FIJAN TASA ANUAL DE CONTRIBUCIÓN A LA SBS A CARGO DE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO, SEGUROS DE VIDA Y ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
Resolución SBS No. 211-98
Lima, 19 de febrero de 1998
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 373 de la Ley N° 26702, dispone que el presupuesto de la Superintendencia es aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas;
Que, los numerales "1, 3 y 4" del Artículo 374 de la referida Ley dispone que tratándose de empresas del Sistema Financiero, empresas de Seguros de Vida y de otras instituciones sujetas a su control, las contribuciones no deben exceder de un quinto del uno por ciento en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia. Que, dentro de la clasificación de otras instituciones sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Almacenes Generales de Depósito; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 87 de la Constitución Política del Estado y las facultades establecidas en la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;
RESUELVE:
Fijar a las empresas del Sistema Financiero, Empresas de Seguros de Vida y Artículo Primero.- Almacenes Generales de Depósito una tasa anual de contribución en un diecisieteavo del uno por ciento ( 1/17% del 1 %) para el año 1998, que se aplicará sobre el promedio trimestral del activo y créditos contingentes en el caso de empresas del Sistema Financiero, y empresas de Seguros de Vida, y sobre el promedio trimestral del activo y almacenaje financiero en caso de los Almacenes Generales de Depósito. El importe de la contribución trimestral para cada una de ellas será ajustado de acuerdo con el comportamiento que observen las bases de los cálculos establecidos por esta Superintendencia, y que registren cada una de las instituciones materia de la presente resolución, durante el trimestre anterior al período de pago.
Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, serán abonados por las empresas del Sistema Financiero dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación de la presente resolución y/o al requerimiento que trimestralmente en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fijada, ésta devengará intereses, por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTIN NARANJO LANDERER
Superintendente de Banca y Seguros
 
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