FIJAN TASA ANUAL DE CONTRIBUCIÓN A LA SBS A CARGO DE
EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO, SEGUROS DE VIDA Y ALMACENES GENERALES
DE DEPÓSITO
Resolución SBS No. 211-98
Lima, 19 de febrero de 1998
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 373 de la Ley N° 26702, dispone que
el presupuesto de la Superintendencia es aprobado por el Superintendente
de Banca y Seguros, quien tiene a su cargo la administración, ejecución
y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales
adelantadas a cargo de las empresas supervisadas;
Que, los numerales "1, 3 y 4" del Artículo 374 de la referida
Ley dispone que tratándose de empresas del Sistema Financiero, empresas
de Seguros de Vida y de otras instituciones sujetas a su control, las contribuciones
no deben exceder de un quinto del uno por ciento en proporción al
promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia.
Que, dentro de la clasificación de otras instituciones sujetas al
control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Almacenes
Generales de Depósito; En uso de las atribuciones conferidas en
el Artículo 87 de la Constitución Política del Estado
y las facultades establecidas en la Ley N° 26702, Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros;
RESUELVE:
Fijar a las empresas del Sistema Financiero, Empresas de Seguros de
Vida y Artículo Primero.- Almacenes Generales de Depósito
una tasa anual de contribución en un diecisieteavo del uno por ciento
( 1/17% del 1 %) para el año 1998, que se aplicará sobre
el promedio trimestral del activo y créditos contingentes en el
caso de empresas del Sistema Financiero, y empresas de Seguros de Vida,
y sobre el promedio trimestral del activo y almacenaje financiero en caso
de los Almacenes Generales de Depósito. El importe de la contribución
trimestral para cada una de ellas será ajustado de acuerdo con el
comportamiento que observen las bases de los cálculos establecidos
por esta Superintendencia, y que registren cada una de las instituciones
materia de la presente resolución, durante el trimestre anterior
al período de pago.
Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, serán
abonados por las empresas del Sistema Financiero dentro de los diez (10)
días siguientes de la publicación de la presente resolución
y/o al requerimiento que trimestralmente en su oportunidad determine este
Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución
fijada, ésta devengará intereses, por el período de
atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en
moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de
Administración General las acciones administrativas, financieras
y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros