CREAN COMISION SUPERVISORA DE LOS CREDITOS TRIBUTARIOS Y
FINANCIEROS DEL ESTADO
Decreto Supremo No. 176-97-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículos 29o. del Decreto
Legislativo No. 845 - Ley de Reestructuración Patrimonial- establece
que la representación de los créditos de origen tributario
del Estado debe ser ejercida por un representante designado por el Ministerio
de Economía y Finanzas; Que, este precepto se encuentra también
considerado en el Decreto Ley No. 26116, el mismo que pese a haber sido
expresamente derogado, por mandato expreso de la Sétima Disposición
Complementaria del Decreto Legislativo No. 845, es aún aplicable
en los procesos de quiebra que se hallaban en trámite a la fecha
de su derogatoria; Que, en virtud a lo establecido en tales
Decretos, mediante Resoluciones Ministeriales de Economía y Finanzas
se ha designado a diferentes personas para que asuman la representación
de los créditos del Estado, de origen tributario; Que, igualmente,
la Comisión Administradora de Carteras ha asumido la representación
de las acreencias financieras del Estado ante determinadas entidades;
Que, con la finalidad de cautelar en forma más eficiente los intereses
del Estado, es pertinente conformar una comisión que coordine, supervise
y controle la labor de los referidos representantes; De conformidad
con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118o. de la Constitución
Política del Perú y en el Artículo 3o. del Decreto
Legislativo No. 560- Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado;
DECRETA:
Artículo 1o.- Créase la Comisión
Supervisora de los Créditos Tributarios y Financieros del Estado
- en adelante la Comisión- que dependerá, funcional y administrativamente,
del Ministerio de Economía y Finanzas y estará integrada
por un representante de cada una de las siguientes entidades u organismos;
- Ministerio de Economía y Finanzas-
MEF quien la presidirá,
- Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria - SUNAT,
- Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS,
- Superintendencia de Banca y Seguros - SBS,
- Instituto Peruano de Seguridad Social -
IPSS,
- Oficina de Normalización Previsional
- ONP,
- Comisión Administradora de Carteras.
Dichos representantes serán nombrados
mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía
y Finanzas, a propuesta del Titular de la entidad a la que representan.
Tratándose de la ComisiónAdministradora de Carteras,
el representante será propuesto por el presidente de la misma.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT
actuará como Secretaría Técnica de la Comisión.
Artículo 2o.- Corresponde a la Comisión:
a) Asignar o, en su caso, reasignar los casos
a los representantes de los créditos tributarios o financieros
del Estado.
b) Supervisar y coordinar la labor de dichos
representantes, adoptando las acciones que considere convenientes.
c) Proponer al Ministro de Economía
y Finanzas la remoción y el nombramiento de representantes de
créditos tributarios y financieros del Estado.
d) Informar periódicamente al Ministro
de Economía y Finanzas acerca de su gestión y la de los representantes
de los créditos tributarios y financieros del Estado.
e) Otras que, mediante Resolución Ministerial
de Economía y Finanzas, le sean conferidas.
Artículo 3o.- El presente Decreto será
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La designación de los representantes
a los que se refiere el Artículo 1o. del presente dispositivo
se efectuará dentro de los quince días útiles
siguientes a la fecha de entrada en vigencia del mismo. La Comisión
deberá entrar en funcionamiento a más tardar quince días
útiles después de completada su designación.
Segunda.- Dentro de los treinta días
calendario de iniciadas sus funciones, la Comisión tendrá
elaborado su proyecto de Reglamento para que sea aprobado por Resolución
Ministerial de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de diciembre de 1997.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas