ejercida por un representante designado por el Ministerio de Economía y Finanzas;  Que, este precepto se encuentra también considerado en el Decreto Ley No. 26116, el mismo que pese a haber sido expresamente derogado, por mandato expreso de la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo No. 845, es aún aplicable en los procesos de quiebra que se hallaban en trámite a la fecha de su derogatoria;   Que, en virtud a lo establecido en tales Decretos, mediante Resoluciones Ministeriales de Economía y Finanzas se ha designado a diferentes personas para que asuman la representación de los créditos del Estado, de origen tributario;  Que, igualmente, la Comisión Administradora de Carteras ha asumido la representación de las acreencias financieras del Estado ante determinadas entidades;   Que, con la finalidad de cautelar en forma más eficiente los intereses del Estado, es pertinente conformar una comisión que coordine, supervise y controle la labor de los referidos representantes;   De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118o. de la Constitución Política del Perú y en el Artículo 3o. del Decreto Legislativo No. 560- Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado;
     DECRETA:
     Artículo 1o.- Créase la Comisión Supervisora de los Créditos Tributarios y Financieros del Estado - en adelante la Comisión- que dependerá, funcional y administrativamente, del Ministerio de Economía y Finanzas y estará integrada por un representante de cada una de las siguientes entidades u organismos;
      - Ministerio de Economía y Finanzas- MEF quien la presidirá,
     - Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT,
     - Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS,
     - Superintendencia de Banca y Seguros - SBS,
     - Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS,
     - Oficina de Normalización Previsional - ONP,
     - Comisión Administradora de Carteras.
     Dichos representantes serán nombrados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular de la entidad a la que representan. Tratándose de la  ComisiónAdministradora de Carteras, el representante será  propuesto por el presidente de la misma. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT actuará como Secretaría Técnica de la Comisión.
     Artículo 2o.- Corresponde a la Comisión:
     a) Asignar o, en su caso, reasignar los casos a los  representantes de los créditos tributarios o financieros
del Estado.
     b) Supervisar y coordinar la labor de dichos representantes, adoptando las acciones que considere convenientes.
     c) Proponer al Ministro de Economía y Finanzas la remoción y el nombramiento de representantes de
créditos tributarios y financieros del Estado.
     d) Informar periódicamente al Ministro de Economía y Finanzas acerca de su gestión y la de los representantes de los créditos tributarios y financieros del Estado.
     e) Otras que, mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, le sean conferidas.
     Artículo 3o.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
                  DISPOSICIONES TRANSITORIAS
     Primera.- La designación de los representantes a los que se refiere el Artículo 1o. del presente dispositivo
se efectuará dentro de los quince días útiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia del mismo. La Comisión deberá entrar en funcionamiento a más tardar quince días útiles después de completada su designación.
     Segunda.- Dentro de los treinta días calendario de iniciadas sus funciones, la Comisión tendrá elaborado su proyecto de Reglamento para que sea aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.
     Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre de 1997.
     ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
     Presidente Constitucional de la República
     JORGE CAMET DICKMANN
     Ministro de Economía y Finanzas
 
 
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