LEY No. 26908
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado
la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 73o. DEL DECRETO LEGISLATIVO No.
821, MODIFICADO POR LEY No. 26727 Y EL DECRETO LEGISLATIVO No.
825, SOBRE INAFECTACIONES Y EXONERACIONES AL IGV E ISC
Artículo Unico.- Modifícase el Artículo
73o. del Decreto Legislativo No. 821, Ley del Impuesto General a las Ventas
e Impuesto Selectivo al Consumo, modificado por Ley No. 26727 y Decreto
Legislativo No. 825, en los términos siguientes:
"Artículo 73o.- INAFECTACIONES, EXONERACIONES
Y DEMAS BENEFICIOS TRIBUTARIOS VIGENTES RELATIVOS A LOS IMPUESTOS GENERAL
A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO.
Además de las contenidas en el presente
dispositivo, sólo se mantienen vigentes las inafectaciones, exoneraciones
y demás beneficios del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo que se se¤alan a continuación:
Impuesto General a las Ventas:
a) Artículo 71o. de la Ley No. 23407,
referido a las empresas industriales ubicadas en las Zonas de Frontera
o de la Selva; así como el Artículo 114o. de la Ley No. 26702,
relativo a las entidades del Sistema Financiero que se encuentran en liquidación,
hasta el 31 de diciembre de 1998.
Impuesto Selectivo al Consumo
b) La importación o venta de petróleo
diesel o residual a las empresas de generación y a las empresas
concesionarias de distribución de electricidad, hasta el 31 de diciembre
de 1999. En ambos casos, tanto las empresas de generación como las
empresas concesionarias de distribución de electricidad, deberán
estar autorizadas por Decreto Supremo.
c) La importación o la venta de carbón
y/o gas natural, hasta el 31 de diciembre de 1999."
Comuníquese al se¤or Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima a los once días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la
República
AL SE¥OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa
y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas