MODIFICAN Y DEROGAN ARTICULOS DE LA LEY
DE TITULOS VALORES
Ley No. 26852
     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
     El Congreso de la República ha dado   la Ley  siguiente:
     EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
     Ha dado la ley siguiente:
     Artículo 1o.- Modifícase el inciso 1) del Artículo 61o. de la Ley No. 16587, Ley de Títulos Valores, con el siguiente texto:
     "1) La denominación de "Letra de Cambio".
     Artículo 2o.- Derógase los Artículos 101o. a 106o. de la Ley No. 16587, Ley de Títulos Valores.
     Artículo 3o.- La presente ley rige a partir del 1 de enero de 1998.  Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.  En Lima a los veintiún días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.
     CARLOS TORRES Y TORRES LARA
     Presidente del  Congreso de la República
     EDITH MELLADO CESPEDES
     Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
     AL SEñOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
     POR TANTO:
     Mando se publique y cumpla.
     Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.
     ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
     Presidente Constitucional de la República
     ALBERTO PANDOLFI ARBULU
     Presidente del Consejo de Ministros
     ALFREDO QUISPE CORREA
     Ministro de Justicia
 
 
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