MODIFICAN Y DEROGAN ARTICULOS DE LA LEY
DE TITULOS VALORES
Ley No. 26852
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado
la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1o.- Modifícase el
inciso 1) del Artículo 61o. de la Ley No. 16587, Ley de Títulos
Valores, con el siguiente texto:
"1) La denominación de "Letra de Cambio".
Artículo 2o.- Derógase los Artículos
101o. a 106o. de la Ley No. 16587, Ley de Títulos Valores.
Artículo 3o.- La presente ley rige
a partir del 1 de enero de 1998. Comuníquese al señor
Presidente de la República para su promulgación. En
Lima a los veintiún días del mes de agosto de mil novecientos
noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la
República
AL SEñOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y
siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia