LEY No. 26907 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA Y EXONERACIÓN DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO
A LOS ACTIVOS NETOS
Artículo 1o.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1998 la aplicación del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, aprobado por la Ley No. 26777.
Artículo 2o.- Para efecto de la prórroga del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, sustitúyase la Ley No. 26777 y normas modificatorias, en los términos siguientes:
     "Artículo 4o.- BASE IMPONIBLE:      La base imponible del impuesto está constituida por el valor
de los activos netos  consignado en el balance general ajustado según el Decreto Legislativo No. 797,
     cerrado al 31 de diciembre de 1997, deducidas las depreciaciones y amortizaciones      admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.  En aquellos casos en que no exista la obligación de efectuar el ajuste por inflación, del      balance general, el mismo se expresará a valores históricos.  El valor del activo neto obtenido en dicho balance será actualizado de acuerdo a la  variación del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), experimentada en el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1997 y 31 de marzo de 1998."
     "Artículo 6o.- DECLARACIÓN Y PAGO:
     Los contribuyentes del Impuesto estarán obligados a presentar la declaración jurada  del Impuesto dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes de abril de 1998.  El impuesto podrá cancelarse al contado o en forma fraccionada hasta en nueve (9)  cuotas mensuales sucesivas. El pago al contado se realizará con la presentación de la Declaración Jurada.  En caso de pago fraccionado, la primera cuota será  equivalente a la novena parte del   Impuesto total resultante y deberá pagarse conjuntamente con la declaración jurada      establecida en el párrafo anterior.      Cada una de las ocho (8) cuotas mensuales será equivalente a la novena parte del Impuesto determinado.  Estas cuotas serán actualizadas de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Por  Mayor (IPM), experimentada en el período comprendido entre el mes precedente al del vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al vencimiento de la  cuota correspondiente, las mismas serán pagadas dentro de los doce (12) primeros  días hábiles de cada mes, a partir del mes siguiente al del vencimiento del plazo para la  presentación de la declaración jurada correspondiente. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- establecerá la forma, condiciones y cronograma de presentación de la Declaración Jurada y pago del      Impuesto."
     "Artículo 7o.- CRÉDITO CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA
     El monto efectivamente pagado por concepto de este Impuesto podrá utilizarse como  crédito sin derecho a devolución, contra los pagos a cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio 1998. Los pagos a cuenta contra los que se aplicará dicho crédito serán los correspondientes a los períodos tributarios desde el mes de mayo hasta el mes de diciembre de 1998. El saldo, si lo hubiere, será aplicado exclusivamente contra el pago de la regularización del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 1999
y 2000.      Los sujetos que no paguen, total o parcialmente, el Impuesto Extraordinario a los  Activos Netos, durante el año 1998, perderán el derecho al crédito indicado en los párrafos anteriores, por la parte no pagada.
     Los contribuyentes obligados a tributar en el exterior por rentas de fuente peruana  podrán optar por utilizar contra este Impuesto, hasta el límite del mismo, el monto efectivamente pagado por concepto de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta   correspondiente al período del mes de marzo y siguientes del ejercicio de 1998.  Esta opción sólo es aplicable en el caso del pago en forma fraccionada del Impuesto. Estos contribuyentes no podrán utilizar el crédito indicado en el primer y segundo  párrafo del presente artículo.
     Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta acreditados contra el Impuesto  Extraordinario a los Activos Netos constituirán crédito sin derecho a devolución contra el Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 1998."
Artículo 3o.- Modifícase el artículo 1o. de la Ley No. 26811, por el texto siguiente:
     "Artículo 1o.- Exónerase del pago del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos a      los contribuyentes que hubieran suscrito, hasta el 3 de mayo de 1997, Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos No.s 662 y 757, siempre y   cuando dichos Convenios se encuentren vigentes al 1o. de
enero de 1998 y hayan      incluido la estabilidad tributaria del Impuesto a la Renta, como empresas receptoras.   Este beneficio será aplicable siempre que los contribuyentes no renuncien durante el  año 1998 a los Convenios antes referidos."
Artículo 4o.- Para efecto de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ley No. 26777, la Provisión por Deudas de Cobranza Dudosa, es aquella provisión específica por riesgo crediticio que la Superintendencia de Banca y Seguros establezca, según los porcentajes que para cada categoría de riesgo corresponda, hasta el límite del 100%.
Artículo 5o.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día 1o. de enero de 1998.  Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CÉSPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
 
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