LEY No. 26908
     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
     POR CUANTO:
     El Congreso de la República ha dado la Ley  siguiente:
      EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
     Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 73o. DEL DECRETO LEGISLATIVO No.
821, MODIFICADO POR LEY No. 26727 Y EL DECRETO LEGISLATIVO No.
825, SOBRE INAFECTACIONES Y EXONERACIONES AL IGV E ISC
     Artículo Unico.- Modifícase el Artículo 73o. del Decreto Legislativo No. 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, modificado por Ley No. 26727 y Decreto Legislativo No. 825, en los términos siguientes:
     "Artículo 73o.- INAFECTACIONES, EXONERACIONES Y DEMAS BENEFICIOS TRIBUTARIOS VIGENTES RELATIVOS A LOS IMPUESTOS GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO.
     Además de las contenidas en el presente dispositivo, sólo se mantienen vigentes las inafectaciones, exoneraciones y demás beneficios del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo que se se¤alan a continuación:   Impuesto General a las Ventas:
     a) Artículo 71o. de la Ley No. 23407, referido a las empresas industriales ubicadas en las Zonas de Frontera o de la Selva; así como el Artículo 114o. de la Ley No. 26702, relativo a las entidades del Sistema Financiero que se encuentran en liquidación, hasta el 31 de diciembre de 1998.
      Impuesto Selectivo al Consumo
     b) La importación o venta de petróleo diesel o residual a las empresas de generación y a las empresas concesionarias de distribución de electricidad, hasta el 31 de diciembre de 1999. En ambos casos, tanto las empresas de generación como las empresas concesionarias de distribución de electricidad, deberán estar autorizadas por Decreto Supremo.
     c) La importación o la venta de carbón y/o gas natural, hasta el 31 de diciembre de 1999."      Comuníquese al se¤or Presidente de la República para su promulgación.
     En Lima a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
     CARLOS TORRES Y TORRES LARA
     Presidente del  Congreso de la República
     EDITH MELLADO CESPEDES
     Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
     AL SE¥OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
     POR TANTO:
     Mando se publique y cumpla.
     Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
     ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
     Presidente Constitucional de la República
     ALBERTO PANDOLFI ARBULU
     Presidente del Consejo de Ministros
     JORGE CAMET DICKMANN
     Ministro de Economía y Finanzas
 
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